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Cotización en la reducción de jornada: qué pasa con el paro, la jubilación y la baja

La empresa cotiza por el salario reducido, pero la Seguridad Social cuenta esas cotizaciones al 100 % para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento durante los tres primeros años de reducción por cuidado. El paro se calcula como si no hubiera reducción, y la indemnización por despido también. La baja médica y el riesgo durante el embarazo, en cambio, se calculan con la base reducida.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

La empresa cotiza siempre por el salario reducido, pero la Seguridad Social cuenta esas cotizaciones como si trabajaras a jornada completa para algunas prestaciones: la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento y cuidado de menor, durante los tres primeros años de reducción por cuidado.

El paro y la indemnización por despido se calculan siempre sin la reducción. La baja médica y el riesgo durante el embarazo, en cambio, se cobran con la base reducida.

Lo que pasa en la nómina

Reducir la jornada por cuidado de un hijo o de un familiar reduce el salario en la misma proporción, y con él la base de cotización.

Lo que aparece en la nómina y en las bases que comunica la empresa es lo realmente cobrado: la empresa no tiene que cotizar por la jornada completa.

Lo que cambia es cómo considera la Seguridad Social esas cotizaciones a la hora de calcular cada prestación. Esto se conoce como cotizaciones ficticias o incrementadas, y en este artículo solo lo resumimos para centrarnos en sus efectos.

Lo que se calcula como si no hubiera reducción

Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento: tres años

El artículo 237.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las cotizaciones de los tres primeros años de reducción por cuidado de un menor se computan incrementadas hasta el 100 % para estas prestaciones.

Lo mismo ocurre, también durante tres años, en las demás reducciones por cuidado de familiares del artículo 37.6 del Estatuto. Estos plazos son los vigentes desde marzo de 2023; antes eran más cortos.

La lista es cerrada. Fuera de ella, las cotizaciones cuentan reducidas (Superior de Galicia, enero de 2026).

Si después de la reducción pasas a una excedencia por cuidado, las cotizaciones de la reducción también se toman al 100 % para considerar cotizada esa excedencia.

El paro: sin límite de años

Si te quedas en paro durante la reducción, o después, la base del paro se calcula con las bases incrementadas hasta el 100 % de lo que habrías cotizado a jornada completa (artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social) (Superior de Andalucía, enero de 2020).

La ley no pone aquí un límite de años.

Ojo: solo vale para las reducciones legales por cuidado (apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto). Si pasaste a tiempo parcial por un acuerdo con la empresa, la base del paro es la realmente cotizada (Superior de Cataluña, marzo de 2015).

La indemnización por despido

No es una cotización, pero importa igual: si te despiden con la jornada reducida, la indemnización se calcula con el salario sin reducción (disposición adicional 19.ª del Estatuto) (Superior de Andalucía, abril de 2025).

De nuevo, tiene que tratarse de una de las reducciones protegidas, y conviene poder acreditarlo (Superior de Cataluña, febrero de 2023).

Lo que sí se ve afectado desde el primer día

La baja médica

La incapacidad temporal se calcula con la base de cotización del mes anterior a la baja. Si en ese mes tenías la jornada reducida, la prestación será menor, sea cual sea la causa de la baja.

Y si la reducción termina mientras estás de baja, la prestación sigue calculándose con la base reducida (Audiencia Nacional, febrero de 2026).

Riesgo durante el embarazo y la lactancia

Se calculan también con la base reducida (Superior de Galicia, enero de 2026).

Cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave

Si ya tenías una reducción por guarda legal y después pides la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, los tribunales suelen calcularla sobre la jornada que ya tenías reducida (Supremo, enero de 2025) (Superior de Madrid, diciembre de 2025).

Hay una excepción: si se acredita que la reducción anterior respondía ya a la enfermedad del menor, se ha reconocido la base completa (Superior de Madrid, febrero de 2023).

En cambio, la propia reducción por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave sí tiene un trato más favorable: sus cotizaciones cuentan al 100 % también para la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia, además de para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento (artículo 237.3, párrafo segundo).

Resumen

Prestación ¿Se calcula como si no hubiera reducción?
Jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento Sí, los tres primeros años
Paro Sí, sin límite de años
Indemnización por despido Sí, con el salario sin reducción
Incapacidad temporal No (salvo reducción por menor con enfermedad grave)
Riesgo durante el embarazo o la lactancia No (salvo reducción por menor con enfermedad grave)

El convenio especial con la Seguridad Social

Para no perder cotización, puedes suscribir un convenio especial y pagar tú la diferencia entre la base reducida y la que tenías antes (artículo 21 de la Orden TAS/2865/2003).

Cubre la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia por enfermedad común o accidente no laboral; no cubre la baja médica.

No se puede suscribir para los periodos en que las cotizaciones ya cuentan al 100 %. Así que, en una reducción por cuidado de hijo, solo tiene sentido a partir del cuarto año.

Se pide con el modelo oficial ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Preguntas frecuentes

¿La empresa tiene que cotizar por la jornada completa?

No. Cotiza por el salario reducido. Es la Seguridad Social la que considera esas cotizaciones al 100 % para algunas prestaciones.

¿Cuánto tiempo cuenta al 100 % para la jubilación?

Los tres primeros años de reducción por cuidado de menor o de familiar. Después, cuenta lo cotizado realmente.

