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La reducción de jornada por cuidado de un menor o cuidado de un familiar
Uno de los grandes inconvenientes de la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años, un menor con enfermedad grave o por cuidado de una persona o familiar es la pérdida de cotización a la Seguridad Social, ya sea para la jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal…
No obstante, no todas las cotizaciones se ven perjudicadas en la misma medida por la reducción de jornada, como explicamos en este artículo, sino que algunas se ven complementadas hasta el 100%.
Esta cuestión viene regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
En primer lugar, es conveniente recordar que la reducción de jornada viene aparejada de una reducción de salario, y de la cotización, en la misma proporción que la reducción de jornada.
La empresa siempre cotizará teniendo en cuenta la reducción de jornada y salario, cuestión diferente es que la seguridad social la entienda cotizado a determinados efectos al 100%.
Es decir, tanto en la nómina como en las bases de la seguridad social la cotización que tiene que aparecer es con la reducción de jornada.
En este artículo no vamos a explicar el derecho a la reducción de jornada, que ya ha sido tratado de una forma más extensa en esta entrada, sino que analizaremos las consecuencias en la base de cotización de la seguridad social.
¿Qué conceptos no se ven perjudicados? Desempleo e indemnización
Para el cálculo de la prestación por desempleo, la base de cotización se incrementa hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido a la persona trabajadora como si no existiera reducción de jornada.
Este incremento se produce siempre y sin límite de tiempo.
Aunque no se cuenta como cotización, es importante recordar que a la hora de calcular la indemnización por despido, la persona trabajadora tampoco podrá verse perjudicada y se deberá de abonar la indemnización correspondiente a la jornada sin reducción.
Por lo tanto, el trabajador nunca se verá perjudicado para cobrar la prestación por desempleo o a la hora de recibir la indemnización por despido aunque tenga una reducción de jornada.
¿Qué conceptos se mantienen durante tres años? Jubilación e incapacidad permanente
Las cotizaciones realizadas durante los 3 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor o cuidado de un familiar se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a los efectos de las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y supervivencia.
- Prestación de maternidad y paternidad. (No incluye baja por riesgo en el embarazo ni baja por incapacidad temporal durante el embarazo)
Por lo tanto, en todas dichas prestaciones, el trabajador no se verá perjudicado en el plazo de tres años, en función de la causa que motiva la reducción de jornada.
Estos plazos han sido aumentas tras las modificaciones realizadas en marzo de 2023, puesto que antes sólo era durante uno o dos años en función de la causa de la reducción de jornada.
¿Qué conceptos se ven perjudicados?
Todos los demás conceptos que no han sido nombrados hasta este momento se ven perjudicados por la solicitud de reducción de jornada desde el mismo momento en que se comienza a disfrutar el derecho.
En primer lugar, en caso de incapacidad temporal la base reguladora de referencia será la base de cotización del mes anterior a la baja.
Por lo tanto, en el momento que se produzca la baja laboral, se deberá de calcular la prestación a la que se tiene derecho en relación con la base del mes anterior, independientemente de que ya estuviera con la reducción o no e independientemente de la causa de la baja.
Por otro lado, otras prestaciones como riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia se calcularán en función de la nueva base de cotización teniendo en cuenta la reducción de jornada, es decir, se ven afectadas desde el primer día de la reducción de jornada.
Por último, y en relación con lo comentado en el apartado anterior, a partir del segundo año, se reduce la cotización para la jubilación, maternidad, paternidad, incapacidad permanente y se tendrá en cuenta la cotización que se tiene con la reducción de jornada.
El convenio especial con la Seguridad Social de reducción de jornada
Para paliar los efectos de la reducción de jornada, los trabajadores pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social.
Con este convenio, el trabajador pagará directamente la parte de cotización que pierde por el hecho de la reducción de jornada, pero no afecta a todas las prestaciones. No afecta a la incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, por ejemplo.
