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Los días de cotización por parto no se recortan por trabajar a tiempo parcial
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de mayo de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Las cotizaciones ficticias por parto no pueden verse reducidas al calcular el periodo de carencia, aunque la madre trabaje a tiempo parcial: ese periodo no puede computarse en número inferior al fijado por el legislador, porque no integra el cálculo del coeficiente global de parcialidad.
La cuestión que se planteaba
Determinar cómo se computan los periodos de cotización asimilados por parto para el periodo de carencia exigible en el acceso a la pensión de incapacidad permanente total que reclama una madre trabajadora a tiempo parcial.
Qué pasó
La demandante prestó servicios con varios contratos a tiempo parcial para distintas empresas: 2.822 días trabajados y 588 días completos cotizados. Tiene tres hijos.
El hecho causante se sitúa el 21 de octubre de 2019. Agotada la incapacidad temporal, se inició expediente de invalidez y se le denegó la pensión por no reunir el periodo mínimo de cotización.
Según su edad, necesitaba 3.830 días cotizados. Con los días ficticios por parto sumaba 924.
La entidad gestora fijaba un coeficiente de parcialidad del 29,33 %, tomando como dividendo los días de alta más los ficticios por hijos y como divisor los días cotizados incluyendo también los ficticios. Con ese criterio la carencia exigible era de 1.123 días. La demandante excluía los días ficticios del divisor, lo que daba un 20,9 % y una carencia exigible de 800,47 días.
Qué dice el tribunal
No se discute la aplicación global del coeficiente de parcialidad, sino si para obtenerlo es admisible tomar, junto a los días de alta y los trabajados y cotizados, los periodos de asimilación por parto, como hace la entidad gestora, o si estos deben computarse de forma ordinaria, como sostiene la demandante.
El Juzgado entendió que esos días ficticios no se introducen para fijar el coeficiente global de parcialidad, al ser solo días asimilados al alta, y que por tanto no son un elemento computable en los conceptos sobre los que se obtiene la parcialidad a efectos de carencia.
El Tribunal Supremo lo confirma: las cotizaciones ficticias por parto no pueden verse reducidas en su cómputo al obtener el periodo de carencia de la pensión reclamada, aunque la madre trabaje a tiempo parcial.
En ningún caso ese periodo podría computarse de forma distinta o en número inferior al fijado por el legislador, porque ni puede ni podría integrar el cálculo del coeficiente global de parcialidad.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la prestación: los días ficticios no entran en el coeficiente de parcialidad
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma esa conclusión
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de mayo de 2024: desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El fallo
Desestima el recurso: se cumplen los requisitos para la incapacidad permanente.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 235Ley General de la Seguridad Sociallos días de cotización asimilados por parto se computan íntegros, sin reducción por parcialidad
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
Artículo 247 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialel coeficiente global de parcialidad no integra los periodos ficticios por parto
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 1 de octubre de 2023Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Así está hoyCambió después, desde el 1 de abril de 2025, por Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembreArtículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
1. Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
2. En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.
Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.