Si me despiden estando con reducción, ¿cobro menos paro?

No. La base se calcula como si trabajaras a jornada completa, siempre que la reducción sea una de las legales por cuidado.

¿Y si me pongo de baja?

La incapacidad temporal se calcula con la base del mes anterior a la baja, que estará reducida, salvo en la reducción por cuidado de un menor con cáncer o enfermedad grave.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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126 comentarios

  1. Marta

    Gracias por la información. Querria saber si en mi caso me compensa solicitar el convenio especial para complementar mi futura jubilación (es decir, pagarle a la SS los días que estoy en jornada reducida por cuidado de menor). Llevo varios años en reducida (87,5%) y no se cómo calcular lo que me supondría económicamente. Por otra parte según he entendido, podría solicitarlo con 3 meses de retroactividad, es correcto? Ahora mismo me quedan aún 4 años hasta que mi hijo cumpla los 12.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sobre si es «rentable» o no depende de cada caso concreto, y sí, se pueden pagar lo de los tres meses anteriores a la solicitud.

      Responder
  2. Alejandro

    Acabo de ser papá y he cogido mi mes y medio de paternidad, ahora vuelvo al trabajo y me gustaría coger una reducción de jornada de 40H a 20H durante dos meses y después volver a coger la baja de paternidad. Sabriais decirme si cuando vuelva a coger la baja de paternidad cobraré en base a 40H o a 20?.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No se debería modificar la base del permiso de paternidad, y seguirías cobrando al 100%.

      Responder
  3. Teresa

    Buenas tardes

    Mi consulta es conocer si la empresa tiene la obligación de cotizar por 8 horas aunque trabajo por 7

    Mi jornada es reducida desde el inicio aunque tengo hijos pequeños y he solicitado recientemente que reflejen cuidado de menor, aunque no quieren hacerlo

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Tu jornada es reducida desde el inicio o tenías jornada de 8 horas y has reducido a 7.

      Responder
      1. Teresa

        Previamente ya trabajé para la misma empresa y tenía jornada reducida por cuidado de hijos pero cerraron y nos despidieron, pasado el tiempo me contrataron de nuevo pero con jornada de 7 horas desde el principio

        Gracias

        Responder
        1. AlejandroAutor

          Si es desde el principio, no puedes exigir a la empresa lo que estás solicitando a pesar de que tengas un menor al cuidado.

          Responder
  4. Isabel

    Buenas

    Quisiera acogerme a una reduccion de jornada por cuidado de un hijo con discapacidad de un 33%.

    Mi hijo es mayor de edad pero no trabaja.

    Como afectaria a mi cotizacion y en consecuencia a mi jubilacion?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La duda sería se se puede solicitar la reducción de jornada por cuidado de un familiar o no, ya que es una cuestión fundamental para determinar como afecta a la jubilación. El hecho de que tengas una discapacidad, no determina de manera automática el derecho a una reducción de jornada por cuidado de un familiar.

      Responder
  5. Fer

    Hola.

    Mi mujer esta en reducción de jornada de 1/3 por cuidado de menor. Quisiera saber si sigue en esa situación hasta los 12 años del menor ¿vería mermada su futura pensión?

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, a partir del tercer año de reducción se cotiza menos para la jubilación.

      Responder
  6. Ana Yagües

    Buenos días, tengo a mi marido dependiente grado 3 y con discapacidad del 90% y quisiera pedir una reducción de jornada. Trabajo en el Ayuntamiento de Madrid y me falta un año y 5 meses para poderme jubilar con 63 años y tengo más de 40 años de servicio activo. Me gustaría saber cómo afectaría a mi jubilación si lo pido ahora.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No te afectaría a la jubilación.

      Responder
  7. Argi

    Hola buenas! Hace dos años, que tengo una reduccion de jornada de 1/3 para cuidado de familiar dependiente… Hace mes, que estoy de baja por accidente laboral.

    Y esto parece que va para largo… Mi pregunta es, estando de baja por accidente laboral cobraré el 100% del sueldo, o tan solo el 75%? Sería aconsejable, que diera fecha de fin a la reducción por cuidado de familiar?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se cobra según la base con la reducción de jornada. Aunque pongas fin a la reducción de jornada, mientras dure la baja, la base no varía. Es decir, no va a aumentar lo que percibes de baja.

      Responder
    2. Virginia

      Hola!!!!tengo reduccion de jornada desde hace un año por cuidado de un menos…..ahora mi empresa hace un ere y me despide y mi pregunta es…..me indemniza respecto a mi jornada anterior????y el desempleo lo cobro tambien respecto al salario anterior???o al de la reduccion.????

      Mil graciass

      Responder
      1. AlejandroAutor

        La indemnización y el paro lo percibes como si no existiera reducción de jornada.

        Responder
  8. Mai

    Buenos días,

    Estoy embarazada, de baja por riesgo en embarazo. Tengo jornada reducida por cuidador de hijo menor de 3 años. Que cuantía de prestación por maternidad cobrare cuando nazca la criatura?? Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende del tiempo que lleves de reducción de jornada, que por lo que comentas, cobrarás al 100% de tu base sin reducción.

      Responder
  9. Alex

    Buenas tardes.

    Es posible que la empresa suspenda una reducción de jornada por cuidado de hijo, después de habérsela concedido al trabajador?.