La solicitud del Convenio Especial se realiza mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante.
Es convenio complementará la cotización correspondiente a las situaciones y contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
Por lo tanto, como dichas cotizaciones se complementan durante los dos primeros años, este convenio especial de la seguridad sólo se podrá realizar a los dos años de solicitar la reducción de jornada.
El convenio se puede suscribir en cualquier momento durante la reducción de jornada y siempre que se mantenga esta.
Ahora bien, si se realiza en los 90 días siguientes desde que pudo realizarse -dos o un año después de la reducción de jornada-, el convenio tendrá efectos desde el primer día. Dicho de otro modo, en el momento que se solicita sólo se podrá aplicar de manera retroactiva los tres meses anteriores.
Tengo una duda, estoy de excedencia por cuidado de familiar, fui madre en octubre de 2024, estuve de permiso marernial, luego empalme con una excedencia por cuidado de familiar y mi idea es incorporarme con una reducción de jornada del 40% por cuidado de mi bebé de un año…soy sanitaria…. al incorporarme es posible que mi contado finalice a los pocos meses… en caso de irme al paro… para calcular la base reguladora tienen en cuenta mi salario de antes de ser madre.. o el de la reducción de jornada…??
Se tiene en cuenta la base de los últimos 180 días cotizados, teniendo en cuenta que la reducción de jornada por cuidado de un hijo no te perjudica.
Buenas tardes. Tengo reducción de jornada desde el día 1 de junio de este año de 1 hora al día. Pero estoy en IT desde el día 5 de ese mismo mes. La empresa me ha pagado usando una base de cotización como si estuviera a 35 horas. No se supone que con reducción de jornada debería tener una base de cotización a tiempo completo? O en todo caso, no se debería utiliza la base de cotización de el mes anterior q la baja (mayo) en el que yo tenía jornada completa?
Muchas gracias!
La base de cotización no es al 100% a los efectos de una incapacidad temporal con reducción de jornada, pero sí que creo que en este caso deberían coger la del mes anterior a jornada completa.
He pasado al paro el 18-6-24 por el art. 50 ET (resolución contrato) a llegar a un acuerdo en el Juzgado.
Hasta 31-12-23 estuve con reducción por menor de 12 años de 1 hora al dia. Pero en IT desde junio de 2023 y hasta 13 mayo 2024, y luego ya he cotizado bien hasta 18-6-24.
Como me influye en el paro? cobrare como si hubiera cotizado al 100% durante la IT? Gracias
¿Se acabó la reducción de jornada estando de IT? Si en los últimos seis meses no se estuvo de reducción de jornada, la base será la base que aparece en el informe de base de cotizaciones.
Buenos días, estoy con jornada reducida por cuidado de un menor y cumple 12años en agosto…la empresa debe ahora hacerme una novación contractual según ley o volver a mí jornada de 40horas…mi pregunta es si ahora yo me quedo de parcial a mismas horas,que mi empresa me lo ofrece…..me baja el sueldo en nómina o se mantiene.
Si se queda en una jornada parcial, sería una novación de un contrato de trabajo a jornada completa con reducción de jornada a una jornada parcial. En principio, el salario sería el que percibes ahora ya con reducción, pero no tendrías las ventajas ni protección que una reducción de jornada.
Buenas tardes . Tengobuna reduccion de jornada por cuidado de menor. De las 40h me he reducido a 30h. Mi hijo tiene 2 años y 9 meses y le han diagnosticado una discapacidad del 65% ( tea). Si me concedieran el 99.99 % de reduccion de trabajo por la cume. Que sueldo cobraria? Por la jornada completa o por las 30 h de reduccion por cuidado d3l menor?
En mi opinión, a jornada completa, existe jurisprudencia que así lo reconocen, pero seguramente la mutua te lo abonará con jornada reducida y tendrías que demandar in que se pueda garantizar el éxito del procedimiento judicial.
