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Comunicaciones sobre el convenio especial: suspensión por un trabajo, reanudación, baja, oposición o base
Para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los cambios de tu convenio especial ya firmado o en trámite: suspenderlo mientras trabajas, reanudarlo, darte de baja, oponerte a las condiciones notificadas o cambiar la base.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona que tiene firmado (o ha pedido) el convenio especial.
- A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social (la dirección provincial o administración de tu domicilio).
- Cuándo: según lo que comuniques: suspensión, en los 10 días naturales siguientes a empezar a trabajar; reanudación, dentro del mes natural siguiente al cese; oposición, antes del último día del mes siguiente a la notificación; cambio de base, antes del 1 de octubre; baja, en cualquier momento.
- Un solo escrito para cinco comunicaciones distintas. Deja solo el párrafo de lo que quieres comunicar y borra los demás. Si comunicas dos cosas a la vez (por ejemplo, la reanudación y un cambio de base), puedes dejar los dos.
- Si empiezas a trabajar con una base de cotización más baja que la del convenio, el convenio se suspende mientras trabajas: no pagas cuotas y no cotizas por él. Comunícalo en los 10 días naturales siguientes a empezar. Si avisas tarde, la suspensión solo cuenta desde que lo comunicas y habrás pagado de más esos días.
- Si el nuevo trabajo cotiza por una base igual o mayor que la del convenio, el convenio se extingue, no se suspende (salvo en pluriempleo o pluriactividad). En ese caso no hay nada que reanudar después: si vuelves a quedarte sin empleo, tendrás que pedir un convenio nuevo dentro de plazo.
- Para reanudarlo al terminar ese trabajo, comunícalo dentro del mes natural siguiente al cese: así vuelve a cubrir desde el día siguiente al cese y no pierdes ningún día. Si lo comunicas después, solo cubre desde el día en que lo presentas.
- La baja voluntaria surte efectos el día 1 del mes siguiente a la comunicación. Piénsalo antes: los meses sin cotizar no cuentan para la jubilación ni para la incapacidad permanente, y si más adelante quieres volver a cotizar tendrás que cumplir otra vez los requisitos y el plazo de un convenio nuevo. Si lo que pasa es que no puedes pagarlo, mira antes si te compensa bajar la base.
- Dejar de pagar no es una forma segura de darse de baja: el convenio se extingue con tres cuotas seguidas o cinco alternas sin pagar, pero queda una deuda y no podrás firmar otro convenio hasta pagarla.
- Oposición a las condiciones: cuando la Tesorería te notifica la resolución con la base y la fecha de efectos, el convenio se entiende firmado si no te opones expresamente antes del último día del mes siguiente a la notificación. Si la base o la fecha no son las que pediste, oponte dentro de ese plazo y di cuáles pides.
- Cambio de base o subida automática: se pide antes del 1 de octubre y surte efectos el 1 de enero del año siguiente. La base nunca puede quedar por debajo de la mínima del convenio ni por encima de la más alta que puedas elegir.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia] — [administración de la Seguridad Social, si la sabes]
[dirección de la oficina]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación sobre mi convenio especial con la Seguridad Social
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], tengo suscrito con la Tesorería General de la Seguridad Social un convenio especial con efectos desde el [fecha de efectos del convenio], con una base de cotización de [base actual del convenio] euros al mes.
Solo si has empezado a trabajar con una base de cotización más baja que la del convenio. Si no, bórralo.Comunico que el [fecha en que empezaste a trabajar] he empezado a trabajar por cuenta [ajena, en la empresa (nombre de la empresa) / propia, como autónomo/a], con una base de cotización inferior a la de mi convenio especial. Por ello, conforme al artículo 10.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial, solicito que el convenio quede suspendido desde el día anterior al de mi incorporación al trabajo y que dejen de cargarse las cuotas mientras dure esta actividad.
Solo si ha terminado el trabajo por el que se suspendió el convenio y quieres reanudarlo. Si no, bórralo.Comunico que el [fecha del cese en el trabajo] cesé en el trabajo que dio lugar a la suspensión de mi convenio especial. Conforme al artículo 10.1 de la Orden TAS/2865/2003, solicito que se reanude el convenio desde el día siguiente al cese, en las mismas condiciones que tenía, y que las cuotas se vuelvan a cargar en la cuenta [IBAN de la cuenta], de la que soy titular.
Solo si quieres terminar el convenio. Si no, bórralo.Comunico mi decisión de dar por terminado mi convenio especial, conforme al artículo 10.2 e) de la Orden TAS/2865/2003, con efectos desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de esta comunicación. Solicito que desde esa fecha no se carguen más cuotas en mi cuenta.