    El caso concreto es el siguiente. Trabajador comunica reducción de jornada con más de 15 días de antelación. Unos días después, sufre un accidente de trabajo y queda en situación de IT. A pesar de ello la empresa le comunica que acepta la reducción de jornada para el día y en él horario solicitado. Pasados varios días respecto al día que habría debido comenzar la reducción de jornada, la empresa le comunica que se suspende su reducción de jornada hasta que sea dado de alta.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Entiendo que con suspender, se refiere a que no será efectiva hasta que no exista el alta, puesto que no se puede modificar la base de cotización mientras se está de baja por incapacidad temporal.

      Responder
  10. Angel

    Tengo jornada reducida a 6 horas y los jefes no me permiten descanso porque el estatuto de trabajadores indica que el descanso de 15 minutos es solo para jornadas de más de 6 horas. En nuestra empresa el descanso es de 20 minutos pero no está regulado el tema de la duración de la jornada para tenerlo. ¿Puedo incidir en que se me debería conceder?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Habría que ver que es lo que indica el convenio, sino indica nada, en principio no tendrían la obligación de darte el descanso. ¿Los trabajadores con una jornada de 6 horas sin ser reducida disfrutan del descanso?

      Responder
  11. Alex

    Efectivamente, ha sabido interpretar lo que yo no he podido explicar correctamente. Y entonces, aunque esté aceptada la reducción de jornada por la empresa, está imposibilidad de hacerla “efectiva”, en qué situación deja al trabajador. Es asimilable a la especial protección que le otorgaría la plena “efectividad” frente a un despido no justificado?.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, sí estaría protegido.

      Responder
  12. Alex

    Una última pregunta al respecto.

    Y entonces, en esta situación, en caso de despido no justificado, qué sería de aplicación, el 53.4 ó el 55.5, porque el trabajador no estaría “disfrutando” de ese derecho todavía, ¿no?.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se aplica uno u otro en función del despido realizado, uno está pensado para el despido objetivo y otro para el disciplinario.

      Responder
  13. Almudena

    Hola,

    Mi pareja tiene reducción de jornada desde enero 2022 por cuidado de un menor. Estamos esperando un bebé para marzo de 2023. Cobrará la paternidad como si estuviese trabajando sin reducción de jornada?

    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, completa.

      Responder
    2. Almudena

      Disculpa Alejandro, tienes el link/párrafo donde se especifique esto que comentas? Mi pareja es funcionario y la respuesta de la administración es que sólo son dos años y que por tanto se debería cambiar la jornada a completa si quiere cobrar el 100%. Adjunto el párrafo que han añadido al respecto.: «Cuando la reducción de jornada sea por el cuidado de un menor de doce años, se computarán las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido la jornada sin reducción.». Gracias de antemano

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Artículo 237 de la LGSS. La duda vendrá motivada por que legislación se te aplica, puesto que se ha modificado en marzo de 2023, y en el momento que empezaste a disfrutar la reducción eran dos años.

        Responder
  14. Fer

    ¡Hola! Gracias por este y el resto de artículos relacionados con el tema.

    En mi caso, estoy a punto de reincorporarme al trabajo después de las primeras 6 semanas de permiso de paternidad. Mi idea es pedir la reducción de jornada en cuanto vuelva, de 40 a 30h. Mi duda es si cuando coja las 10 semanas de permiso que me faltan, dentro de unos meses, cobraré el mismo sueldo que estas semanas o este se verá reducido al trabajar menos. Entiendo que la base se mantiene 3 años y por tanto cobraría lo mismo que en estas 6 semanas. ¿Es así?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Cobrarías lo mismo.

      Responder
  15. Maria

    Buenas tardes. Empiezo ahora mi reducción de jornada por guarda legal. Si dentro de unos meses me quedo embarazada y me tengo que dar de baja por enfermedad común que cotización se utiliza? Y cuando fuese baja maternal? No me ha quedado claro del todo. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La incapacidad temporal se cogería con la reducción de jornada, la base de maternidad, sin reducción de jornada si no han pasado más de 3 años.

      Responder
    2. Maria

      Ya lo he entendido perdona. Muchas gracias

      Responder
  16. Javier

    Buenos días,

    Tengo una de reducción de jornada de 34 horas por cuidado de hijos. Desde que se vieron obligados a concedérmela me están haciendo la vida imposible buscando que me marche de la empresa. Me han ofrecido una cantidad muy inferior a lo que me corresponde por despido improcedente para llegar a un acuerdo.

    En caso de coger una baja por depresión hasta que haya acuerdo, ¿cobraría la baja en función de la jornada completa o de la jornada reducida?

    Gracias!!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      de la jornada reducida.

      Responder
    2. Jose

      Pero Con la modificación del artículo 247 se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

      Por que iba a tener en cuenta el de jornada reducida, tendrá en cuenta durante los 3 primeros años la base anterior a la reducción, no a la de jornada reducida.

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Esa equiparación se realiza en cuanto a días de cotización, no en cuanto a base reguladora. Si estás a jornada parcial (o reducida en algunos casos) se sigue cotizando con la jornada parcial.

        Responder
  17. Lorena

    Hola..estoy de baja por enfermedad común y me van operar del menisco por la seguridad social y tengo reducción de jornada mi pregunta es,no debian verme,mandado a la mutua de la fábrica ya que es por desgaste del trabajo.ya que encima el pago es muy inferior por la seguridad social.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si consideras que es una baja por accidente o enfermedad profesional tendrás que iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.

