Las cotizaciones durante la reducción de jornada (paro, jubilación)
Índice de la entrada
- La reducción de jornada por cuidado de un menor
- ¿Qué conceptos no se ven perjudicados?
- ¿Que conceptos se mantienen durante dos años en caso de cuidado de un menor y un año en caso de persona con discapacidad?
- ¿Qué conceptos se ven perjudicados?
- El convenio especial con la Seguridad Social de reducción de jornada
La reducción de jornada por cuidado de un menor
Uno de los grandes inconvenientes de la reducción de jornada por cuidado de un menor de doce años, o un menor con enfermedad grave o por cuidado de una persona o familiares es la pérdida de cotización a la Seguridad Social que será fundamental para la pensión de jubilación o en caso de una incapacidad permanente.
No obstante, no todas las cotizaciones se ven perjudicadas en la misma medida por la reducción de jornada. Esta cuestión viene regulada en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social.
En primer lugar, es conveniente recordar que la reducción de jornada viene aparejada con una reducción de salario en la misma proporción que la reducción de jornada, y en consecuencia, de la cotización. La empresa siempre cotizará por la reducción de jornada, cuestión diferente es que la seguridad social la entienda cotizado a determinados efectos al 100%.
En este artículo no vamos a explicar el derecho a la reducción de jornada, que ya ha sido tratado de una forma más extensa en esta entrada, sino que analizaremos las consecuencias sobre la cotización en la base de la seguridad social.
¿Qué conceptos no se ven perjudicados?
Para el cálculo de la prestación por desempleo, la base de cotización se incrementa hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido al trabajador como si no existiera reducción de jornada. Este incremente se produce siempre, y sin límite de tiempo.
Aunque no se cuenta como cotización, a la hora de calcular la indemnización por despido, el trabajador tampoco podrá verse perjudicado y se deberá de abonar la indemnización correspondiente a la jornada sin reducción.
Por lo tanto, el trabajador nunca se verá perjudicado para cobrar la prestación por desempleo o a la hora de recibir la indemnización por despido.
¿Que conceptos se mantienen durante dos años en caso de cuidado de un menor y un año en caso de persona con discapacidad?
Las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor o durante el primer año en caso de una persona con discapacidad se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las siguientes prestaciones:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Muerte y superviviencia.
- Maternidad y paternidad.
Por lo tanto, en todas dichas prestaciones, el trabajador no se verá perjudicado en el plazo de un año o dos años, en función de la causa que motiva la reducción de jornada.
¿Qué conceptos se ven perjudicados?
Todos los demás conceptos que no han sido nombrados hasta este momento se ven perjudicados por la solicitud de reducción de jornada desde el mismo momento en que se comienza a disfrutar el derecho.
En primer lugar, en caso de incapacidad temporal la base reguladora de referencia será sobre la base de cotización del mes anterior a la baja.
A partir del segundo año, se reduce la cotización para la jubilación, maternidad, paternidad, incapacidad permanente y se tendrá en cuenta la cotización que se tiene con la reducción de jornada.
Por lo tanto, en el momento que se produzca la baja laboral, se deberá de calcular la prestación a la que se tiene derecho en relación con la base del mes anterior, independientemente de que ya estuviera con la reducción o no.
Por otro lado, otras prestaciones como riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia se calcularán en función de la nueva base de cotización teniendo en cuenta la reducción de jornada.
El convenio especial con la Seguridad Social de reducción de jornada
Para paliar los efectos de la reducción de jornada, los trabajadores pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social. Con este convenio, el trabajador pagará directamente la parte de cotización que pierde por el hecho de la reducción de jornada.
La solicitud del Convenio Especial se realiza mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040), ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante.
Es convenio complementará la cotización correspondiente a las situaciones y contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral.
Por lo tanto, como dichas cotizaciones se complementan durante los dos primeros años, este convenio especial de la seguridad sólo se podrá realizar a los dos años de solicitar la reducción de jornada.
El convenio se puede suscribir en cualquier momento.
Ahora bien, si se realiza en los 90 días siguientes desde que pudo realizarse -es decir, pasados dos años desde la reducción de jornada-, el convenio tendrá efectos desde el primer día.
Buenas tardes, mi duda es sobre el pago del sepe. Tengo una reducción de jornada de una hora, cuando pasamos al erte por la pandemia estaba cobrando efectivamente el 100% de mi base de 8 horas, pero en el mes de junio me reincorporé a 5 horas. Se supone que el sepe tiene que abonarme las 3 que faltan? Mi empresa les pasa los ficheros indicando un % reducido sobre las 7 horas. El porcentaje no debería ser en relación a 8horas diarias??? Ellos dicen que solo es para el cálculo de la base pero q yo no puedo cobrar más de las 7 horas…
Gracias
Entiendo que lo que dice el SEPE es que no abona más del 70% de la base y hay que tener en cuenta que estas cinco horas. Es decir, el SEPE no complementa las 3 horas completas.
Buenos días, quería hacerle una pregunta.
He estado con reducción de jornada por guarda legal durante 5 años. En diciembre amplié la jornada, saliendo de la guarda legal por petición de mi jefe con la idea de 4 meses.
Si vuelvo otra vez a guarda legal computa nuevamente el plazo de los dos años para el incremento de la base del 100%?
muchas gracias
un saludo
En mi opinión, no.
Buenas tardes
A mi me gustaría saber, si los 12 años que he estado de reducción de jornada por guardia legal. Estos 12 años se me computaran en la vida laboral como 12 años trabajados o reducidos a las 4h que he estado haciendo??.
Es decir, solo se me computaran 6 años.
Es un poco lio la verdad.
Buenas noches,
Expongo mi caso: Desde el día 14/12/2020 me encuentro en baja médica, anterior a ella me encontraba en ERTE por fuerza mayor, y anterior a éste trabajando a jornada parcial con reducción de jornada por cuidado de menor, pasando del 50% al 62,5% con fecha 01/02/2019.
Mi problema viene cuando la Mutua que es la que le corresponde pagarme la incapacidad temporal calcula la base reguladora diaria, para lo que no estoy nada de acuerdo. Toma la base reguladora del mes anterior a la fecha que se produce la baja, pongamos por ejemplo que son 1.000 euros y le descuenta el importe resultante de la diferencia de porcentaje en que se reduce la jornada, es decir un 12,5% (pase del 62,5% al 50%).
De modo que hace una regla de 3:
Considera que esa base de cotización de 1.000 euros son de la jornada del 62,5%, (cuando en realidad es la base de cotización de mí nómina de trabajar al 50%, pues de trabajar al 62,5% la base sería mucho mayor al igual que el salario percibido). Así que recalcula que la base al 50% es de 800 euros. Esto lo divide por 30 días y le sale la base reguladora diaria.
Según estos cálculos, veo que no me paga el 70% de mi base reguladora del 50%, sino que lo que lo que está haciendo realmente es pagarme el 70% de una base reguladora al 38,5%.
Ésta confusión no se por donde viene:
¿Es realmente así como se calcula una base reguladora diaria cuando hay una reducción de jornada?, ¿o bien mi empresa debería haber incrementado mi base de cotización al 62,5% que era el % de jornada antes de la reducción, aunque el salario calculado a una jornada del 50% que es mi trabajo efectivo?.
Tras intentar resolver esta cuestión solicito un informe de vida laboral, y me percato que en su día la asesoría no informo correctamente, en la columna CTP % viene reflejado desde la fecha en que debe tener lugar la reducción el porcentaje de 62,5% , cuando entiendo que debería reflejar el 50%, que se la jornada real por la que hice la reducción. Me pregunto si está mal informado y sea éste el motivo por el cual la Mutua supone la base de cotización al porcentaje que viene en vida laboral y no al que realmente yo trabajo que es el 50%. ¿debería venir reflejado en su lugar 50% ya que es la jornada ya reducida?
Espero haberme explicado.
Muchas gracias de antemano.
No entendí muy bien el ejemplo, ya que al principio dices que los 1.000 corresponden a la base que tienes, si es la base que aparece en la nómina, ya es la base con reducción, por lo que no hay que reducir de nuevo. Eso sí, la incapacidad temporal se calcula sobre la base ya aplicada la reducción.
Hola, tengo reduccion de jornada por guarda legal desde el pasado mes de septiembre. Ahora voy a ser madre de nuevo y pasa asegurar que la empresa haya tramitado bien mi reduccion me podrias decir donde puedo consultarlo? He sacado la vida laboral y no me sale ningun cambio a esta fecha, sera porque la comunicacion que hace la empresa es a partir de los 2 años?
La comunicación que realiza la empresa es en el momento de la reducción. Pregunta en la seguridad social. De todas maneras, cuando solicites el permiso, si lo haces de manera presencial, el funcionario te informa si la empresa le ha comunicado o no el hecho de que estás en reducción de jornada.
Gracias Alejandro. Parece ser que la empresa lo ha comunicado bien. Haré la consulta a la SS. Porqué es la seguridad social la que directamente te amplia la cotización al 100% si estas dentro de los primeros 2 años verdad? Quiero decir, que no es que la empresa lo comunique con un código distinto, o…
Es que además viendo mis cotizaciones e incluso la simulación de maternidad me sale cotizado al % de mi actual jornada, no al 100%
Buenos días
Voy a solicitar una reducción de jornada por cuiadado de hijos menor de 12 años. Mi intención es pedir reducción de 1/8 de la jornada porque sino se me reduciría mucho el salario. El IRPF que me descuentan ahora ¿sería el mismo?.
Y me gustaría saber si también puedo solicitar yo el horario que deseo o me lo impone la empresa.
Creo haber visto que hay ayudas (en este caso del Gobierno Vasco) si te reduces 1/3 de la jornada. Pero si te reduces 1/8 ¿hay alguna otra ayuda?
Gracias
El horario lo solicita el trabajador, sin perjuicio de que la empresa se puede negar si existe causa para ello. El IRPF puede que sea inferior al cobrar menos. Desconozco las ayudas y requisitos del gobierno vasco para las reducciones de jornada.
Buenas tardes.
Con respecto a la reducción de jornada, si un trabajador la solicita para una fecha determinada y antes de esa fecha viene afectado por una IT con intervención quirúrgica, ¿se entiende que queda anulada la reducción de jornada como nunca disfrutada? Muchas gracias.
Lo mejor sería indicar que se renuncia a la reducción de jornada solicitada, ya que si había sido aceptada se empezaría cuando te den el alta, sin que afecte a lo que se percibe durante la IT.
Gracias, Alejandro. Siempre tan atento y tan profesional. Saludos desde Gran Canaria.
Hola Alejandro, mil gracias por este artículo tan bien explicado y por toda la aportación que haces!
Estoy con reducción de jornada por cuidado de mi hija, en unos meses voy a dar a luz a mi segundo hijo, por lo que he entendido la baja de maternidad la cobraría sobre el 100% del salario de mi contrato y no sobre la reducción de jornada pero hará dos años que empecé la reducción durante el tiempo que cobre la baja de maternidad, esto afectaría?
Y segunda pregunta si me dan la baja por riesgo de parto prematuro cosa que ya me pasó en el otro embarazo cobraría sobre la reducción de jornada o sobre el 100%? (sería durante los dos primeros años de reducción)
Y última pregunta como puedo verificar que en la seguridad social figura que estoy con reducción de jornada por cuidado de un hijo y no por otro motivo
Muchísimas gracias de nuevo
Lo importante es que en la fecha de nacimiento, no lleves dos años con reducción. Por otro lado, la baja por riesgo se cobra según la jornada reducida. Cuando pidas la prestación, la empresa que indicar en el certificado que estás con una reducción de jornada y la base incrementada al 100%.
Hola a todos. Tengo un hijo menor de 12 años y actualmente estoy en paro. Me ha surgido una oferta de trabajo, y la empresa me ofrece la posibilidad de que la jornada sea reducida. ¿Puedo solicitar que la reducción de jornada sea para la guarda legal del menor desde el primer día de trabajo, y que así no me afecte la perdida de cotización a la Seguridad Social? Gracias y un saludo!
No creo que la empresa acepte, es decir, si te oferta una jornada de por ejemplo el 75%, entiendo que es la jornada que aparece en el contrato. Además, podría entenderse como un fraude de ley a la seguridad social empezar la relación laboral ya con una reducción de jornada por guarda legal.
Buenos días Alejandro,
Como te comenté en otra consulta, Actualmente tengo una reducción de jornada por cuidado de hijo, al 50 %. Tengo contrato indefinido a jornada completa, desde mayo de 2020, y la reducción la pedí a partir de Junio de 2020.
Si me despidiera mi empresa. ¿Como se calcularía la prestación de paro, sobre el 100% de mi jornada como si no hubiera reducción?¿Y la indemnización por despido improcedente?.
Decirte que en el contrato temporal de 1 año, de antes de convertirse en indefinido , durante los meses de Abril y mitad del mes de Mayo, me hicieron una reducción de horas, a 6 horas , por acuerdo entre las partes. Pero desde que se convirtió en indefinido, se realizó a 40 horas, desde mitad de mayo, hasta el 1 de Junio, cuando pedí la reducción por cuidado de hijo. Es decir, que los últimos 15 dias antes de la reducción estuve a jornada completa, ya con el nuevo contrato indefinido. ¿Podrian penalizarme por esto al calcular la base de cotizacion para el paro y la imdemnización?. Gracias.
El paro se calcula sobre la base de la cotización de los últimos 180 días, y durante la reducción esa base se calcula al 100% como si la reducción no existiera. Por otro lado, la indemnización por despido también se calcula sobre el 100% como si la reducción no existiera.
¿Entonces, el haber estado con una jornada parcial , en mayo, 15 días antes de la reducción, pero cuando cogí la reduccion , ya en junio, estaba a jornada completa unos 5 dias antes de dicha reduccion, no me deben penalizar en nada?. Por su respuesta, y como han pasado mas de 180 días, me lo deben calcular al 100% como si la reducción no existiera, y no influye en que el mes antes hubiera estado con una jornada parcial de 30 horas semanales. ¿Es correcto?.
Muchas gracias.
Efectivamente.
Buenos días.
Me gustaría hacer una consulta…
Mi empresa me ha notificado la reincorporación del ERTE el lunes 18, ante lo cual he solicitado la reducción de jornada del 100% acogiéndome al plan me cuida, ya que tengo dos hijos pequeños.
Ante la falta de respuesta por su parte, tengo que incorporarme? Me avisaron el viernes para incorporación el lunes.
En esta situación, podría coger baja por IT?
Sí, si no te lo han concedido lo mejor es reincorporarte al puesto de trabajo. Puedes coger la baja de IT si el médico de cabecera lo considera necesario.
Hola Alejandro y gracias por el artículo, muy interesante. Estoy exactamente en la misma situación que “PILAR DICE:DICIEMBRE 30, 2020 A LAS 12:39”, en mi caso por baja de paternidad. Llevo más de dos años en reducción por cuidado de menores y voy a ser padre por segunda vez. ¿Qué debería hacer para poder recibir el 100% de mi sueldo? ¿Sería suficiente con trabajar a jornada completa, sin reducción, el mes anterior al nacimiento? Gracias de antemano.
