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Demanda por denegación o aplazamiento del permiso parental de ocho semanas (artículo 139 LRJS)

Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca el permiso parental en las fechas que elegiste cuando la empresa te lo niega o lo aplaza sin causa legal y, si procede, una indemnización por los daños.

Documento · Alejandro Aradas García

Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el juzgado de lo social.
  • Cuándo: en los 20 días hábiles siguientes a que la empresa te comunique la negativa o el aplazamiento. Es un plazo de caducidad.
  • El plazo es de 20 días hábiles y de caducidad: si se pasa, el juzgado no entra a ver si tienes razón. Cuenta desde el día siguiente a recibir la negativa o el aplazamiento. No cuentan sábados, domingos ni festivos, pero en este procedimiento agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero sí cuentan.
  • No hay papeleta de conciliación previa: la demanda va directamente al juzgado, y presentar una papeleta no para el plazo. Es un procedimiento urgente: el juicio se señala en pocos días.
  • Las fechas las eliges tú (artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores), avisando con diez días de antelación o lo que diga tu convenio. La empresa solo puede aplazarlo por un periodo razonable cuando dos o más personas generan el derecho por el mismo menor, o en los supuestos que defina el convenio, y siempre que el disfrute en esas fechas altere seriamente su funcionamiento, justificándolo por escrito y ofreciéndote una alternativa igual de flexible. No puede negarlo.
  • Recuerda que no se cobra: durante el permiso parental el contrato queda en suspenso y no hay salario ni prestación. No lo confundas con las dos semanas del permiso por nacimiento que se pueden disfrutar hasta los ocho años, que sí se cobran del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • No cojas el permiso por tu cuenta en las fechas denegadas. Mientras no haya acuerdo o sentencia, faltar al trabajo puede tratarse como ausencia injustificada. Si las fechas están cerca, presenta la demanda cuanto antes y dilo en ella.
  • Tienes que llevar al juicio tu propuesta de fechas y alguna alternativa: la ley lo exige.
  • La sentencia, por regla general, no se puede recurrir. Solo cabe recurso si reclamas una indemnización que por su cuantía lo permita.
  • Alegar discriminación sin indicios no prospera. Úsalo solo si tienes hechos concretos; en ese caso hay que citar también al Ministerio Fiscal.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [localidad] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA

Yo, [nombre y apellidos], mayor de edad, con DNI o NIE [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que presento DEMANDA EN MATERIA DE DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL, por el procedimiento del artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), contra la empresa [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], en reclamación del derecho al permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (ET), con base en los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Relación laboral.

Trabajo para la empresa demandada desde el [fecha de alta en la empresa], con contrato [indefinido o temporal] a jornada [completa o parcial], categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], con un salario bruto mensual de [salario bruto mensual con prorrata de pagas]. Es aplicable el convenio colectivo de [nombre del convenio].

SEGUNDO.- Situación familiar.

Soy [padre, madre, o acogedor/a] de [nombre o iniciales del menor], nacido/a [o acogido/a] el [fecha de nacimiento o acogimiento], que todavía no ha cumplido ocho años, como acredita [libro de familia o resolución de acogimiento].

TERCERO.- Solicitud del permiso.

El [fecha de la solicitud] comuniqué por escrito a la empresa, con [días de antelación] días de antelación, que iba a disfrutar del permiso parental del artículo 48 bis ET [a tiempo completo o a tiempo parcial] desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], [en un solo periodo o en los periodos siguientes: (periodos)]. Aporto la comunicación con la fecha de recepción. [Si lo explicaste: Elegí esas fechas porque (necesidad de cuidado: vacaciones escolares, adaptación al colegio, ausencia de otra persona que cuide).]

CUARTO.- Respuesta de la empresa.

El [fecha de la respuesta] la empresa me comunicó que [no me concedía el permiso / aplazaba el permiso hasta (fecha o periodo al que lo aplaza)], alegando [razones que dio la empresa].

Esa decisión no se ajusta al artículo 48 bis ET porque [por qué no se sostiene: no hay otra persona que genere el derecho por el mismo menor ni supuesto del convenio, no se acredita que el permiso altere seriamente el funcionamiento de la empresa, no se justificó por escrito o no se me ofreció una alternativa igual de flexible].

QUINTO.- Propuesta y alternativa.

Conforme al artículo 139.1 a) LRJS, mi propuesta es disfrutar del permiso parental desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin] y, como alternativa que también atendería el cuidado, [alternativa que también te sirve].

SEXTO.- Representación de la plantilla.

No soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.