      Responder
  18. Narey

    Buenos días!

    Tengo una reducción por cuidado del menor de 20 horas semanales, antes estaba a 32 horas.

    Me quieren despedir porque la empresa no va bien ( nose que tipo de despido me harán)

    Estoy cotizando como si estuviera a 32 horas

    Cuanta indemnización de corresponde?

    Llevo 4 años y medio en la empresa, jornada parcial indefinida

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La indemnización se calcula con el salario sin reducción de jornada.

      Responder
  19. Maria

    He tenido reduccion de jornada a 30 horas desde octubre de 2021 hasta ahora octubre de 2023 por cuidado de familiar, que cotizaciones tendria a S.S, me afecta en algo la modificacion de marzo de este año? Si vuelvo a pedir reduccion al año que viene por el mismo familiar cotizo al 100% y por cuanto tiempo ? Gracias.

    Responder
  20. Daivi

    Buenas tardes

    Tengo una duda,con la equiparación de la jornada reducida a la de 8 h,quien va pagar la cotización hasta los 100%la empresa? O a la empresa no le va afectar este nuevo derecho de los empleados? No sé si me explico,yo tengo reducción de jornada de 6 h y quiero ampliar a 5 h,si va computar Como 100% a quien le corresponde esa cotización? Si es a la empresa,no estarán nada contentos 🥴

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, la empresa no paga nada. Es la seguridad social quien lo entiende cotizado.

      Responder
  21. Saly

    Buenas tardes

    Llevo 8 años con reducción de jornada por guarda legal y cuando pedí el regreso a jornada completa la empresa me ha hecho un acuerdo a firmar donde indica que llevaba prestando servicio en la empresa con un contrato indefinido a tiempo parcial sin indicar la reducción de jornada por guarda de menor.

    Podría afectar esto si firmo el acuerdo sobre todo porque mi contrato es indefinido a tiempo completo desde el inicio de 2010 ??

    Gracias de antemano

    Saludos

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, me suena raro ese acuerdo, ¿por que la empresa quería firmar con efectos desde el inicio?

      Responder
  22. Miguel

    Hola,

    ¿Donde puedo ver yo si se ha cotizado correctamente?

    Llevo diez años de reducción y, al pedir las cotizaciones a la Seguridad Social, me aparece cotizados los diez años como media jornada.

    ¿Es normal o me debrian salir los dos primeros años el 100%?

    ¿Donde puedo reclamarlo?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Las bases de cotización aparecen con la cotización que ha hecho la empresa, no con las bonificiaciones.

      Responder
    2. Angélica

      entra con tus datos en » tu seguridad social», así tal cual. No lo mires en la vida laboral porque ahí aún, no está actualizado.

      Responder
  23. Angélica

    Hola, entonces la reducción de jornada, ¿cotiza cómo jornada completa? ¿ Esto también es parte de lo que acaba de entrar en vigor?? gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, ya cotizaba antes a determinados efectos, ahora se ha ampliado el plazo.

      Responder
  24. Gustavo

    Buenas noches.

    Tengo una reducción de jornada labora de 26’5 horas semanales desde enero de 2020, por cuidado de un familiar, es una persona dependiente.

    ¿ Mi cotización a la seguridad social sería de 40 horas semanales ,en base al Real Decreto ley de 1 de octubre de 2023, en cuanto se refiere a prestación económica por desempleo , despido , o , a efectos de jubilación ? Es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social cotiza la diferencia de horas hasta las 40 horas semanales?

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No. Esa norma no hace referencia a ampliar la base de cotización y de asimilarla a trabajadores a jornada completa, sino que un día cotizado a jornada parcial es un día cotizado, antes no era así.

      Responder
  25. Raquel

    Hola, quisiera saber si pido la reducción de jornada de 40 a 30 horas, por tener una hija de 1 año, en relación con la cotización a la seguridad social, que se mantiene igual en los 3 primeros años. La base de cotización si en 40 horas era 1900, ahora con 30 horas sigue siendo 1900, o la nueva (el nuevo sueldo) que son 1500?? y esto se aplica tanto a lo que paga la empresa a la seguridad social como a lo que paga el trabajador?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La base de cotización disminuye proporcionalmente a la jornada de trabajo, cuestión diferente es que la seguridad social lo considere cotizado a determinados efectos.

      Responder
  26. José

    Hola muy buenas, mi consulta es que tengo reducción de jornada del 25% desde el 2017 por cuidado de un menor.

    La base de regulación antes de dicha reducción era de 1500 euros pasando a 1200 a partir de entonces.

    Mi pregunta es en caso de incapacidad absoluta cual sería la base a tomar en cuenta?? Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Los dos primeros años jornada completa, después la base con la reducción de jornada.

      Responder
  27. José

    Vale muchas gracias por su respuesta.

    Estaba equivocado pensaba que con la nueva modificación la seguridad social entendía por cotizado el 100% de toda la reducción de jornada por guarda legal.

    Responder
  28. Pepi

    Hola Alejandro, gracias por tu aportación a los trabajadores como nosotros en el día a día. Yo he estado de excedencia, y al reincorporarme lo quiero hacer on reducción de jornada por cuidado de mi hija. Qué base de cotización se tomaría en cuenta? La del mes anterior a mi excedencia?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      la que tengas en el momento de la reincorporación.