No existe un plazo mínimo, y además hay que tener en cuenta que existe el “fraude de ley”, que en este caso se puede considerar como realizar actos sólo con el fin de aumentar el cobro de esta prestación de paternidad. Desconozco si el INSS considera o no esto como un fraude.
Hola, yo he trabajado con reducción de jornada algún tiempo porque es lo que me han ofrecido para trabajar, te apuntas en una bolsa y te llaman según los contratos que vayan saliendo, en que situación quedo y que debo hacer, esto ocurrió en 2007 y 2008
No se si te refieres a reducción de jornada o a un contrato a tiempo parcial. De todos modos, la pregunta es muy amplia “en que situación quedo”.. todo esto influirá en el momento que solicites una pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Hola buenas
Estoy de Jornada reducida de mi primer hijo desde Marzo 2019. En septiembre 2021 nace mi segundo hijo. Mi duda es como en Marzo del 2021 hace ya 2 años que estoy de Jornada reducida la baja Maternal seria con el sueldo de la reducción de Jornada. Si antes de darme de baja vuelvo a la jornada completa, la baja maternal me pagarían el 100% de mi sueldo? Cuando debería dar de baja la reducción de Jornada para que pueda cobrar el 100%?
Muchísimas gracias !!!!
Hola, en breve mi empresa cerrará por cierre patronal.Yo llevo 19 años en ella ,los últimos 9 con reducción a 30 horas por al tener a mi hija.He visto que en la Seguridad Social sí que cotizan al 100%.Pero quisiera saber q me correspondería de paro e indemnización y si deberían pagarme como cotizando a 40 horas.Muchas gracias
Si la empresa cierra, en función del número de trabajadores afectados se deberá de realizar un despido colectivo. La indemnización será de mínimo de 20 días por año trabajado, teniendo en cuenta tu salario sin reducción de jornada. De la misma manera, tendrás derecho a paro como si la reducción de jornada no existiera durante dos años.
buenas tardes
tengo reducción de jornada por cuidado de un menor, estoy embarazada por segunda vez y me tengo que coger baja, cuando este de baja paso de cobrar automáticamente el 100% de mi sueldo o cobro lo que tengo pactado por la reducción de jornada?
Espero respuesta, gracias
La baja por incapacidad temporal percibes el salario según tu reducción de jornada, es decir, no cobras al 100%.
Hola, mi mujer tiene una reducción de jornada del 25% pasando de realizar 6 horas diarias en lugar de 8 horas desde el 4 de Marzo del 19. Este 20 de Noviembre del 2020 dio a luz a nuestro segundo hijo. Por lo comentado aquí entiendo que tiene derecho a que en la prestación de maternidad se le tenga en cuenta el 100% de su base de cotización.
Aun así en el certificado que la empresa manda al INSS consta el 75% de la base de cotización como Base SS, y de nuevo la empresa nos comenta que en la seguridad social ya tienen la información de reducción de jornada por cuidado de menores, que ellos deben mandar el certificado con la base reducida.
Al estar el INSS saturado la baja se tiene que pedir via “Tu seguridad social” pero en este aplicativo sigue apareciendo la base notificada por la empresa y en la simulación que realiza sigue sin aparecer el 100% de la cotización.
Mi pregunta es, ¿debe ser la empresa la que realize este computo del 100% en el certificado que emite al INSS o es el INSS quien de oficio aplicará esta rectificación una vez revise los documentos de la prestación?
Muchas gracias
La empresa tiene que notificar que existe una reducción de jornada por cuidado de un menor para que el INSS pague el 100% como si la reducción no existiera.
Buenas tardes,
Mi mujer esta con reduccion de jornada por cuidado de menor. Lleva así un año y en tres meses dará a luz nuestro segundo hijo. Tengo entendido que la prestacion por maternidad se cobra al 100% durante los dos primeros años, sobre lo que cotizaba antes de la reducción. Ahora bien, si antes de dar a luz tiene que coger una baja por IT. ¿ Esto afectará al calculo de la cuantia para la maternidad?. Es decir, se cogera la cotizacion de la IT, que es sobre lo cotizado actualmente, a 4 horas, o la de antes de la reducción??. Es un poco lioso.
Muchas gracias
No afecta el hecho de que exista una baja, siempre que el nacimiento se produzca en el periodo de dos años después de la reducción de jornada.
Hola Alejandro, gracias por la rapida respuesta. Pero sigo teniendo unas dudas.
1.- ¿En la baja por IT, o en la de riesgo por el embrazo, cuanto cobrará?¿Sobre la reducción que es del 50% de la jornada, que son 750 Eur, o sobre el 100% antes de la reducción, que son 1500 Eur?.
2.- Entonces, esto luego no afectaría en nada a la prestación de maternidad, según me has explicado, y en este caso ( al ser menos de dos años con la reducción), cobraría el 100% de la cotización del mes antes de la reducción de jornada…. ¿Es así?.
3.- ¿Puede volver a coger una nueva reducción, por el nuevo nacimiento , para beneficiarse de otros dos años de cotización al 100% para jubilación?, ¿o solo cuentan los dos primeros años a lo largo de toda su vida laboral, se tengan los hijos que se tengan?.
Muchas gracias.
En la baja de IT o riesgo se cobra según la jornada realizada, el 50%. Si la seguridad social tiene constancia de que la reducción es por cuidado de un menor, se cobra el 100% como si la reducción no existiera, que no tiene que ser lo mismo que el 00% del mes anterior a la reducción de jornada. Sobre la última cuestión, es una duda que también tengo y que el INSS nunca tampoco me han aclarado. En mi opinión, al ser dos hechos causante diferentes, se debería tener de nuevo derecho a la bonificación, pero desconozco si el INSS así lo hace.
Hola buenas , llevo 1 año y un mes de baja por accidente laboral, hasta el mes pasado estaba cobrando el 100% pero al pasar el año la mutua me paga el 75% calculándolo desde el mes anterior a coger la baja. Resulta que justamente el mes anterior a cogerme la baja tenía reducción de jornada por cuidado infantil y ya comenzaba a trabajar al 100%. La mutua dice que me paga el 75% del mes que tenía reducción de jornada incluso esos meses tenía las pagas aparte ( ahora ya las tengo incluidas pero en aquel momento no) como me tendrían que hacer el calcula por qué tanto la mutua como Ugt que pertenezco me dicen cosas contradictorias y no sé quién tiene razón para reclamar o no. Gracias de antemano
¿Cuando modificaste la jornada? En principio, la base se coge la del mes anterior a la baja por incapacidad temporal. ¿Que base tenías en el primer año de baja?
Llevo en reducción del 100% desde marzo acogiéndome al plan Me cuida. He sufrido un accidente doméstico y me he quemado las manos. ¿Puedo solicitar prestación de IT? En caso positivo, cuál sería la cuantía?
Puedes coger la baja, pero en mi opinión, no se tiene derecho a la prestación de incapacidad.
Hola estaba de reduccion de jornada por guardia y custodia de menor desde 2016 y me han despedido.
En el certificado de retenciones de los 6 ultimos meses no me marcan el % de reduccion y me cotizan a 7 horas de trabajo y por tanto el sepe me pagaa por 7 horas .
Estaria bien o puedo reclamar ?
Se tiene que pagar a jornada completa el paro.
Buenos días,
Mi situación es la siguiente: trabajo en un departamento comercial y llevo unos mercados de exportación por los cuales cobro un variable (un porcentaje sobre las ventas). En octubre 2020, después de mi baja maternal (+ 6 meses de ERTE) me reincorporo en jornada reducida al 75%. Se me reduce proporcionalmente mi salario fijo. Pero también me informan que al no trabajar por las tardes (hago de 8 a 14h) me quitan el mercado de Estados Unidos que representa el 50% de mi trabajo y de la parte variable de mi sueldo. Entiendo que la empresa está en su derecho de adaptar mi trabajo a mi disponibilidad horaria. Pero quería saber, ya que supone una perdida extra de dinero, si no estarían obligados a compensar esta perdida tanto de trabajo (me han quitado el 50% de mi carga de trabajo por una bajada de jornada del 25%) que de sueldo?
Por otra parte, tengo pensado volver a jornada completa dentro de 2 años. Qué pasará con el trabajo que me han quitado? Me lo tendrían que devolver en las mismas condiciones (con el porcentaje sobre las ventas) o proponerme otra cosa que no me supondrá una bajada de sueldo? O al contrario, no están obligados a nada?
La sensación que tengo es que aprovecharon esta situación para dejar de pagarme el variable ya que durante los meses que estaba fuera, también le cambiaron las condiciones de trabajo a mi compañera para que no cobrará el variable que llevaba cobrando años como yo. En cambio le dieron el mercado de Estados Unidos que perdí a una compañera mas recientemente incorporada con un contrato que no incluye porcentaje sobre las ventas.
Gracias por aclararme cuales son mis derechos en esta situación y si tengo que hacer algo al respecto.
Saludos,
Impugnaría la modificación realizada por la empresa, ya que de otro modo, puedo que luego no tengas derecho a exigir el mercado de EEUU cuando vuelvas al a jornada completa.
Hola, estoy con reduccion de jornada por guarda legal desde hace 10 años. Desde marzo estoy en Erte por fuerza mayor, cobrando del sepe, però no me pagan ha razón del sueldo a 8 horas. Dónde puedo reclamar?
Muchas gracias
Monica
he estado haciendo 1/3 de reducción de jornada hasta que los niños han cumplido los 12 años, osea, que he reducido la jornada durante 15 años, desde 2018 que termine la reducción a la edad de jubilación en 2039, ¿en cuanto me puede afectar eso a la hora de jubilarme?
Depende totalmente de la base que tengas con la reducción. Evidentemente, la base que has tenido se ha reducido, pero si tienes una base de unos 3.500 euros por ejemplo, puede que ni afecte.
Hola!
Estoy con contrato indefinido y con reducción de jornada (50%) por guarda legal de menor desde finales de marzo del 2019 con fecha fin para el 15 de enero de 2021. Actualmente vuelvo a estar embarazada y por mi trabajo, la mutua me concederá baja por riesgo de embarazo (igual que en mi primer embarazo).
Tenía entendido que por guarda legal la mutua me pagaría el 100%, pero con esta entrada tengo dudas…
Por otro lado, en el momento del parto en mayo ya habrían pasado más de 2 años desde que solicité la reducción de jornada, que aunque se termina a principios de enero, ya no estaré trabajando ya que enlazaré baja por riesgo por baja por maternidad.
Entonces…
1. Cobraré de la mutua el 100% por riesgo de embarazo?
2. La prestación de maternidad será por al 50% o al 100%? ya que el parto será más de 2 años después de iniciar mi reducción, pero realmente ésta habría finalizado antes si no estuviera de baja…
Muchas gracias de antemano por tu tiempo
La mutua te pagará según tu base, y tengo mis dudas respecto a la maternidad.
Hola, reduciré mi jornada laboral al 50% por cuidado de un menor y quiero saber si cuando solicite mi jornada habitual de 40 horas (el 100%) la empresa se puede negar. Muchas gracias.
No, no se puede negar.
Hola, estoy de reducción de jornada al 50%. La empresa en su día obliga a que se haga turnos completos, así que el acuerdo fue que hacía 3 días a la semana (3 días de 5) y el exceso se iba poniendo en verano (así conciliaba el verano con los niños).
La semana pasada estuve de baja, por muerte de familiar, pero en vez de contarme los 3 turnos la empresa dice que deben contar 1,5 turnos, que es el 50%. ¿Eso está bien?
Si estoy de baja lo estoy todo el día, trabaje o no, ¿no?
Gracias
Si estás de baja por incapacidad temporal, es como si hubieras trabajado estando de alta médica. No entiendo muy bien la situación que comentas al 50%.
Estuve de licencia por muerte de un familiar, que correspondían 3 días por convenio. Justo los 3 días que trabajo a la semana porque estoy con una reducción de jornada del 50%.
Pues la empresa dice que debo 1,5 turnos porque al estar al 50% los 3 días corresponden a la mitad, 1,5 turnos.
Se me hace raro, si estoy de licencia esos 3 días cuenten la mitad por estar con una reducción por cuidado de menor.
No sé si me he explicado mejor.
Muchas gracias
Si es un permiso retribuido es como si se hubiera trabajado y que tengas una reducción de jornada no reduce el número de permisos retribuidos.
Hola, tengo una reducción de jornada por guarda legal desde octubre del 2018 al 50% con un contrato indefinido desde 1995 y quiero cobrar el otro 50% del paro. Que tengo que hacer? Es esto posible? Donde me tengo que dirigir? Muchas gracias.
No, no es posible.
Hola buenas. Tengo una duda que espero me puedas resolver. Resulta que en abril de 2019 firme reducción de jornada al 50%. Se cumplirían 2 años el año que viene. Ahora estoy embarazada y el niño nacería en mayo. Cómo me afecta en la baja anterior a la de maternidad ya que estoy en alto riesgo y en la de maternidad en sí?
Muchas gracias de antemano.
Si no transcurren más de dos años en el momento del hecho causante, deberás cobrar al 100% la baja por maternidad como si no estuviera reducción de jornada.
Hola Alejandro, gracias por tantas explicaciones…tengo una reducción de jornada al 50% por cuidado de hijo con enfermedad crónica GRAVE, de la que tras más de dos años recibo el 100% de sueldo y creo que cotizo al 100% a la SS, la duda es si ¿se ve afectado mi tiempo de cotización al 50% de cara a la jubilación? GRACIAS
Hola, estoy en reducción por guarda legal menor de 12 años al 79℅. A principios de junio conseguí que la empresa rectificase y enviase al sepe los datos correctos de mi base de cotización al 100℅, pero ahora tengo otro problema con ellos y es que seguimos en ERTE parcial. Cada mes me va variando el porcentaje de jornada que hacemos( ejemplo. Julio 56℅, agosto 70℅, septiembre 60℅) y se lo mandan al sepe al finalizar el mes. Aquí la cuestión: ellos le mandan mi desafectacion del ERTE pero sobre mi porcentaje de reducción de jornada, pero lo correcto no sería sobre el 100℅ pues en ningún momento me sacaron del ERTE completamente y sigo cobrando prestación. No sé si me he explicado bien…. Pero llevo así desde junio.
Trabajo en un hotel en La Coruña.
Gracias y muy interesante todas las preguntas y respuestas
La empresa tiene que informar de que tienes reducción de jornada por cuidado de un menor, pero mensualmente tiene que informar del porcentaje de actividad del trabajador y el SEPE que se supone que ya tiene al 100%.
Hola, llevo 9 a 10 años con reducción de jornada al 50% por cuidar a un menor y mi empresa entro en erte, me han estado pagando la cotización del 50% por erte y ahora me entero q me pertenece el 100%. Eso es verdad? Puedo reclamar al sepe?. Acabo de incorporarme al trabajo xq estoy embarazada de 26 semanas y ya voy arreglar los papeles para la mutua. Cuanto tengo q cobrar? Estoy hecha un lío. Gracias
Si, el paro se debe cobrar al 100%.
Hola. mi empresa me ha propuesto una reducción de jornada o ERTE. ¿Me interesa solicitar la reducción por conciliación familiar? En caso de baja durante la reducción en qué me afecta?