Solo si reclamas una indemnización. Si no, bórralo.SÉPTIMO.- Daños y perjuicios. La negativa me ha causado los siguientes daños: [daños concretos: gastos de cuidado, vacaciones gastadas para cubrir esas fechas, ansiedad documentada]. Los cuantifico en [cantidad que reclamas] euros, conforme al cálculo siguiente: [cálculo de la indemnización].

Solo si tienes indicios de discriminación o de represalia. Si no, bórralo.Existen indicios de que la negativa responde a [discriminación por razón de sexo o de circunstancias familiares, o represalia]: [indicios concretos: a otras personas en la misma situación sí se les concedió, comentarios sobre tu maternidad o paternidad, cambios a peor tras pedirlo].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Jurisdicción, competencia y procedimiento.

Corresponde el asunto al orden social (artículo 2 LRJS) y a este juzgado (artículos 6 y 10 LRJS). Se tramita por el procedimiento urgente y preferente del artículo 139 LRJS, dentro del plazo de veinte días de su apartado 1 a), sin necesidad de conciliación previa (artículo 64.1 LRJS). En este procedimiento el mes de agosto es hábil (artículo 43.4 LRJS).

II.- El derecho al permiso parental.

El artículo 48 bis ET reconoce a las personas trabajadoras un permiso parental de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que cumpla ocho años. Es un derecho individual, y corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, comunicándolo con diez días de antelación o la que fije el convenio.

La empresa solo puede aplazar su concesión, por un periodo razonable, cuando dos o más personas trabajadoras generan el derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos, y siempre que el disfrute en el periodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible. La ley no le permite denegarlo. En este caso, [aplicación al caso: qué requisito del aplazamiento falta o por qué la negativa no tiene amparo legal].

III.- La dimensión constitucional de los derechos de conciliación.

Los derechos de conciliación están vinculados a la prohibición de discriminación por razón de sexo y de circunstancias familiares (artículo 14 de la Constitución) y a la protección de la familia y de la infancia (artículo 39). Al resolver, el órgano judicial tiene que ponderar la importancia del derecho para la situación familiar de la persona trabajadora frente a las razones de la empresa. Así lo declaró el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 15 de enero de 2007 (recurso de amparo 6715-2003) y de 14 de marzo de 2011 (recurso de amparo 9145-2009), que otorgaron el amparo a las personas trabajadoras.

Solo si reclamas una indemnización. Si no, bórralo.Indemnización de daños y perjuicios.- El artículo 139.1 a) LRJS permite acumular la acción de daños y perjuicios derivados de la negativa del derecho o de la demora en su efectividad, de los que la empresa solo puede exonerarse si ha dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de junio de 2023 (recurso 2599/2020), confirmó la indemnización por daño moral a un trabajador al que se negó indebidamente la medida de conciliación y recordó que la empresa podía haberse librado cumpliéndola provisionalmente. La empresa no lo ha hecho.

Solo si tienes indicios de discriminación o de represalia. Si no, bórralo.Tutela de derechos fundamentales.- La negativa vulnera mi derecho a no ser discriminado/a por razón de [sexo o circunstancias familiares] (artículo 14 de la Constitución), por los indicios descritos en los hechos. Conforme a los artículos 177 a 184 LRJS, aportados esos indicios, corresponde a la empresa probar que su decisión fue ajena a todo propósito discriminatorio, y procede la indemnización por daño moral del artículo 183 LRJS. Debe darse intervención al Ministerio Fiscal.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO

Que tenga por presentada esta demanda, la admita y, tras los trámites del procedimiento del artículo 139 LRJS, dicte sentencia por la que:

1.º Declare mi derecho a disfrutar del permiso parental del artículo 48 bis ET desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin] [o en los periodos solicitados], y condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a concedérmelo en esas fechas.

Solo si quieres que el juzgado pueda reconocer tu alternativa si no acepta la primera propuesta. Si no, bórralo.Subsidiariamente, declare mi derecho a disfrutarlo [alternativa que también te sirve].

Solo si reclamas una indemnización. Si no, bórralo.2.º Condene a la empresa a pagarme [cantidad que reclamas] euros como indemnización por los daños y perjuicios causados por la negativa o el aplazamiento.

Solo si tienes indicios de discriminación o de represalia. Si no, bórralo.3.º Declare que la negativa ha vulnerado mi derecho fundamental a no ser discriminado/a por razón de [sexo o circunstancias familiares], ordene el cese inmediato de la conducta y condene a la empresa a reparar sus consecuencias.

En [localidad], a [fecha]

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Solo si vas a ir al juicio con abogado/a o graduado/a social. Si no, bórralo.OTROSÍ DIGO: Que, conforme al artículo 21.2 LRJS, comparezco asistido/a por [abogado/a o graduado/a social], [nombre del profesional], con número de colegiado/a [número de colegiado/a] y datos de contacto [teléfono y correo del profesional].