      Responder
  29. Jose

    Disculpe, pero yo por lo que entiendo es que en cuanto a prestación por IT durante los 3 primeros años de la guarda legal se tendrá en cuanta como si estuviera jornada completa en cuanto a cotización, pero si para calcular la base reguladora debemos dividir el importe de la base de cotización del mes anterior al de la fecha de inicio de la baja entre el número de días en que se articula el salario, por lo que la base reguladora se calculara sobre una base de cotización que fuese a tiempo completo, no entiendo de donde saca que no seria así. Si se modifica la base de cotización afectara a la base reguladora.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El artículo 237 de la LGSS indica que se entiende cotizado al 100% durante la reducción de jornada a determinados efectos, y no incluye la incapacidad temporal.

      Responder
    2. Anónimo

      El artículo 237 de laLGSS es discriminatorio, ya que cuando se pide reducción de jornada por cuidado del menor, no se deberían perder derechos, al ponerse enfermo. Está mal redactado y hay varios casos de jurisprudencia en que han dado la razón a distintas trabajadoras (que son las que más suelen pedir la reducción). Yo recomiendo un buen abogado y reclamar lo que corresponde en juzgados.

      Responder
  30. José

    Una duda,si paso de reducción de jornada a excedencia por cuidado de familiar y estoy pagando un convenio especial; ¿ Las bases de cotización serían la media de los últimos 6 meses incrementadas al 100% mas la base del convenio especial ? Gracias

    Responder
  31. Andres

    Buenas tardes, mi caso es especial. Me encuentro en reducción de jornada por cuidado familiar y de baja laboral de más de 545 días. En caso de despido, ¿mi prestación por desempleo tomaría como base reguladora el 100% antes de la reducción o tomaría la base reguladora de mi incapacidad siendo ésta el 50%? Temo lo segundo por eso mi duda.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La prestación por desempleo siempre se calcula la base sin reducción de jornada.

      Responder
    2. Andres

      Mi duda es si también se calcula la prestación sin reducción aunque mi base reguladora de los últimos 180 días haya estado con incapacidad temporal y aparezca una inferior a la base reguladora de mi reducción laboral del 50%. Saludos

      Responder
      1. AlejandroAutor

        El hecho de estar de baja por IT no debe perjudicar para abonar una cuantía inferior.

        Responder
  32. Elena

    De los 25 años últimos cotizados para jubilarme, 13 han sido de reducción de jornada por cuidado de un menor,con cotización más baja. Me piodrias decir si esos años me influyen para la jubilación? La jubilación será inferior…. No contaré el 100℅? Puedo adelanta la jubilación 5 años por bonificación por pertenecer a cuerpos especiales.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, si que afecta a la jubilación. No afecta al porcentaje que vas a percibir de la base reguladora, sino a la cuantía de la base reguladora en sí.

      Responder
  33. Rosario

    Hola tengo reducción de jornada del 50% , desde diciembre de 2020 por cuidado de 1 menor, y en la seguridad social me sale que he cotizado al 50%por ciento desde el inicio de la reducción ,está bien, la empresa no tendría que aver cotizado el 100% durante el 1er año?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La empresa siempre cotiza según la reducción de jornada, es la seguridad social la que considera que, a determinados efectos, se entiende cotizado al 100%.

      Responder
  34. Lara

    Buenos días, mi duda es la siguiente. Tengo un contrato a jornada completa pero fui madre en el 2022 y me incorporé tras mi baja maternal reduciendo mi jornada un 50% por cuidado del menor.

    Si me quedo embarazada de nuevo , en el caso de la mutua mandarme a casa por riesgo en el embarazo (en el anterior me mandó en semana 20 por ser sanitaria y no poder estar en el puesto por riesgo), como aún llevo solo 2 años de reducción la cuantía que recibiría sería como cobraba a jornada completa o con lo que cobro ahora con la reducción? Esto en el caso de cogerme baja a través de la mutua antes de dar a luz.

    Y si en vez de darme de baja en el puesto la mutua, me da la baja el médico de cabecera al final del embarazo y hasta el día de dar a luz sigo de IT, que cuantía recibiría durante la IT y luego en la baja maternal? El sueldo previo al 100%?

    Todas las compañeras con reducción por menores, el mes antes de irse a casa embarazadas a través de la mutua, se ponen a jornada completa pero recibir más dinero, pero leyendo al artículo quizás no fuera necesario hacer este cambio?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      tanto la IT como la baja por riesgo en el embarazo se cobra siempre con la reducción de jornada.

      Responder
  35. Iñigo

    Buenas tardes,

    A un trabajador se le termina la reducción de jornada por guarda legal de un menor que cumple ahora 12 años, quiere continuar en reducción de jornada pero ahora por cuidado de un mayor que lo necesita y la empresa está de acuerdo.

    ¿Se necesita aportar algún tipo de documentación a la Seguridad Social o basta con comunicar el cambio de situación?, ¿en caso de que en el futuro tuviera que cobrar la prestación por desempleo, puede el SEPE pedir algún tipo de informe que acredite esa reducción por cuidado de un mayor?, ¿y para cobrar la indemnización por despido habría que aportar también algún tipo de justificante de la situación que provoco la solicitud de reducción por cuidado de un mayor?

