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La empresa no me ha dado de alta: consecuencias y qué hacer

La empresa tiene que darte de alta antes de que empieces a trabajar, también en los días de prueba o de formación. Si no lo hace, puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral, pedir tú mismo/a el alta a la Tesorería y denunciar ante la Inspección de Trabajo. La falta de alta no te quita tus derechos laborales ni la protección por accidente de trabajo y paro, pero sí puede dejarte sin baja por enfermedad común y restarte años de cotización.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

La empresa tiene que darte de alta en la Seguridad Social antes de que empieces a trabajar, también si son unos días «de prueba» o de formación.

Si no lo ha hecho, puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral, pedir tú mismo/a el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social y denunciar ante la Inspección de Trabajo.

Trabajar sin alta no te quita tus derechos laborales (salario, despido, indemnización) ni la protección por accidente de trabajo y por desempleo, pero sí puede dejarte sin cobrar una baja por enfermedad común y restarte tiempo cotizado para la jubilación.

La empresa, por su parte, se arriesga a multas de varios miles de euros por cada persona.

El alta va antes del primer día de trabajo

La empresa está obligada a pedir tu alta (artículo 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social) y tiene que hacerlo antes del comienzo del trabajo; como mucho puede adelantarla 60 días (artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas, Real Decreto 84/1996).

No hay días de cortesía: el alta del lunes por la tarde para quien empezó el lunes por la mañana ya llega tarde.

Tampoco vale la excusa de la formación.

Un Tribunal Superior confirmó la decisión de la Tesorería de fijar el alta desde los días en que los nuevos trabajadores/as se estaban formando, porque la obligación nace con la relación laboral (Superior de Castilla-La Mancha, junio de 2024).

Y recuerda que el periodo de prueba solo existe si se pacta por escrito: sin papel firmado, no hay prueba.

Cómo comprobar si estás de alta

Pide tu informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social o en su aplicación oficial; se obtiene en el momento. Fíjate en tres cosas:

  • Que aparezca la empresa para la que trabajas.
  • Que la fecha de alta coincida con tu primer día real de trabajo.
  • Que la jornada que figura (completa o el porcentaje de parcialidad) sea la que haces.

Si la empresa no aparece, o aparece con una fecha posterior, no te dio de alta a tiempo. Si aparece con menos horas de las que trabajas, el problema es otro (te cotiza de menos) y tiene su propia guía.

Qué hacer si no te han dado de alta

  1. Reúne pruebas desde hoy: horarios, mensajes y correos con instrucciones, pagos (sobre todo transferencias), fotos del lugar de trabajo, nombres de compañeros/as y clientes que te hayan visto trabajar. Sin alta ni contrato, todo dependerá de esto.
  2. Pide el alta por escrito a la empresa, por un medio que deje constancia (correo electrónico, burofax, mensaje que puedas conservar). Es habitual que la empresa lo arregle en cuanto ve que hay un papel.
  3. Solicita tú el alta a la Tesorería. La ley te permite pedirla directamente cuando la empresa no cumple, y la Tesorería avisa a la Inspección (artículos 16.3 y 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 32.3 del Real Decreto 84/1996).
  4. Denuncia ante la Inspección de Trabajo. Puede presentarse por internet. Indica dónde y en qué horario trabajas: lo más eficaz es que la Inspección compruebe el trabajo en persona, porque lo que el inspector o la inspectora ve con sus ojos se presume cierto y solo cae ante una prueba más convincente (Superior de Murcia, julio de 2025). La Inspección puede proponer que se te dé de alta de oficio desde la fecha real (artículo 16.4), que se reclamen las cuotas y que se sancione a la empresa. La denuncia no puede ser anónima, pero no se comunica a la empresa quién la ha presentado.

Si la empresa te dio de alta, pero tarde, también se puede corregir: pide a la Tesorería, con pruebas, que el alta surta efectos desde el día en que de verdad empezaste, o denúncialo a la Inspección.

En 2006 el Supremo admitió que una trabajadora demandara por eso a la Tesorería y a la empresa ante el juzgado de lo social (Supremo, enero de 2006); desde la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011, lo que decida la Tesorería sobre altas y bajas se recurre por la vía administrativa y, después, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo (artículo 3 f).