Muchísimas gracias
En principio, es mejor entrar en el ERTE. Puedes compatibilizar la reducción de jornada con el paro.
Hola, yo llevo desde el año 2015 con reducción de jornada de una hora. Desde Marzo estoy en ERTE y he tenido un niño el 2 de Septiembre.
¿Con que base se calcularía la prestación de maternidad? Es que dudo si con la de la jornada reducida, la de la jornada completa o si sería con la del ERTE ya que entro directamente a la maternidad desde el SEPE.
Gracias.
Transcurridos dos años desde la reducción de jornada, la maternidad se coge con la base de la reducción de jornada.
Hola, estando en excedencia por maternidad, volví al trabajo, despues de tres años, con reducción de jornada por guarda legal, y vuelvo a estar embarazada
En breve cogeré la baja por la mutua y después, la baja por maternidad, mi pregunta es, sigo cotizando el 100% aunque esté de baja, ya sea por mutua o por SS???
Gracias
No cotizas al 100%, sino con la reducción. Cuestión diferente es que la seguridad social lo considere cotizado al 100% a determinados efectos. Habría que ver desde cuando tienes la reducción de jornada.
Volví de la excedencia ya embarazada, y tuve que volver porque mi hija ya cumplió los 3 años
Llevo 20 dias con la reduccion de jornada por guarda legal
Cómo hago para coger la baja de la mutua y luego la de la ss sin perder la cotizacion del 100%??
Pedí reducción de jornada por cuidado de un menor con fecha de efectos del 1 de septiembre pero estoy de baja por IT desde julio. Pueden igualmente reducirme la jornada si sigo de baja o tendrán que esperar a que finalice la baja y después reducirme la jornada?
Por otro lado, para reducirme la jornada, basta con mi solicitud o tiene que haber un acuerdo firmado entre empresa y trabajador?
Gracias
No te pueden reducir la base si estás de baja. Para reducir la jornada, basta con una solicitud realizada por el trabajador, y aceptada por la empresa, ya sea de manera verbal o por escrito.
Hola .
Desde el mes de junio estoy haciendo jornada reducida para el cuidado de mi madre que está incapacitada. Hace unos días me caí en casa y tengo una fractura de radio y tengo para varias semanas . En este caso tengo que seguir cobrando como media jornada ?
Sí, la incapacidad temporal se percibe según la reducción de jornada.
Buenos dias
Trabajo en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha. (SESCAM). Hace 4 años solicité una reducción de jornada por asuntos particulares, después de una enfermedad grave. Mi padre es mayor ahora, y quería cambiar la reducción a cuidado de mayores, porque creo que la base de cotización es distinta en ambas reducciones, es asi? y en tal caso, tiene mi padre que tener reconocido algún grado de dependencia?
Gracias
Reducción de jornada por cuidado de familiares tiene ciertos beneficios en cuanto a la cotización que explico en el artículo, pero la base en la nómina es la misma.
Hola si solicito reduccion de jornada entiendo que el paro no se ve perjudicado pero y el subsidio? También cobrar IA el 100×100 dentro del primer año? I gracias
Buenos días.
Gracias por el blog.
Espero que me pueda aclarar unas dudas que aún tengo, para lo cual le planteo un ejemplo.
Supongamos un trabajador que a jornada completa tiene una base de cotización de 1000 euros al mes. Este trabajador coge una reducción de jornada por guarda legal de un menor durante tres años. Durante los dos primeros años la base de cotización de cara a su jubilación se considera que sigue siendo de 1000 euros al mes. Mis dudas son tres:
1) ¿De cara a su jubilación se considera que durante los dos primeros años ha cotizado 730 días completos (365 x 2) o el 75% de 730 días?
2) El tercer año, ¿de cara a su jubilación se considera que ha cotizado 365 días completos o el 75% de 365 días?
3) El tercer año, ¿de cara a su jubilación se considera que su base de cotización son 1000 euros mensuales o el 75% de 1000 euros?
Gracias por adelantado.
1.- 730 días. 2.- 365 días, 3.- el 75%.
Hola.Quiero solicitar prestación por desempleo por estar afectado en un ERE y mi empresa ha comunicado al sepe un certificado de empresa con error al no estar marcado la casilla de reducción de jornada y la tengo desde hace 2 años. Solicito su corrección a la empresa y me ponen pegas. Cómo se actúa en este caso? hay forma de solicitar el paro sin que salga afectado si mi empresa no lo soluciona?
gracias
El sepe abona el paro según lo que indica la empresa. Tendrás que acreditar ante el SEPE que tienes una reducción de jornada. En caso de que no se resuelve, demandaría a la empresa y al SEPE.
Buenos días, mi mujer lleva año y medio con reducción de jornada al 75% por nuestro hijo recién nacido. Creemos que la empresa ha realizado mal la reducción de jornada, porque mirando la cotización en la seguridad social, vemos que marca que desde que hizo la reducción, cotiza el 75% y no el 100% que debería los dos primeros años. Como y donde podemos reclamar esto? porque no solo le va a afectar a una futura Jubilación, sino que como está enbarazada y antes de cumplirse los dos años va a tener que cogerse la baja de Riesgo/maternidad, va a tener repercusión seguro….
La empresa cotiza a la seguridad social por la reducción de jornada, no es al 100%. De hecho, no se cotiza al 100% los dos primeros años para todas las contingencias, sino para algunas. Otra cosa es que la seguridad social lo considere cotizado al 100% para determinadas cuestiones, pero la cotización que aparece es la correspondiente a la reducción. Preguntar en la seguridad social que aparece que tiene una reducción de jornada por cuidado de un hijo.
En ello estamos, intentando contactar con la seguridad social, pero no hay manera en estos tiempos que nos ocupan, ni por teléfono ni online… Muchas gracias Alejandro, seguiremos intentando contactar con ellos para que nos corroboren que la reducción está reflejada por maternidad y no sin más.
En caso de que en la seguridad social nos digan que el asesor de la empresa ha cursado mal la reducción de jornada y no la hubiese realizado por maternidad, que se puede hacer?
Pd:(he duplicado el post sin querer)
No se si tienes justificación de haber solicitado la reducción de jornada por cuidado de un menor, en ese caso se lo mostraría a la seguridad social.
No, no disponemos de ningún justificante que indique eso, de ahí nuestra inquietud. Disponemos de una modificación del contrato laboral para acordar una reducción de jornada pero no vemos que indique nada del cuidado del menor…Esto tiene mala pinta, no se por donde empezar para poder aclararlo y solucionarlo porque es imposible conseguir una cita con la seguridad social.
Habría que ver la documentación, acude a un abogado de tu localidad
Hola!! Llevo 1 año y 2 meses con reducción de jornada por cuidado de un menor, de los cuales los 2 primeros los trabajé y el año siguiente lo llevo de baja por incapacidad temporal. He revisado mi historial de cotizaciones y veo que me están aplicando para el año y 2 meses como si estuviera a tiempo parcial, es decir, me disminuyen el número de días en parte proporcional. ¿Esto es correcto? ¿NO debería estar cotizando al 100% los 2 primeros años? ¿Influye en algo el periodo de baja por incapacidad temporal?
No se cotiza al 100%, se cotiza según la jornada realizada. Cuestión diferente es que luego la seguridad social los considera cotizados al 100%.
Entiendo, pero son las cotizaciones de la seguridad social las que veo que se aplican reducidas. En un año y dos meses de periodo me ponen 277 días cotizados cuando entiendo que deberían ser más de 400.
Estoy en una reducción de jornada y en Noviembre me incorporo a la jornada completa, si cojo una baja por enfermedad común en Octubre, en el mes de Diciembre cobraría Noviembre como jornada completa? O al no incorporarme sigo como si estuviese con reducción de jornada?
Gracias.
La cobrarías a jornada reducida durante toda la incapacidad temporal.
tengo reducción de jornada y en noviembre me reincorporo a jornada completa, Si cojo baja médica en Noviembre, a la hora de cobrar a final de noviembre me cogen la base reguladora de Octubre, pero a final de Diciembre cobraría el 75% de mi nómina de jornada completa o seguirían basándose de l nómina de octubre q estaba basada en media jornada.?
Gracias
Seguirás con la jornada reducida.
Buenos dias. Actualmente tengo jornada reducida por cuidado de un hijo. El 15 de setiembre hara 2 años que la cogi.
Si en setiembre cojo la baja por lumbalgia (antes del 15) y la empalmo con la baja por el parto que sera en octubre, ¿Entonces cobraré como si tuviera jornada completa o al cumplir 2 años ya no? Gracias de antemano.
Al pasar dos años ya no se considera al 100%, y entiendo que el hecho de que exista una incapacidad temporal, no modifica esa cuestión.
Muchas gracias. Entonces entiendo que si en setiembre aguanto sin estar de baja y pido volver a jornada completa… Si el parto es en octubre cobrare el 100% porque solo miran el ultimo mes?
Volvería antes. Se puede considerar un fraude volver el mes anterior sólo con el ánimo de cobrar la prestación a jornada completa.
Hola! He estado en Erte hasta Agosto, y mi jornada reducida por guarda legal terminó en Mayo, estoy reclamando al Sepe mi prestación correspondiente ya que me han pagado como si fuera reduccion ordinaria, mi duda es si Junio y Julio, que ya terminó mi reduccion por guarda legal, me tenían que pagar por jornada completa, ya que al terminar la reduccion por guarda legal estoy obligada a reincorporarse a jornada completa. Gracias
¿Cuando comenzó el ERTE? La base no se modifica, es decir, se mantiene. De todos modos, si estabas en reducción de jornada por guarda legal a los efectos del paro no te debería afectar, ya que debe computar como si la reducción no existiera.
El Erte comenzó a principios de Abril. Pero la reducción de jornada por guarda legal finalizó en Mayo. Sé que hasta entonces el Sepe debe pagarme por jornada completa,pero como sigo en Erte hasta Agosto, no sé si Junio y Julio deben pagarme como reduccion de jornada normal ya que terminó mi guarda legal o como jornada completa que es como me incorporo en Agosto.
Gracias
Si el ERTE comenzó a principios de abril, es indiferente que la reducción de jornada por guarda legal finalice posteriormente, ya que la base reguladora no se modifica, se coge la que se tiene derecho en el momento que se inicia la prestación.
Buenas
Actualmente tengo reducción de jornada por cuidado de menor
Voy a cogerme a la reducción de jornada por cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave
No se si me tienen que pagar en función a la reducción de jornada o como si estuviera en jornada completa.
Me paga la mutua como si fuera una it
Existe alguna sentencia que considera que a jornada completa. Pero mi experiencia es que la mutua seguramente te pagara a jornada reducida, y tendrás que pelearlo en los tribunales.
Buenas tardes,
Si yo tengo jornada completa y actualmente estoy con una reducción de jornada por guarda legal, mi base de cotización debe ser a 40 horas, independientemente de la reducción?
En caso de baja por IT, entiendo que se tiene en cuenta la base de cotización del mes anterior a la baja, pero al ser por guarda legal… Sería la base como si fuera a jornada completa o la real con la reducción?
Gracias de antemano.
No, la base se realiza en base a la reducción. La base en caso de incapacidad temporal es con la de reducción de jornada.
Hola, mi segundo hijo iba a nacer en Septiembre, pero va adelantarse a Agosto. Nunca me había pedido jornada reducida por mi otro hijo hasta este pasado mes de julio, sólo ese mes. Si nace en Agosto, me va a calcular la SS la prestación por paternidad sobre la nómina del 50% de Julio? Puedo hacer algo al respecto si es así? Gracias
Durante los dos primeros años de la reducción de jornada, la prestación de maternidad o paternidad se calcula al 100%.
Tengo una reducción por guarda de menor del 50% de la jornada hace 5 años, mi pregunta es si para el ERTE tengo que cobrar al 50 o al 100% como el el paro y subsidio?
Se debe percibir al 100%.
Muchísimas gracias.
El paro y subsidio sí tenía claro el 100% pero el ERTE como es una situación excepcional no.
La empresa dice que seguridad social le ha dicho que al haber pasado 24 meses desde la guarda NO corresponde y como esto de los Ertes es nuevo …hay como un vacío legal.
Buenas tardes,
Necesito que alguien me aclare una duda. Tengo un contrato a tiempo parcial con un CTP del 94%. Hace 8 años solicité una reduccion por guarda legal de 1 hora pasando a ser mi CTP del 80,4% tras la reduccion.
En caso de despido, ¿qué paro percibiré? Se supone que las bases de cotizacion serán conforme a mi contrato inicial y no reducidas al 80,4%, ¿es así?
Y respecto al coeficiente de parcialidad para calcular el paro, ¿cuál me aplican, el 94% o el 80,40%??
Muchas gracias.
Cobrarás en función del 94%.
Buenas tardes,
Tengo reducción de jornada del 50% por cuidado de un menor, el menor ya cumplió dos años en febrero pero en marzo he tenido otro niño, volvería a tener otros dos años de cotización a la seguridad del 100% o solo sería con el primero de los hijos.
Y por otro lado si se pide una reducción de jornada durante 6 meses al 50% y los otros 6 meses sin reducción y al año siguiente otra vez lo mismo, cuando cumplirían los dos años de cotización a la seguridad del 100% con los dos años naturales o con cuatro períodos de 6 meses (4 años).
Muchas gracias.
Buenos dias, llevo desde marzo con la reducción de jornada del 100% (cuidado menor) por covid, me tengo q reincoporar pero me tengo q coger la baja médica. Mi pregunta es voy a cobrar algo? Muchas gracias.
Reincorporate, trabaja un par de días, y luego coge la baja médica. Si la coges con reducción, no cobrarás nada.
Hola,
tengo reducida mi jornada por guarda legal en un 75% de jornada hasta el próximo 30 de junio que volvería a jornada completa (en la solicitud de reducción de jornada se indicaba la fecha fin 30 de junio de 2020) . Con fecha de 1 de junio estoy de baja por Incapacidad Temporal y la situación se mantendrá durante varios meses.
Tengo la duda si la Empresa el 1 de julio debe realizar el cambio a jornada completa o ¿al estar en situacion de IT se no se tiene en cuanta dicha solicitud de vuelta a la jornada completa hasta que finalice la IT?
Gracias,
No se modifica hasta que te den el alta.
Buenas noches, tengo una duda. Llevo desde agosto de 2018 con una reducción del 50% por cuidado de menor de 12 años. La cotización que me hace el sepe es de 14,13 euros por día tras un erte por covid19. Me han pagado 364 euros por un mes. Esto es correcto?. Tengo entendido que los dos primeros años de la reducción se cotiza al 100% a efectos del paro. ¿Me han pagado bien?
Tendrás que reclamar al SEPE.
A mi me ha notificado la empresa que lo están haciendo mal en el SEPE.. Yo hoy acabo de hacer la reclamación. En mi caso la reducción era del 25%
Hola, me podrías decir donde lo has reclamado o como? Yo estoy en la misma situación….
Y como sabe el sepe lo que te tiene que pagar si en la nómina y los papeles que le pasa la. Empresa pone el importe con la reducción?
Gracias, un saludo.