    Gracias

    A efectos de que en el futuro hubiera un despido

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se notifica a la seguridad social el cambio de reducción de jornada por cuidado de un mayor. Si consideran que existe un fraude, inspección lo puede investigar, pero es raro que lo haga. Si la empresa concede la reducción de jornada por cuidado de un familiar, debe hacerlo con todas las consecuencias y la indemnización en caso de despido, debe de ser sin reducción de jornada.

      Responder
  36. Leire

    Hola, leyendo el artículo me surge una duda, agradecería mucho si me la pudieras resolver. Tengo una hija de 2 años y llevo un año con reducción de jornada. En agosto seré madre de nuevo (la niña tendrá 2 años y medio y yo llevaré año y medio de reducción de jornada). La prestación por maternidad, ¿sería entonces del 100%? Muchas gracias, un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, al 100%.

      Responder
  37. Reme

    Gracias por la información, he solicitado reducción de jornada a 20h por cuidado de un familiar de segundo grado. ¿La base de cotización se verá disminuida por esta reducción por guarda legal?

    Gracias !!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, la empresa cotizará según la reducción de jornada. Ahora bien, a determinados efectos, la seguridad social la considerará como a jornada completa.

      Responder
  38. Nuria

    Buenas tardes . Tengobuna reduccion de jornada por cuidado de menor. De las 40h me he reducido a 30h. Mi hijo tiene 2 años y 9 meses y le han diagnosticado una discapacidad del 65% ( tea). Si me concedieran el 99.99 % de reduccion de trabajo por la cume. Que sueldo cobraria? Por la jornada completa o por las 30 h de reduccion por cuidado d3l menor?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, a jornada completa, existe jurisprudencia que así lo reconocen, pero seguramente la mutua te lo abonará con jornada reducida y tendrías que demandar in que se pueda garantizar el éxito del procedimiento judicial.

      Responder
  39. María jose

    Buenos días, estoy con jornada reducida por cuidado de un menor y cumple 12años en agosto…la empresa debe ahora hacerme una novación contractual según ley o volver a mí jornada de 40horas…mi pregunta es si ahora yo me quedo de parcial a mismas horas,que mi empresa me lo ofrece…..me baja el sueldo en nómina o se mantiene.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si se queda en una jornada parcial, sería una novación de un contrato de trabajo a jornada completa con reducción de jornada a una jornada parcial. En principio, el salario sería el que percibes ahora ya con reducción, pero no tendrías las ventajas ni protección que una reducción de jornada.

      Responder
  40. Florencia

    He pasado al paro el 18-6-24 por el art. 50 ET (resolución contrato) a llegar a un acuerdo en el Juzgado.

    Hasta 31-12-23 estuve con reducción por menor de 12 años de 1 hora al dia. Pero en IT desde junio de 2023 y hasta 13 mayo 2024, y luego ya he cotizado bien hasta 18-6-24.

    Como me influye en el paro? cobrare como si hubiera cotizado al 100% durante la IT? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      ¿Se acabó la reducción de jornada estando de IT? Si en los últimos seis meses no se estuvo de reducción de jornada, la base será la base que aparece en el informe de base de cotizaciones.

      Responder
  41. Raquel

    Buenas tardes. Tengo reducción de jornada desde el día 1 de junio de este año de 1 hora al día. Pero estoy en IT desde el día 5 de ese mismo mes. La empresa me ha pagado usando una base de cotización como si estuviera a 35 horas. No se supone que con reducción de jornada debería tener una base de cotización a tiempo completo? O en todo caso, no se debería utiliza la base de cotización de el mes anterior q la baja (mayo) en el que yo tenía jornada completa?

    Muchas gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La base de cotización no es al 100% a los efectos de una incapacidad temporal con reducción de jornada, pero sí que creo que en este caso deberían coger la del mes anterior a jornada completa.

      Responder
  42. Ines

    Tengo una duda, estoy de excedencia por cuidado de familiar, fui madre en octubre de 2024, estuve de permiso marernial, luego empalme con una excedencia por cuidado de familiar y mi idea es incorporarme con una reducción de jornada del 40% por cuidado de mi bebé de un año…soy sanitaria…. al incorporarme es posible que mi contado finalice a los pocos meses… en caso de irme al paro… para calcular la base reguladora tienen en cuenta mi salario de antes de ser madre.. o el de la reducción de jornada…??

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se tiene en cuenta la base de los últimos 180 días cotizados, teniendo en cuenta que la reducción de jornada por cuidado de un hijo no te perjudica.

      Responder
  43. Carmen

    Hola, desde Junio me encuentro de baja por incapacidad temporal, y en agosto me termino mi reducción de jornada por cuidado de menor, por cumplir mi hijo 12 años. ¿Debe la empresa cotizar por el salario sin reducción?

    Aunque yo siga cobrando por el porcentaje que me corresponde. O no se actualiza hasta que yo me incorpore de la baja. Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En mi opinión, no se actualiza hasta que no te den el alta.

      Responder
    2. Carmen

      En el caso en el que me despidan al darme de alta de IT, para el cálculo del despido y paro se calcularía también como siguiendo en reducción de jornada al 100%, o me perjudicaría en esto. Un saludo

      Responder
      1. AlejandroAutor

        Desde un punto de vista jurídico, la reducción de jornada finaliza en el momento que el menor cumple los doce años, por lo tanto me genera dudas si deberías seguir teniendo el derecho que comentas, en mi opinión, sí.

