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Comunicación del pluriempleo a las empresas y a la Tesorería: reparto de la base máxima de cotización
Para comunicar a tus empresas y a la Tesorería General de la Seguridad Social que trabajas para dos o más empresas a la vez (o que has dejado de hacerlo) y pedir que se reparta bien la base de cotización entre ellas.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: las empresas para las que trabajas y la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Cuándo: al empezar el segundo empleo y al terminar cualquiera de ellos; el reparto vale desde el mes en que se acredita.
- Lo presenta la persona trabajadora, a todas sus empresas y a la Tesorería General de la Seguridad Social a la vez, con el mismo escrito.
- Pluriempleo es trabajar por cuenta ajena para dos o más empresas en el mismo régimen, normalmente el Régimen General (artículo 148.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Si además trabajas como autónomo/a, eso es pluriactividad, que va por otras reglas: este escrito no sirve para ella.
- En pluriempleo nunca se cotiza por encima de la base máxima, aunque sumes varios sueldos (en 2026, 5.101,20 euros al mes). Si entre todos la superas, la base máxima se reparte entre las empresas en proporción a lo que paga cada una; lo mismo se hace con las bases mínimas (artículo 9 del Reglamento General de Cotización, Real Decreto 2064/1995).
- El reparto se hace a petición de las empresas o de la persona trabajadora y vale desde el mes en que se acredita el pluriempleo, no antes. Comunícalo cuanto antes.
- Comunica también el final. Si dejas uno de los empleos y no lo avisas, la empresa que queda puede seguir cotizando solo por su parte, y lo cotizado de menos te perjudica en la baja, el paro o la jubilación.
- Para repartir en proporción hace falta saber lo que paga cada empresa, así que cada una conocerá tu sueldo en la otra.
- Tener dos empleos es legal, salvo que trabajes para la competencia o hayas firmado un pacto de plena dedicación. Revisa tu contrato antes de contarlo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Tesorería General de la Seguridad Social
[Dirección provincial o administración de la Seguridad Social de tu provincia]
A [nombre de la primera empresa]
[Dirección de la primera empresa]
A [nombre de la segunda empresa]
[Dirección de la segunda empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de situación de pluriempleo y solicitud de reparto de las bases de cotización
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio], les comunico mi situación de pluriempleo.
Solo si empiezas a trabajar para una segunda empresa (o una tercera). Si no, bórralo.Desde el [fecha de inicio del pluriempleo] trabajo a la vez por cuenta ajena para las siguientes empresas, todas en el Régimen General de la Seguridad Social:
1. [Nombre de la primera empresa], con NIF [NIF de la empresa] y código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización], desde el [fecha de alta], con jornada [completa o parcial de horas semanales] y una retribución bruta mensual de [retribución bruta mensual].
2. [Nombre de la segunda empresa], con NIF [NIF de la empresa] y código de cuenta de cotización [código de cuenta de cotización], desde el [fecha de alta], con jornada [completa o parcial de horas semanales] y una retribución bruta mensual de [retribución bruta mensual].
Solo si empiezas a trabajar para una segunda empresa (o una tercera). Si no, bórralo.Me encuentro por tanto en situación de pluriempleo, conforme al artículo 148.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Solicito que el tope máximo de la base de cotización y los límites mínimos se distribuyan entre las empresas en proporción a las retribuciones que me abona cada una, conforme al artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995), con efectos desde la liquidación de cuotas del mes en que acredito esta situación.
Solo si ha terminado uno de los empleos. Si no, bórralo.El [fecha de fin del empleo] terminó mi relación laboral con [nombre de la empresa en la que terminaste]. Desde esa fecha solo trabajo para [nombre de la empresa que queda], por lo que he dejado de estar en situación de pluriempleo. Solicito que se deje de aplicar el reparto de las bases de cotización y que [nombre de la empresa que queda] cotice por mí según la retribución que me abona, sin el reparto, desde [mes desde el que pides el cambio].
Solo si ha cambiado la retribución o la jornada en alguna de las empresas y sigues en pluriempleo. Si no, bórralo.Desde el [fecha del cambio] mi retribución bruta mensual en [nombre de la empresa] es de [nueva retribución bruta mensual], por [motivo del cambio]. Solicito que el reparto de las bases de cotización se ajuste a esa nueva proporción.
Para acreditarlo adjunto [documentos que adjuntas].
Les ruego que tengan en cuenta esta comunicación en la cotización de los próximos meses y que me confirmen por escrito que la han recibido.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [número de afiliación]
- Tu número de la Seguridad Social, de 12 cifras. Figura en tus nóminas y en tu informe de vida laboral.
- [Dirección provincial o administración de la Seguridad Social de tu provincia]
- La de la provincia donde vives o trabajas. Si lo presentas por el registro electrónico, basta con dirigirlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- [código de cuenta de cotización]
- El número con el que cotiza cada empresa. Suele figurar en la cabecera de la nómina.
- [retribución bruta mensual]
- Lo que cobras en bruto al mes en cada empresa, con la parte proporcional de las pagas extra. Es lo que decide qué parte de la base máxima corresponde a cada una.
- [mes desde el que pides el cambio]
- El mes en que terminó el empleo. Si lo comunicas tarde, pon igualmente ese mes.
- [documentos que adjuntas]
- Copia de los contratos o de la última nómina de cada empresa; al terminar un empleo, la carta de baja, el finiquito o el certificado de empresa. Un informe de vida laboral reciente también sirve.