Solo si la Tesorería te ha notificado las condiciones del convenio y no son las que pediste. Si no, bórralo.El [fecha en que recibiste la notificación] recibí la resolución de la Tesorería sobre mi solicitud de convenio especial, que fija una base de cotización de [base fijada por la Tesorería] euros al mes y una fecha de efectos del [fecha de efectos fijada por la Tesorería]. No estoy conforme con [la base / la fecha de efectos / la base y la fecha de efectos], porque en mi solicitud del [fecha de tu solicitud] pedí [base y fecha de efectos que pediste], que me corresponden porque [motivo por el que te corresponden]. Por ello, conforme al artículo 4.2 de la Orden TAS/2865/2003, manifiesto expresamente mi oposición a esas condiciones y solicito que se dicte una nueva resolución con [base y fecha de efectos que pediste].
Solo si quieres subir o bajar la base de cotización del convenio. Si no, bórralo.Conforme al artículo 6.2.7 de la Orden TAS/2865/2003, solicito que, con efectos desde el 1 de enero de [año siguiente], la base de cotización de mi convenio especial pase a ser [la base máxima de mi grupo de cotización / la media de mis bases de los doce meses anteriores a la baja / la base mínima / (importe) euros al mes].
Solo si quieres que la base suba cada año de forma automática. Si no, bórralo.Conforme a los artículos 6.2.3 y 6.2.7 de la Orden TAS/2865/2003, solicito que, con efectos desde el 1 de enero de [año siguiente], mi base de cotización se incremente automáticamente cada año en el mismo porcentaje en que aumente la base máxima de cotización del régimen de la Seguridad Social de que se trate.
Acompaño: copia de mi DNI o NIE y [documentos que acompañas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social
Fecha:
Cómo rellenarlo
- [número de afiliación]
- Tu número de la Seguridad Social: el que aparece en tus nóminas, en tu informe de vida laboral y en la resolución del convenio.
- [base actual del convenio]
- La que figura en la resolución de la Tesorería o en el último cargo de la cuota. En la oposición a las condiciones, pon la que te han notificado.
- [fecha en que empezaste a trabajar]
- La fecha de alta en el nuevo trabajo (la del contrato o la de alta como autónomo/a). Desde el día siguiente cuentan los 10 días naturales para comunicarlo.
- [fecha del cese en el trabajo]
- El último día de alta en ese trabajo, tal como aparece en tu vida laboral. Tienes hasta el final del mes natural siguiente para pedir la reanudación: si cesas el 10 de marzo, hasta el 30 de abril.
- [fecha en que recibiste la notificación]
- El día en que recibiste la resolución (en papel o al abrirla en la sede electrónica). El plazo para oponerte acaba el último día del mes siguiente: si la recibiste el 12 de mayo, hasta el 30 de junio.
- [motivo por el que te corresponden]
- Por ejemplo: que cotizaste por la base máxima de tu grupo al menos 24 meses en los últimos cinco años, o que presentaste la solicitud dentro de los 90 días siguientes a la baja y por eso el convenio debe cubrir desde el día siguiente. Acompaña la prueba (vida laboral, informe de bases, justificante de la solicitud).
- [año siguiente]
- El cambio de base y la subida automática solo surten efectos el 1 de enero del año siguiente si los pides antes del 1 de octubre. Si lo presentas a partir del 1 de octubre, pon el año de después.
- [documentos que acompañas]
- Según el caso: el contrato o el alta en el nuevo trabajo, el certificado de empresa o la baja al cesar, la resolución de la Tesorería a la que te opones, tu vida laboral o tu informe de bases.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o en papel en una oficina de la Tesorería (con cita previa) o en cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de Correos con envío certificado administrativo…).
- En papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha de entrada: esa fecha es la que cuenta para los 10 días, el mes de la reanudación, la oposición o el 1 de octubre.
- Guarda el justificante. No lo dejes para el último día del plazo.
Qué puede pasar después
- La Tesorería sigue cargando cuotas después de la suspensión o de la baja
- Pide por escrito la devolución de las cuotas cobradas de más, con copia de tu comunicación sellada y del justificante del cargo.
- La Tesorería mantiene las condiciones a las que te opusiste o rechaza el cambio de base
- Lee la resolución: dice qué recurso cabe y en qué plazo. Normalmente es un recurso de alzada ante la propia Tesorería.
- Pasa el plazo de la reanudación sin que la hayas pedido
- Pídela igualmente cuanto antes: el convenio se reanuda desde el día en que lo presentes. Los días anteriores quedan sin cotizar.
