¿Es compatible trabajar y estar de baja por incapacidad temporal?
Índice del artículo
La incompatibilidad de la incapacidad temporal con el trabajo y posible sanción
El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social -LGSS- define la incapacidad temporal como el tiempo en que el trabajador está impedido para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sea común o profesional.
En consecuencia, por definición, el tiempo en que un trabajador está de baja médica no es posible trabajar, ya que en dicho caso, se podrá denegar el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal.
En este sentido, el artículo 175 de la LGSS establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.
Por otro lado, la LISOS, la ley de Infracciones en el orden social recoge en su artículo 25 considera este comportamiento como una infracción grave: “Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida”.
La sanción de dicha infracción viene recogida en el artículo 47 de la citada LISOS que establece que el trabajador perderá el derecho a cobrar la prestación durante un período de tres meses.
En definitiva, con carácter general, no es posible el trabajar mientras se está de baja por incapacidad temporal, ya que se podría considerar un fraude a la seguridad social y, el trabajador podría ser sancionado.
Sin embargo, la jurisprudencia ha creado una excepción cuando se tengan dos trabajos diferentes; ya sea en casos de pluriactividad, el trabajador está dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social,por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo), o en caso de pluriempleo, el trabajador tiene dos o más empleos diferentes por cuenta ajena.
De forma resumida, se puede mantener otro empleo cuando éste sea compatible con la dolencia o limitación del trabajador y, además, no perjudique el tiempo de curación. Todo ello habrá de analizarse desde un punto de vista médico.
Excepción a la incompatibilidad; cuando se tienen dos trabajos
Como indicábamos anteriormente, la jurisprudencia ha permitido la compatibilidad de estar de baja por incapacidad temporal y, a su vez, trabajar en una empresa o por cuenta propia.
Hay que partir de la base que la situación de incapacidad temporal requiere una alteración de la salud que impida trabajar, pero una misma alteración de salud puede generar una situación de incapacidad temporal para un trabajo pero no de otro, lo que dependerá de las funciones que se desempeñe.
Si el trabajador tiene dos empleos totalmente diferentes, un mismo problema de la salud, puede impedir el trabajo de un empleo, pero no del otro.
En este caso, el facultativo médico puede realizar un sólo parte de baja. Esta es una cuestión siempre algo subjetiva que se deberá analizar cada caso de manera particular.
Por ejemplo, la Sentencia de siete de abril de 2004 del Tribunal Supremo permitió mantener el trabajo como administrador de una sociedad de la que era socio, mientras mantenía la baja a como asistente social por enfermedad común como consecuencia de un cuadro degenerativo lumbar con gran componente doloroso.
Así la citada sentencia indica que: “el mero hecho de figurar en alta en el RETA mientras se está de baja laboral por enfermedad en el Régimen General no es causa de denegación de la prestación por estar de incapacidad temporal”.
Por otro lado, la sentencia de 19 de febrero de 2002 del Tribunal supremo también lo considera compatible en el caso de un trabajador afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (trabajo agrario) y simultáneamente en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena en calidad de auxiliar administrativo.
En este ejemplo, el trabajador inició la baja medica por hernia discal, y pasó a percibir la prestación correspondiente de incapacidad para la realización de su actividad agraria encuadrada en el RETA y continúo prestando servicios por cuenta ajena como auxiliar administrativo no tramitando la baja médica en dicho Régimen General.
El Tribunal supremo considero compatible el trabajo con la baja médica, puesto que la dolencia no afectaba a la realización de su actividad como trabajador por cuenta ajena, -auxiliar administrativo-, de naturaleza sedentaria y no sometida a especiales esfuerzos.
Por lo tanto, ante un supuesto de pluriactividad, derivada del ejercicio de dos actividades completamente diferentes, -una de las cuales exige esfuerzo físico y otra es totalmente sedentaria-, es lógicamente posible que unas dolencias incapaciten para el ejercicio del trabajo que se desarrolla en un régimen y las mismas dolencias permitan la realización de otra actividad profesional.
Esta excepción también es aplicable, con el mismo fundamento, en caso de que un trabajador esté pluriempleado, es decir, trabajando para dos empresas diferentes en el régimen general.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 31 de octubre de 2002 consideró procedente la baja por incapacidad temporal derivada de un infarto de miocardio en una empresa industrial, mientras seguía trabajando como acomodador en un estadio de fútbol.
Si sigo trabajando, ¿puede la otra empresa sancionarme?
