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Alegaciones de la persona trabajadora al acta de liquidación de cuotas: periodos y salario que faltan

Para pedir que el acta de liquidación de la Inspección de Trabajo recoja todo el tiempo que trabajaste y tu salario real, si se ha quedado corta, y así te coticen por todo.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora afectada por el acta.
  • A quién: el órgano que indica el acta (la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la extendió).
  • Cuándo: en los 15 días siguientes a que te notifiquen el acta de liquidación (o a que se notifique a la representación de la plantilla).
  • El acta de liquidación reclama a la empresa las cotizaciones que no ingresó: por tenerte sin alta o por cotizar por menos de lo que cobrabas. Tú no pagas nada: la empresa responde de toda la cotización, también de tu parte, y si no te la descontó de la nómina en su momento ya no puede descontártela.
  • La ley permite a las personas trabajadoras que no estén conformes con los periodos o las bases de cotización del acta, o con la procedencia de la liquidación, presentar alegaciones en el mismo plazo que la empresa: 15 días desde la notificación. Mira en el acta qué plazo indica y no lo apures.
  • Si el acta afecta a un grupo, se notifica a la representación de la plantilla (o, si no la hay, a la primera persona por orden alfabético). Si te enteras por esa vía, pide copia del acta enseguida y presenta las alegaciones cuanto antes.
  • Solo tiene sentido alegar si el acta se queda corta: faltan meses o años trabajados, o recoge un salario inferior al que cobrabas (por ejemplo, porque parte se pagaba en mano). Si el acta es correcta, no hace falta hacer nada.
  • Lo que cuenta es la prueba: contratos, nóminas, transferencias, mensajes, cuadrantes, fichajes, fotografías o nombres de compañeros/as que puedan confirmarlo. Sin pruebas, la alegación sirve de poco.
  • Las alegaciones no te pagan el salario que te deban. Las diferencias de sueldo, las horas o la indemnización se reclaman aparte a la empresa, con sus propios plazos (un año para las cantidades; veinte días hábiles si hay despido). No esperes al acta para reclamar.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [órgano que indica el acta]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: alegaciones de la persona trabajadora al acta de liquidación n.º [número del acta], de fecha [fecha del acta]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o dirección electrónica], trabajo o he trabajado para la empresa [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa si se conoce], en [centro de trabajo o lugar donde trabajaba].

El [fecha en que te notificaron el acta o en que se notificó a la representación] se me notificó el acta de liquidación indicada, extendida a esa empresa, que me afecta. No estoy conforme con [los periodos, las bases de cotización o los dos] que recoge respecto de mí y, dentro del plazo de quince días que establece el artículo 33.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, presento las siguientes

ALEGACIONES

Solo si en el acta faltan periodos trabajados. Si no, bórralo.PRIMERA.- Periodos trabajados que no recoge el acta. El acta recoge que trabajé del [fecha de inicio que figura en el acta] al [fecha de fin que figura en el acta]. Pero trabajé también del [fecha de inicio del periodo que falta] al [fecha de fin del periodo que falta], [con qué jornada y en qué funciones], como acreditan [pruebas de ese periodo]. Ese periodo debe incluirse en la liquidación.

Solo si cobrabas más que la base que recoge el acta. Si no, bórralo.SEGUNDA.- Salario real superior a la base del acta. El acta toma como base de cotización [base o salario que figura en el acta] euros mensuales. Pero mi salario real era de [salario real mensual, con la prorrata de pagas extra] euros brutos al mes, [cómo se pagaba la diferencia: en mano, por transferencia aparte, como dietas o pluses que no eran tales u otros], como acreditan [pruebas del salario real]. La base de cotización debe calcularse sobre ese salario.

Solo si la jornada real era mayor que la del acta. Si no, bórralo.Además, el acta recoge una jornada de [jornada que figura en el acta], cuando mi jornada real era de [jornada real: horas al día o a la semana], como acreditan [pruebas de la jornada].

Propongo como prueba los documentos que acompaño y [otra prueba: testigos con su nombre y cómo localizarlos, documentos que tenga la empresa o la Administración que deban pedirse u otra]. Pido también que se solicite informe ampliatorio a quien extendió el acta a la vista de estas alegaciones.

Por lo expuesto, SOLICITO que se tengan por presentadas estas alegaciones y que se modifique el acta de liquidación para que recoja [todo el periodo trabajado, del (fecha) al (fecha), y / o la base de cotización correspondiente a mi salario real de (importe) euros mensuales], y que se me notifique la resolución que se dicte.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Documentos que se acompañan:
1. [Copia del acta de liquidación o de su notificación].
2. [Pruebas de los periodos trabajados].
3. [Pruebas del salario real].