Gracias por la información, he solicitado reducción de jornada a 20h por cuidado de un familiar de segundo grado. ¿La base de cotización se verá disminuida por esta reducción por guarda legal?
Gracias !!
Sí, la empresa cotizará según la reducción de jornada. Ahora bien, a determinados efectos, la seguridad social la considerará como a jornada completa.
Hola, leyendo el artículo me surge una duda, agradecería mucho si me la pudieras resolver. Tengo una hija de 2 años y llevo un año con reducción de jornada. En agosto seré madre de nuevo (la niña tendrá 2 años y medio y yo llevaré año y medio de reducción de jornada). La prestación por maternidad, ¿sería entonces del 100%? Muchas gracias, un saludo.
Sí, al 100%.
Buenas tardes,
A un trabajador se le termina la reducción de jornada por guarda legal de un menor que cumple ahora 12 años, quiere continuar en reducción de jornada pero ahora por cuidado de un mayor que lo necesita y la empresa está de acuerdo.
¿Se necesita aportar algún tipo de documentación a la Seguridad Social o basta con comunicar el cambio de situación?, ¿en caso de que en el futuro tuviera que cobrar la prestación por desempleo, puede el SEPE pedir algún tipo de informe que acredite esa reducción por cuidado de un mayor?, ¿y para cobrar la indemnización por despido habría que aportar también algún tipo de justificante de la situación que provoco la solicitud de reducción por cuidado de un mayor?
Gracias
A efectos de que en el futuro hubiera un despido
Se notifica a la seguridad social el cambio de reducción de jornada por cuidado de un mayor. Si consideran que existe un fraude, inspección lo puede investigar, pero es raro que lo haga. Si la empresa concede la reducción de jornada por cuidado de un familiar, debe hacerlo con todas las consecuencias y la indemnización en caso de despido, debe de ser sin reducción de jornada.
Buenos días, mi duda es la siguiente. Tengo un contrato a jornada completa pero fui madre en el 2022 y me incorporé tras mi baja maternal reduciendo mi jornada un 50% por cuidado del menor.
Si me quedo embarazada de nuevo , en el caso de la mutua mandarme a casa por riesgo en el embarazo (en el anterior me mandó en semana 20 por ser sanitaria y no poder estar en el puesto por riesgo), como aún llevo solo 2 años de reducción la cuantía que recibiría sería como cobraba a jornada completa o con lo que cobro ahora con la reducción? Esto en el caso de cogerme baja a través de la mutua antes de dar a luz.
Y si en vez de darme de baja en el puesto la mutua, me da la baja el médico de cabecera al final del embarazo y hasta el día de dar a luz sigo de IT, que cuantía recibiría durante la IT y luego en la baja maternal? El sueldo previo al 100%?
Todas las compañeras con reducción por menores, el mes antes de irse a casa embarazadas a través de la mutua, se ponen a jornada completa pero recibir más dinero, pero leyendo al artículo quizás no fuera necesario hacer este cambio?
Gracias
tanto la IT como la baja por riesgo en el embarazo se cobra siempre con la reducción de jornada.
Hola tengo reducción de jornada del 50% , desde diciembre de 2020 por cuidado de 1 menor, y en la seguridad social me sale que he cotizado al 50%por ciento desde el inicio de la reducción ,está bien, la empresa no tendría que aver cotizado el 100% durante el 1er año?
La empresa siempre cotiza según la reducción de jornada, es la seguridad social la que considera que, a determinados efectos, se entiende cotizado al 100%.
De los 25 años últimos cotizados para jubilarme, 13 han sido de reducción de jornada por cuidado de un menor,con cotización más baja. Me piodrias decir si esos años me influyen para la jubilación? La jubilación será inferior…. No contaré el 100℅? Puedo adelanta la jubilación 5 años por bonificación por pertenecer a cuerpos especiales.
