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Propuesta de acuerdo a la empresa para disfrutar el permiso por nacimiento a tiempo parcial

Para proponer a la empresa disfrutar a jornada parcial las semanas no obligatorias del permiso por nacimiento y dejar firmado el acuerdo, con el porcentaje de jornada y las fechas, que luego se presenta al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora: la madre biológica o el otro progenitor, o quien adopta, tiene un menor en guarda con fines de adopción o en acogimiento.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: antes de empezar el periodo a tiempo parcial, con al menos 15 días de antelación (o la que fije el convenio), y antes de pedir la prestación de esas semanas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Solo se puede con acuerdo de la empresa. Las semanas que no son obligatorias (las 11 hasta los doce meses del bebé y las 2 hasta los ocho años; 22 y 4 en familias monoparentales) se pueden disfrutar a jornada parcial previo acuerdo entre la empresa y tú (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores). Ni tú puedes imponerlo ni la empresa a ti. Las 6 semanas obligatorias tras el parto van siempre a jornada completa.
  • Cómo funciona: el periodo se alarga en proporción a la jornada que trabajes. Por ejemplo, trabajando al 50 %, dos semanas se convierten en cuatro. Por la parte que trabajas cobras salario de la empresa; por la otra, la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, reducida en proporción.
  • Reglas del reglamento (disposición adicional primera del Real Decreto 295/2009): el periodo a tiempo parcial es seguido y durante él no se hacen horas extraordinarias (salvo para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes).
  • Déjalo pactado por escrito antes de empezar. El Instituto pide el acuerdo y suele negarse a cambiar fechas o régimen una vez reconocidos; el reglamento solo permite modificar un régimen parcial ya pactado por causas de salud tuya o del bebé. Si ya estás de permiso a jornada completa y quieres pasar a parcial, el Instituto puede considerarlo una reincorporación y extinguir lo que te queda, y los tribunales no están de acuerdo entre sí. Piensa bien el calendario antes de firmar.
  • No vuelvas a trabajar a jornada completa dentro del periodo pactado: eso sí es una reincorporación que acaba con el permiso.
  • Avisar a la empresa y pactar con ella no basta para cobrar. La prestación de esas semanas se pide aparte al Instituto Nacional de la Seguridad Social, con este acuerdo firmado. Tienes que estar de alta o en situación asimilada al empezar cada periodo.
  • Si la empresa no acepta, no puede obligarte a nada: disfrutarás esas semanas a jornada completa en las fechas que hayas comunicado. Si discute las fechas del permiso, eso va directamente a demanda por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en 20 días, sin papeleta.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: propuesta de acuerdo para disfrutar a jornada parcial parte del permiso por nacimiento y cuidado de menor

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con una jornada de [horas de tu jornada semanal] horas semanales y el horario de [tu horario o turnos].

Por el nacimiento de mi hijo o hija el [fecha del nacimiento o fecha prevista del parto], y conforme al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, propongo a la empresa disfrutar a jornada parcial [número de semanas] semanas de mi permiso por nacimiento y cuidado de menor, de las que no son obligatorias, en estas condiciones:

– Trabajaré el [porcentaje de jornada que trabajarás] % de mi jornada, en el horario de [horario durante el tiempo parcial], y el resto del tiempo estaré en suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor.
– Como el periodo se amplía en proporción a la jornada que trabajo, esas [número de semanas] semanas se disfrutarán durante [duración ampliada] semanas, de forma ininterrumpida, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], ambos incluidos.
– Durante ese periodo no realizaré horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Solo si son las semanas que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla ocho años. Si no, bórralo.Se trata de las semanas que puedo disfrutar hasta que mi hijo o hija cumpla ocho años, previstas en la letra c) del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Solo si tu convenio regula el permiso a tiempo parcial o fija otro preaviso. Si no, bórralo.Lo propongo también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].