La falta de alta no te quita tus derechos laborales

El contrato existe aunque no haya papel ni alta: basta con trabajar por cuenta y bajo la dirección de otro a cambio de un salario. Tienes derecho al salario de convenio, a las vacaciones y a la indemnización si te despiden.

Puede convertir tu contrato en indefinido

El artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores dice que la persona con contrato temporal que no ha sido dada de alta, una vez pasado un plazo igual al del periodo de prueba legal, adquiere la condición de fija.

Antes de 2022 esta regla tenía una excepción para los trabajos que por su naturaleza eran claramente temporales; la redacción actual ya no la recoge.

En la práctica, cuando no hay contrato escrito ni alta, los tribunales parten de que la relación es indefinida y es la empresa la que tiene que demostrar que era temporal.

Un trabajador de una taberna, sin contrato ni alta, consiguió que su cese se declarara despido improcedente de un contrato indefinido porque la empresa no probó la temporalidad (Superior de Andalucía, octubre de 2023).

Y firmar después un contrato temporal no borra lo anterior: en otro caso, el tiempo trabajado sin alta hizo indefinida la relación desde el primer día (Superior de Asturias, febrero de 2017).

Hay un límite: si quien te contrata es una Administración pública, la falta de alta no te da una plaza fija, sino la condición de indefinido/a no fijo/a, por las reglas de acceso al empleo público (Superior de Madrid, marzo de 2023).

Si te echan, es un despido

Si la empresa te dice que no vuelvas, aunque sea de palabra y aunque nunca te diera de alta, es un despido.

Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (artículo 59.3 del Estatuto); el plazo corre igual aunque no tengas nada por escrito.

En el juicio tendrás que probar que trabajabas y desde cuándo, y ahí se gana o se pierde:

  • Un peluquero sin contrato ni alta probó con testigos que trabajaba en el local y ganó el despido, pero solo se le reconoció la antigüedad que acreditó uno de los testigos, no la que él sostenía; la indemnización fue muy pequeña (Superior de Cataluña, enero de 2024).
  • Un trabajador que solo aportó la transcripción de unas conversaciones de mensajería, sin contrato, nóminas ni otros indicios, perdió el juicio: no se dio por probada la relación laboral (Juzgado de lo Social, octubre de 2022). Los mensajes sirven, pero hay que aportarlos de forma que se puedan comprobar (el teléfono, una copia certificada) y acompañarlos de otras pruebas.

Si te despiden por haber reclamado el alta o por denunciar ante la Inspección, el despido puede ser nulo, con readmisión y salarios de tramitación: así se declaró en el caso de un trabajador de la construcción despedido tras denunciar irregularidades en su contratación y su alta (Superior de Madrid, febrero de 2012).

Para eso conviene que la reclamación o la denuncia consten por escrito y con fecha.

Qué pasa con el paro

Para el desempleo la ley te considera de alta de pleno derecho aunque la empresa no cumpliera (artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social), y el Servicio Público de Empleo Estatal tiene que pagarte la prestación y después reclamársela a la empresa (artículo 281).

Un Tribunal Superior sumó para el paro el tiempo trabajado sin alta de una trabajadora a la que la Tesorería había dado de alta de oficio (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2022).

Pero no funciona solo: hay que acreditar que trabajabas.

A un trabajador se le negó el paro porque el día del despido no estaba de alta, la empresa llevaba casi dos meses sin actividad registrada y él no pudo probar que hubiera seguido trabajando (Superior de Cataluña, febrero de 2021).

Por eso es tan importante la denuncia o la demanda antes de pedir la prestación.

Si eres una persona extranjera, el tiempo trabajado sin autorización de trabajo no cuenta para el paro, aunque la empresa sea responsable (Supremo, enero de 2017).