OTROSÍ DIGO: Que, conforme al artículo 139.1 a) LRJS, llevaré al acto de conciliación y al juicio mi propuesta de fechas y la alternativa indicadas en el hecho quinto. Acompaño copia de mi comunicación a la empresa, de su respuesta y del libro de familia.

SUPLICO AL JUZGADO: Que lo tenga por manifestado a los efectos oportunos.

Cómo rellenarlo

[localidad]
La del juzgado de lo social del lugar donde trabajas o del domicilio de la empresa, a tu elección.
[días de antelación]
Los días que pasaron entre tu comunicación y la fecha de inicio. La ley pide diez, salvo que tu convenio fije otro preaviso.
[razones que dio la empresa]
Cópialas tal cual de su respuesta. Si no te contestó por escrito, dilo: el aplazamiento exige justificación escrita.
[por qué no se sostiene: no hay otra persona que genere el derecho por el mismo menor ni supuesto del convenio, no se acredita que el permiso altere seriamente el funcionamiento de la empresa, no se justificó por escrito o no se me ofreció una alternativa igual de flexible]
Señala qué falla: si tu pareja no trabaja en la empresa y el convenio no prevé ningún supuesto, la empresa no puede aplazarlo; si lo hay, explica por qué tus fechas no alteran seriamente el funcionamiento (plantilla disponible, otras ausencias, tareas que se pueden cubrir). Si la empresa no te ofreció ninguna alternativa igual de flexible, o la que ofreció no lo era, dilo también: la ley la exige antes de aplazar.
[alternativa que también te sirve]
Otras fechas o un disfrute a tiempo parcial que también resuelva el cuidado, por si el juzgado no acepta la primera propuesta.
[aplicación al caso: qué requisito del aplazamiento falta o por qué la negativa no tiene amparo legal]
Una o dos frases que unan tus hechos con la ley. Si la empresa directamente lo negó, recuerda que la ley no le permite negarlo, solo aplazarlo con esos requisitos.
[daños concretos: gastos de cuidado, vacaciones gastadas para cubrir esas fechas, ansiedad documentada]
Lo que puedas probar con facturas, nóminas o informes. Explica por qué pides la cifra; si no sabes cuantificarla, deja la cifra a quien te asista.

Cómo entregarlo

  • Preséntala en el juzgado de lo social (en el registro o decanato). Si la presentas en papel, lleva una copia para la empresa, otra para el Ministerio Fiscal si alegas discriminación y una más para ti, que te devuelven sellada con la fecha. Si tienes certificado digital, puedes presentarla por la sede judicial electrónica.
  • Sobre las copias: desde el 3 de abril de 2025 la ley ya no obliga a presentar copias de la demanda para cada parte (la Ley Orgánica 1/2025 suprimió esa exigencia del artículo 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Aun así, por precaución, lleva las copias si la presentas en papel, o pregunta antes en el juzgado si las piden.
  • Acompaña tu comunicación con la fecha de recepción, la respuesta de la empresa y el libro de familia (o la resolución de acogimiento).
  • Preséntala con margen, no el último día: la fecha de presentación es la que cuenta para el plazo de caducidad.

Qué puede pasar después

El juzgado cita a juicio
Es un procedimiento urgente: el juicio puede ser en pocos días. Lleva los documentos originales, tu propuesta de fechas y la alternativa.
La empresa te lo concede antes del juicio
Pide que lo ponga por escrito con las fechas o que conste en el acta de conciliación ante el juzgado.
La sentencia te da la razón
La empresa debe concederte el permiso en las fechas reconocidas. Si no lo hace, se puede pedir la ejecución.
La sentencia te lo niega
Disfrútalo en las fechas que te ofreció la empresa o vuelve a pedirlo para otras. Por regla general no cabe recurso.
La empresa te despide durante el permiso o tras pedirlo
El despido durante el permiso parental es nulo salvo que la empresa pruebe una causa ajena. Impúgnalo en sus propios 20 días hábiles, con papeleta de conciliación.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 48 bisEstatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 48 bis.

    1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

    Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

    2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

    Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

    En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

    Ver el artículo 48 bis

  • Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 139. Tramitación.

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.

    Ver el artículo 139

  • Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    2. Igualmente, quedan exceptuados:

    a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.

    b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.

    3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.

    Ver el artículo 64

  • Artículo 43Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 23 de diciembre de 2022

    Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.

    1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.

    2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

    3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.

    4. Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

    Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

    Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

    6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

    Ver el artículo 43

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

    1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

    2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

    Ver el artículo 55

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Las sentencias que cita el escrito y por qué.