Buenas tardes, a mi me pasó lo mismo que el SEPE me pagaba de mi reducción el 70% y no de la jornada completa. Llame y los que lo habían hecho mal era mi empresa por que en el certificado de empresa que remiten al SEPE no me habían puesto el porcentaje de reduccion. El paro simplemente paga lo que dice la empresa sobre tus bases
Buenas llevo cuatro años con una reduccion de jornada por cuidado de hijos de una hora y al estar en el erte me han pagado por 7 horas es eso correcto o tendrian que haberme pagado por 8 horas.Gracias
Te deberían paga como si no existiera reducción de jornada.
Hola Alejandro, ¿en base a que ley o argumento hay que reclamar al Sepe? Pues en el Articulo 237 de la SSGG solo afecta a jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, como bien indicas. Sabes si para los efectos de prestación de desempleo hay algun punto o alguna ley que lo recoja para poder argumentarlo al Sepe. Tengo el mismo problema y Sepe dice que cogen bases del TGSS y tienen que codificarlas allí y solicito a TGSS y dicen que según ley están bien al 50%, y que es cosa de SEPE. Gracias por todo tu articulo e información.
Art 270.6 LGSS.
Que hay que reclamar al SEPE? mi situación es la misma y me gustaria saber que articulo o ley debemos solicitar al SEPE que aplique en nuestra reclamación. He consultado con ellos y me dicen que no pueden aplicar esa corrección porque ellos aplican las bases de cotización que tenga la TGSS y tendrían que modificar esas bases para que al recibirlas el SEPE salgan al 100% y pagar con esa base. También lo he solicitado a TGSS y me dicen que esas bases corresponden al 50% ya que la ley de la TGSS articulo 237 solo afecta a jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, como bien indicas arriba. Que argumento legal hay para rectificar esto en el SEPE? Gracias por todo este trabajo en el bloc y por toda la información.
Artículo 270.6 de la Ley de la Seguridad Social determina que se cobra al 100%. Es cierto que el SEPE se está escudando en que la empresa no indicó la cotización al 100% para los trabajadores con reducción de jornada, por ello, habla con la empresa para ver si lo puede modificar, y si no habrá que demandar a los dos empresa y SEPE.
Muchas gracias por tu respuesta y esta gran labor y trabajo que realizas por las personas afectadas. Comentare mi resolución cuando la reciba. Y este mismo hilo lo comparto en mis redes sociales, me ha sido de gran utilidad.
Tengo 2 hijos de 9 y 4 años. LLevo con reducción de jornada desde septiembre del 2018. El próximo septiembre se acaba el período de 2 años en el que completan las cotizaciones hasta el 100%. Tendría derecho por otros 2 años por el segundo hijo? Esta ayuda es de 2 años por hijo o es únicamente por el período de 2 años?
Si tengo derecho a otros 2 años, cómo debería de proceder para poder disfrutarlo?
Gracias
Esta es una buena cuestión que en la seguridad social no me han sabido responder. En mi opinión, debe ser por hecho causante, es decir, volver a tener la bonificación por otro hijo. Desconozco si existe jurisprudencia al respecto.
Buenas tardes , tengo reducion de jornada por cuidado de un menor desde hace 5 años, ahora me han incluido en un erte, y por lo que habéis explicado para cobrar el desempleo durante este erte , tienen que pagarme sobre las bases de cotizacion anteriores a la reducion, pero eso quien lo hace la gestoría? O el sepe sabe mi situación y miran bases de cotizacion anteriores a la reducion? Porqie según mi gestor a el las bases se cotizacion que le salen son las de ahora con reducion de jornada y son las que el tiene que mandar al sepe , es más las que ha mandado .. el sepe lo sabrá y me pagaran como si no tuviese reducion? O tiene y puede que modificarlas la gestoría para mandarse las al sepe? Espero que me podáis ayudar poeqie me voy a volver loca y nadie sabe nada ni te aclaran nada..y estamos hablando de mucho dinero..en los tiempos que corren.. gracias
Lo tiene que hacer tú empresa a través del certificado de empresa que mandan ellos al SEPE. Tienen que poner cuál es tu porcentaje de reducción, así el SEPE sabe que tienes reducción y ya buscan ellos en la seg social las bases anteriores a la reduccion
Buenos días,
En primer lugar gracias por su trabajo.
Tengo jornada reducida 1/8 en mi contrato a tiempo completo desde abril de 2018. En octubre de 2019 me dieron una baja por IT.
Creo que no han calculado bien mi base reguladora, puesto que me la han calculado con los tres meses anteriores justificando un contrato parcial (por la reducción lo pueden considerar parcial?).
Además, en octubre me aplicaron los retrasos de la subida de convenio (junio) e ipc anual (abril) y a la Seguridad Social le han informado unas bases superiores a las que han utilizado para calcular mi baja.
Es esto correcto? O tienen que contar sólo con la BCC del mes anterior a la baja y con la cuantía que han informado a la SS?
Gracias.
Buenas tardes tengo reducción de jornada por cuidado de menor por enfermedad grave, estoy dentro de los dos primeros años de la reducción y mi cotización efectiva es inferior a los 100 euros, pero he visto que está se incrementaría al 100% durante los dos años a efectos de prestaciones, esto incluiría a efectos de la deducción de maternidad del irpf o solo es para desempleo o despidos y maternidad?
Hola! Solicite una reducción de jornada en noviembre de 2018 que duró 8 meses. En enero de 2020 volví a solicitar otra reducción de jornada, entiendo que ahora tengo 16 meses desde la nueva reducción con los beneficios de los dos primeros años como el 100% de la baja maternal, correcto? Un saludo
Hola a todos:
Soy trabajadora indefinida desde 2006 y en 2009 tuve mi primera hija y a partir de ahí me reduje la jornada . En 2015 tuve mellizas y estoy a reducción de jornada X la 1 hija entonces ya solo cotizó X 4 horas q trabajo .
Me han comentado que si vuelvo al 8 horas y después me reduzco otra vez cotizare otra vez durante 2 años como si estuviera a 8 horas X las mellizas lo q no se si es X hijo xq yo tuve mellizas ( osea 4 años ) o no.
Yo entiendo que sí, es una cuestión que pregunte al INSS de manera directa, y no supieron darme una respuesta. Aunque la cotización es siempre según la jornada que se realiza, lo diferente es que la seguridad social lo entienda cotizado a otros efectos.
Buenas tardes, tengo una duda.
Cotizo desde hace 20 años a jornada completa y ahora comenzaré una reducción de jornada por guarda legal (hija de 6 años) durante 6 meses.
¿En caso de despido el cálculo de mi prestación por desempleo sería en base a la cotización reducida por guarda legal ó al 100% de la base de cotización anterior a la reducción de jornada?
El desempleo siempre se cobra sin tener en cuenta la reducción de jornada.
Pero yo estoy en la misma situación, el sepe sabe la situación y nos paga sobre las bases de cotizacion anterior a la reducion? O la gestoría tiene que mandarle las bases de cotizacion anteriores ? Segun mi gestoría ellos tienen que mandar las actuales ( con reducion) que son las que les aparecen
Me pasa exactamente lo mismo que a ti y me están pagando menos. En el SEPE me dicen que las bases de cotización las saca del certificado de empresa (el certificado de empresa es el de la reducción). Por lo q cobro el 70% de la reducción.
Buen día, veo informaciones contradictorias en los comentarios y respuestas así como en el artículo. Rogaría me aclarasen la cuestión a día de hoy 14/04/2020
Actualmente tengo una reducción de jornada por la que trabajo el 74% de mi jornada habitual desde Octubre de 2019, y estoy afectado por un ERTE. Mi base de cotización antes de la reducción eran 2200€, actualmente en la nómina me indica base de cotización 1628€.
La pregunta es si voy a cobrar el ERTE (70% de la base reguladora) en relación a los 2200 o en relación a los 1628.
Gracias.
Si es una reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar, la base de cotización a efectos de desempleo debe ser la de jornada completa.
Buenas tardes, estoy en esta misma situacion: reducción de jornada por cuidado de un familiar, y la empresa ha transmitido al SEPE los datos con la base de cotización actual, es decir, con jornada al 50%.
¿Como se le comunica al SEPE que es reduccion de jornada por cuidado de un famliar para que tomen la cantidad real al 100%?.
Me ha llegado la carta del SEPE con la base reguladora diaria a la mitad….
Yo estoy igual, y quisiera saber como, y saber de si es por erte también nos pertenece sin reducion o es solo cuando es despido?
Hola, cuando la empresa presenta toda la documentación de las personas de la empresa que van a entrar en el ERTE, debe comunicar al mismo tiempo quienes son las personas que están en reducción de jornada por cuidados de hijos menores de 12 años y cuanto es el porcentaje de reducción.
Un saludo.
Sí, deberían hacerlo. En el sepe de coruña, me comentaron que debían de comunicar la base reguladora a efectos de desempleo.
Buenos días,
la información que tiene posibilidad de enviar la empresa es muy limitada, unos 12 campos y en una plantilla cerrada (no se puede ni ampliar el ancho de la columna) entre esta información se puede comunicar el %de reducción de jornada y la base reguladora (con reducción) pero no existe la posibilidad de informar que esa reducción es por guarda legal de un menor. Luego esa plantilla se manda de manera telemática y ya.
Quiero creer que el Sepe cruza datos con Seguridad Social o que en el Sepe lleguen a esa conclusión.
He leído en algún sitio, no recuerdo cuál, que en los Ertes la prestación que se cobra es en arreglo a la base de cotización con reducción.
Es cierto que el excel es limitado. En el Sepe de A Coruña me comentaron que lo correcto sería indicar la base a los efectos de la prestación, es decir, al 100% de la jornada.
Buenas noches,
Estoy con reducción de jornada desde hace 6 meses. Mi empresa ha hecho un ERTE. Comentáis que se cotiza al 100% durante los 2 primeros años, pero tengo varias preguntas, ¿El cálculo se realiza según la base reguladora si estuviera trabajando las 8 horas o la base actual? ¿Cual es el importe máximo con 1 Hijo? ¿afecta al calcular los importes máximos? ya que creo en principio el Max para jornada completa sin hijos es 1098 pero se reduce proporcionalmente a las horas
Trabajadas, pero por lo que indicas no se debería reducir durante los 2 primeros años de reducción de jornada. Muchas gracias de antemano
Son cuestiones diferentes. Lo de 1098 es lo máximo que cobrarías en caso de paro, que es diferente a cotizar. Es decir, se puede cotizar por 3500 euros y cobrar en el ERTE 1098, y sin embargo, no afecta a la cotización que seguirá siendo los 3500. Por otro lado, durante la reducción se entiende cotizado al 100% a los efectos del paro.
Buenas tardes, tengo una reducción de jornada por cuidado de un hijo a 31h semanales, con fecha 8 de abril la empresa me hace una modificación de jornada a 25h ¿Me afectaría en caso de desempleo?¿Me puedo negar a esta reducción? Un saludo y millón de gracias
Habría que ver el procedimiento y la modificación, pero en principio si que te afecta al desempleo. Puedes impugnar la medida realizada por la empresa.
Hola! Estaba contratada con indefinido desde 01/01/2011. El 01/09/2015 me concedieron reducción 75% jornada por cuidado menor. El 31/03/2020 me despidieron por razones objetivas económicas reconociendo la improcedencia. La indemnización está calculada con la base de la última nómina previa a la concesión de la reducción (julio 2017 – en agosto solicité una excedencia para ese único mes).
¿Cómo calculo mi prestación por desempleo? ¿También tomo como base la de julio 2015?
Con los datos que me comentas, el despido es nulo si lo impugnas judicialmente. Además, no hay que coger el salario de la nómina de julio de 2017, sino con el salario actual pero como no existiera reducción de jornada, que de hecho es la base que tiene que coger el SEPE para calcular la prestación por desempleo.
Buenos dias. He pedido una Reduccion de jornada del 100% a mi empresa para poder cuidar a mis hijos de acuerdo con el RD 8/2020, pero me han dicho que no me van a cotizar a la SS, es correcto?
Tal y como se indica en la empresa, la empresa no cotiza, pero la seguridad social, a algunos efectos, lo considera cotizado.
¿De acuerdo, pero donde se dice que no deban cotizar? ¿No deberian cotizarme nada?
La empresa cotiza en función de la jornada que realiza el trabajador, en tu caso, te reduces el 100% de la jornada.
Hola: revisando en el confinamiento la vida laboral se me plantea una duda, estuve en reducción de jornada al 50% (por cuidado de mi hija) desde 01-09-2002 hasta 05-01-2008 y en el informe me computan 977 días durante ese periodo (que en total serian 1953 días) esta bien computado?, no me deberían haber computado 2 años al 100%.
Un saludo
Trabajo desde hace 30 años en una empresa de sonido. Con la cuarentena he solicitado las vacaciones por tener 6 menores en casa y un mayor de alto riesgo. Se me acaban las vacaciones y ahora tengo que solicitar el 100%reducción la empresa no me pone inconveniente pero no me paga nadie.
Que puedo hacer…con niños solos nos los puedo dejar y sin ingresos no puedo vivir. ¿ Hay algún recurso donde me pueda acoger? Gracias
Que yo conozco, no existe ningún tipo de ayuda en caso de reducción de jornada para este caso. Desconozco si alguna comunidad autónoma ha sacado alguna ayuda.
En Castilla y León han salido unas ayudas que se pueden solicitar hasta el 31 de agosto
Buenas tarde. Tengo una reducción de jornada del 50% por cuidado de un menor desde marzo de 2019. Ahora estoy embarazada y me gustaría saber con que antelación debería volver al 100% de la jornada para cobrar el 100% de la baja de maternidad.
Muchas gracias
Si el día del parto no ha pasado dos años, se cobrará al 100%. En caso contrario, la legislación no establece un plazo por el cual se tenga que estar a jornada completa, pero mínimo, el mes completo anterior.
Buenas noches, respecto a este comentario me surge una duda sobre mi situación, estoy embarazada de mi segundo hijo y tengo reduccion de jornada desde el 3 de septiembre de 2018, me toca dar a luz para septiembre …mi duda es si durante los 2 primeros años se mantiene la base de cotizacion al 100%, a partir del 4 de septiembre de este año si no hubiera dado a luz, me aplicarían con mi reducción, que es el 87.50, y harían una media… o pasados los 2 años, aunque sea por cuestión de días me pagarían en base a mi reducción??
Pasados los dos años, se cobra con la reducción.
Buenas tardes,
En una reduccion de jornada por cuidado de hijos, durante los dos primeros años se cotiza el 100% de la jornada inicial.
Pero estos dos años se refieren hasta los dos años del niño? O 2 años desde que se solicitó la reduccion?
Gracias
Dos años desde que solicita la reducción.
He solicitado reducción del 100% por el COVID-19, pero ahora estoy enfermo por covid ¿tengo derecho a baja laboral? ¿cuánto cobaré?
Si te han dado de baja en marzo, deberían de coger la baja del mes anterior, es decir, febrero, y cobrar el 75% de la base.