        Responder
  44. Sonia

    Hola. Yo tengo una reducción de jornada por cuidado de un niño (6 años.) Llevo con ella desde el nacimiento y soy fija discontinua, cojo el paro cada año durante dos meses. Los tres primeros años no note diferencia en la prestación por desempleo pero, después me han bajado la prestación acorde a las horas que trabajo ahora. Yo he leído que el paro no se ve afectado pero lo reclame al sepe y estoy esperando contestación.

    Hablado con la asesoría de mi empresa dice que ellos no tienen opción de indicar lo de la reducción de jornada por cuidado de un hijo en el certificado de empresa que se envía al finalizar campaña… puede ser por eso? Que no lo indiquen en el certificado y por eso no cobre como si trabajará el 100% sin reducción?

    Si es por eso, como lo tienen que indicar para que yo cobre lo que me pertenece…?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En el certificado de empresa si que hay un apartado que se indica el porcentaje de jornada por reducción de jornada. Puede ser eso.

      Responder
  45. Jesus

    Buenos días.

    Llevo más de 3 años con jornada reducida por cuidado del menor (87,5%), mi mujer está embarazada y en unos meses (ya en 2025) volveré a cogerme la baja paterna correspondiente. Según entiendo del artículo al llevar más de 3 años mi futura prestación por paternidad la calcularán con ese 87,5%. ¿Es correcto?

    Si en estos meses vuelvo a la jornada completa al 100% entonces ¿la prestación por paternidad me la calcularían con el 100% o necesitaría llevar un tiempo mínimo?

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, la cobrarás según la reducción de jornada. No es necesario ningún tipo mínimo para cobrar la prestación al 100%, pero te recomendaría cuantos más meses mejor para que no se considere un fraude, es decir, el hecho de que vuelvas a jornada completa sólo con el fin de cobrar la prestación de paternidad al 100%.

      Responder
  46. Raquel

    Buenas tardes Alejandro,

    Empecé con la reducción de jornada el 1 de octubre para el cuidado de mi hija de 1año y hasta que ella cumpla 12; trabajo ahora 30h en lugar de 40h/sem. Mí pregunta es ¿Esto afectará a lo cotizado el día de mañana siendo a razón de las 30h/semana? ¿Hay manera de cotizar el 100% a la seguridad social? Gracias de antemano

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Lo explico en el artículo que conceptos se ven afectados y cuando, además de la existencia de un convenio especial con la seguridad social para cotizar al 100%.

      Responder
  47. Maria Rodriguez

    Buenos días, Alejandro

    Mi consulta es la siguiente, en el acuerdo de reducción de jornada por guarda legal, se incluye una cláusula en la que se indica y cito textualmente: «Tercero.- En el supuesto de no efectuarse la transformación a jornada completa en la fecha anteriormente indicada, por causas o voluntad imputables a la trabajadora, las partes procederán a la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de ambas.»

    ¿Es normal incluir esa cláusula? ¿Estoy obligada a firmar ese acuerdo o puedo pedir que eliminen este tercer punto? Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no es habitual y nunca lo había visto. No firmes eso.

      Responder
  48. Juan

    Buenas tardes, se indica que «Las cotizaciones realizadas durante los 3 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de un menor o cuidado de un familiar se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo a los efectos de las siguientes prestaciones: Jubilación […]»

    Lleva un año en jornada reducida por cuidado de un familiar al 80% y he sacado el informe de bases de cotización desde la web de la Seguridad Social online. Compruebo que la base de cotización se ha reducido aproximadamente el 80% desde un año. No debería constar el 100%, o sea, lo mismo que antes de pedir la reducción? Y si no fuera así, cómo lo demostraré cuando me jubile?

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, la base de cotización aparece con la cotización que indica la empresa que es con reducción. A la hora de calcular la jubilación, la seguridad social lo extrapola a jornada completa.

      Responder
  49. yeneira

    hola buenas si solicito lo mínimo de la reducción por maternidad el 1/8 es 5 horas a la semana verdad … 1 hora por dia? hasta los 12 años no?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si tu jornada completa es de 8 horas a la semana, sí.

      Responder
  50. ANDRES

    Buenos días,

    Tengo una pequeña empresa, una trabajadora ha solicitado la reducción de jornada por cuidado del menor en un 50%.

    Es decir, su jornada era de 40h semanales y pasará a 20h semanales.

    Tengo entendido que al ser una reducción de jornada por cuidado del menor cotiza al 100% (como si estuviera a jornada completa).

    Con la reducción de jornada su salario se verá reducido a razón de 20h semanales, mi consulta es si en los Seguros Sociales, pagaré por las 20h semanales trabajadas o como es reducción por cuidado del menor pagaré como si estuviera a jornada completa (lo mismo que antes de la reducción)?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La empresa paga las cotizaciones con la reducción de jornada, es decir, al 50% en tu caso. Es la seguridad social la que lo entiende cotizada al 100% para determinadas cuestiones.

