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Solicitud de convenio especial con la Seguridad Social: tras el paro, la baja o un despido colectivo

Para pedir a la Tesorería General de la Seguridad Social que firme contigo un convenio especial y seguir cotizando para la jubilación y la incapacidad permanente, eligiendo la base y la fecha de efectos que te convienen.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social (la dirección provincial o administración de tu domicilio).
  • Cuándo: en el año siguiente a la baja en la Seguridad Social o al fin del paro o del subsidio; mejor en los primeros 90 días naturales. En un despido colectivo con 55 o más años, en los seis meses siguientes a la notificación del despido.
  • Qué es: un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social por el que pagas tú las cuotas para seguir cotizando. Cubre la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) por enfermedad común o accidente no laboral. No cubre la baja médica, el nacimiento y cuidado de menor ni el paro.
  • El plazo es de un año y se cuenta según tu caso: desde el día siguiente a la baja en la Seguridad Social; desde el día siguiente a que se agote el paro o dejes de cobrar el subsidio; desde el nuevo contrato, si pasaste a un empleo con una base menor; o desde que es firme la resolución que revisó, anuló o denegó tu pensión. Pasado el año, ya no puedes firmarlo por esa causa.
  • Los primeros 90 días naturales importan: si lo pides dentro de ellos, el convenio cubre desde el día siguiente a la baja o al fin del paro y no te queda ningún hueco (aunque pagarás las cuotas de esos días). Si lo pides después, solo cubre desde el día de la solicitud.
  • Requisito de cotización: en el convenio general necesitas 1.080 días cotizados en los doce años anteriores a la baja (cuentan también los días cobrando el paro y el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar). No se exige en el convenio del despido colectivo.
  • Mientras cobras el paro contributivo no hace falta: el Servicio Público de Empleo Estatal ya cotiza por ti. El año empieza a contar cuando se acaba.
  • La base no la eliges libremente: sirve para mantener lo que cotizabas, no para subirlo. Puedes escoger la base máxima de tu grupo (si cotizaste por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años), la media de tus bases de los últimos doce meses, la mínima o una intermedia. Elige una que puedas pagar: si dejas de pagar tres cuotas seguidas o cinco alternas, el convenio se extingue.
  • Despido colectivo con 55 o más años: si la empresa no estaba en concurso, paga ella el convenio hasta que cumplas 63 años (61 si la causa fue económica). Tenía que pedirlo como tarde al notificarte el despido; si no lo hizo, pídelo tú en los seis meses naturales siguientes a esa notificación. No esperes a que lo haga nadie: la Tesorería no lo tramita por su cuenta.
  • Prácticas o becas antiguas sin cotización: hay un convenio propio, por una sola vez, que permite computar hasta cinco años. Se pide hasta el 31 de diciembre de 2028 y hay que acompañar un certificado de la universidad, del centro o de quien pagó la beca con las fechas y si fueron remuneradas.
  • Antes de decidir, pide tu informe de vida laboral y tu informe de bases de cotización: verás cuántos días tienes cotizados y por qué base, y si el convenio te compensa.

Hay un formulario oficial: Solicitud de convenio especial (modelo TA-0040) de la Tesorería General de la Seguridad Social. Está en la web de la Seguridad Social y también se puede tramitar en su sede electrónica. Este modelo sirve para explicar tu caso y dejar claras la base y la fecha de efectos que eliges, o para presentarlo en un registro si no usas el formulario.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia] — [administración de la Seguridad Social, si la sabes]
[dirección de la oficina]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de convenio especial con la Seguridad Social

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento esta solicitud.

EXPONGO

Solo si pides el convenio general (no el del despido colectivo ni el de las prácticas). Si no, bórralo.[situación que te da derecho al convenio, con su fecha]. Me encuentro, por tanto, en el supuesto del artículo 2.2 [letra] de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial. Presento esta solicitud dentro del plazo de un año del artículo 3.1 de esa orden y reúno el requisito de su artículo 3.3: tengo cubiertos más de 1.080 días de cotización en los doce años inmediatamente anteriores a la baja.

Solo si te despidieron en un despido colectivo con 55 o más años y la empresa no pidió el convenio. Si no, bórralo.La empresa [nombre de la empresa], con NIF o CIF [NIF o CIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], me notificó el [fecha de la notificación individual del despido] mi despido dentro de un despido colectivo por causas [económicas, técnicas, organizativas o de producción], con efectos del [fecha de efectos del despido]. En esa fecha tenía [edad] años. La empresa no estaba en concurso de acreedores y no ha solicitado el convenio especial al que la obliga el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores. Por eso lo solicito yo, dentro de los seis meses naturales siguientes a la notificación del despido, conforme al artículo 20.2 de la Orden TAS/2865/2003 y a la disposición adicional decimotercera de la Ley General de la Seguridad Social.

