InicioJubilación, viudedad y orfandad
El SOVI tiene sus propias reglas: el servicio social no completa su carencia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 3 de diciembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez conserva sus propias normas, distintas de las del Régimen General, y la pensión se causa con arreglo a las condiciones de aquella legislación. El servicio militar o social solo se computa en jubilaciones que exigen periodos de cotización muy elevados, no en una pensión que pide únicamente 1.800 días.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el servicio social obligatorio de la mujer se computa o no para completar el periodo mínimo de cotización de 1.800 días exigido para acceder a la pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (en adelante SOVI).
Qué pasó
Una mujer había cotizado 1.761 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, por debajo de los 1.800 exigidos.
En 1966 había prestado el servicio social obligatorio durante 120 días. Computándolo, alcanzaría los 1.800 días.
Ese seguro fue un régimen contributivo y obligatorio anterior al sistema de Seguridad Social, cuyos efectos se mantienen hoy con carácter residual y exigen que la persona no tenga derecho a otra pensión del sistema, salvo la de viudedad.
Qué dice el tribunal
Las resoluciones anteriores se apoyaron en la doctrina que había computado el servicio social obligatorio a efectos de la jubilación anticipada y en otra sobre discriminación por asociación.
El Tribunal Supremo parte de la naturaleza del régimen: es contributivo, obligatorio y anterior al sistema de Seguridad Social, y sus efectos se conservan hoy de forma eminentemente residual. La propia ley dispone que la pensión se cause «con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación» de ese régimen extinguido, que tiene su propia naturaleza y sus propias normas, distintas de las del Régimen General.
Y recuerda cuándo sí ha aplicado la normativa común: el servicio militar obligatorio solo se computa para la jubilación anticipada y la parcial, que exigen periodos de cotización muy elevados, pero no para la jubilación ordinaria.
La pensión de vejez de este régimen exige, en cambio, un periodo mínimo de cinco años —1.800 días—, muy inferior. Por eso no cabe trasladarle aquel criterio.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce el derecho a la pensión de vejez
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña · 2 de julio de 2021: confirma el reconocimiento
- CasaciónTribunal Supremo · 3 de diciembre de 2024: estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El fallo
Estima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y deniega la pensión de vejez.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición transitoria segundaLGSSla pensión de vejez se causa con arreglo a las condiciones de la legislación del régimen extinguido, sin trasladarle el cómputo del servicio social
[texto del artículo pendiente de cargar]
Resoluciones que cita esta sentencia.
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Otras sentencias analizadas que la citan.