      Responder
  51. 0506Cel

    Hola. Estuve dos años con una reducción de jornada por cuidado de hijos del 15% de la jornada. Ahora necesito pedir una nueva reducción de jornada, pero en este ocasión porque mi hija de tiene una enfermedad y requiere cuidados especiales. La niña tiene 8 años.- Mi duda es si pedir la reducción por cuidado de hijos o por cuidado de familiar enfermo, de manera que al ser un tipo de reducción diferente, ¿empezará de nuevo el computo de los 3 años de cotización igualada al 100%?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Por la edad ya no sería posible por cuidado de hijos, sino por cuidado de un familiar. En su caso podrías mirar si por la enfermedad puedas pedir esta reducción de jornada en la que no pierdes salario.

      Responder
  52. Sonia

    Buenos días,

    Tengo a mi madre en una residencia totalmente dependiene, yo voy a diario. Quisiera pedir una reducción de jornada al 50%, cotizaría al 100% a la seuridad social?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No a todos los efectos. La cotización sería al 50%, otra cosa es que la seguridad social lo entienda cotizado al 100% a determinados efectos.

      Responder
  53. Lara

    Tengo una reducción de jornada por cuidado de familiar desde 2019, si me despidiesen ¿Que salario se tendría en cuenta para calcular la indemnización por despido y para la prestación de desempleo? Creo que existe tal posibilidad y me planteaba la opción de volver a jornada completa por ese tema.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Para el desempleo y para el despido, el salario sin reducción de jornada.

      Responder
  54. javier

    Tengo una reducción por cuidado de menor, que pensión tendré cuando me jubile 100% o la reducción. Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Solo cotizas al 100% durante tres años durante la reducción de jornada.

      Responder
  55. Euge Blasco

    Es durante 3 años de reducción o cuando el niño cumpla 3 años? Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Durante tres años.

      Responder
  56. Lucia

    Hola!

    entonces si estoy con reducción de jornada más de tres años, ¿significa que me tendré que jubilar más tarde? es decir, ¿cotizo menos tiempo? o ¿solo afecta a la cantidad que voy a cobrar en la jubilación?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sólo afecta a la base reguladora -cobrar menos cuantía de pensión de jubilación- no a la fecha de jubilación.

      Responder
  57. Maria

    Buenos días, no me queda claro en el artículo si se complementan las bases durante 2 o 3 años con reducción de jornada. En mi caso por cuidado de familiar dependiente solo me aparecen las bases completas en Seguridad Social para simular la jubilación durante dos años, después tengo unos meses con las bases de jornada reducida. ¿Sería correcto?

    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Antes sólo se complementaban dos años, la normativa cambio en marzo de 2023, por lo que depende de cuando se disfrutase la reducción de jornada.

      Responder

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 237.3 y 237.4Ley General de la Seguridad SocialCómputo al 100 % de las cotizaciones durante la reducción de jornada por cuidado y para qué prestaciones. Si la excedencia por cuidado vino precedida de una reducción, esas cotizaciones cuentan al 100 % para la excedencia.Cambio reciente: Real Decreto-ley 2/2023, vigente desde el 18-03-2023.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

    Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

    4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 237 completo

  • Artículo 270.6Ley General de la Seguridad SocialCálculo de la base del paro con las bases incrementadas hasta el 100 % en las reducciones de los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

    Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

    Ver el artículo 270 completo

  • Artículos disposición adicional 19.ª.1 y disposición adicional 19.ª.2Estatuto de los TrabajadoresLas indemnizaciones se calculan con el salario sin reducción.Cambio reciente: Real Decreto-ley 5/2023, vigente desde el 30-06-2023.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

    2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.

  • Artículo 21Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad SocialConvenio especial para mantener la base de cotización durante la reducción de jornada; no procede mientras ya se computa al 100 %.Cambio reciente: Orden TAS/2632/2007, vigente desde el 15-09-2007.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 15 de septiembre de 2007

    Artículo 21. Convenio especial en determinados supuestos de reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

    1. Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que reduzcan su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o retribución, al amparo del artículo 37.4 bis, 5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o de los artículos 48.1.g) y h) y 49.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán suscribir la modalidad de convenio especial que se regula en este artículo, a fin de mantener las bases de cotización en las cuantías por las que venían cotizando con anterioridad a la reducción de la jornada.

    2. No procederá la suscripción de este convenio especial durante los períodos de reducción de jornada en los que las cotizaciones se computen incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si la jornada de trabajo se hubiera mantenido sin dicha reducción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 180.3 y 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    3. La base mensual de cotización en este convenio especial estará constituida por la diferencia entre las bases correspondientes a la reducción de jornada y la de cualesquiera de las bases elegida por el interesado de entre las señaladas en el artículo 6.2.1 de esta orden, pero referido el cómputo previsto en sus párrafos a) y b), respectivamente, a los 24 o a los 12 meses anteriores al inicio de la situación de jornada reducida o, en su caso, a la fecha en que se extinguiera la obligación de cotizar.

    4. La cotización a completar en esta modalidad de convenio especial será la correspondiente a las situaciones y contingencias de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, en el régimen de la Seguridad Social en que se suscriba el convenio.

    5. Los trabajadores o asimilados que suscriban el convenio especial serán considerados en situación de alta, a efectos del conjunto de la acción protectora del régimen de Seguridad Social correspondiente.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué prestaciones sí se ven afectadas por la reducción (baja, riesgo en el embarazo, cuidado de menor con enfermedad grave)?