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El pluriempleo y la pluriactividad
El pluriempleo y la pluriactividad son dos cuestiones totalmente distintas con repercusiones en diferentes contingencias tales como desempleo, jubilación, incapacidad temporal… como intentaremos explicar en este artículo.
En primer lugar conviene distinguir los dos conceptos:
Es pluriactividad la situación del trabajador que desarrolla simultáneamente distintas actividades que dan lugar a su inclusión en diferentes regímenes de la Seguridad social, en virtud del artículo 7.4.1º del Real Decreto 84/1996.
Por ejemplo, un trabajador que está dado de alta como autónomo además de estar trabajando en una empresa bajo una relación laboral ya sea con contrato indefinido o temporal. En este caso, de cara a la seguridad social está dado de alta en dos regímenes; el de trabajadores autónomos y el régimen general.
Es pluriempleo la situación del trabajador que trabaja, o presta sus servicios, para dos o más empresas en el mismo régimen de la Seguridad social.
Por ejemplo, una persona trabajadora que tiene un empleo por la mañana y otro por la tarde en dos empresas diferentes. A los efectos de la seguridad social, está dado de alta en un sólo régimen, el general, aunque para dos empleadores distintos.
Vamos a intentar explicar las diferentes situaciones que se puede encontrar una persona trabajador que está pluriempleada o con pluriactividad.
Cotización a la seguridad social
La cotización en ambos casos es diferente.
Por ejemplo, en el caso de la pluriactividad se puede estar cotizando en ambos regímenes en la base que corresponda, pudiendo incluso estar en las dos en bases máximas.
Además, en el caso del trabajador autónomo puede beneficiarse de ciertas bonificaciones o reducciones por el hecho de estar cotizando en dos regímenes.
No obstante, hay que tener en cuenta que aunque se generen dos prestaciones diferentes, la suma de ambas no podrá superar el límite máximo de pensión establecido por la legislación.
Por otro lado, en caso de pluriempleo, nunca se podrá cotizar a la seguridad social por encima de la base máxima, que en el año 2023 está situada en 4.495,50 euros mensuales.
Si la suma de las bases por las que se cotiza en las diferentes empresas superara dicha cuantía, la seguridad social distribuirá el tope máximo entre las diferentes empresas, para que cada uno cotice en proporción a las retribuciones abonadas.
Como computan los días cotizados en pluriempleo y pluriactividad
En cualquiera de los dos casos sólo se computa como un día de trabajo a los efectos de la seguridad social. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios o regímenes diferentes.
Esta cuestión se puede ver cuando se solicita un informe de vida laboral que pueden aparecer dos cifras diferentes, por un lado el tiempo que se ha permanecido de alta en el Sistema de la Seguridad Social, y por otro lado, los días efectivamente computables para las prestaciones económicas. La diferencia entre esos dos días será el tiempo que hayamos estado en pluriempleo o pluriactividad.
Esta situación es más frecuente de lo que parece, por ejemplo un trabajador finaliza la relación laboral y le abonan en el finiquito vacaciones generadas y no disfrutadas las cuales la empresa ha de cotizar, y al día siguiente de esta extinción comienza en otro trabajo, estará durante el tiempo de vacaciones generadas en situación de pluriempleo.
Posibilidad de cobrar el paro
La posibilidad de cobrar la prestación por desempleo es diferente en cada caso:
En primer lugar, una persona trabajadora pluriempleada podrá cobrar la prestación por desempleo en caso de perder uno de los dos trabajos siempre y cuando que el trabajo que mantiene no sea a jornada completa.
Es decir, no se puede trabajar a jornada completa y cobrar la prestación por desempleo. Si quieres más información te recomiendo este artículo.
En segundo lugar, una persona trabajadora con pluriactividad que es despedida del trabajo por cuenta ajena manteniendo la actividad de autónomo, nunca podrá cobrar la prestación por desempleo.
La única opción para cobrar la prestación por desempleo, sería darse de baja de autónomos antes del despido o extinción de la relación laboral. Además, en este caso, el tiempo cotizado de autónomo no se tendrá en cuenta para cobrar la prestación por desempleo.
Por último, en este último caso, si el trabajador mantiene el trabajo por cuenta ajena y se da de baja en el régimen de autónomos, no podría cobrar la prestación por cese de actividad (el conocido como paro de autónomos) al mantener el alta en la seguridad social en el otro trabajo.
Repercusiones de cara a la jubilación
El hecho de que la persona trabajadora tenga varios empleos, ya sea en situación de pluriactividad o de pluriempleo puede tener bastantes beneficios al trabajador.
En primer lugar, en caso de pluriempleo, cumple señalar que el trabajador nunca cotizará, como se ha indicado anteriormente, por más de un día de trabajo aunque se tengan dos o más trabajos. Es decir, que para la seguridad social computará como un día de trabajo.
Ahora bien, se sumarán todas las bases de cotización de los diferentes trabajos sin que en ningún caso pueda superar la base máxima de cotización, que en el año 2023 es de 4.495,50 euros mensuales.
Todo ello, en virtud del apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
En segundo lugar, en caso de pluriactividad, la base reguladora no se suma, sino que son dos bases independientes ya que pueden generar el derecho a dos pensiones de jubilación diferentes siempre que en cada una de ellas se acredite la cotización mínima necesaria de 15 años (tal y cómo explicamos en este artículo)
Sin embargo, tras la modificación realizada en el año 2006, si se acreditan cotizaciones a diferentes regímenes y no se cause derecho a pensión en una de ellos, la base de cotización acreditadas en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en las que cause la pensión sin que en ningún caso se pueda superar la base máxima de cotización.
Es decir, que sólo se sumaran, para el caso de que en uno de los regímenes no se tenga derecho a la pensión de jubilación por que no se ha cotizado lo suficiente para ello, sumándose dichas cotizaciones al regímen que sí se genero la pensión de jubilación.
Consecuencia en una baja por incapacidad temporal
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad temporal como el tiempo en que la persona trabajadora está impedida para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sea común o profesional.
Por lo tanto, la regla general es que cuando un trabajador esta de baja por incapacidad temporal ya sea por contingencia común o profesional no pueda desempeñar ningún otro trabajo, ya sea en el mismo u otro regímen.
En definitiva, una baja por incapacidad temporal afectará a todos los empleos o actividades que tenga el trabajador. Si está en pluriempleo, cobrará por la suma de las dos bases, si está en pluriactividad, cobrará dos prestaciones diferentes.
En otro caso, podrá ser sancionado en virtud del artículo 175 de la LGSS que establece que la prestación por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Sin embargo, y a pesar de lo anterior, la jurisprudencia ha considerado en determinadas ocasiones y siempre que esté justificado desde un punto de vista médico el trabajar y estar de baja por incapacidad temporal.
Si quieres más información sobre esta cuestión, te recomiendo este artículo.
Prestación por maternidad o paternidad
Es una situación muy parecida a la comentada anteriormente.
En caso de pluriempleo, se sumarán las dos bases de cotización y se disfrutará de un permiso de maternidad o paternidad.
En caso de pluriactividad, se disfrutarán de dos permisos diferentes con dos cuantías diferentes, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cotización previa en cada régimen.
Hola,
estoy trabajando con un contrato indefinido de 40horas en un a empresa. Me ofrecen otro temporal hasta junio del 2024 de 25 horas semanales, ¿sería posible estar dado de alta en ambos contratos? No se solapan las horas.
¿existe un máximo de horas para tener 2 contratos? ¿Hay que cumplir algú requisito a parte de la no exclusividad?
Gracias.