InicioModelos de escrito › Seguridad Social
Reclamación por prácticas o becas sin alta en la Seguridad Social, a la empresa o al centro de estudios
Para pedir por escrito a la empresa, al centro de estudios o a quien paga la beca que te dé de alta en la Seguridad Social y cotice por los días de prácticas, cuando ves que no aparecen en tu vida laboral.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que hace o ha hecho las prácticas.
- A quién: la empresa donde haces las prácticas, el centro de estudios o la entidad que paga la beca, según quién tenga que cotizar.
- Cuándo: en cuanto detectes que el alta no aparece en tu vida laboral.
- Qué prácticas cotizan. Desde el 1 de enero de 2024, las prácticas de estudios universitarios (grado, máster, doctorado y títulos propios), de formación profesional (salvo la intensiva, que va con contrato) y de enseñanzas artísticas y deportivas, remuneradas o no, curriculares o extracurriculares (disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social). Las becas remuneradas de esos estudios ya cotizaban desde el 1 de noviembre de 2011.
- Quién tiene que darte de alta. Si las prácticas son remuneradas, la entidad que paga la beca. Si no son remuneradas, la empresa o entidad donde las haces, salvo que el convenio de prácticas con tu centro diga que cotiza el centro. Si no sabes quién es, dirige el escrito a la empresa y envía copia al centro.
- Tú no pagas nada: la entidad responsable ingresa todas las cuotas. En las prácticas no remuneradas, el alta se comunica a la Seguridad Social en los diez días naturales siguientes al inicio.
- Comprueba antes tu vida laboral (se pide gratis a la Tesorería General de la Seguridad Social, por internet o en sus oficinas), pasados unos días desde que empezaste. Si no aparece nada, es el momento de reclamar.
- No es lo mismo que una beca falsa. Si en lugar de formarte cubres un puesto de la plantilla, sin tutor/a ni plan formativo, la relación puede ser laboral y lo que corresponde es el alta como cualquier persona trabajadora. Eso es otra reclamación, y conviene reunir pruebas antes.
- Si las prácticas son anteriores a que cotizaran, no se puede exigir el alta ahora: lo que existe es un convenio especial para recuperarlas pagando tú las cuotas, y para eso necesitas un certificado de las prácticas.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa, del centro de estudios o de la entidad que paga la beca]
[departamento o persona responsable de las prácticas]
[dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: alta y cotización a la Seguridad Social por mis prácticas
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número] y número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], [hago o he hecho] prácticas [curriculares o extracurriculares] [remuneradas o no remuneradas] en [nombre de la empresa o entidad donde se hacen], desde el [fecha de inicio de las prácticas] [hasta el [fecha de fin de las prácticas]], como alumno/a de [estudios que cursas] en [centro de estudios], dentro del [convenio de prácticas, programa o beca].
He consultado mi informe de vida laboral y no figura el alta en la Seguridad Social por estas prácticas [o figura con estas fechas o días equivocados: [error que aparece]].
Conforme a la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social, estas prácticas determinan mi inclusión en el Régimen General como asimilado/a a persona trabajadora por cuenta ajena, y la obligación de darme de alta, cotizar y darme de baja corresponde a quien asume la condición de empresa: [la entidad que financia la beca, si son remuneradas, o la empresa en la que hago las prácticas, o el centro de estudios si así lo dice el convenio de prácticas].
Por ello, SOLICITO que me den de alta en la Seguridad Social con efectos desde el inicio de las prácticas, ingresen las cotizaciones de todos los días de prácticas realizados y me entreguen copia del alta o un justificante de haberla tramitado.
Solo si no sabes quién tiene que darte de alta. Si no, bórralo.Si consideran que esta obligación corresponde a otra entidad, les ruego que me lo indiquen por escrito, con su nombre, y que le trasladen esta reclamación. Envío copia de este escrito a [nombre del centro de estudios o de la empresa].
Solo si las prácticas ya terminaron. Si no, bórralo.Les pido también que me entreguen un certificado de las prácticas con sus fechas de inicio y fin, los días realizados y si fueron remuneradas o no.
Les ruego que me respondan por escrito en el plazo de [plazo para responder]. Si no se regulariza, me reservo el derecho a acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [número de afiliación]
- Tu número de la Seguridad Social. Si nunca has tenido uno, la entidad que te da de alta tiene que pedirlo; en ese caso escribe «no tengo número de afiliación».
- [remuneradas o no remuneradas]
- Remuneradas, si cobras una beca o una ayuda por las prácticas (aunque sea pequeña). Es lo que decide quién tiene que darte de alta.
- [convenio de prácticas, programa o beca]
- El nombre que figure en el documento que firmaste al empezar (convenio de cooperación educativa, anexo de prácticas, resolución de la beca). Si lo tienes, adjunta copia.
- [plazo para responder]
- Un plazo razonable, por ejemplo diez o quince días.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te sellen y firmen la otra con la fecha.
- Si no quieren firmarla, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por el registro electrónico si es una universidad o un centro público.
- Si te dicen que no son ellos los responsables, envía el mismo escrito a la otra entidad (empresa, centro o quien pague la beca).
Qué puede pasar después
- Te dan de alta
- Pide de nuevo tu vida laboral pasadas unas semanas y comprueba que figuran las fechas o los días correctos.
- No te contestan o se niegan
- Puedes **denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social**, con copia de este escrito, del convenio de prácticas o de la beca y de tu vida laboral. También puedes pedir directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social que te dé de alta.
- En realidad estabas cubriendo un puesto de trabajo
- Reúne pruebas (instrucciones como al resto de la plantilla, cuadrantes, sustituciones, falta de tutor/a o de plan formativo) y denuncia ante la Inspección de Trabajo, o reclama que se reconozca la relación laboral.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi no regularizan el alta después de reclamar.
- DocumentoSolicitud de alta a instancia de la persona trabajadoraSi la entidad responsable no te da de alta.
- DocumentoSolicitud de certificado de la beca o de las prácticasSi las prácticas son anteriores a que cotizaran y quieres recuperarlas con el convenio especial.
- DocumentoSolicitud de rectificación de la vida laboralSi el alta aparece con fechas o días equivocados.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoBecarios y prácticas: cotización a la Seguridad SocialDesde el 1 de enero de 2024, las prácticas de estudios universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas cotizan a la Seguridad Social, se paguen o no. Cotiza la entidad que paga la beca o, si no hay pago, la empresa donde se hacen; tú no pagas nada. Cuentan para la jubilación y otras prestaciones, pero no para el paro.
- ArtículoPrácticas universitarias: derechos del estudiante y cuándo son trabajo encubiertoLas prácticas académicas externas son formativas y no son un contrato de trabajo: dan derecho a dos tutores, a un proyecto formativo, a la evaluación, a compatibilizarlas con los estudios y, desde el 1 de enero de 2024, a estar de alta en la Seguridad Social aunque no se cobre nada. Si en realidad el estudiante cubre un puesto de la plantilla, los tribunales pueden declarar que había una relación laboral, con salario de convenio y, si se le aparta, despido.
- ArtículoInforme de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir erroresEl informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoEl contrato formativo para la obtención de la práctica profesionalEl contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (el antiguo contrato en prácticas) se firma con quien tiene un título oficial, dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios, y dura entre seis meses y un año. La empresa tiene que dar un plan formativo y un tutor/a; si no lo hace o el puesto no tiene que ver con el título, el contrato se considera indefinido. Al terminar no hay indemnización, pero sí derecho a paro.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 1Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.
5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.
En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.