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Artículo 319 del Ley General de la Seguridad Social
Efectos de las cuotas anteriores al alta
Título IV. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos › Capítulo III. Acción protectora › Sección 2.ª Disposiciones en materia de prestaciones
Artículo 319. Efectos de las cuotas anteriores al alta
1. Cuando, reuniéndose los requisitos para estar incluidos en este régimen especial, no se hubiera solicitado la preceptiva alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta producirán efectos respecto a las prestaciones, una vez hayan sido ingresadas con los recargos que legalmente procedan.
2. Sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses, que serán exigibles desde la correspondiente fecha en que debieron ser ingresadas, de conformidad con el tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.