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Artículo 281 del Ley General de la Seguridad Social
Automaticidad del derecho a las prestaciones
Título III. Protección por desempleo › Capítulo IV. Régimen de las prestaciones
Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones
La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.