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Solicitud del permiso parental de ocho semanas a la empresa (artículo 48 bis del Estatuto)
Para comunicar a la empresa por escrito las fechas de inicio y fin del permiso parental de hasta ocho semanas para cuidar a tu hijo/a hasta que cumpla ocho años, con el preaviso de diez días.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (madre, padre o persona acogedora).
- A quién: la empresa.
- Cuándo: con al menos diez días de antelación sobre la fecha de inicio, o la que fije el convenio, salvo fuerza mayor.
- Lo presenta la persona trabajadora ante la empresa, con al menos diez días de antelación (o la que fije tu convenio), salvo fuerza mayor.
- Es un permiso de hasta ocho semanas, seguidas o en varios periodos, para cuidar a tu hijo o hija, o a un menor acogido más de un año, hasta que cumpla ocho años. Es un derecho de cada progenitor y no se puede ceder al otro.
- Hoy no se cobra: el contrato queda en suspenso, la empresa no paga salario y no hay prestación de la Seguridad Social, salvo que tu convenio mejore el permiso. Pregunta a la empresa cómo figurará el permiso en la Seguridad Social.
- No lo confundas con las dos semanas del permiso por nacimiento que se pueden usar hasta los ocho años (cuatro en familias monoparentales): esas sí se cobran del Instituto Nacional de la Seguridad Social y se piden con otro escrito. Puedes disfrutar de las dos cosas.
- Las fechas las eliges tú. La empresa solo puede aplazarlo por un periodo razonable si dos o más personas lo generan por el mismo menor, o en los casos que fije el convenio, cuando el disfrute en esas fechas altere seriamente el funcionamiento; y tiene que justificarlo por escrito y ofrecerte antes una alternativa igual de flexible.
- El despido durante el permiso es nulo salvo que la empresa pruebe una causa real ajena al permiso.
- No faltes al trabajo en las fechas pedidas si la empresa te lo deniega o aplaza: la vía es reclamar ante el juzgado, directamente con demanda (sin papeleta de conciliación, que no para el plazo), en 20 días hábiles desde la negativa.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud del permiso parental (artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores)
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito comunico que voy a disfrutar del permiso parental previsto en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores para el cuidado de mi [hijo/a / menor acogido/a], [nombre del menor], nacido/a el [fecha de nacimiento del menor], que no ha cumplido ocho años.
El permiso será de [número de semanas] semanas, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], ambos incluidos, y me reincorporaré el [fecha de reincorporación].
Solo si quieres disfrutarlo en varios periodos. Si no, bórralo.Lo disfrutaré en estos periodos: [periodos con sus fechas de inicio y fin].
Solo si quieres dejar constancia de las reglas del aplazamiento. Si no, bórralo.Les recuerdo que, conforme al artículo 48 bis, las fechas de disfrute me corresponde fijarlas a mí, y que la empresa solo puede aplazar el permiso por un periodo razonable cuando dos o más personas lo generen por el mismo menor o en los supuestos que defina el convenio, si el disfrute en estas fechas altera seriamente su funcionamiento, justificándolo por escrito y después de ofrecerme una alternativa igual de flexible.
Solo si tu convenio regula el permiso parental o fija otro preaviso. Si no, bórralo.Lo comunico también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].
Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida y que, si tuvieran algún reparo a las fechas, me lo comuniquen por escrito y con sus motivos.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [número de semanas]
- Hasta ocho en total por cada menor, contando los periodos que ya hayas disfrutado por ese mismo menor.
- [fecha de inicio]
- Al menos diez días después de entregar el escrito, o el preaviso mayor que fije tu convenio, salvo fuerza mayor. El menor no puede haber cumplido ocho años en ninguna de las fechas pedidas.
- [periodos con sus fechas de inicio y fin]
- Cada periodo con su fecha de inicio y de fin. La suma no puede pasar de ocho semanas.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que avisaste con diez días.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa lo acepta o no contesta
- Si no contesta, tus fechas valen: guarda la copia sellada. Antes de irte, confirma por escrito el día de vuelta.