Sí, si que afecta a la jubilación. No afecta al porcentaje que vas a percibir de la base reguladora, sino a la cuantía de la base reguladora en sí.
Buenas tardes, mi caso es especial. Me encuentro en reducción de jornada por cuidado familiar y de baja laboral de más de 545 días. En caso de despido, ¿mi prestación por desempleo tomaría como base reguladora el 100% antes de la reducción o tomaría la base reguladora de mi incapacidad siendo ésta el 50%? Temo lo segundo por eso mi duda.
La prestación por desempleo siempre se calcula la base sin reducción de jornada.
Mi duda es si también se calcula la prestación sin reducción aunque mi base reguladora de los últimos 180 días haya estado con incapacidad temporal y aparezca una inferior a la base reguladora de mi reducción laboral del 50%. Saludos
El hecho de estar de baja por IT no debe perjudicar para abonar una cuantía inferior.
Una duda,si paso de reducción de jornada a excedencia por cuidado de familiar y estoy pagando un convenio especial; ¿ Las bases de cotización serían la media de los últimos 6 meses incrementadas al 100% mas la base del convenio especial ? Gracias
Disculpe, pero yo por lo que entiendo es que en cuanto a prestación por IT durante los 3 primeros años de la guarda legal se tendrá en cuanta como si estuviera jornada completa en cuanto a cotización, pero si para calcular la base reguladora debemos dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja entre el número de días en que se articula el salario, por lo que la base reguladora se calculara sobre una base de cotización que fuese a tiempo completo, no entiendo de donde saca que no seria así. Si se modifica la base de cotización afectara a la base reguladora.
El artículo 237 de la LGSS indica que se entiende cotizado al 100% durante la reducción de jornada a determinados efectos, y no incluye la incapacidad temporal.
Hola Alejandro, gracias por tu aportación a los trabajadores como nosotros en el día a día. Yo he estado de excedencia, y al reincorporarme lo quiero hacer on reducción de jornada por cuidado de mi hija. Qué base de cotización se tomaría en cuenta? La del mes anterior a mi excedencia?
la que tengas en el momento de la reincorporación.
Vale muchas gracias por su respuesta.
Estaba equivocado pensaba que con la nueva modificación la seguridad social entendía por cotizado el 100% de toda la reducción de jornada por guarda legal.
Hola muy buenas, mi consulta es que tengo reducción de jornada del 25% desde el 2017 por cuidado de un menor.
La base de regulación antes de dicha reducción era de 1500 euros pasando a 1200 a partir de entonces.
Mi pregunta es en caso de incapacidad absoluta cual sería la base a tomar en cuenta?? Muchas gracias por su respuesta
Los dos primeros años jornada completa, después la base con la reducción de jornada.
Hola, quisiera saber si pido la reducción de jornada de 40 a 30 horas, por tener una hija de 1 año, en relación con la cotización a la seguridad social, que se mantiene igual en los 3 primeros años. La base de cotización si en 40 horas era 1900, ahora con 30 horas sigue siendo 1900, o la nueva (el nuevo sueldo) que son 1500?? y esto se aplica tanto a lo que paga la empresa a la seguridad social como a lo que paga el trabajador?
La base de cotización disminuye proporcionalmente a la jornada de trabajo, cuestión diferente es que la seguridad social lo considere cotizado a determinados efectos.
Buenas noches.
Tengo una reducción de jornada labora de 26’5 horas semanales desde enero de 2020, por cuidado de un familiar, es una persona dependiente.
¿ Mi cotización a la seguridad social sería de 40 horas semanales ,en base al Real Decreto ley de 1 de octubre de 2023, en cuanto se refiere a prestación económica por desempleo , despido , o , a efectos de jubilación ? Es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social cotiza la diferencia de horas hasta las 40 horas semanales?
Gracias.
No. Esa norma no hace referencia a ampliar la base de cotización y de asimilarla a trabajadores a jornada completa, sino que un día cotizado a jornada parcial es un día cotizado, antes no era así.