Y si sigue de baja en abril, ¿seguiria cobrando el 75% de la base del mes de febrero? ¿o se recalcula con lo cotizado en marzo? Que es el mes que ha indicado Miguel que empieza la reducción del 100%.
Porque si el mes de abril se recalcula con lo de marzo, entiendo que bajaria la cuantia.
Tengo un famliar con un caso simular, por eso lo pregunto.
Gracias
La base reguladora de una incapacidad temporal, salvo cuestiones excepcionales, no varía una vez se inicia la baja.
Buenas, trabajo con reducción de jornada desde hace menos de un año y me han dado una baja temporal que se puede alargar. ¿Cuando me pague la seguridad social en mi próxima nómina cuál sería mi base de cotización?
La base con la reducción de jornada.
Hola buenas tardes, y gracias de antemano.
Soy autónomo y actualmente estoy de baja por paternidad al 50% y sigo cotizando el otro 50% (4 horas/dia).
Debido al confinamiento por el virus, no puedo realizar mi trabajo desde el inicio del mismo. Mi facturación evidentemente ha caído más del 75%. Pero mi gestor me dice que no puedo solicitar ninguna ayuda por estar de baja por paternidad, eso es correcto? aunque lo encuentre muy injusto.
Alguna recomendación? Muchas gracias de nuevo.
Hola tengo reduccion por guarda legal hace 3 años y m han incluido en un erte…cobrare en relación a la cotización anterior?? Gracias
En mi opinión no, pero habrá que esperar a las medidas que adopta el gobierno al efecto, por que parece que por las comunicaciones internas se va a cobrar según la reducción de jornada.
Pues no lo entiendo, el artículo viene a decir lo contrario cuando cita:
“Para el cálculo de la prestación por desempleo, la base de cotización se incrementa hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido al trabajador como si no existiera reducción de jornada. Este incremente se produce siempre, y sin límite de tiempo.”
En mi opinión se cobra como si no existiera reducción, la contestación anterior la hice antes de la publicación,
Buenas tardes, podría decirme la diferencia entre Excedencia por cuidado de hijo menor de 12 años y la actual Reducción de jornada al 100%, debido al estado de alarma? en alguna se cotiza, se tiene derecho a paro? se podría solicitar la reducción de jornada al 100% pasados los 15 días de prórroga del estado de alarma? digamos que para el verano, puesto que estoy agotando vacaciones actualmente y tendré que cuidar a mis hijos también en verano?
gracias.
La reducción de jornada sólo se puede solicitar mientras dure esta situación, por lo tanto no se amplia hasta el verano. Por otro lado, la reducción de jornada se puede coger en bastantes más situaciones que la excedencia.
Tengo reducción de jornada guarda legal de 1/8 y he sido afectado por ERTE, con una reducción del 50% de mi jornada
Que cobraré, hay algún articulado que lo establezca?
Gracias
En principio cobrarías según tu jornada al 100%, pero por lo que han filtrado, puede que sea teniendo en cuenta la reducción de jornada.
Me gustaría saber si al tener reducción de jornada por guarda legal, en el apartado de “contingencias por at y des”de la nómina tendría que venir reflejando el 100 % es decir la cantidad que corresponde a la jornada completa o la cantidad que corresponde aplicada la reducción? Gracias de antemano
La cantidad aplicada con la reducción de jornada.
Trabajo sas con reduccion jornada al 50. Por cuidado de mi padre. Como a efectos de jubilacion no cotizo al cien por cien. Habria manera q yo pagara esa diferencia a la seguridad social?
Si, mediante un convenio especial con la seguridad social.
En atención a la nueva medida adoptada por el Gobierno que permite una reducción de la jornada del 100% entiendo que el trato que se le da a la misma es igual que si el porcentaje es inferior en cuanto a tema de cotización y que se aplicaría lo establecido en el artículo 237.3 LGSS ¿no?. Gracias.
En mi opinión, sí.
Donde trabajo han aplicado un ERTE por la pandemia del Covid-19 y he sido afectada con una suspensión temporal.
Actualmente estaba con jornada reducida.
Voy a cobrar el 70% sobre la jornada reducida o sobre la jornada completa según mi contrato (como se hace en caso de ere o paro)?
Gracias
En mi opinión, sobre jornada sin reducción.
Estoy pensando con estas crisis, reducir mi jornada al 100% , yo trabajo 6 horas y tengo trillizos de 11 años. Se puede reducir sólo un mes? Mientras pasa esto? Se puede cobrar paro ese mes???
En el Real Decreto 8/2020 se puede solicitar la reducción de jornada de hasta el 100%. En ese caso, no se tiene derecho a cobrar paro ni se cotiza.
Buenas tardes.
Al reducir la jornada por guarda legal, y bajar el sueldo al horario nuevo, el resto de salario hasta llegar a cobrar lo mismo que sin la reducción, se podría pedir del paro? Y si es así cuanto tiempo y cómo se descuenta? Cuando vuelve a contabilizar, el derecho a paro? Gracias.
No, no se puede recibir del paro. Esa prestación se pierde. Es cierto que de vez en cuando salen algunas ayuda de carácter autonómico para que la reducción no sea tan grande.
Hola! Estoy en reducción de jornada desde el 2014, de 36 a 24h. Acabo de leer que en la reducción no se pueden reducir algunos elementos de la nómina, como el plus de transporte, es correcto? Acabo de darme cuenta que a mí sí me lo redujeron… De 40 a 24€… Es posible reclamarlo? Muchas gracias
Depende de como lo recoja el convenio colectivo. Si así fuera, puedes reclamar el del último año.
Buenas tardes, tengo una reducción de jornada por cuidado de un familiar (mi madre de 85 años) desde hace 10 meses. Queda poco para hacer el año y me gustaría saber qué ocurre si decido continuar con la reducción. Ya no cotizaría al 100% en seguridad social para tema de jubilación he leído, pero para temas de paro sí?
Con cuanto tiempo tengo que avisar a la empresa de mi decisión?
Un saludo y gracias.
Para el paro tendrías derecho al 100%, como si no existiera reducción. Sobre el preaviso, habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola, me piden que fundamente lo de “Durante los 2 primeros años de reducción de jornada que las cotizaciones se computan incrementadas hasta el 100%…”. A que articulo tengo que referirles? Gracias
Artículo 237 de la ley general de la seguridad social.
Hola Alejandro,
Tengo reducción de jornada por cuidado de menor desde mayo de 2019. Ahora estoy embarazada, con parto previsto para junio, y he necesitado coger baja por enfermedad por lo que dicha prestación está reducida en función de mi reducción de jornada. Si continúo de baja médica hasta el día del parto, ¿cobraré la prestación por maternidad en base a la jornada completa o seguiré cobrando en base a la jornada reducida como durante la baja médica por enfermedad?
Muchas gracias.
Si no han pasado más de dos años, la maternidad deberías cobrarla incrementada al 100% como si no existiera reducción de jornada. La baja por incapacidad temporal no debe influir para esta cuestión.
Hola,
Estás cobrando menos de tu baja por enfermedad? Estoy en caso similar al tuyo: con reducción de jornada y parto previsto para finales de junio y dudo si volver a mi jornada al 100% por si me pueda afectar en una posible baja por enfermedad previa al parto o la posterior por maternidad…
En la baja por incapacidad temporal, si que se percibe menos, pero si no han transcurrido más de dos años, cobras por la base al 100%.
Buenas, recientemente me han concendido la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave (desde diciembre 2019) por reducir la jornada. Tengo una disputa con la mutua en cuanto al importe de la prestación. En agosto 2019 tuve un ingreso putual de 750€ el cual se cotizó en esa misma nómina (no se prorrateo entre los 12 meses), yo entiendo que este importe debería sumarse (en su proporción) a la prestación, no? En la mutua me dicen que no pero yo interpreto según los boes, que sí, debería de ir dentro del bloque B en “otros conceptos”.
1000 gracias
Habría que ver la causa del abono y como se ha generado dicho plus.
Es un abono por cambio de vacaciones en favor de la empresa. Quiero decir, tenia las vacaciones establecidas y la empresa me propuso que si las cambiaba me daban 750€
Tendría que revisarlo en profundidad, pero en mi opinión, al ser de una cuantía cuyo devengo no es superior al mes, no se debe prorratear.
Una última cosa. Tema de cotización: la empresa aunque esté a jornada reducida debe cotizarte al 100%, no?
Muchas gracias como siempre
No, la empresa no cotiza al 100%. Cotiza según la reducción de jornada, cuestión diferente es que la seguridad social lo considere cotizado al 100 durante los dos primeros años como explico en el artículo.
Hola, por más que busco no encuentra una respuesta clara y concisa.
En una reducción de jornada, pasados los 2 años o 1 año dependiendo de la causa, cómo se cotiza a efectos de días en tu vida laboral. No me refiero a base de cotización ni nada dinerario, solo efectos de tiempo.
Ejemplo: Reducción del 50% en cuidado de menor. 10 años con esa reducción. A efectos de DIAS ¿cotizas esos 10 años ó 6 (2 completos + 8/2)?
En el segundo caso, sería más favorable, siempre que la empresa lo permita, cambiar a contrato parcial, pues según reciente STC de parcial se cotiza a efectos de días como de jornada completa: 1 dia trabajado a parcial, con indiferencia de las horas=1 dia cotizado.
Por favor, a ver si me puede ayudar con esto. Gracias.
Cotizas 10 años. A determinados efectos, los primeros al 100%.
Buenos días,
En 2014 solicité la reducción de jornada por mi hija mayor. En 2017 tuve a mi segunda hija y no solicité la reducción de jornada para continuar con la que tenía. En 2019 he tenido a mi tercera hija y me dicen en el INSS que debería de haber solicitado la reducción de jornada de la segunda para disfrutar del 100% de cotización. Tendría que haberla solicitado? Tento que solicitarla con la tercera?
Muchas gracias
En el 2017 pedí un mes de reducción de jornada acumulada en días por cuidado de un familia.
Ahora en el 2019 a fecha de 15 de noviembre pido ptra vez reducción de jornada por cuidado del mismo familiar, hasta junio del 2020.La reducción en este caso es de 2:30 todos los días.
Mi pregunta es:
A efectos de cotización del 100% como se considera, el primer año desde el primer periodo o por tiempo de reducción.
Gracias.
Buenos días.
Mi mujer tiene reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años.
Hace ya mas de 5 años que la solicito.
Ha sido despedida y la prestación por desempleo se la han calculado en función de la cotización actual (tenia reducción del 33,75% de la jornada) aportado en el certificado de empresa.
Ha ido hoy a la Seguridad Social y la dicen que en función de la cotización, el importe de la prestación por desempleo esta correcto.
Pero la ley dice que se debe calcular como si estuviera al 100% del horario.
¿Entonces, a quien se debe reclamar la diferencia?
A lo mejor la empresa no indicó que la reducción de jornada era por guarda legal. Demanda al SEPE y a la empresa.
Tengo reducción de jornada al 99.99% desde hace 3 meses por el cuidado de mi hijo de 12 años, pero tengo otro hijo de 10 meses hasta el mes pasado me ingresaban desde Hacienda los 100 euros por madre trabajadora. Mi pregunta es que este mes no me lo han ingresado tiene algo que ver la prestación del cuidado del menor?
Entiendo que no. Es una cuestión fiscal, pero considero que no son incompatibles.
Bdias. Tengo reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo menor de 12 años. Podría decirme si cotizo al 100%en la seguridad social. Pq mirando en mi vida laboral, me ha surgido cierta duda. Gracias
Como se indica en el artículo, sólo se cotiza al 100% a determinados efectos, por ejemplo, paro, pero no a los demás. A efectos de jubilación, sólo durante dos años.
Una reducción de jornada al 99.99% por guarda legal no es posible a mi entender. Ya que hay que reducir la jornada como mínimo en 1 hora diaria, es decir, un 12,5% de la jornada habitual y hasta un máximo de un 50 %, es decir, que en guarda legal debería trabajar (si la jornada máxima es de 40 años de acuerdo al Convenio) entre 20 y 35 horas semanales.
Se refiere a la reducción de jornada por cuidado de un menor con enfermedad grave que si permite la reducción de jornada casi en su totalidad.
Para la ayuda de los 100€ hay que cotizar un mínimo. Saludos
No sabía en que sección comentar, si ésta no es la apropiada, pido disculpas.
Resulta que una empresa me ha contratado de manera temporal y a tiempo parcial, 12 horas (distribuidas así: Lunes 2h, Martes 2h, Miércoles 4h y Jueves 4h.).
Sucede que estuve revisando mi vida laboral, y resulta que solo me tienen cotizando 2 días a la semana, a un 29,9%, y algo no cuadra. El gestor de la empresa dice que todo está en orden, que no me cubren los 4 días ya que cada uno tiene un número distinto de horas; dice que el cómputo de las 12 horas se ha distribuido en 2 días, y que la cotización del 29,9% (por 12h en 2 días según su explicación), es el cálculo adecuado.
¿Que debería hacer?, ¿debería ir a la SS a ver que me dicen, o contacto con la inspección de trabajo?.
Gracias por su tiempo.
Acude a inspección.
hola,
El dia 8 de septiembre empece una reducción de jornada por guarda legal y desde el 12 de ese mismo mes estoy de incapacidad tenporal. La base reguladora sobre la que me tienen que abonar el pago delegado de la Seguridad Social, es la base de cotización de agosto (a jornada completa) o se calcula sobre la jornada reducida? Gracias.
En mi opinión, agosto, por lo tanto, jornada completa.
Hola buenas, llevo ya 8 años de reducción de la jornada. Ahora estoy de baja por operaciones de hernias discal, me han dicho que probablemente me den una incapacidad total. Me darán la IPT acorde a esa reducción??
Que puedo hacer para que me den la IPT con mi cotización al 100%?????
Tal vez aguantar dos años trabajando al 100% y luego un accidente no laboral???
Qué opinión tiene.
En primer lugar, depende de la causa de la incapacidad permanente, si es por contingencia común se cogen los últimos 8 años, por lo que si que afectará la reducción de jornada.
Hola soy Laura.
Trabajo de enfermera en la sanidad pública (sermas)
Llevo con reducción de jornada al 50% desde octubre de 2018, por cuidado de mi hijo menor (19 meses)
Estoy embarazada.
¿Quisiera saber si tengo que incorporarme a jornada completa antes de darme de baja, para cobrar el 100%? durante la baja.
Gracias
Hola, tengo 45 años y 19 años cotizados a jornada completa. Ahora quisiera reducir la jornada en 3,5 horas (35 h sobre 38,5 max. convenio) y no se si me afectará mucho a la hora de computar el tiempo cotizado a largo plazo, como por ejemplo jubilación. Gracias.
Sí que afectara, aunque también dependerá de cual sea la causa de la reducción de jornada.
Hola.
En diciembre me cumple los dos años de la reducción por cuidado de un menor, hace 5 meses me pedí otra reducción por cuidado de un menor.
A la hora de cobrar el paro, cual se tiene en cuenta? La primera reducción o la segunda?
Gracias
Hola,
Hace 3 años que estoy en reducción por cuidado de mi hija.
Ahora estoy embarazada, mi pregunta es:
Cuando me de de baja por maternidad, cobraré el 100% del sueldo o en base a mi reducción?
