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Quien cotizó de menos responde de la pensión que falta

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de marzo de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando la falta de cotización no impide acceder a la prestación pero reduce su cuantía, opera el principio de proporcionalidad: la entidad gestora abona la pensión reconocida y la empresa responde de la diferencia en la base reguladora.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de marzo de 2026 , jubilación tras una falsa relación de autónomo: la empresa responde de la diferencia de pensión por infracotización.

Qué pasó

El trabajador había prestado servicios para una corporación audiovisual entre 1996 y 2013, formalmente como persona trabajadora autónoma, pero una sentencia firme declaró después que esa relación era en realidad laboral.

A raíz de ello la Tesorería cursó en 2016 el alta de oficio, aunque la empresa solo pudo ingresar las cotizaciones no prescritas, correspondientes al periodo de noviembre de 2011 a marzo de 2013.

Cuando se le reconoció la jubilación con efectos de 1 de noviembre de 2021, la base reguladora se calculó en 1.360,83 euros; de tenerse en cuenta la realidad salarial de la relación laboral, ascendía a 2.324,93 euros.

Qué dice el tribunal

La Sala recuerda que, aunque la falta de cotización no impida acceder a la prestación por no afectar al periodo mínimo exigido, sí genera responsabilidad empresarial cuando reduce la cuantía de la pensión.

En esos casos debe aplicarse el principio de proporcionalidad: la entidad gestora abona la prestación reconocida, pero la empresa responde de la diferencia en la base reguladora en lo que exceda de la parte reconocida.

Destaca que aquí no hubo una conducta rebelde de incumplimiento, porque la empresa cotizó el periodo no prescrito una vez declarada la laboralidad. Pero eso no elimina el perjuicio causado al trabajador por la menor pensión derivada de haber cotizado de menos durante años.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: da la razón al trabajador, pero imputa el recálculo a la entidad gestora
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: confirma: no aprecia mala fe porque había controversia real sobre la naturaleza de la relación
  3. CasaciónTribunal Supremo · 12 de marzo de 2026: estima el recurso de la entidad gestora y declara responsable a la empresa de la diferencia

El fallo

Estima el recurso de la entidad gestora: la empresa responde de la diferencia de base reguladora que exceda de lo reconocido.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 167.2Ley General de la Seguridad Socialla infracotización que no impide el acceso pero reduce la cuantía genera responsabilidad empresarial proporcional por la diferencia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

    1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.

    2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

    3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.

    El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.

    Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.

    Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.

    4. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.

    Ver el artículo 167

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

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