- La empresa lo aplaza o lo deniega
- Pide que te den los motivos por escrito y la alternativa que te ofrecen. Si no estás de acuerdo, contesta por escrito y demanda ante el juzgado de lo social en los 20 días hábiles siguientes a la negativa, sin papeleta. No faltes al trabajo en las fechas pedidas mientras tanto.
- La empresa te propone otras fechas que te sirven
- Acéptalas por escrito, con las nuevas fechas de inicio y fin, para que quede constancia del acuerdo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRespuesta a la empresa que deniega, aplaza o limita tu medida de conciliaciónSi la empresa aplaza o deniega el permiso.
- DocumentoDemanda por denegación o aplazamiento del permiso parental (artículo 139 LRJS)En los 20 días hábiles siguientes a la negativa de la empresa.Modelo en preparación
- DocumentoComunicación a la empresa de las fechas del permiso por nacimiento (también las dos semanas hasta los ocho años)Si además quieres las semanas pagadas del permiso por nacimiento: 15 días antes.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPermiso parental de 8 semanas: requisitos, fechas y si se cobraPuedes pedir hasta ocho semanas de permiso para cuidar a tu hijo o hija hasta que cumpla ocho años. Hoy sigue sin retribuir: no cobras salario ni prestación, y los tribunales han rechazado que deba pagarlo la empresa. Tú eliges las fechas con diez días de preaviso, y la empresa solo puede aplazarlo en casos tasados y por un tiempo razonable.
- ArtículoPadre y madre en la misma empresa: ¿pueden reducir jornada o pedir permisos a la vez?La reducción de jornada, la lactancia, la excedencia y el permiso parental son derechos de cada progenitor aunque trabajen en la misma empresa. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcan la jornada a la vez. En la lactancia, la excedencia y los permisos sí puede limitar o aplazar el disfrute simultáneo, pero solo con razones reales de funcionamiento, por escrito y con una alternativa; nunca negarlo porque el otro ya lo tenga.
- ArtículoTodos los derechos de la paternidad: permiso por nacimiento, lactancia y despidoEl padre, o el progenitor distinto de la madre biológica, tiene el mismo permiso por nacimiento que la madre: 19 semanas pagadas por la Seguridad Social al 100 % de su base, de las que 6 son obligatorias justo después del parto. Además puede pedir la lactancia, reducir o adaptar su jornada, la excedencia y el permiso parental, y su despido mientras ejerce estos derechos es nulo salvo que la empresa demuestre una causa real.
- ArtículoLas 2 semanas del permiso por nacimiento hasta los 8 años: cómo y cuándo pedirlasCada progenitor tiene dos semanas del permiso por nacimiento (cuatro si la familia es monoparental) que puede disfrutar cuando quiera hasta que su hijo o hija cumpla 8 años. Se aplican a nacimientos, adopciones y acogimientos desde el 2 de agosto de 2024, se pueden pedir desde el 1 de enero de 2026, hay que avisar a la empresa con 15 días y se cobra la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- ArtículoCómo demandar si la empresa deniega la reducción o adaptación de jornadaSi la empresa deniega la reducción, la concreción horaria o la adaptación de jornada, hay 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta previa. En la demanda se pide el horario y, si procede, una indemnización; si la empresa no contesta, el plazo corre desde que termina el periodo de negociación.
- ArtículoExcedencia por cuidado de hijos: duración, vuelta al trabajo, paro y despidoLa excedencia por cuidado de hijo permite dejar de trabajar sin sueldo hasta que el menor cumpla tres años, sin que la empresa pueda negarla. El primer año se reserva el mismo puesto y después un puesto del mismo grupo profesional, y la vuelta está garantizada aunque no haya vacante. Para cobrar el paro tras trabajar en otra empresa durante la excedencia, el Supremo exige pedir antes el reingreso.
- ArtículoReducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despidoQuien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.
- ArtículoCambiar y adaptar el horario para conciliar la vida laboral y familiarEl artículo 34.8 del Estatuto permite pedir cambios de horario, turno, centro o teletrabajo para conciliar sin reducir jornada. La empresa está obligada a negociar hasta 15 días y a responder por escrito; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida, y si no negocia, los tribunales suelen dar la razón a quien pidió.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 48 bisEstatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 48 bis.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 45Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 22 de agosto de 2024Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.