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Artículo 235 del Ley General de la Seguridad Social

Periodos de cotización asimilados por parto

Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XV. Protección a la familia

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Para entenderlo, lee la guíaCotizaciones ficticias por hijos: días por parto y por cuidado (artículos 235 y 236)La Seguridad Social da por cotizados 112 días por cada parto a la madre que no cotizaba entonces (artículo 235) y hasta 270 días por hijo/a a quien dejó de cotizar porque perdió el empleo o se le acabó el paro entre los nueve meses antes del nacimiento y los seis años después (artículo 236). Los días por parto sirven también para llegar a los 15 años de la jubilación; los del cuidado, no, pero suben el porcentaje y adelantan la edad.Leer la guía →

Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

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