Qué pasa con las bajas y la jubilación

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: estás protegido/a igualmente. La mutua (o el Instituto Nacional de la Seguridad Social) te adelanta la prestación y luego se la reclama a la empresa (Supremo, octubre de 2011). Lo explicamos con detalle en la guía sobre el accidente laboral sin alta.
  • Enfermedad común o accidente fuera del trabajo: solo tienes la asistencia sanitaria. La baja la debe pagar la empresa, y si no paga o es insolvente nadie te la adelanta (Supremo, febrero de 2024). Es el caso más desprotegido, y la razón para no esperar a ponerse enfermo/a para denunciar.
  • Jubilación y otras pensiones: el tiempo sin alta no aparece en tu vida laboral. Si consigues que se reconozca (por sentencia o por la Inspección), se puede dar el alta de oficio y reclamar las cuotas, con los límites de tiempo que explicamos en la guía sobre la reclamación de la falta de cotización. Y si al jubilarte cobras menos por lo que la empresa no cotizó, la empresa responde de la diferencia (Supremo, marzo de 2026).

Qué se arriesga la empresa

  • Multa: no pedir el alta es infracción grave, una por cada persona (artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multa de 3.750 a 12.000 euros por persona (artículo 40.1 e), que sube entre un 20 % y un 50 % cuando son varias.
  • Infracción muy grave, de 12.001 a 225.018 euros, si la persona sin alta cobraba una prestación incompatible, como el paro (artículo 23.1 a). El Supremo ha dicho que la empresa responde aunque no supiera que cobraba el paro: basta con que fuera gravemente descuidada al no dar el alta previa (Supremo, mayo de 2026). Además, la empresa responde solidariamente de lo que esa persona tenga que devolver (artículo 23.2).
  • Pedirte que pagues tú la Seguridad Social es también infracción muy grave de la empresa (artículo 23.1 d).
  • Debe las cuotas del periodo sin alta y las prestaciones que pierdas por su culpa.
  • Puede ser delito: ocupar a la vez a varias personas sin alta, cuando son al menos un 25 %, un 50 % o la totalidad de la plantilla según su tamaño, se castiga con prisión de seis meses a seis años (artículo 311.3.º del Código Penal).

Que la Inspección encuentre a alguien en el negocio no siempre acaba en sanción.

Si la empresa alega que la persona ayudaba por amistad, tiene que probarlo de verdad: no le bastó a una empresa cuya trabajadora hacía lo mismo que el resto de la plantilla (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2019).

Pero sí se anuló la multa a una sociedad cuyo administrador dejaba a un amigo de la infancia cortar leña en su finca para llevársela a casa, sin horario, órdenes ni salario (Superior de Asturias, julio de 2024).

Lo que cuenta es si había dependencia y retribución, no el nombre que se le dé.

Si cobras el paro y te ofrecen trabajar sin alta

Es una trampa también para ti. Trabajar mientras cobras una prestación incompatible es una infracción de quien la cobra (artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones), y tendrás que devolver lo cobrado de más.

Exige el alta antes de empezar y comunica el nuevo empleo al Servicio Público de Empleo: si la empresa se niega, ya sabes a qué te arriesgas trabajando para ella.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden tener unos días «de prueba» sin darme de alta?

No. El alta se pide antes de empezar, también en los días de prueba o de formación. Además, el periodo de prueba solo existe si se pacta por escrito.

¿Cómo sé si estoy dado/a de alta?

Pide tu informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social o en la aplicación oficial. Si la empresa no aparece, o aparece con una fecha posterior a la de tu primer día, no te dio de alta a tiempo.

¿Puede la empresa pedirme que pague yo la Seguridad Social?

No. Pactar que la persona trabajadora pague las cuotas que corresponden a la empresa es una infracción muy grave de la empresa (artículo 23.1 d de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Cobro el paro y la empresa me ha puesto a trabajar sin alta. ¿Qué me puede pasar?

Trabajar mientras cobras una prestación incompatible es una infracción tuya, y tendrás que devolver lo cobrado de más. La empresa comete una infracción muy grave y responde contigo de esa devolución. Lo seguro es exigir el alta antes de empezar y comunicar el nuevo empleo al Servicio Público de Empleo.

¿La denuncia ante la Inspección es anónima?

La Inspección no admite denuncias anónimas, pero guarda en secreto quién la ha presentado. Si después te despiden por haber denunciado, el despido puede ser nulo.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 139.1 y 139.2Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)La empresa está obligada a pedir el alta de quien entra a trabajar; si no lo hace, la persona trabajadora puede pedirla directamente y la Administración puede darla de oficio.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (vigente desde el 12-01-2023).
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.

    2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.