Solo si quieres que te computen prácticas universitarias o de formación profesional antiguas que no cotizaron. Si no, bórralo.Realicé prácticas [formativas o académicas externas] [remuneradas o no remuneradas] durante mis estudios de [estudios que cursabas] en [universidad o centro], entre el [fecha de inicio de las prácticas] y el [fecha de fin de las prácticas], sin que dieran lugar a mi inclusión en la Seguridad Social. Solicito el convenio especial previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social y regulado en la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, y aporto la certificación que exige su artículo 3.

SOLICITO

Que se admita esta solicitud y se suscriba conmigo el convenio especial con la Seguridad Social, en las condiciones siguientes:

Base de cotización: [base que eliges], conforme al artículo 6.2.1 de la Orden TAS/2865/2003.

Solo si presentas la solicitud en los 90 días naturales siguientes a la baja, al fin del paro o a la resolución firme. Si no, bórralo.Fecha de efectos: el día siguiente a [la baja / la extinción del paro o del subsidio / la resolución], es decir, el [fecha de efectos que pides], por presentar esta solicitud dentro de los noventa días naturales del artículo 5.2.1 de la Orden TAS/2865/2003.

Solo si te despidieron en un despido colectivo con 55 o más años y la empresa no pidió el convenio. Si no, bórralo.Que se dé audiencia a la empresa, se firme el convenio conmigo y se le notifique el importe de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo hasta que yo cumpla [63 o 61] años, conforme al artículo 20.2 y 3 de la Orden TAS/2865/2003.

Que las cuotas a mi cargo se carguen en la cuenta [IBAN de la cuenta], de la que soy titular.

Acompaño: copia de mi DNI o NIE y [documentos que acompañas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de registro de entrada de la Tesorería General de la Seguridad Social
Fecha:

Cómo rellenarlo

[número de afiliación]
Tu número de la Seguridad Social: el que aparece en tus nóminas y en tu informe de vida laboral.
[situación que te da derecho al convenio, con su fecha]
Lo más habitual: «Causé baja en el Régimen General con efectos del [fecha], por [despido, fin de contrato, dimisión, excedencia voluntaria…], y no estoy de alta en ningún otro régimen» (letra a), o «He cobrado la prestación o el subsidio por desempleo hasta el [fecha], en que se agotó» (letra f). Otros casos: dejaste uno de tus dos empleos (letra c), empezaste un empleo con una base de cotización más baja que la media de tus últimos doce meses (letra d), o te revisaron, anularon o denegaron una pensión por resolución firme (letras g, h o i). La que figura como fecha de baja en tu informe de vida laboral, que no siempre coincide con el último día que trabajaste (por ejemplo, si te pagaron vacaciones no disfrutadas, la baja se retrasa esos días). Desde el día siguiente cuentan el año y los 90 días. Si eras autónomo/a, el régimen es el «Régimen Especial de Trabajadores Autónomos»; lo dice tu vida laboral.
[letra]
La del caso en que estás, de las que se indican arriba: a, c, d, f, g, h o i.
[base que eliges]
Una de estas: «la base máxima de mi grupo de cotización en la fecha de la baja» (solo si cotizaste por ella al menos 24 meses en los últimos cinco años); «la media de mis bases por contingencias comunes de los doce meses anteriores»; «la base mínima», o una cifra entre la mínima (la del primer tramo de los autónomos de ese año) y la más alta que puedas elegir. Si eliges la máxima o la media y quieres que suba cada año, añade «, incrementada cada año en el mismo porcentaje que la base máxima de mi grupo de cotización».
[fecha de la notificación individual del despido]
La fecha en que recibiste la carta de despido. Desde ella tienes seis meses naturales para pedir el convenio si la empresa no lo hizo. Acompaña copia de la carta.
[63 o 61]
61 si el despido colectivo fue por causas económicas; 63 en los demás casos. Desde esa edad, si quieres seguir, las cuotas son tuyas.
[fecha de efectos que pides]
El día siguiente a la baja, al fin del paro o del subsidio, o a la resolución. Si han pasado más de 90 días, borra ese párrafo: el convenio empezará el día en que lo presentes.
[documentos que acompañas]
Según tu caso: la resolución del fin del paro o del subsidio, la carta de despido, el certificado de empresa, la resolución sobre la pensión o el certificado de las prácticas (obligatorio en ese convenio).