Hola, entonces la reducción de jornada, ¿cotiza cómo jornada completa? ¿ Esto también es parte de lo que acaba de entrar en vigor?? gracias!
No, ya cotizaba antes a determinados efectos, ahora se ha ampliado el plazo.
Hola,
¿Donde puedo ver yo si se ha cotizado correctamente?
Llevo diez años de reducción y, al pedir las cotizaciones a la Seguridad Social, me aparece cotizados los diez años como media jornada.
¿Es normal o me debrian salir los dos primeros años el 100%?
¿Donde puedo reclamarlo?
Muchas gracias
Las bases de cotización aparecen con la cotización que ha hecho la empresa, no con las bonificiaciones.
entra con tus datos en » tu seguridad social», así tal cual. No lo mires en la vida laboral porque ahí aún, no está actualizado.
Buenas tardes
Llevo 8 años con reducción de jornada por guarda legal y cuando pedí el regreso a jornada completa la empresa me ha hecho un acuerdo a firmar donde indica que llevaba prestando servicio en la empresa con un contrato indefinido a tiempo parcial sin indicar la reducción de jornada por guarda de menor.
Podría afectar esto si firmo el acuerdo sobre todo porque mi contrato es indefinido a tiempo completo desde el inicio de 2010 ??
Gracias de antemano
Saludos
Sí, me suena raro ese acuerdo, ¿por que la empresa quería firmar con efectos desde el inicio?
Buenas tardes
Tengo una duda,con la equiparación de la jornada reducida a la de 8 h,quien va pagar la cotización hasta los 100%la empresa? O a la empresa no le va afectar este nuevo derecho de los empleados? No sé si me explico,yo tengo reducción de jornada de 6 h y quiero ampliar a 5 h,si va computar Como 100% a quien le corresponde esa cotización? Si es a la empresa,no estarán nada contentos 🥴
Gracias
No, la empresa no paga nada. Es la seguridad social quien lo entiende cotizado.
He tenido reduccion de jornada a 30 horas desde octubre de 2021 hasta ahora octubre de 2023 por cuidado de familiar, que cotizaciones tendria a S.S, me afecta en algo la modificacion de marzo de este año? Si vuelvo a pedir reduccion al año que viene por el mismo familiar cotizo al 100% y por cuanto tiempo ? Gracias.
Buenos días!
Tengo una reducción por cuidado del menor de 20 horas semanales, antes estaba a 32 horas.
Me quieren despedir porque la empresa no va bien ( nose que tipo de despido me harán)
Estoy cotizando como si estuviera a 32 horas
Cuanta indemnización de corresponde?
Llevo 4 años y medio en la empresa, jornada parcial indefinida
Muchas gracias
La indemnización se calcula con el salario sin reducción de jornada.
Hola..estoy de baja por enfermedad común y me van operar del menisco por la seguridad social y tengo reducción de jornada mi pregunta es,no debian verme,mandado a la mutua de la fábrica ya que es por desgaste del trabajo.ya que encima el pago es muy inferior por la seguridad social.
Si consideras que es una baja por accidente o enfermedad profesional tendrás que iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
Buenos días,
Tengo una de reducción de jornada de 34 horas por cuidado de hijos. Desde que se vieron obligados a concedérmela me están haciendo la vida imposible buscando que me marche de la empresa. Me han ofrecido una cantidad muy inferior a lo que me corresponde por despido improcedente para llegar a un acuerdo.
En caso de coger una baja por depresión hasta que haya acuerdo, ¿cobraría la baja en función de la jornada completa o de la jornada reducida?
Gracias!!
de la jornada reducida.
Pero Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Por que iba a tener en cuenta el de jornada reducida, tendrá en cuenta durante los 3 primeros años la base anterior a la reducción, no a la de jornada reducida.