Entrego esta propuesta con al menos quince días de antelación al inicio del periodo. Como la ley exige el acuerdo de la empresa, les ruego que, si están conformes, firmen este escrito en el espacio previsto antes del [fecha límite para la respuesta], para poder presentarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si no lo aceptan, disfrutaré esas semanas a jornada completa, desde la misma fecha de inicio.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Conforme la empresa, que acepta el disfrute a jornada parcial en los términos indicados.
En [localidad], a [fecha de la firma de la empresa]
Por la empresa, [nombre y cargo de quien firma]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[número de semanas]
Las semanas de permiso que conviertes a tiempo parcial, contadas como si fueran a jornada completa. No pueden ser de las seis obligatorias.
[porcentaje de jornada que trabajarás]
El que acordéis. Escribe el porcentaje que trabajas, no el que descansas: si trabajas media jornada, el 50 %. Si dudas de si hay un mínimo para tu caso, déjalo pactado con la empresa y compruébalo con el Instituto antes de empezar.
[duración ampliada]
Las semanas reales que durará el periodo: el número de semanas dividido entre el porcentaje de descanso. Ejemplo: 4 semanas trabajando al 50 % (descansando el 50 %) duran 8 semanas; trabajando al 75 % (descansando el 25 %), 16 semanas.
[fecha de fin]
Las 11 semanas tienen que terminar antes de que el bebé cumpla doce meses, y las 2 semanas, antes de que cumpla ocho años. Comprueba que la duración ampliada cabe en ese plazo.
[horario durante el tiempo parcial]
Las horas que trabajarás cada día o cada semana. Cuanto más concreto, menos discusiones después.
[fecha límite para la respuesta]
Una fecha anterior al inicio del periodo que te deje tiempo para presentar el acuerdo al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Si la empresa acepta, que firme en el espacio de «Conforme la empresa» en las dos copias: esa copia firmada es el acuerdo que presentas al Instituto.
  • Si no quieren firmar ni el recibí, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta que lo propusiste en plazo. Pero sin la firma de conformidad de la empresa no hay acuerdo, y el permiso será a jornada completa.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale para la propuesta, pero el acuerdo conviene tenerlo firmado por la empresa.

Qué puede pasar después

La empresa firma el acuerdo
Preséntalo al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pedir la prestación de esas semanas, antes de empezar. Respeta el porcentaje y las fechas pactadas: cambiarlos después puede costarte la prestación.
La empresa no acepta o no contesta
Sin acuerdo no hay tiempo parcial. Disfruta esas semanas a jornada completa en las fechas comunicadas y pide la prestación así.
El Instituto deniega la prestación a tiempo parcial o la da por extinguida
Tienes **30 días** desde la notificación para presentar la reclamación previa ante el propio Instituto y, si la rechaza, otros 30 días para demandar en el juzgado de lo social.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 48Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.

    1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

    2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran incapacidad, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.

    En los supuestos previstos en la letra n) del artículo 49.1 se considerará también que subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo en que se resuelven los ajustes razonables o el cambio a un puesto vacante y disponible.

    3. En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función.

    4. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica y el del progenitor distinto de la madre biológica durante diecinueve semanas.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

    5. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor.

    En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas.

    En el supuesto de fallecimiento del menor, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    En caso de fallecimiento de una de las personas adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras, la otra persona podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    La suspensión del contrato de cada persona adoptante, guardador o acogedora por el cuidado de menor se distribuye de la siguiente manera:

    a) Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    b) Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

    c) Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse, a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla los ocho años.

    En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora.

    En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso en este apartado podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

    Las suspensiones previstas en las letras b) y c) podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

    6. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.

    7. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    8. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

    9. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refieren los apartados 4 a 8.

    Ver el artículo 48

  • Artículo 177Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 6 de diciembre de 2024

    Artículo 177. Situaciones protegidas.

    A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ver el artículo 177

  • Artículo 178Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de julio de 2025

    Artículo 178. Beneficiarios.

    1. Serán beneficiarios del subsidio por nacimiento y cuidado de menor las personas incluidas en este Régimen General, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los descansos referidos en el artículo anterior, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1 y las demás que reglamentariamente se establezcan, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.

    b) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

    c) Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, alternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

    2. En el supuesto de nacimiento, la edad señalada en el apartado anterior será la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento del parto a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

    3. En los supuestos de adopción internacional previstos en el tercer párrafo del artículo 48.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo cuarto del artículo 49.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la edad señalada en el apartado 1 será la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, tomándose como referente el momento de la resolución a efectos de verificar la acreditación del período mínimo de cotización que, en su caso, corresponda.

    4. Al inicio de cada uno de los periodos de descanso la persona trabajadora deberá encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.

    Ver el artículo 178

  • Artículo 180Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    Artículo 180. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

    El derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.

    Ver el artículo 180

  • Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 139. Tramitación.

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.

    Ver el artículo 139

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.