Estar de baja por incapacidad temporal y seguir trabajando, ya sea en una empresa o por cuenta propia, no sólo puede ser una fraude a la seguridad social, sino que puede ser un comportamiento sancionable por parte de la empresa en la que no se trabaja.
Esta sanción podría acarrear el despido disciplinario, perdiendo el derecho el trabajador a recibir una indemnización, aunque sí que tendría derecho a paro.
Si desde un punto de vista médico, tal y como explicábamos anteriormente, es compatible estar trabajando por un lado y de incapacidad temporal en otro trabajo, parece normal que, en dicho caso, la empresa tampoco pueda sancionar.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de mayo de 2017 establece que existen dos tipos de actividades incompatibles con una baja médica:
- Aquellas que, por resultar incompatibles con el proceso de baja laboral evidencian la simulación del mismo y el propósito fraudulento con que su reconocimiento se han obtenido; y, por otro lado,
- Aquellas que son incompatibles no con las disminuciones funcionales infligidas por los padecimientos indicados, sino con la eficacia de los tratamientos prescritos, retrasando o impidiendo la recuperación del trabajador con daño tanto de los intereses públicos del sistema de asistencial, como de los privados de su empleadora.
Por otro lado, el trabajador no tiene el deber de comunicar a la empresa en la que ha iniciado la baja por incapacidad temporal que va a seguir desarrollando otra actividad laboral, ya que la legislación no lo exige. Así lo ha entendido la sentencia de 10 de junio de 2003 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
En dicha sentencia se consideró improcedente el despido de un médico que estaba de baja por incapacidad temporal por un tema depresivo como director médico en una clínica, mientras realizaba labores médicas en atención primaria para un hospital.
Por último, el trabajador puede ser sancionado, incluso con el despido disciplinario, cuando durante el tiempo de incapacidad temporal realice cualquier actividad, aunque no sea un trabajo y no esté remunerado, que perjudique la recuperación médica del trabajador o que constante una conducta fraudulenta por parte del trabajador según lo indicado anteriormente
¿Y si estoy de baja puedo comenzar otro trabajo?
En virtud de la jurisprudencia comentada, no debería de ser un impedimento absoluto el hecho de estar de baja por incapacidad temporal y comenzar un nuevo trabajo que sea compatible con la dolencia médica.
Así lo estima, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 16 de febrero de 2012 que considera que no es relevante que exista un nuevo trabajo una vez ya se está dado de baja médica, sino que lo importante es acreditar el hecho de que el nuevo trabajo es compatible con la incapacidad temporal ya existente.
En la citada sentencia, no se acredita esa compatibilidad y, por lo tanto, se sanciona al trabajador con la pérdida de la prestación durante tres meses.
Hay jurisprudencia reciente? Tengo un caso de una trabajadora que le aparece un registro en los seguros sociales como que está de baja, sin embargo la médico no ha tramitado la baja para dicha empresa por no ser necesario ya que es compatible.
Buenas. ¿Estando de baja por accidente laboral en el ámbito agrario y pendiente de una Incapacidad para la actividad profesional de peón agricola (percibiendo mientra tanto de la Mutua), puedo comenzar un nuevo trabajo en la administración pública en una bolsa como interino? Me han hecho una artrodesis L5-S1 y fijación parcial en L3-L4.
¿De qué forma debo tramitar el proceso en caso de que sea posible, directamente con la SS?, ¿debo comunicarle a la mutua, pueden sancionarme?
Buenos días, estoy de baja psicológica en la SS en mi trabajo actual por temas de abuso, acoso, mobbing etc. Quedo a la espera que RRHH me cambie de posición para poder volver a trabajar. Hace 2 años trabajaba para una agencia que proporcionaba trabajos diarios de hostelería con alta y baja en la SS el mismo día y estaba pensando contactar con ellos para buscar algunos empleos diarios mientras estoy de baja, sería posible sin perder la prestación de baja de mi trabajo actual y sin sanciones? Cómo afectarian el sueldo los impuestos con esta posible situación?
Muchas gracias.
He estado de baja médica por CC varios meses a través de pago directo por la mutua, depresión mobbing en mi anterior empleo, ahora voy a comenzar un nuevo trabajo, no sé si estoy preparado pero quiero intentarlo, ¿La empresa puede saber si estoy de baja médica?, tengo miedo de que al darme ellos de alta en la SS lo sepan y no me den el trabajo. Sé que debo pedir el alta si quiero trabajar, ¿podría pedirla el primer día de trabajo o tras haber firmado el contrato? ¿Qué me recomiendas?