Muchas gracias!
Con la reducción, ya que la seguridad sólo complementa durante dos años.
Hola, tengo reduccion de jornada x cuidado de un menor. Mi empresa va a realizar un Erte. La prestación como se calcularía con la nómina de reduccion o con la que tenía anteriormente
Sin tener en cuenta la reducción.
Pero eso lo calcula el sepe? Porque la gestoría las bases de cotizacion que manda al sepe son las actuales ( con reducion)..
Hola,
Actualmente soy autonomo, y tengo la posibiliad de incorporarme en nomina en una empresa por la que trabajo. Y tengo estas dos opciones:
– Contrato de jornada laboral de 30 horas semanales.
– Jornada completa con reducción laboral por cuidado de un hijo, haciendo 30 horas semanales.
La intención es seguir con la jornada de 30 horas por varios años, dado que se supone que esto es hasta los 12 años del hijo, y actualmente tiene 1, no veo la diferencia entre las dos opciones.
Alguna de las dos tiene ventajas o me conviene más?
Gracias!
Siempre es más conveniente reducción de jornada.
Gracias Alejandro!
Hola la empresa me amplió la jornada de un 60 al 100% en abril en sustitución a una baja de otra categoría que la mía en espera que durante esa sustitución me sacará el título pata poder ejercer el puesto, dicho cursillo lo hacían en la empresa , pero se anuló y no me lo pude sacar, ahora resulta que a la persona que sustituyo está detrás de que le den la incapacidad laboral y la empresa me dijo que como está persona no iba a volver y yo no me había sacado el título que les firmará de nuevo la reducción de jornada , ya qie tenian que cojer a otra con el título sino a la empresa le podían poner una multa en la carta que me redactó la directora estaba hecha a mi nombre que yo solicitaba la reducción, yo estaba desde hacía 4 días de baja , la directora me dijo que cobraría la baja a razón de la última nómina anterior a la baja ¿ es así?
Gracias
Buenas.Me han propuesto una reduccion de la jornada de 20 a 10 horas semanales.Se que si acepto es algo voluntario.Mi pregunta es:Tengo antiguedad de 3 años a media jornada(20 Horas),si acepto la reduccion la antiguedad cambia?si me despiden la indemnicacion se calcularia por el antiguo contrato(20 horas)o por la reduccion de ka jornada(10 Horas)?.No seria mejor un despido y un nuevo contrato,o pierdo bonificaciones por la antiguedad?Gracias.
La antigüedad no cambia, pero la indemnización, salvo que se acuerde lo contrario, se calcula sobre 10 horas.
Hola soy Ana
Tengo reducción de jornada a 30 horas desde enero por cuidado de mi hija de 1 año.
Estoy sufriendo una depresión y el medico me dice que debe darme de baja, entonces quiero saber si voy a cobrar en relación ala nómina que tengo ahora con la reducción o a la nómina de 40 horas???
Gracias
Si es baja por incapacidad temporal, se cobra en base a la reducción de jornada.
Buenas Alejandro, quería preguntarte cómo afecta una reducción de jornada en caso de despido, es decir, si me despiden cobraría la indemnización sobre el salario reducido y el paro también sería sobre el salario reducido? Está contemplado en algún lugar la reducción de jornada por estudios o por enfermedad propia? Y este tipo de reducciones como afecta a la hora de cobrar una indemnización en caso de despido. He leído todas las entradas de la web, pero no me ha quedado claro. Muchas gracias. Un saludo.
Si la reducción de jornada es por cuidado de un hijo o un familiar, la indemnización se calcula sobre el 100% del salario. Si es una reducción por otra causa, sólo se puede realizar de común acuerdo con el empresario, y en dicho caso se estará a lo pactado con el empresario. Es decir, el trabajador no tiene derecho a exigir reducción de jornada por enfermedad o estudios, y en dicho caso, sólo se podrá con acuerdo con el empresario, y en este caso, si no se acuerda lo contrario, la indemnización se calcula sobre la base de la reducción.
Muchas gracias Alejandro! Un saludo!
Buenos días
Solicité una RJ al 50% por cuidado de menor con enfermedad grave en Septiembre 2018. Posteriormente tuve una IT el 1 de Abril que duró hasta el inicio de mi maternidad el 1 de Junio. ¿Qué base es la que coge el INSS para calcular mi prestación? ¿Sería la del 100% de mi jornada? A ello se une que en Abril tuve un incremento salarial.
Gracias
En mi opinión, el 100%.
Pero la base de que mes? Del anterior a mi baja maternal (Mayo) o la del inicio de la IT (Abril)?
En mi opinión, la base de contingencias anterior a la baja maternal, mayo.
Buenas tardes,
Debido al covid tuve que coger una reduccion al 100% para cuidar a mi hija 45, hasta qie abrieron las guarderias, al reincorporarme me han despedido, al solicitar el paro eso 45 dias aparaecen como cotizado “0 €” el informe de la vida laboral no aparece ningun parón, pero el sepe al calcularme el paro me ha descontado esos días y he perdido 2 meses de paro (1 tramo). ¿Es eso legal? No saben que decirme y me marean con la empresa y ahora la tesoreria.
Deberían de tenerse en cuenta para la prestación del desempleo, si es una reducción de jornada en virtud del Plan MECUIDA.
Exacto es del plan me cuida. Se basan en el informe de cotización. En ese periodo la base aparece como 0 y en observaciones indica “no existe base”
Hola,estoy pidiendo una reducción por cuidado de hijo menor de 12 años , e reducido a la mitad mi jornada pero mi empresa no me quiere conceder el horario que yo pido es decir solo trabajar de mañana.Mi jornada laboral sin reducción es de una semana de mañana y otra de tarde, por lo cual me dicen que tendría que ser de la misma manera la reducción.Es corecto lo que me dicen ,o puedo hacer algo mas.Mi marido trabaja todo el dia mañana y tarde por ese motivo necesito que sea solo de mañana.Un saludo y gracias
La empresa se puede negar a la concreción horaria solicitada por el trabajador si tiene causa para ello. Ante esta situación la única opción que tienes es demandar y que sea un juez el que determine si la empresa deniega el derecho sin una causa objetiva para ello, teniendo en cuenta que es el trabajador el que tiene preferencia.
Hola buenas tardes,
Por favor me podrían ayudar?
Tengo reducción de jornada por tener a cargo un hijo (1 año y medio de edad) desde hace 11 meses.
Estoy embarazada de mi 2do hijo y quiero saber 2 cosas:
1 – si cuando me coja la baja MEDICA por maternidad seguiré cobrando el sueldo de mi jornada reducida.
2 – si cuando me coja la baja por maternidad (16 semanas luego del parto) seguiré cobrando el sueldo de mi jornada reducida.
Muchas gracias!
la baja médica la cobrarás según el sueldo con reducción. La baja por maternidad si no ha pasado dos años, con la cuantía completa y después cuando te reincorpores cobrarás con la reducción.
Muchas gracias Alejandro por tu respuesta, me has ayudado mucho!
Alejandro, una última consulta, si vuelvo a mi jornada completa 5 meses antes de la baja médica por maternidad, cobraré el sueldo de jornada completa durante esa baja médica (antes que nazca el bebé)?
En principio si, ya que se coge la base del mes anterior si estás a jornada completa.
Hola!
Me he reducido la jornada de 40 a 30 horas por cuidado de un menor de 3 años. La empresa me está cotizando el 75% de la cuota a la Seguridad Social. Me he quejado y ellos dicen que el 25% restante de la cotización no lo tienen que pagar ellos, sino la Seguridad Social. ¿Es eso correcto? ¿Cómo puedo comprobarlo? Muchas gracias. Saludos. Manuel
Eso es correcto, la empresa sólo cotiza por la jornada. Lo otro es un beneficio que te otorga la seguridad social.
Muchísimas gracias.
Hola Alejandro,
Llevo con una reducción de jornada desde hace tres años por cuidado de menor (jornada reducida en 1/8).
Vuelvo a estar embarazada y hablando con mi jefe y RRHH me he quitado la reducción a partir del 1 de Julio para que durante mi baja por maternidad no me perjudique,( doy a luz en Septiembre).
Ahora resulta que voy al médico y por un problema de trombosis me quieren dar la baja ya (24 de Junio).
Leyendo sus artículos tengo entendido que si me cojo ya la baja, me pagarían la baja maternidad como el último mes (es decir con reducción de jornada).
Mi pregunta es, si la baja me la cojo a partir del 15 de Julio (por ejemplo) que ya no tengo reducción durante esos 15 días, la baja me contaría como reducción? O tendría q esperar al 31 de Julio?
Muchas gracias
Para calcular la prestación de la baja se coge la base del mes anterior.
hola, la reducción de jornada comienza desde la finalización de la baja x maternidad, x ejemplo yo me incorpore nuevamente en enero a trabajar con 1/2 jornada. cuando se cumlen los 2 años entonces, en enero o cunado me voy de baja maternal?
Es la trabajadora la que indica la fecha de efectos en que se comienza la reducción de jornada. La baja por maternidad entiendo que no estabas con la reducción, sino que sería tras la reincorporación.
Hola, hace 2 años solicité la reducción de jornada porque tenía un bebé, estuve durante 7 meses trabajando al 50%, y luego me volví a incoportar a la jornada completa. En estos momentos por motivos personales debo volver a solicitarla, ¿seguirían contando como los 2 años de cotización al 100% en la seguridad social, ya que anteriormente solo agoté 7 meses?.
Gracias de antemano
Hola goretti, t contestaron? Yo estaré en la misma situación y no sé si computa en tiempo o sólo x tiempo disfrutado?
Hola María! No me contestaron, pero me he estado informando y por lo que he visto los 2 años no tienen por qué ser continuos, de todos modos mejor preguntar a algún asesor y quedarnos tranquilas.
Hola, tengo una reduccion de 12,5% por guarda legal de un menor, si los dos primeros años se cotiza al 100%, porque en mis nominas se ha reducido la base de cotizacion en funcion a nominas anteriores al comienzo de dicha reduccion?
No se cotiza al 100%, sino que la Seguridad Social lo considera a determinados efectos al 100%, pero la empresa cotiza por la jornada que realiza el trabajador.
Hola estoy con reducción de jornada por cuidado de un hijo, he cogido la baja por una operación y estaré de baja varios meses, la empresa me quita muchos pluses, eso lo puede hacer.
Si estás de baja, tendrás que cobrar según tu base de contingencias comunes, y esa base es la que tiene que respetar la empresa.
He visto en una cuestión planteada que alguien (ANÓNIMA) lleva ocho años en reducción de jornada por motivos de salud (creo entender que del propio trabajador). ¿Existe esta posibilidad? Agradecería muchísimo información sobre ello.
Hola bueno dias, he solicitado la reduccion de jornada por cuidado de un menor a 30horas, la empresa lo acepta pero dicen que me bajaran la categoria, yo estoy como resposable de 2 y me lo bajaran a vendedor de 1. Esto es legal??
muchas gracias…
No, además parece que lo hacen como represalia a tu solicitud de derecho de reducción de jornada. Lo mejor es que demandes.
Hola:
Si estoy tengo una reducción de jornada al 50 % durante un año. Mis vacaciones (30 días) se reducen en la misma proporción (15 dias)?
No, se siguen manteniendo 30 días de vacaciones. Sólo que se cobrará a reducción de jornada.
Hola soy Ángela, tengo dos niños una de 8 años y otro de 3 meses, estoy pensando en pedir la reducción de jornada por guarda legal. Mi duda es…., trabajo a turnos de mañana, tardes y noches, al solicitar la reducción puedo elegir turno fijo o me pueden obligar a trabajar mañana, tarde y noche con el horario reducido?
Existen sentencias contradictorias sobre la posibilidad de escoger el turno de trabajo, en esta entrada hablo más sobre ella. La empresa se puede oponer si existe una causa para ello.
buenas tardes querria consultarle llevo 40años trabajando en una multinacional a turnos rotativos desde el 2009 solicite reduccion de jornada 50% por cuidados de familiares de 1grado pertenece sl convenio de quimicas me gustaria saber como me afectaria para la jubilacion en caso de ere como ne afectaria el cobro del paro dandole las gracias por adelantado por la consulta P.D.actualmente tengo 58 años
¿Desde el 2009 vienes disfrutando esa reducción? Sólo el primer año has cotizado al 100% para la jubilación, el demás tiempo es al 100%.
Hola llevo tres años con una reducción de 1/8 por cuidado de mi padre, tengo 53 años que cotización hace la empresa por mi para la jubilación?
La empresa cotiza por la reducción de jornada, cuestión diferente es que el primer año de la reducción la seguridad social lo considere como cotizado al 100%.
Llevo 5 años con una reduccion de jornada por cuidado de un menor, a 30 horas semanales… ahora estos meses de verano me la quiero reducir a 20 horas semanales.. si me despidieran por ejemplo en septiembre… ¿se ve afectada la prestacion por desempleo por esta modificacion??
No.
Hola llevo aproximadamente unos 16 meses trabajando de reducción de jornada por el cuidado de un hijo y a los 6 meses me diagnostican una enfermedad auto inmune y ahora que hago el año de estar enfermo y de baja me llaman para un tribunal médico para valorarme la posibilidad de darme invalidez y mi pregunta es: cuanto voy a cobrar en base porcentaje a mi sueldo completo o porcentaje sobre sueldo reducido? Gracias un saludo
Si te dan la incapacidad en los dos primeros años, la base es como si trabajar sin reducción de jornada.
Buenos días tengo reducción de jornada por guarda legal (desde hace un año) por mi hijo que cumplirá 12 años en junio, tengo además otros dos hijos de 8 y 6 años respectivamente. A efectos de jubilación o/y paro tengo entendido que se computa como 100% la base como si no hubiera reducción durante 2 años.
Mis dudas son, si ahora debo pedir nuevamente reducción por otro hijo (ya que detallé en su momento en el documento de solicitud que la pedía por el mayor) y si los dos años “de gracia” vuelven a tener efecto con el nuevo sujeto causante y si llegado el caso debo demostrarlo a la SS ya que este detalle parece que solamente quedaría reflejado a efectos del escrito de solicitud hecha a mi empresa…
Sí, que deberás solicitarla por otro hijo, y , en mi opinión, si que tendrías de nuevo la consideración de cotizado al 100%, pero desconozco en la práctica si la seguridad social así lo está considerando.
Gracias por tu respuesta, en cuanto a la forma, Alejandro debería comunicarlo a la empresa solamente o se debe hacer vía Seguridad Social de tal modo que tenga que “reincorporarme” a la jornada completa para luego pedir la reducción nuevamente?
No es necesario reincorporarte a jornada completa. Ahora bien, si existe una reincorporación y una nueva solicitud, a lo mejor es más fácil de cara a la seguridad social que reconozca de nuevo las bonificaciones correspondientes. Preguntaría en seguridad social.
Perdona Alejandro, una última cuestión, según lo que me indicas he pensado en reincorporarme, Sería suficiente con hacerlo un par de días o es necesario permanecer todo un mes?. Gracias anticipadas.
Con un par de días es suficiente, pero reitero que preguntaría en Seguridad Social, de cara a la empresa no es necesario la reincorporación a jornada completa.