Cómo entregarlo
- A cada empresa, en mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Si no quieren firmarla, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por correo electrónico o portal del empleado guardando el envío.
- A la Tesorería, por su registro electrónico (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve) o en una oficina de registro, y guarda el justificante de presentación: la fecha cuenta, porque el reparto vale desde el mes en que se acredita.
- Guarda juntas la copia sellada de cada empresa y el justificante de la Tesorería.
Qué puede pasar después
- Las empresas aplican el reparto
- Comprueba en las nóminas siguientes que la base de cotización de cada una ha cambiado. Revisa de vez en cuando tus bases en el informe de vida laboral o en el de bases de cotización.
- Una de las empresas sigue cotizando como si no hubiera pluriempleo, o la que queda sigue cotizando solo por una parte
- Reitera el escrito a esa empresa y a la Tesorería. La Tesorería puede corregir el reparto. Si se ha cotizado de menos, reclama a la empresa la cotización correcta.
- Te das cuenta de que se cotizó de menos durante meses
- Pide tu informe de bases de cotización a la Tesorería y reclama la diferencia. Afecta a lo que cobrarás de baja, de paro o de pensión.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de vida laboral, bases de cotización o detalle de deudas a la TesoreríaPara comprobar que el reparto se ha aplicado bien.
- DocumentoEscrito a la empresa sobre el alta y la cotizaciónSi una empresa no te da de alta o cotiza por menos de lo que corresponde.
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería de la Seguridad SocialSi la Tesorería resuelve en contra de lo que pides.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPluriempleo y pluriactividad: diferencias en cotización, bajas, paro y pensionesPluriempleo es trabajar para dos o más empresas a la vez dentro del mismo régimen de la Seguridad Social; pluriactividad es estar de alta en dos regímenes distintos, normalmente como asalariado/a y como autónomo/a. En pluriempleo se cotiza una sola vez hasta la base máxima, repartida entre las empresas; en pluriactividad cada régimen va por separado, con sus propias prestaciones y una devolución parcial de cuotas si se cotiza mucho.
- Artículo¿Puedo trabajar en otra empresa? El pacto de plena dedicación o exclusividadTrabajar en dos empresas o compaginar el empleo con un negocio propio es legal. Solo está prohibido si compites deslealmente con tu empresa o si firmaste un pacto de plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa, que puedes rescindir avisando por escrito con 30 días de antelación.
- ArtículoBases de cotización 2026: mínimas, máxima y qué conceptos cotizanLa base de cotización es el salario que cuenta para la Seguridad Social: todo lo que se cobra por trabajar, con las pagas extra prorrateadas, menos unos pocos conceptos que la ley excluye (dietas y gastos de viaje con límites, indemnizaciones legales, mejoras de la baja). En 2026 la base máxima es de 5.101,20 euros al mes y la mínima va de 1.424,40 a 1.989,30 euros según el grupo de cotización.
- ArtículoInforme de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir erroresEl informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.
- ArtículoReclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad SocialLa persona trabajadora no puede demandar a la empresa para que ingrese las cuotas que dejó de pagar: quien las cobra es la Tesorería de la Seguridad Social, normalmente tras una denuncia ante la Inspección, y solo de los últimos cuatro años. Lo que sí puede hacer es demandar el alta, el salario o la categoría que le corresponden y, si la falta de cotización le hace perder o reduce una prestación, exigir a la empresa que pague la diferencia.
- ArtículoAccidente laboral en pluriactividad: qué pasa si eres autónomo y asalariado a la vezEn pluriactividad, un mismo accidente puede ser laboral en un régimen y no laboral en el otro. Si te lesionas trabajando para tu empresa, será accidente de trabajo en el Régimen General pero no en el de autónomos, salvo que pruebes una conexión directa con tu actividad por cuenta propia; y al revés.
- ArtículoCompatibilidad del paro con un trabajo: tiempo parcial, autónomo y pluriempleoLa prestación contributiva es compatible con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, descontando la parte de la jornada trabajada, y con el alta como autónomo/a durante 270 días si se pide en 15 días. Con un trabajo a jornada completa, por regla general no, salvo el complemento de apoyo al empleo (subsidio, y paro de más de 12 meses desde el décimo mes). Hay que comunicarlo siempre al SEPE.
- Artículo¿Se puede trabajar estando de baja? Subsidio, otro empleo, sanción y despidoPor regla general no: trabajar por cuenta propia o ajena durante la baja permite a la Seguridad Social denegar, anular o suspender el subsidio, es una infracción grave castigada con tres meses sin prestación y puede justificar el despido. La excepción es tener ya dos trabajos antes de la baja: la dolencia puede impedir uno y no el otro. Empezar un trabajo nuevo estando de baja casi nunca se admite.
- Artículo¿Puedo trabajar en otra empresa estando de vacaciones?Sí, en general se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones: el Tribunal Constitucional dijo que ese tiempo pertenece a la persona trabajadora. Los límites son la competencia desleal con tu empresa y un pacto de plena dedicación retribuido; si los incumples, el despido puede ser procedente.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 148Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 148. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El tope máximo de la base de cotización así establecido será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo. A los efectos de esta ley se entenderá por pluriempleo la situación de quien trabaje en dos o más empresas distintas, en actividades que den lugar a su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen General.
3. La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía establecida en el artículo 19.2.
4. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social adecuará, en función de los días y horas trabajados, los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías profesionales, en relación con los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días o por horas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.