    Ver el artículo 139 completo

  • Artículo 32.3 1.ºReglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996)El alta se presenta antes del comienzo del trabajo (y nunca más de 60 días naturales antes); si la empresa no la pide, la persona trabajadora puede solicitarla en cualquier momento y la Tesorería avisa a la Inspección.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (vigente desde el 01-08-2026): cambia el plazo de bajas y variaciones (seis días naturales, 3 2.º); la regla del alta previa no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 2026

    3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

    1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.

    En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

    2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.

    3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.

    Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  • Artículos 166.4 y 166.6Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Alta de pleno derecho para accidente de trabajo, enfermedad profesional y desempleo aunque la empresa no haya dado el alta; para enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, solo a efectos de asistencia sanitaria.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

    6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

    Ver el artículo 166 completo

  • Artículos 16.3 y 16.4Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)Los interesados pueden instar su propia alta si la empresa no cumple, y la Administración puede darla de oficio tras la actuación de la Inspección.Cambio reciente: El Real Decreto-ley 1/2023 (vigente desde el 12-01-2023) añadió un apartado 5 y renumeró los siguientes; los apartados 3 y 4 no cambiaron.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.

    4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.

    Ver el artículo 16 completo

  • Artículos 167.2 y 167.3Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)La empresa responde de las prestaciones que se pierden por no dar el alta; en los casos previstos, la mutua o la entidad gestora las adelantan y luego se las reclaman.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

    3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.

    El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.

    Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.

    Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.

    Ver el artículo 167 completo

  • Artículo 281Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015)El Servicio Público de Empleo paga el paro aunque la empresa no diera de alta ni cotizara, y después actúa contra ella.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones.

    La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

    Ver el artículo 281

  • Artículo 15.4Estatuto de los TrabajadoresLa persona con contrato temporal que no ha sido dada de alta pasado un plazo igual al periodo de prueba legal adquiere la condición de fija.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 32/2021 (vigente desde el 30-03-2022). Antes la regla estaba en el artículo 15.2 y tenía una excepción («salvo que de la propia naturaleza de las actividades… se deduzca claramente la duración temporal»), que ya no figura.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2025

    4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

    También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

    Ver el artículo 15 completo

  • Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, también el despido de palabra de quien trabajaba sin alta.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 22.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)No pedir el alta (o pedirla fuera de plazo a raíz de la Inspección) es infracción grave, una por cada persona afectada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019

    2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

    Ver el artículo 22 completo

  • Artículos 23.1 a) y 23.1 d) y 23 y 2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Ocupar sin alta previa a quien cobra una prestación incompatible y pactar que la persona trabajadora pague las cuotas de la empresa son infracciones muy graves; en la primera, la empresa responde solidariamente de lo que haya que devolver.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2022

    1. Son infracciones muy graves:

    a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

    d) Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 23 completo

  • Artículo 40.1 e)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Multas: de 3.750 a 12.000 euros por cada persona sin alta (infracción del 22.2) y de 12.001 a 225.018 euros en la del 23.1 a), con incrementos si hay varias personas afectadas.Cambio reciente: Cuantías del apartado 1 e) 1.º fijadas por el Real Decreto-ley 28/2018 (desde el 01-01-2019); el artículo 40 fue modificado por última vez por el Real Decreto-ley 32/2021 (vigente desde el 31-12-2021), sin tocar la letra e).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:

    1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.

    2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.

    No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:

    Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.

    En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.

    Ver el artículo 40 completo

  • Artículo 25.1Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Trabajar mientras se cobra una prestación incompatible es infracción grave de quien la cobra.Cambio reciente: Apartados 3 y 4 modificados por el Real Decreto-ley 2/2024 (vigente desde el 01-11-2024); el apartado 1 no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

    Ver el artículo 25 completo

  • Artículo 311.3.ºCódigo Penal (Ley Orgánica 10/1995)Es delito ocupar a la vez a varias personas sin comunicar su alta cuando se alcanzan ciertos porcentajes de la plantilla (25 %, 50 % o la totalidad, según el tamaño).Cambio reciente: Renumerado como 3.º por la Ley Orgánica 14/2022 (vigente desde el 12-01-2023); antes era el 2.º.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023

    Artículo 311.

    Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:

    1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

    2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

    3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

    a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

    b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

    c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

    4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

    5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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