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La jubilación de los trabajadores
La cuantía de la futura jubilación de los trabajadores dependerá de la base de cotización de los últimos años de la vida laboral.
Actualmente, en el año 2023 se tienen en cuenta la base de cotización de los últimos 25 años antes de la jubilación.
Además, para tener derecho al 100% de la base reguladora que se ha cotizado para la pensión se tiene que tener cotizado un mínimo de 36 años y seis meses.
Como más adelante detallaremos, durante la prestación por desempleo se mantiene la base de cotización que se tenía en los últimos 180 días cotizados.
¿Qué base tengo durante la cotización por desempleo si cobro prestación?
La base de jubilación por la que estará cotizando el trabajador será la misma que la base reguladora que se ha tenido en cuenta para calcular la cuantía de la prestación por desempleo, es decir la media de los últimos 180 días cotizados.
Por lo tanto, aunque las cantidades económicas que percibe el trabajador sean inferiores cuando está desempleado, la cotización a la jubilación no se ve afectada durante todo el tiempo al que tenga derecho la prestación por desempleo.
En otras palabras, da igual que el trabajador perciba el 70% o el 60% de la base a partir del séptimo mes, que la cotización a efectos de jubilación será como si percibiera el 100% de la base durante todo el periodo de cotización.
En este sentido, el SEPE paga la parte que le correspondería a la empresa, y el trabajador seguirá abonando la parte que le corresponde, el 4,8%.
Ese 4,8% se realizará sobre la base de cotización al 100% y no sobre la retribución efectiva que recibe el trabajador durante el paro, que recordemos que es el 70% durante los primeros seis meses y un 60% los meses restantes como aquí explicamos.
¿Y una vez agotado el paro?
Una vez agotado el paro el trabajador dejará de cotizar a la jubilación, a no ser que encuentre un empleo o suscriba un convenio especial con la seguridad social como más adelante explicaremos.
No obstante, también puede cotizar si tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años, el cual explicamos los requisitos en este artículo.
Eso sí, con dicho subsidio, sólo se cotiza a los efectos de la pensión de jubilación en un 125% de la base mínima en cada momento (1.260 en 2023), es decir, se cotizará sobre una base de 1.575 €
Por lo tanto, si no percibe la prestación por desempleo el trabajador no estará cotizando durante ese periodo a la jubilación a no ser que encuentre otro empleo o firme un convenio especial con la Seguridad Social, o si percibe el subsidio para mayores de 52 años.
¿Puedo cotizar para la jubilación sin trabajar?
Teniendo en cuenta que los últimos años son los más importantes a la hora de calcular la cuantía de la jubilación, el trabajador puede estar interesado en seguir cotizando una vez finalizado la prestación por desempleo.
Para ello, se puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social como explicamos a continuación.
El convenio especial con la Seguridad Social
Este convenio permite seguir cotizando a la jubilación para mantener la base que se tenía hasta el momento. En este sentido, se puede realizar aunque el trabajador cobre el subsidio y cotice para la jubilación a modo de complemento.
¿A qué se cotiza?
Además de cotizar a la jubilación, el trabajador cotizará a las situaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
Por otro lado, no se cotiza para la percepción del subsidio de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, desempleo, FOGASA y Formación profesional.
Requisitos
Los requisitos para poder suscribir el convenio es tener al menos cotizados 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la formalización del convenio.
Además deberá de solicitarse en el plazo establecido que indicamos más adelante.
Cuantía a abonar
La cuantía a abonar por el convenio especial variará en principio según la base de cotización que el trabajador quiera tener para la jubilación.
Sobre dicha base de cotización, el trabajador deberá abonar de forma aproximada un 30% de la base de cotización, más o menos la cuantía que abona la empresa por el trabajador.
Evidentemente, el trabajador no puede escoger la base que el quiera, ya que no puede aumentar de esta manera la base que tenía hasta el momento, sino que el convenio especial tiene como objetivo mantener los derechos de los trabajadores.
Por ello, el trabajador podrá escoger la base mensual de cotización dentro de estos supuestos:
- La base máxima de cotización que tenía el trabajador en el momento de la baja, siempre que hubiese cotizado al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.
- La base de cotización que sea el resultado de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima a que se refiere el apartado 3) siguiente.
- La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Cualquier base intermedia entre las indicadas anteriormente.
Si quieres más información sobre cuanto se paga en el convenio especial con la Seguridad Social te recomiendo este artículo.