Cómo entregarlo

  • Lo más sencillo es el formulario oficial (modelo TA-0040) o la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. Si usas el formulario, puedes adjuntar este escrito para explicar tu caso y dejar claras la base y la fecha de efectos que eliges.
  • En papel, en una oficina de la Tesorería (con cita previa) o en cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de Correos con envío certificado administrativo…). Lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha de entrada: esa fecha es la que cuenta para el año y los 90 días.
  • Guarda el justificante de presentación. Si lo presentas cerca del final de los 90 días o del año, no lo dejes para el último día.

Qué puede pasar después

La Tesorería contesta con las condiciones del convenio
Revisa la base y la fecha de efectos. Si estás de acuerdo, no hace falta hacer nada: el convenio se entiende firmado si no te opones antes del último día del mes siguiente a la notificación. Si no son las que pediste, oponte por escrito dentro de ese plazo.
La Tesorería no contesta en tres meses
El silencio es positivo: se entiende concedido. Pide por escrito que te confirmen las condiciones y empieza a pagar las cuotas para no acumular deuda.
La Tesorería lo deniega
Lee el motivo (fuera de plazo, falta de días cotizados…). Puedes recurrir la resolución en el plazo que indique; si crees que hay un error en tus días cotizados, aporta tu vida laboral.
Vuelves a trabajar o quieres cambiar algo después de firmarlo
Si el nuevo trabajo cotiza por una base menor, el convenio se suspende: comunícalo en los diez días naturales siguientes y, al terminar, pide reanudarlo dentro del mes siguiente. Si la base es igual o mayor, se extingue. Los cambios de base se piden antes del 1 de octubre para el 1 de enero siguiente.
En un despido colectivo, la empresa no paga o se opone
La Tesorería le reclama las cuotas. Si el convenio no llega a firmarse, la obligación de la empresa sigue viva y se le puede reclamar en el juzgado de lo social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 51Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 51. Despido colectivo.

    1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

    Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.

    Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

    2. El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. La consulta con los representantes legales de los trabajadores deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.

    Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

    La comunicación de la apertura del periodo de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignarán los siguientes extremos:

    a) La especificación de las causas del despido colectivo conforme a lo establecido en el apartado 1.

    b) Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido.

    c) Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.

    d) Periodo previsto para la realización de los despidos.

    e) Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

    f) Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.

    g) Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.

    La comunicación a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral deberá ir acompañada de una memoria explicativa de las causas del despido colectivo y de los restantes aspectos señalados en el párrafo anterior, así como de la documentación contable y fiscal y los informes técnicos, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    Recibida la comunicación, la autoridad laboral dará traslado de la misma a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

    El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.

    Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

    Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

    El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

    La autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes que no supondrán, en ningún caso, la paralización ni la suspensión del procedimiento. Igualmente y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad laboral podrá realizar durante el periodo de consultas, a petición conjunta de las partes, las actuaciones de mediación que resulten convenientes con el fin de buscar soluciones a los problemas planteados por el despido colectivo. Con la misma finalidad también podrá realizar funciones de asistencia a petición de cualquiera de las partes o por propia iniciativa.

    Transcurrido el periodo de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.

    Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre el despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    3. Cuando la extinción afectase a más del cincuenta por ciento de los trabajadores, se dará cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa, excepto de aquellos que constituyen el tráfico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.

    4. Alcanzado el acuerdo o comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1. En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

    5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

    6. La decisión empresarial podrá impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella.

    La autoridad laboral podrá impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho a efectos de su posible declaración de nulidad, así como cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo hubiese informado de que la decisión extintiva empresarial pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

    7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

    El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

    La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

    La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

    8. Las obligaciones de información y documentación previstas en este artículo se aplicarán con independencia de que la decisión relativa a los despidos colectivos haya sido tomada por el empresario o por la empresa que ejerza el control sobre él. Cualquier justificación del empresario basada en el hecho de que la empresa que tomó la decisión no le ha facilitado la información necesaria no podrá ser tomada en consideración a tal efecto.

    9. Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    10. La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    La autoridad laboral, a través del servicio público de empleo competente, verificará la acreditación del cumplimiento de esta obligación y, en su caso, requerirá a la empresa para que proceda a su cumplimiento.

    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de las responsabilidades administrativas correspondientes, el incumplimiento de la obligación establecida en este apartado o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores.

    11. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público de acuerdo con lo establecido legalmente.

    Ver el artículo 51

  • Artículo 166Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.

    1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.

    2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.

    3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

    4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

    5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.

    6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

    7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.

    Ver el artículo 166

  • Artículo 237Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.

    1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

    2. De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

    3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

    Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

    4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 237

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.