Cómo rellenarlo

[órgano que indica el acta]
El acta o su notificación dice ante quién se presentan las alegaciones. Cópialo tal cual.
[número de afiliación]
El número de la Seguridad Social que figura en tus nóminas o en tu vida laboral. Si nunca te dieron de alta y no lo tienes, pon tu DNI o NIE y bórralo.
[fecha en que te notificaron el acta o en que se notificó a la representación]
Desde esa fecha cuenta el plazo. Si te enteraste por la representación de la plantilla, pon la fecha en que se le notificó a ella si la sabes.
[salario real mensual, con la prorrata de pagas extra]
El sueldo bruto de un mes más la parte proporcional de las pagas extra (si cobras dos pagas de un mes, súmale una sexta parte). Si variaba, pon el de cada periodo.
[pruebas del salario real]
Transferencias, extractos bancarios, recibos firmados, mensajes en que se habla del sueldo, o el convenio colectivo si te pagaban menos de lo que fija para tu categoría.
[otra prueba]
Si hay compañeros/as que pueden confirmar lo que dices, pon su nombre y cómo localizarlos. No incluyas datos de salud ni otros que no hagan falta.

Cómo entregarlo

  • En el registro de la Inspección de Trabajo que indica el acta o en cualquier registro público (también en una oficina de correos por correo administrativo), con una copia que te devuelven sellada con la fecha.
  • O por la sede electrónica, si tienes certificado digital o Cl@ve. Guarda el justificante con la fecha y la hora.
  • Adjunta en el mismo envío todas las pruebas, numeradas como en el escrito.

Qué puede pasar después

Te dan audiencia de 10 días
Si se pide informe a quien extendió el acta, te darán diez días para ver el expediente y alegar y probar de nuevo. Contesta a lo que diga ese informe y aporta lo que falte.
La Tesorería resuelve y acepta tus alegaciones
Cuando la empresa ingrese las cuotas (o se le cobren por la vía de apremio), comprueba en tu vida laboral que aparece todo el periodo con la base correcta.
La Tesorería resuelve sin aceptar tus alegaciones
Contra la resolución cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que la dictó, y después la vía contencioso-administrativa.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 34Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 34. Actas de liquidación de cuotas.

    1. Procederá la formulación de actas de liquidación en las deudas por cuotas originadas por:

    a) Falta de afiliación o de alta de trabajadores en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

    b) Diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, resulten o no directamente de las liquidaciones o datos de cotización transmitidos o de los documentos de cotización presentados, dentro o fuera de plazo.

    c) Derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago, cualquiera que sea su causa y régimen de la Seguridad Social aplicable, y con base en cualquier norma con rango de ley que no excluya la responsabilidad por deudas de Seguridad Social. En los casos de responsabilidad solidaria legalmente previstos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá extender acta a todos los sujetos responsables o a alguno de ellos, en cuyo caso el acta de liquidación comprenderá el principal de la deuda a que se extienda la responsabilidad solidaria, los recargos, intereses y costas devengadas hasta la fecha en que se extienda el acta.

    d) Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo.

    En los casos a los que se refieren las letras a), b) y c), la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá formular requerimientos a los sujetos obligados al pago de cuotas adeudadas por cualquier causa, previo reconocimiento de la deuda por aquellos ante el funcionario actuante. En este caso, el ingreso de la deuda por cuotas contenida en el requerimiento será hecho efectivo en el plazo que determine la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que no será inferior a un mes ni superior a cuatro meses. En caso de incumplimiento del requerimiento, se procederá a extender acta de liquidación y de infracción por impago de cuotas.

    Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, notificándose en todos los casos a través de los órganos de dicha Inspección que, asimismo, notificarán las actas de infracción practicadas por los mismos hechos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    2. Las actas de liquidación extendidas con los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez notificadas a los interesados, tendrán el carácter de liquidaciones provisionales y se elevarán a definitivas mediante acto administrativo de la Dirección General o de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, preceptiva y no vinculante, tras el trámite de audiencia al interesado. Contra dichos actos liquidatorios definitivos cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.

    3. Los importes de las deudas figurados en las actas de liquidación serán hechos efectivos hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, una vez dictado el correspondiente acto administrativo definitivo de liquidación, iniciándose en otro caso el procedimiento de deducción o el procedimiento de apremio en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

    4. Las actas de liquidación y las de infracción que se refieran a los mismos hechos se practicarán simultáneamente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La competencia y el procedimiento para su resolución son los señalados en el apartado 2.

    Las sanciones por infracciones propuestas en dichas actas de infracción se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía, si el infractor diese su conformidad a la liquidación practicada ingresando su importe en el plazo señalado en el apartado 3. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

    Ver el artículo 34

  • Artículo 142Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 142. Sujeto responsable.

    1. El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad.

    Responderán, asimismo, solidaria, subsidiariamente o mortis causa las personas o entidades sin personalidad a que se refieren los artículos 18 y 168.1 y 2.

    La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio que se establece en el citado artículo 168 se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión. Se entenderá que existe dicha sucesión aun cuando sea una sociedad laboral la que continúe la explotación, industria o negocio, esté o no constituida por trabajadores que prestaran servicios por cuenta del empresario anterior.

    En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.

    2. El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

    En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. El empresario que habiendo efectuado tal descuento no ingrese dentro de plazo la parte de cuota correspondiente a sus trabajadores, incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante los organismos de la Administración de la Seguridad Social afectados, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.

    Ver el artículo 142

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.