Plazo y forma para la solicitud
La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente ( que puedes encontrar en este enlace modelo TA-0040 ) en el plazo de:
- 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
- 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
Si la solicitud del convenio especial se presenta dentro de los noventa días naturales siguientes se tendrá en cuenta desde el primer día que se pudo suscribir el convenio, sin descontar ni un sólo día.
Si la solicitud del convenio se presenta fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
En este sentido, el plazo para firmar un convenio con la Seguridad Social es como máximo de un año.
Tengo una duda, la base de cotización a efectos de jubilación cuando se está cobrando el paro es el mismo porcentaje que se cobra, es decir yo cotizo solo el 70% los seis primeros meses y el 50% los 18 siguientes? O cotizó por el 100% de la base reguladora? Muchas gracias
Cotizas por el 100% de la base reguladora.
Hola tengo 62 años la empresa me manda al paro dos años para jubilarme a los 63 , mi pregunta es cobraré lo mismo de jubilación estando dos años en paro ,o cobraría menos..?.
Durante los dos años se mantiene la cotización que has tenido en la media de los últimos 180 días cotizados.
Tengo 59 años y llevo cobrando primero dos años de paro y ahora el subsidio para mayores de 52 años.
Si no tengo mal entendido, la pensión de jubilación se calcula sobre la última nómina, podrías confirmarme que es así?
Si tengo un trabajo cobrando una nómina más baja que la última que cobraba, me bajarían la jubilación?
Muchas gracias
La pensión de jubilación se cobra en función de las cotizaciones de los últimos 25 años.
Los días cotizados que te indica en la vida laboral es real o hay que hacer algún calculo dependiendo si has estado en jornada completa o parcial?
Los días cotizados que aparecen en el informe de vida laboral son teniendo en cuenta el coeficiente de parcialidad de cada contrato. Es decir, habría que saber el coeficiente global de parcialidad para saber si se tiene derecho o no a las diferentes contingencias.
Buenos dias, en marzo 2022 cumplo 61 años y tengo ahora 45,7 años cotizados, si me despiden y tendo desempleo dos años, me recomiendan anticipar la jubilacion agotando esos dos años de desempleo, o acceder antes a la jubilacion teniendo ya en cuenta el coeficiente de 1,5% de deduccion que imagino en ningun caso evitable si me
Jubilo anticipadamente a los 63 años. Muchisimas gracias
Lo mejor es que hagas la simulación en la web del INSS, para saber como te quedaría la pensión de jubilación en cada caso, por que depende de cada situación, puede ser mejor una cosa u la otra.
Hola, cumplo 61 años en el 2024 y 36 años y 10 meses cotizado si me hechan en esa fecha por despido objetivo con los 2 años de paro me voy a 38 años y 10 meses cotizado?
Sí, durante el paro se cotiza y computa para la jubilación.
Tengo 62años hago 63 en Octubre Llevo desde hace 1año en ERTE …si no me admitieran de nuevo en mi trabajo y me queda solo 1año más de paro con 64 Pues debería de jubilarme …..cuanto me descontarían de mi nómina ??
Para saber la cuantía del descuento así como la base reguladora se necesitan bastante más datos. Sobre la penalización, depende de tu cotización previa, lo explico aquí.
Este próximo, septiembre cumplo 64 años,si mi empresa me pone al paro justo a los 2 años de jubilarme,que será a los 66 años y 6 meses, salgo perdiendo dinero de mi jubilación? o por lo contrario me queda la misma pensión.
La base de cotización durante el paro es la misma que la media de los últimos 180 días efectivamente cotizados en la empresa. Así que, en principio, no perderías derechos.
Tengo 65 años 13 años cotizados puedo ponerme en el paro los 2 años que me faltan para jubilarme con la mínima que son 15 años?
Anotarte en el desempleo no determina que cotices esos dos años, pero sí estás cobrando el paro, sí que cotizaras.
El tiempo que has estado cobrando el paro te cuenta para cobrar el subsidio de mayores de 52 años o sólo te cuenta para la jubilación?
Como se cuenta para la jubilación, también se tiene en cuenta para el requisito de la jubilación. No computa para la cotización al desempleo.
Hola buenos días.Tengo cotizados 29 años.Ahora cobro el subsidio de mayores de 52 para la jubilación que años son los últimos que cuentan los últimos 15 porque entonces de pensión me quedaría muy poco.
Yo la tengo concedida hasta los 65 pero si hay que jubilarse con 67 esos años no me siguen concediendo?GRACIAS.Me han comentado que ahora cuentan los últimos 25 años es verdad,
Sí, computan los últimos 25 años. Puedes hacer una simulación en la web de la seguridad social de tu pensión de jubilación.