Buenos días,
Estoy afectada por un erte con reducción 100% de jornada que durará 18 meses, cuando me reincorpore, puedo solicitar reducción de jornada por ejemplo de un 20% por cuidado de un familiar directo con incapacidad ? Garantiza que no me puedan despedir?
Gracias.
Puedes solicitarlo, y si, en cierta medida te protege algo para el despido, pero no garantiza que no te despidan.
Buenas tardes.La empresa donde trabajo va a despedir a los trabajadores por causas económicas, desde hace dos meses tengo una reducción de jornada del 25%, a la hora de la indemnización y del subsidio de desempleo, mi cotización se complementa al 100 %, como indica usted en su artículo?
Si es una reducción por cuidado de un menor o familiar, sí, se complementa el paro y la indemnización como si no existiera reducción de jornada.
Hola, tengo una reducción de jornada del 50% por guarda legal de mi hija desde hace 11años y ahora en mi trabajo hacen un erte por covid-19 y mi duda es si cobraré el 100% pero de las nóminas de antes de solicitar la reducción o de las actuales como si trabajase a tiempo completo?
Muchas gracias.
En mi opinión, se debe coger la base como si no se tuviera reducción de jornada.
Pero quien coje esas bases, porque la gestoría envía al sepe las bases actuales ( osea las 6 meses anteriores con reducion) , como sabe el sepe que estamos de reducion y cuanto pagarnos para llegar a la base que teníamos antes de la reducion?
hola buenas tardes, tengo una duda, yo estoy a reducción de jornada por cuidado de un menor, solo llevo unos meses, y he pedido mis bases de cotización a la seguridad social y aparecen a media jornada, eso es así? Porque estoy a la espera de una incapacidad y no se como me afecta si se supone que cotiza al 100%
Una cosa es la cotización que tienes y otra si a determinados efectos se computa al 100%.
Hola.
He estado trabajando con reducción de 1 hora por cuidado hija hasta el mes de marzo. Después solicité volver a las 8 horas . Tengo un segundo hijo , si ahora solicito una reducción de 4 horas por cuidado del segundo vuelven a cotizar al 100% durante otros dos años o solo es la primera vez?
Buenos días,
Tengo una reducción de jornada desde el mes de febrero y en un principio en mi nómina del mes de Febrero se me calculo el salario sobre el 87.50% de mi salario base – plus de transporte – y prorrateo de pagas extras. Hoy me informa la empresa que el calculo esta mal hecho y que tenia que reajustar. Su argumento es que la seguridad social ha dicho que no se puede hacer el calculo por ese porcentaje si no que tiene que ser por horas en lugar de como lo habían hecho, que al haber un cambio de jornada completa a parcial, la SS indica que tienen que pagar por horas por mi. Indicándome que se establece un mínimo por mi categoría y grupo de 6.33€ al día.
Para mi todo es muy confuso si en un principio se indica que se tiene que cotizar siempre al 100% aunque el salario varié?
Espero vuestra respuesta.
Saludos
A lo mejor la empresa está haciendo un cambio de contrato de jornada completa a parcial en lugar de una reducción de jornada, y eso que comenta por hora, es por que a lo mejor estar por debajo de las bases de cotización para tu grupo de cotización. Por último, lo de la cotización al 100% es una beneficio de la Seguridad Social, no que la empresa siga cotizando a ese porcentaje.
Buenas noches! En Julio de 2015 solicité la reducción de jornada por mi hija. El horario oficial de la empresa es de 8:00 a 18:00 (con 1h para comer y 15 min de desayuno) de lunes a jueves y de 8:00 a 13:00 los viernes; solicité la reducción de 8:00 a 16:00 de L a J, trabajando el viernes el horario completo de 8:00 a 13:00; por lo que trabajo un 80% de la jornada (32 h de las 40h).
En octubre de 2018 modifico el horario de 8:15 a 16:15 de L a J, es decir, solo retraso la hora de entrada y salida en 15 min, siendo las mismas horas totales, pero la reducción me la modifican a que trabajo un 79%….
La empresa me dice que el cálculo lo hacen en función de las horas que se trabajen ese año, según el calendario laboral. ¿Es eso cierto? me dicen que si este año calcularan la reducción con el mismo horario, podría cambiar de nuevo…..
Gracias de antemano
Entiendo lo que hace la empresa, pero no creo que sea lo más adecuado, aunque es defendible. Lo normal es que se mantenga el porcentaje de jornada, ahora bien, eso puede dar lugar a que le debas horas a la empresa o te las deba ella a ti según la jornada.
Muchas gracias! Creo entonces q es mejor dejarlo así ya que cuando trabajamos horas de más, nos las dan en días libres. Y a mi me dan los mismos días q los q trabajan al 100%. Dando la voz de alarma podría llegar a perjudicar al resto de compañer@s que también tienen reducción y darnos menos horas/días
Buenos dias.
Trabajo de auxiliar en una gasolinera media jornada por el cuidado de mis hijos menores.En la oficina estamos tres personas, una es contable y trabaja media jornada y esta a parte, yo soy auxiliar y trabajo media jornada, mi función es facturación, atención al cliente. tomo pedidos, y la funciófn de la tercera compañera es la misma que la mia aunque ella tiene mas formación y yo tengo mas antiguedad .
Esta ultima, que trabajaba a jornada completa, se incorpora al trabajo y ha pedido la reduccion de jornada y la tiene concedida.
Mi jefe nos ha propuesto turnos rotativos, una semana de mañana y una de tarde. Mi compañera ha aceptado, pero yo no, y asi se lo he transmitido a mi jefe. ¿Tengo derecho a elegir mi horario? ¿ tengo obligación de hacer turnos?
Gracias
Se podría llegar a modificar los turnos de trabajo de manera unilateral por el empresario si realiza una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Buenas,
Quiero saber cómo se puede defender esto.
Una trabajadora que lleva con reducción de jornada por guarda legal 3 años de 40h a 20h. Solicita ahora ampliacion de jornada a 40h. Me solicita vacaciones para disfrutar antes de devengarlas, y esta embarazada de 7 meses.
En ningún caso antes me solicitó este aumento de horas. Además me dice qusi llega a saber esto, no me dice lo del embarazo y solicita la ampliacion a 40h.
¿ qué puedo hacer?¿ Es fraude?.¿ como me defiendo?.
No se a que te refieres con lo de cómo me defiendo, supongo que eres la empresaria, pero la trabajadora puede volver a su jornada ordinaria cuando ella quiera cumpliendo el preaviso establecido el convenio colectivo, en su defecto, sería conveniente 15 días.
TENGO REDUCCION DE JORNADA POR MI PRIMER HIJO MENOR DE 12 AÑOS, SOLICITADA PARA UN PERIODO DE 2 AÑOS. MI DUDA ES SI SOLICITO OTROS 2 AÑOS DE REDUCCION DE JORNADA, EN ESTE CASO POR MI SEGUNDO HIJO ¿SE MANTIENE EL COMPUTO DE LAS BASESE DE COTIZION AL 100% DURANTE OTROS 2 AÑOS PARA LAS PRESTACIONES DEL INSS?
Me ha acabado el tiempo de tener jornada reducida pues mi hija ya cumplió en el año 2018 los 12 años y hasta ahora ni la empresa ni yo misma nos hemos acordado de este hecho. Ahora la empresa me pregunta por escrito que ya ha acabado este tiempo al llegar mi hija a los 12años en el año 2018, y me pregunta que quiero hacer, si quiero continuar con la jornada de 5 horas diarias que actualmente trabajo o si quiero volver a la jornada completa de 8h. ¿Es decisión mia o es obligatorio volver a la jornada completa? Es que me extraña que me lo pregunten qué quiero hacer y me gustaría saber si no fuera que la pregunta fuera “pregunta trampa”. Si aplazara volver a la jornada completa, habría algún problema? Tengo dos hijos uno de 15 y otro de 12 años y soy divorciada con la custodia total de los mismos y no se si ese hecho me puede ayudar legalmente a poder solicitar aplazamiento de volver a la jornada completa. Y de cara a la jubilación, tengo 51 años actualmente, si ya me interesaría cotizar con la jornada completa.
Muchas gracias y quedo pendiente de su asesoramiento.
Obligatoriamente se debe volver a la jornada que se tenía antes de la reducción. No obstante, de común acuerdo, las partes pueden acordar que la jornada se reduzca de forma definitiva. Si te lo preguntan, es que la empresa está dispuesta alcanzar un acuerdo. Como es un caso excepcional, salvo que se pacte lo contrario, tengo mis dudas de que si ahora no quieres volver a jornada completa, puedas volver posteriormente. Además, la reducción de jornada ya no sería por cuidado de un hijo, con lo que te afecta a la prestación por desempleo e indemnización.
EN LA REDUCCION DE JORNADA POR NIÑO A CARGO HASTA LOS 12 AÑOS ME PREGUNTO SI AFECTA (O NO) A LAS BASES DE COTIZACION. DICHA COTIZACION ¿SEGUIRA SIENDO DEL 100% DE CARA AL FUTURO? CON VISTAS A LA JUBILACION (¿O NO?
HABLO DE UNA REDUCCION DE JORNADA DIARIA DE 2 HORAS -DE 10 A 15 HORAS- EN LUGAR DE -8 A 15 HORAS-
Como indico en la entrada, si que afecta de cara a la jubilación. A partir del segundo año, se reduce la cotización para la jubilación, maternidad, paternidad, incapacidad permanente y se tendrá en cuenta la cotización que se tiene con la reducción de jornada.
SOBRE UNA MASA SALARIAL DE 17.500,-€, SIENDO CELADOR DE UN HOSPITAL DE MADRID.ORG Y HABIENDO ACABADO LA REDUCCIÓN DE JORNADA DE LOS DOS PRIMEROS AÑOS EN QUE LAS BASES DE COTIZACIÓN SE HAN MANTENIDO AL 100% Y PENSANDO EN UN FUTURO PREGUNTO:
SI SOLICITO REDUCCIÓN DE JORNADA DE DOS HORAS (5 HORAS EN LUGAR DE 7) HASTA QUE MI HIJO CUMPLA LOS 12 AÑOS QUE BASE DE COTIZACIÓN ME QUEDARÁ ESTABLECIDA
Habría que ver la base que tienes ahora, y el porcentaje de reducción que implica esas dos horas. En principio es una reducción de casi un 30 %, pues la base bajará en esa misma propoción.
MI BASE DE COTIZACION ES LA Nº 9 DEL REGIMEN GENERAL
SI REDUZCO MI JORNADA LABORAL EN DOS HORAS QUE PORCENTAJE DE LA BASE SERA TAMBIEN REDUCIDO EN LOS PROXIMOS 10 AÑOS.
GRACIAS
Se reducirá en la misma proporción que la reducción de la jornada. Si trabajas a jornada completa, se reducirá un 25 %.
Buenas tardes. Yo comencé a trabajar en la empresa en 2015 y desde el comienzo les comunique que no podía estar toda la jornada porque tengo dos niños pequeños, así que trabajo 30 horas semanales. Lo que sucede es que no tengo reconocida ninguna reducción de jornada por guarda legal. Se puede arreglar de alguna forma para que pueda beneficiarme de ella. Gracias
Si el contrato es a esa jornada, lo único que lo hables con la empresa para que te suban las horas y solicites una reducción.
Hola! Tengo una reducción de jornada del 30% por hijo menor 12 años desde hace 2 años y medio. Vuelvo a estar embarazada. Cuánto tiempo debería estar con la jornada nuevamente 100% para poder cobrar el 100% en baja médica y 100% permiso maternidad?
Gracias
Un saludo
Al menos un mes completo antes de disfrutar cualquiera de las dos prestaciones que comentas. De todos modos, se puede considerar un fraude a la Seguridad Social el aumentar la jornada sólo con ese propósito.
Hola: llevo dos a+os con reduccion de jornada por cuidado de hijo menor, he ido al inem y me han dicho que no consta que tenga reduccion de jornada por cuidado de hijo en la seguridad social , el paro me lo han dado al 75% me dijeron que debo decirselo a la empresa que ella debe mandar el comunicado a la seguridad social, despues de dos a+os trabajados a seis horas la seguridad lo aceptara o tendre que volver a tiempo completo y luego pedir otra ves la reduccion
Habla con la empresa, pero si vas a cobrar el paro, entiendo que ya no estás trabajando con la empresa y no puedes volver a jornada completa.
Hola,
muchas gracias por los aportes e información.
En mi caso tengo 2 dudas. ¿es posible interrumpir y reactivar la reducción de jornada varias veces por el mismo motivo? Por ejemplo, estar 6 meses reducido en 1/8, pedir la interrupción y vuelta al 100% al puesto de trabajo 6 meses y posteriormente volver a solicitarla.
¿Hay alguna “protección al despido” por estar en reducción de jornada por conciliación? He leído que puede ser despedido en caso de despido procedente sin mayor problema, pero que en caso de despidos improcedentes se puede reclamar judicialmente el despido nulo.
Gracias por adelantado y saludos.
No existe limitación para reducir la jornada y volver a la jornada completa, siempre que no exista mala fe por parte del trabajador. Efectivamente, existe la protección frente al despido con una reducción de jornada que comentas. Se puede despedir si existe una causa para ello.
Hola tengo 2 niños con autismo grado 2 y grado 3 y estoy a 20 horas semanales a media jornada, cotizo a jornada entera o media.Por tener dos hijos con discapacidad.Por el tema de jubilacion.
No se si tienes reducción o no, pero en principio cotizas por la jornada que tienes.
Hola. Estoy pensando acogerme a la reducción de jornada.
Soy fija discontinua, trabajo 40 h semanales de lunes a domingo en el sector de hostelería con 2 días libres (1 lo libramos y el otro no lo pagan) como afecta la reducción de jornada a los días libres??
Me gustaría hacer una reducción de 3 h/día. Trabajar 5 h/día.
Mi pregunta es como afecta la reducción de jornada a los días libres? Se respetan y siguen siendo libres? O los tengo que trabajar?
Gracias de antemano.
Se deben respetar y seguir siendo libres.
Hola,
Desde el pasado Septiembre 2018 estoy trabajando el 75% de mi jornada laboral, ya que solicité la reducción de Jornada por Maternidad. Mi pregunta es, si durante este año 2019 me vuelvo a quedar embarazada y me dan la baja por contingencia común (reposo) antes del parto, durante esa baja cobraré el 100% de mi sueldo o solamente el 75% que estoy trabajando?
Muchas Gracias,
Natalia.
Sobre la base actual del 75%.
Y si dos meses antes de la baja empiezo a trabajar al 85%? O sea, aumento una hora y así reduzco una hora solo en lugar de dos?
Se coge la base del mes anterior a la baja. Es decir que dependerá de la base del mes anterior.
Muchas gracias por tus respuestas! Me has ayudado mucho! Un saludo!
Hola
Llevo 2 Años con reducción de jornada de un octavo por cuidado de mi padre imposibilitado y trabajo de administrativo en una empresa multinacional.
Como tengo 61 años , no se como me está afectando esta reducción a la jubilación, y me gustaría saberlo.