Esa equiparación se realiza en cuanto a días de cotización, no en cuanto a base reguladora. Si estás a jornada parcial (o reducida en algunos casos) se sigue cotizando con la jornada parcial.
Buenas tardes. Empiezo ahora mi reducción de jornada por guarda legal. Si dentro de unos meses me quedo embarazada y me tengo que dar de baja por enfermedad común que cotización se utiliza? Y cuando fuese baja maternal? No me ha quedado claro del todo. Gracias
La incapacidad temporal se cogería con la reducción de jornada, la base de maternidad, sin reducción de jornada si no han pasado más de 3 años.
Ya lo he entendido perdona. Muchas gracias
¡Hola! Gracias por este y el resto de artículos relacionados con el tema.
En mi caso, estoy a punto de reincorporarme al trabajo después de las primeras 6 semanas de permiso de paternidad. Mi idea es pedir la reducción de jornada en cuanto vuelva, de 40 a 30h. Mi duda es si cuando coja las 10 semanas de permiso que me faltan, dentro de unos meses, cobraré el mismo sueldo que estas semanas o este se verá reducido al trabajar menos. Entiendo que la base se mantiene 3 años y por tanto cobraría lo mismo que en estas 6 semanas. ¿Es así?
Cobrarías lo mismo.
Hola,
Mi pareja tiene reducción de jornada desde enero 2022 por cuidado de un menor. Estamos esperando un bebé para marzo de 2023. Cobrará la paternidad como si estuviese trabajando sin reducción de jornada?
Gracias!
Sí, completa.
Disculpa Alejandro, tienes el link/párrafo donde se especifique esto que comentas? Mi pareja es funcionario y la respuesta de la administración es que sólo son dos años y que por tanto se debería cambiar la jornada a completa si quiere cobrar el 100%. Adjunto el párrafo que han añadido al respecto.: «Cuando la reducción de jornada sea por el cuidado de un menor de doce años, se computarán las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin reducción.». Gracias de antemano
Artículo 237 de la LGSS. La duda vendrá motivada por que legislación se te aplica, puesto que se ha modificado en marzo de 2023, y en el momento que empezaste a disfrutar la reducción eran dos años.
Una última pregunta al respecto.
Y entonces, en esta situación, en caso de despido no justificado, qué sería de aplicación, el 53.4 ó el 55.5, porque el trabajador no estaría “disfrutando” de ese derecho todavía, ¿no?.
Muchas gracias.
Se aplica uno u otro en función del despido realizado, uno está pensado para el despido objetivo y otro para el disciplinario.
Efectivamente, ha sabido interpretar lo que yo no he podido explicar correctamente. Y entonces, aunque esté aceptada la reducción de jornada por la empresa, está imposibilidad de hacerla “efectiva”, en qué situación deja al trabajador. Es asimilable a la especial protección que le otorgaría la plena “efectividad” frente a un despido no justificado?.
En mi opinión, sí estaría protegido.
Tengo jornada reducida a 6 horas y los jefes no me permiten descanso porque el estatuto de trabajadores indica que el descanso de 15 minutos es solo para jornadas de más de 6 horas. En nuestra empresa el descanso es de 20 minutos pero no está regulado el tema de la duración de la jornada para tenerlo. ¿Puedo incidir en que se me debería conceder?
Habría que ver que es lo que indica el convenio, sino indica nada, en principio no tendrían la obligación de darte el descanso. ¿Los trabajadores con una jornada de 6 horas sin ser reducida disfrutan del descanso?
Buenas tardes.
Es posible que la empresa suspenda una reducción de jornada por cuidado de hijo, después de habérsela concedido al trabajador?.
El caso concreto es el siguiente. Trabajador comunica reducción de jornada con más de 15 días de antelación. Unos días después, sufre un accidente de trabajo y queda en situación de IT. A pesar de ello la empresa le comunica que acepta la reducción de jornada para el día y en él horario solicitado. Pasados varios días respecto al día que habría debido comenzar la reducción de jornada, la empresa le comunica que se suspende su reducción de jornada hasta que sea dado de alta.