Gracias.
La empresa se enterará como muy tarde cuando tenga que ingresas las cotizaciones a la seguridad social.
Finalmente he decidido aceptar el empleo, aunque no he firmado ningún contrato, al acudir a que me expliquen el puesto me he echado atrás y siento un pánico de seguir, siento que no estoy preparado ni capacitado. Al habla con la persona encargada le he explicado la situación, pero ya me ha dado de alta en la SS. No sé por qué dije que me interesaba el trabajo, me encuentro perdido. En el ambulatorio me comunican de que sigo apareciendo de baja en el sistema. ¿Qué va a suceder con mi prestación de la mutua?
Si te han dado de alta, la mutua considerará que no es posible el cobro de la incapacidad temporal y el trabajo, o que en su caso, el responsable del pago será la nueva empresa.
Si estoy de baja por vulnerabilidad al covid como educadora de educación especial para la administración pública ( mis funciones me impiden mantener la distancia de seguridad) y me sale trabajo de profesora asociada en la universidad. Si pido la compatibilidad podré trabajar en la Universidad aunque esté de baja como educadora?
La compatibilidad es excepcional, y habría que ver bien si existe esa causa que pueda justificar una baja en un sitio y en otro no.
Y quien determina la excepcionalidad? Es el médico de cabecera o inspección médica?
Entiendo que en primer lugar el médico de cabecera, aunque siempre dependerá de lo que luego diga el INSS, y en última instancia lo que determinen los tribunales.
Hola buenas noches. Mí pregunta es sí estoy de baja por incapacidad. A la hora de darme el alta, podría renunciar ese mismo día la baja voluntaria en mí empresa porque ya no me interesa trabajar en ese lugar y poder trabajar al día siguiente en otra empresa?
El problema es que, el convenio colectivo puede recoger algún tipo de preaviso necesario para dar la baja voluntaria. En caso de que no lo cumplas, te lo podrá reclamar y descontar del finiquito.
Buenas tardes, puedo estar de baja por IT en un trabajo en régimen general por causa de depresión (acoso de un tercero que no me permite salir de casa con seguridad) y cobrar prestación y por otro lado estar como autónomo realizando una actividad parecida (en teletrabajo). ¿se ajustaría a derecho?
El principio general es que no se puede trabajar, pero como explico en el artículo, existe jurisprudencia que analizando el caso concreto sí que lo ha considerado compatible.
Pues no tenemos constancia de que sea continuado… Pero es negocio familiar por lo que imaginamos que si.
Por otro lado ejerce de camarera, servir mesas, limpiar mesas….
Hola, actualmente tenemos una trabajadora de baja por enfermedad comun. (Tendinitis en codo derecho)
Para nuestra sorpresa, nos la hemos encontrado trabajando de camarera en el bar de sus padres. Lo cual puede perjudicar a la recuperacion…
Podriamos despedirla legalmente?
Eso que me comentas puede ser motivo de despido, pero desconozco si es un comportamiento continuado, puntual, que trabajos realiza en el bar…
Pues no tenemos constancia de que sea continuado… Pero es negocio familiar por lo que imaginamos que si.
Por otro lado ejerce de camarera, servir mesas, limpiar mesas….
Antes de tomar a un despido de estas características, que puede ser declarado nulo, habría que revisar bien el caso. En caso de que quieras pensar en despedir, acude a un abogado para evaluar los riesgos del despido y las pruebas necesarias antes de hacerlo.
Buenos días,
Si soy pluriempleado en el Trabajo A estoy de Vacaciones y en el Trabajo B me dan la baja por enfermedad.¿Debo notificar mi baja al trabajo A? Se interrumpen mis vacaciones en A?
Muchas gracias!
Sí, debes notificarlo para no consumir vacaciones.
Hola.
Mi pregunta es: ¿Un funcionario, con personal a su cargo, y que está de baja laboral puede seguir mandando instrucciones, es decir, puede seguir trabajando durante la baja laboral? ¿Esas instrucciones son legítimas?
Gracias.
Hola ! Espero recibir un consejo sobre la duda que tengo .Estuve de baja medica mes y medio con una jornada de 8 hrs.
Hoy me han dado el alta ,avisé a la encargada y me recomienda la baja voluntaria a cambio de una jornada de 3 1/2 hrs y me ofrece comenzar el lunes. Hoy es lunes ,entonces una semana sin nada. Que debo hacer ? Gracias
Nunca firmes una baja voluntaria si quieres continuar en la empresa.