Por otra parte, la empresa ha empezado a jubilar con contrato con relevo a algún compañero de mi edad, y también me gustaría saber si en mi situación de jornada reducida , yo también me podría acoger y cuanto económicamente me puede afectar.
Saludos
Gonzalo
La base de cotización se ve incrementada en tu caso el primer año a efectos de la jubilación, pero a partir de ahí se ve perjudicada. Para acceder a la jubilación anticipada parcial tienes que estar a jornada completa y cumplir una serie de requisitos. En tu caso entiendo que no se debe considerar como jornada completa, aunque desconozco si existe jurisprudencia al respecto.
Hola, voy a pedir la reducción por guarda legal y mi pregunta es la siguiente. Aunque yo en el escrito que le doy a la empresa pongo la fecha límite de duración de la reducción hasta que mi hijo tenga 12 años, y ahora tiene 3, ¿puedo rescindir la reducción antes de la fecha límite por si necesito trabajar más horas para tener más sueldo por si lo necesito? Muchas gracias por su ayuda.
Si, puedes en cualquier momento.
Hola tengo una duda, desde octubre de este año tengo una reducción de jornada del 50% por cuidado de hijo, en mi trabajo nos dan la baja por riego en el embarazo en todo el embarazo y luego 9 meses por riesgo de lactancia.
Si antes de 2 años me vuelvo a quedar embarazada cobrarle la baja sobre el 100% o sobre el 50%?? Gracias
sobre el 50%, tendrías que reincorporarte a jornada completa por lo menos 6 meses.
Buenos días,solicité una reducción de jornada del 12’5 en diciembre de 2014.
El caso es que en febrero de 2015 tuve recaída por enfermedad y estuve de baja,luego pasé por tribunal médico y me concedieron incapacidad permanente absoluta revisable en dos años.
Al pasar la revisión me dicen que cien por cien apta para incorporarme,lo tengo demandado y juicio pendiente para febrero.
Bien,el caso y duda es que cuando voy a solicitar vida laboral puesto que no me explico en la empresa bien el porque estoy cobrando menos..veo que cuando me incorporo en 2017 lo cual directamente fue baja de nuevo(tengo seis meses de nuevo tras haber pasado el año)
Aparece entonces que desde el día de nueva baja en empresa 2017’la reducción de jornada!!
Esto es legal???
Si tengo solicitado en 2014 y no dieron constancia en la seguridad social,después de tres años lo pueden poner??
Muchísimas gracias.
Si estabas con reducción de jornada, al incorporarte lo normal es que te reincorpores en las mismas condiciones que tenías antes. Habría que ver que es lo que se pide en esa reducción.
Buenos días.
Muchísimas gracias por responder.
El tema es que la solicité el 25 de noviembre de 2014 de nuevo el 5 de Diciembre de 2014,
Ayer estuve en la seguridad social,y no aparece la reducción de jornada anterior en la vida laboral.
Solamente en el alta(que todavía no me he incorporado ni trabajado dado que sigo con operaciones y muchas más cosas de salud..) de momento el día primero de próximo año comienzo seis meses de prórroga más de IT.
En LA casilla de alta de empresa en 20 septiembre de 2017 es donde aparece en cotización 37,5.
Y en la seguridad social en la pantalla me dice un funcionario que no pone motivo por el cual está esa deducción…
Que puedo hacer??
Es legal declarar una reducción después de solicitar hace 3 años…por parte de la empresa al innss…
Gracias
No, tendrían que haberla notificado en el momento de la reducción. Puedes acudir a inspección de trabajo.
Gracias de nuevo por responder.
En la casilla de CPT% donde pone 37,5 han mirado en seguridad social y no pone nada del motivo…
Otra duda es si cuando te dan de alta debe aparecer la fecha de antigüedad??
Aparece la reducción en el inns desde que lo presenté,me lo acaban de decir.
Sin embargo ahora cuando me volvieron a dar DE alta al año aparece reducción pero no pone ningún motivo,puedo reclamar que me devuelvan el dinero a la partes proporcional que era de 20 horas antes dado que no pone nada en desde efectos del 20 de septiembre de 2017 del motivo de reducción de jornada??
No, lo que puedes reclamar en su caso es que indiquen el motivo, si es que no está indicado. Pero por lo que comentas, estabas de baja y te reincorporaste y volviste a coger la baja. Entiendo que durante la primera baja la base que cogieron es la de reducción de jornada, y la de después también.
Buenos días
En el año 2007 pedí la reducción de jornada por cuidado de un menor, en enero del 2019 cumple los 12 años, pero como tengo otro menor de 8 mi reducción de jornada entiendo que continúa sin problema. Mi duda es.. .tengo que hacer otro escrito cambiando el nombre del menor? o con lo que hice en su momento es suficiente?
Muchas gracias.
Debes comunicar con el del otro menor, ya que la que has solicitado finaliza.
Hola, he solicitado a mi empresa una reducción de jornada de 40 a 25 horas semanales. Mi empresa me la ha concedido a pesar de que no es para ninguno de los motivos que contempla la ley. Mi pregunta es: Me conviene suscribir un convenio especial con la seguridad social y pagar mensualmente la diferencia para seguir cotizando como si estuviera a jornada completa para que mi jubilación no se vea afectada el día de mañana. O sería mejor poner ese dinero en el banco. Tengo 51 años. Muchas gracias
No es una pregunta estrictamente laboral, y desconozco que rentabilidad puede conseguir con dinero en el banco así como sus derechos de cara a la jubilación.
Buenos dias, llevo ocho años con reduccion de jornada de 8 a 6 horas por motivos de salud, tengo 47 años y llevo 27 años cotizando, en que momento deberia pasarme (si es que pudiera) a la jornada completa para cobrar el 100% de la jubilacion.
Gracias de antemano y un saludo
Se tiene en cuenta la cotización de los últimos 25 años.
Hola. Más que una respuesta, tengo una pregunta sobre esta cuestión planteada y es la siguiente ¿Existe realmente la modalidad de reducción de jornada por motivos de salud del propio trabajador? Agradeceré que me puedan informar porque podría interesarme y no encuentro cómo hacerlo. Muchísimas gracias.
no, no existe reducción de jornada por enfermedad del trabajador.
Hola soy trabajadora del servicio andaluz de salud,tengo una reducción de un tercio por menor de 12 años,a parte tengo una discapacidad del 48%,tengo 49 años me han dicho que a los 55 años me puedo ir por incapacidad laboral y que me quedaría el 75% de la base de cotización.¿Cuàntos años cotizo al 100% por la reduciòn de jornada?.Tengo muchas dudas en el INSS me dicen tres años,una abogada 1 año y el SAS dos años.Haber si me lo podeis aclarar.GRACIAS!!
En caso de reducción de jornada por cuidado de un menor, y solicitud de una incapacidad permanente, son dos años.
Hola, tengo una reducción de jornada de 2 h/día por cuidado de un menor de 12 años.. mi contrato indefinido y mi base anterior a la reducción de jornada era de 1499,29 euros.
Actualmente mi base es de 1.005euros
Es correcto, qué porcentaje se debería reducir?
Desconozco la jornada que tenías antes, que es lo más importante para saber si la reducción es correcta.
He buscado el Modelo TA0040 al que usted hace referencia y resulta ser un modelo relativo a persdonas con discapacidad, concretamente: “SUBSANACIÓN Y/O MEJORA DE LA SOLICITUD DE ALTA DE RECONOCIMIENTO DE CONVENIO ESPECIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE TENGAN ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL (TA.0040 PERSONAS CON DISCAPACIDAD)”. ¿Es correcto? o ¿es que existe un modelo similar para reducción de jornada por guarda legal?
Gracias. Un saludo
Ya está actualizado el artículo, para que te puedas descargar el modelo. La seguridad Social actualizó la web y cambiaron de sitio los documentos.
Buenas tardes,
Tengo una duda, yo tengo entendido que una reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, la empresa tiene que seguir pagando el 100% de la Seguridad Social. Esto es asi?
Muchas Gracias!!!
Saludos,
Maca
No, no está obligada a cotizar al 100%, cotiza según la reducción de jornada. Cuestión diferente es que en determinados efectos se entienda cotizada al 100 %.
Hola
Quiero reducirme la jornada en 1 hora. Mi horario es de 8 horas al día de lunes a viernes. La reducción es voluntaria en que me afecta para la jubilación teniendo 60 años. Y puedo elegir el horario
Si la reducción no tiene que ver con el cuidado de un familiar o hijo, te perjudica al reducir la base de cotización de cara a la jubilación.
En realidad lo que me interesa saber es si al reducirme la jornada en una hora sigo teniendo derecho a un contrato relevo cuando cumpla los 61 años y 10 meses. Ya que también tendría más de 35 años cotizados para el 2020 que es cuando lo cumpluria
El contrato de relevo exige estar a jornada completa.
Puedo reducirme la jornada ahora y el 2020 volver a completa antes de solicitar la jubilación por contrato relevo
Depende de la reducción, para saber si luego tienes derecho a volver a jornada completa. Aunque tendría que revisarlo, creo recordar que hay una sentencia que no obliga a que el trabajador tenga una cierta antigüedad como jornada completa, sino únicamente antigüedad en la empresa. Pero esas condiciones pueden cambiar.
hola desde hace un año que nació mi hijo estoy reducido por guarda legal, tengo 51 años y a los 55 puedo pedir una excedencia especial en mi empresa, (prejubilación), Para cobrar el máximo, me exigen cotizar al 100% dos años de los últimos 5 o el ultimo año completo.
El mío es un caso casi inédito, porque nadie ha tenido un hijo a los 50 que se haya reducido y quiera la excedencia especial.
¿Estos dos primeros años aunque la empresa pague por mi como reducido se consideran al 100% para la prejubilación?
Mi nómina tiene muchos pagos extras y pluses, En caso de que si se considere al 100%, ¿sería sobre la totalidad de la nómina, o sobre el sueldo base?
En caso de reducción de jornada por cuidado de un menor, se considera completa al 100 % la base de contingencias comunes durante los dos primeros años a efectos de la jubilación.
Si pasados dos años de estar en reducción por cuidado de hijo vuelvo a trabajar a completa durante un año , podría volver a cogerme luego reducción por cuidado de hijo y cotizar al 100% otros dos años en la seguridad social?
Yo firme una reducción de jornada de 8 a 6 horas durante un año. Estoy de baja por enfermedad .la reducción de jornada firmada acaba si yo no la renuevo este mes al estar de baja pasaría a jornada completa a la vuelta de mi baja? Cobraría por ka seguridad Social a partir del mes q viene o seguiria con reducción aunque no la solicitara mientras q sigo de bAja.
Si la reducción sólo es durante un año, volverás a jornada completa, que será efectiva en el momento que te reincorpores al trabajado. Es decir, que no varia tu salario por el hecho de que acabe la reducción de jornada.
Hola,
Yo solicité una reducción del 25% para poder estudiar de forma presencial que empecé hace 15 días, y ya llevo 8 meses en la empresa. Hoy revisando la vida laboral, veo que los últimos 8 meses, desde que me contrataron, aparece mi CTP al 75%. Esto es así? Es decir, si ahora me despidieran, sería como si todo este tiempo hubiera estado a jornada reducida, a efectos de cobrar paro?
Muchas gracias
¿Cuál es la causa de reducción de jornada? Si la reducción de jornada es por estudios, si a efectos de paro tendrás el 75 % de la jornada.
Hola, sí es por estudios. Lo que no sabía es que mis 8 meses a jornada 100% en la vida laboral se convertían a 75% al pedir una reducción…
No, los meses anteriores no se convierten. Quedan como están a jornada completa.
Buenos días,
En el apartado donde indica los conceptos que no se ven perjudicados (desempleo y despido), ¿me podrían aclarar en que documento oficial se encuenta?
Mi empresa dice que no es así, que a partir del segundo año de reducción por cuidado de hijo no se aumenta la cotización al 100% ni para desempleo ni para despido, y me gustaría aclararlo con ellos con documentación oficial.
Yo llevo desde que nacieron mis hijos con reducción de jornada por cuidado de hijo, ahora tienen 7 y 9 años.
Gracias.
Da igual lo que te diga la empresa, ya que el desempleo no depende de ellos. En cuanto al desempleo, artículo 270 apartado 6 de la Ley General de la Seguridad Social. En cuanto al despido, Disposición adicional decimonovena del Estatuto de los Trabajadores. Pero, puede que te compense que la empresa piense que tu salario a efectos de indemnización es la de reducción de jornada, ya que en caso de despido objetivo, si no te dan la indemnización que corresponde el despido será improcedente y ganarás más indemnización.
Muchísimas Gracias.
Hola, tengo una duda en el 2016 solicite una reduccion jornada x cuidado de un hijo en ese momento tenia 5 años, en el 2017 nace mi segundo hijo y yo continuo con la reduccion solicitada anteriormente. Ahora la empresa me ha despedido y me gustaria saber si cobraria 100% la prestacion x desempleo. Gracias
Sí, cobraras como si trabajaras a jornada completa.
Quiero saber como afecta la reducción de jornada voluntaria , a las cotizaciones a la Seguridad social
Está explicado en la entrada, no afecta a la prestación por desempleo, a las demás contingencias si que afecta en función del tiempo que estés de reducción de jornada. De todos modos, si te refieres a una reducción de jornada voluntaria, sin ser por cuidado de un hijo o un familiar, se ven totalmente afectadas, ya que no tienes ningún beneficio. Es decir, que afectaría también al paro.
Quiero solicitar una reducción x guarda de un hijo menor de 12 años, mi jornada es de 40 h.de L a D con un día libre entre semana,me quiero reducir lo mínimo posible y trabajar de L a V ,podria negarse la empresa?? Muchas gracias.
Si ahora trabajas de lunes a domingo y quieres trabajar menos días, sí que podría negarse.
Hola, he solicitado la reduccion de jornada para el cuidado de mi hijo menor de 5 años , y me gustaría saber si puedo trabajar a partir de las 8 de la tarde, o es solo hasta las 8.
Gracias.
Tienes que reducirte la jornada según tu jornada ordinaria, por lo que lo de trabajar a partir de las 8 o hasta las 8 depende de la jornada que tienes ahora.
Hola!!! Soy sonia y tengo dos niñas pequeñas yo ya trabajaba en media jornada antes de tener a mis hijas y me quiero reducir un octavo para poder cuidarlas por que no tengo ayuda mi marido no llega a escogerlas al cole y tengo unos horarios muy descontrolados para hacerme cargo de ellas. Podría elegir horarios para llegar a tiempo al cole vamos si tengo derecho para poder hacerme cargo de ellas?
La reducción se tiene que realizar dentro de la jornada ordinaria.
Hola a todos,tengo una duda,por el covid-19 me tenido que reducir mi jornada de trabajo al 100% por no tener con quien dejar a mi hija,mi duda es,si estoy mala me podría dar mi médico la baja??
Gracias a todos y un saludo.
Durante la baja no se cotiza a la incapacidad temporal, por lo que no cobrarías, salvo que te desde de baja antes de que acabe el mes en el que solicites la baja, y en dicho caso, puede que cojan la base del mes anterior y sí que cobrarías la baja.