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Artículo 281 del Ley General de la Seguridad Social

Automaticidad del derecho a las prestaciones

Título III. Protección por desempleo › Capítulo IV. Régimen de las prestaciones

Redacción vigente desde el 2 de enero de 2016

Artículo 281. Automaticidad del derecho a las prestaciones

La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y de cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas.

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