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Artículo 235 del Ley General de la Seguridad Social
Periodos de cotización asimilados por parto
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo XV. Protección a la familia
Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
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