Entiendo que con suspender, se refiere a que no será efectiva hasta que no exista el alta, puesto que no se puede modificar la base de cotización mientras se está de baja por incapacidad temporal.
Buenos días,
Estoy embarazada, de baja por riesgo en embarazo. Tengo jornada reducida por cuidador de hijo menor de 3 años. Que cuantía de prestación por maternidad cobrare cuando nazca la criatura?? Un saludo
Depende del tiempo que lleves de reducción de jornada, que por lo que comentas, cobrarás al 100% de tu base sin reducción.
Hola buenas! Hace dos años, que tengo una reduccion de jornada de 1/3 para cuidado de familiar dependiente… Hace mes, que estoy de baja por accidente laboral.
Y esto parece que va para largo… Mi pregunta es, estando de baja por accidente laboral cobraré el 100% del sueldo, o tan solo el 75%? Sería aconsejable, que diera fecha de fin a la reducción por cuidado de familiar?
Se cobra según la base con la reducción de jornada. Aunque pongas fin a la reducción de jornada, mientras dure la baja, la base no varía. Es decir, no va a aumentar lo que percibes de baja.
Hola!!!!tengo reduccion de jornada desde hace un año por cuidado de un menos…..ahora mi empresa hace un ere y me despide y mi pregunta es…..me indemniza respecto a mi jornada anterior????y el desempleo lo cobro tambien respecto al salario anterior???o al de la reduccion.????
Mil graciass
La indemnización y el paro lo percibes como si no existiera reducción de jornada.
Buenos días, tengo a mi marido dependiente grado 3 y con discapacidad del 90% y quisiera pedir una reducción de jornada. Trabajo en el Ayuntamiento de Madrid y me falta un año y 5 meses para poderme jubilar con 63 años y tengo más de 40 años de servicio activo. Me gustaría saber cómo afectaría a mi jubilación si lo pido ahora.
No te afectaría a la jubilación.
Buenas tardes
Mi consulta es conocer si la empresa tiene la obligación de cotizar por 8 horas aunque trabajo por 7
Mi jornada es reducida desde el inicio aunque tengo hijos pequeños y he solicitado recientemente que reflejen cuidado de menor, aunque no quieren hacerlo
Gracias
Tu jornada es reducida desde el inicio o tenías jornada de 8 horas y has reducido a 7.
Previamente ya trabajé para la misma empresa y tenía jornada reducida por cuidado de hijos pero cerraron y nos despidieron, pasado el tiempo me contrataron de nuevo pero con jornada de 7 horas desde el principio
Gracias
Si es desde el principio, no puedes exigir a la empresa lo que estás solicitando a pesar de que tengas un menor al cuidado.
Acabo de ser papá y he cogido mi mes y medio de paternidad, ahora vuelvo al trabajo y me gustaría coger una reducción de jornada de 40H a 20H durante dos meses y después volver a coger la baja de paternidad. Sabriais decirme si cuando vuelva a coger la baja de paternidad cobraré en base a 40H o a 20?.
Muchas gracias.
No se debería modificar la base del permiso de paternidad, y seguirías cobrando al 100%.
Gracias por la información. Querria saber si en mi caso me compensa solicitar el convenio especial para complementar mi futura jubilación (es decir, pagarle a la SS los días que estoy en jornada reducida por cuidado de menor). Llevo varios años en reducida (87,5%) y no se cómo calcular lo que me supondría económicamente. Por otra parte según he entendido, podría solicitarlo con 3 meses de retroactividad, es correcto? Ahora mismo me quedan aún 4 años hasta que mi hijo cumpla los 12.
Sobre si es «rentable» o no depende de cada caso concreto, y sí, se pueden pagar lo de los tres meses anteriores a la solicitud.