- Te das de baja y después quieres volver a cotizar
- Tendrás que pedir un convenio nuevo, si estás en alguno de los casos y plazos que lo permiten.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería General de la Seguridad SocialSi la Tesorería rechaza lo que pides o mantiene unas condiciones con las que no estás de acuerdo.
- DocumentoSolicitud de convenio especial con la Seguridad SocialSi el convenio se extinguió y quieres firmar uno nuevo.
- DocumentoSolicitud de vida laboral y bases de cotización a la TesoreríaAntes de oponerte o de cambiar la base, para saber qué bases puedes elegir.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCuánto se paga en el convenio especial con la Seguridad SocialLa cuota mensual del convenio especial es la base de cotización que eliges multiplicada por el 28,30 % y por un coeficiente de 0,94, más un 0,90 % de la base por el mecanismo de equidad intergeneracional. En 2026, con la base mínima (950,98 euros) se pagan unos 261,54 euros al mes. En los despidos colectivos de personas de 55 o más años lo paga la empresa hasta los 63 años (61 si la causa es económica).
- ArtículoPlazo para firmar un convenio con la Seguridad SocialEl convenio especial se puede pedir durante un año desde la baja en la Seguridad Social o desde que se acaba el paro. Si se pide en los primeros 90 días surte efectos desde el día siguiente a la baja; si no, desde la solicitud. Hay que tener 1.080 días cotizados en los doce años anteriores a la baja.
- ArtículoBases de cotización 2026: mínimas, máxima y qué conceptos cotizanLa base de cotización es el salario que cuenta para la Seguridad Social: todo lo que se cobra por trabajar, con las pagas extra prorrateadas, menos unos pocos conceptos que la ley excluye (dietas y gastos de viaje con límites, indemnizaciones legales, mejoras de la baja). En 2026 la base máxima es de 5.101,20 euros al mes y la mínima va de 1.424,40 a 1.989,30 euros según el grupo de cotización.
- ArtículoInforme de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir erroresEl informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.
- ArtículoLa cotización a la jubilación durante el paroMientras se cobra la prestación contributiva (el paro), el Servicio Público de Empleo Estatal cotiza a la jubilación sobre la misma base con la que se calculó la prestación, y la persona paga su parte. Al pasar al subsidio, solo el de mayores de 52 años sigue cotizando a la jubilación, y lo hace sobre el 125 % de la base mínima. Para no perder cotización se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
- ArtículoCotización mínima para la jubilación: 15 años y 2 de ellos en los últimos 15Para cobrar la jubilación contributiva hay que tener al menos 15 años cotizados (5.475 días), sin contar las pagas extraordinarias, y que 2 de ellos estén dentro de los 15 años anteriores a la jubilación. Cuentan, además del trabajo, el paro, el parto, las excedencias por cuidado y otros periodos; el tiempo parcial cuenta entero. Quien no llega puede tener derecho a la pensión no contributiva.
- ArtículoSubsidio para mayores de 52 años: requisitos, duración, cuantía y cotizaciónEl subsidio para mayores de 52 años se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación, es el 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples y cotiza para la pensión. Exige tener 52 años al agotar el paro o al quedarse en paro sin derecho a él, haber cotizado seis años al desempleo en España, reunir todos los requisitos de la jubilación salvo la edad y no tener rentas propias por encima del límite.
- ArtículoEl despido colectivo (ERE de extinción): cuándo es obligatorio, trámites y derechosHay despido colectivo cuando, en 90 días, la empresa extingue por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción al menos 10 contratos (empresas de menos de 100), el 10 % (de 100 a 300) o 30 (más de 300), o cierra con más de cinco personas. Antes tiene que negociar con la representación en un periodo de consultas de hasta 30 días y comunicar después su decisión. Si no lo hace, los despidos pueden ser nulos.
- ArtículoCotización en la reducción de jornada: qué pasa con el paro, la jubilación y la bajaLa empresa cotiza por el salario reducido, pero la Seguridad Social cuenta esas cotizaciones al 100 % para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento durante los tres primeros años de reducción por cuidado. El paro se calcula como si no hubiera reducción, y la indemnización por despido también. La baja médica y el riesgo durante el embarazo, en cambio, se calculan con la base reducida.
- ArtículoJubilación anticipada por trabajos penosos: coeficientes reductores de la edadAlgunas profesiones excepcionalmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres permiten jubilarse antes sin que la pensión se recorte: cada año trabajado en ellas rebaja la edad de jubilación según un coeficiente (0,20 en bomberos y policías, hasta 0,50 en la minería del carbón). Solo existen para los colectivos que fija una norma, nunca antes de los 52 años, y el tiempo rebajado cuenta como cotizado para el porcentaje.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 166Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.
6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.