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Solicitud de reducción de jornada y de la prestación por cuidado de hijo/a con cáncer o enfermedad grave
Para pedir a la vez a la empresa la reducción de jornada de al menos la mitad, con tu horario, y a la mutua la prestación que compensa el salario que dejas de ganar, con la declaración del médico del servicio público de salud.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora (progenitor, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente).
- A quién: la empresa y la mutua (o el Instituto Nacional de la Seguridad Social si la empresa no tiene mutua para los riesgos profesionales).
- Cuándo: a la empresa, con 15 días de antelación salvo urgencia (o el preaviso del convenio); a la mutua, en los tres meses siguientes al inicio de la reducción para no perder dinero.
- Lo presenta el progenitor (o quien tiene al menor en guarda con fines de adopción o acogimiento permanente) que va a reducir la jornada. Va a la empresa y a la mutua con la que la empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales (o al Instituto Nacional de la Seguridad Social, si no hay mutua): entrega a cada una su copia.
- El menor tiene que padecer cáncer u otra enfermedad grave que exija hospitalización y tratamiento continuado con cuidado directo, continuo y permanente. No hace falta que siga ingresado. Lo acredita una declaración del médico del servicio público de salud que lo atiende: sin ese documento no hay prestación.
- La reducción es de al menos el 50 % de tu jornada (muchas personas piden el 99 %). Tú eliges el horario dentro de tu jornada ordinaria, salvo que el convenio fije criterios. La empresa no puede negarla.
- Plazo de la prestación: si la pides en los tres meses siguientes al inicio de la reducción, se cobra desde ese día; si la pides más tarde, solo se pagan como máximo tres meses hacia atrás.
- Requisitos de la prestación: los dos progenitores tienen que trabajar y estar de alta, salvo familias monoparentales o, en caso de separación, divorcio o violencia de género, cuando el menor convive contigo; solo uno de los dos la cobra. Además, la cotización mínima según tu edad, y si trabajas a tiempo parcial, una jornada de más del 25 % de la completa.
- Edad: la prestación es, en general, hasta los 18 años, y puede mantenerse o reconocerse hasta los 23 si la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad (hasta los 26 con una discapacidad del 65 % o más reconocida antes de los 23). Las reglas de edad de la reducción y de los dos progenitores a la vez cambian el 23-10-2026: si es tu caso, [comprueba la regla vigente].
- Se concede por periodos (un mes, luego dos y después cuatro) y hay que renovar la declaración médica para cada prórroga. No dejes de trabajar en tu jornada completa sin tener la reducción comunicada a la empresa.
Hay un formulario oficial: Solicitud de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (formulario de cada mutua o del Instituto Nacional de la Seguridad Social). Cada mutua tiene su formulario en su web o en sus oficinas. Este modelo sirve para pedir por escrito la reducción a la empresa y para acompañar la solicitud a la mutua, que puede exigir además su formulario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
A la mutua [nombre de la mutua]
[Dirección de la mutua]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de reducción de jornada y de la prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], trabajo en la empresa [nombre de la empresa], con CIF [CIF de la empresa], desde el [fecha de alta en la empresa], con una jornada de [horas semanales] horas semanales en horario de [horario actual].
Mi [hijo/a / menor en guarda con fines de adopción / menor en acogimiento permanente], [nombre del menor], nacido/a el [fecha de nacimiento del menor], padece [enfermedad] y necesita, durante su hospitalización y tratamiento continuado, mi cuidado directo, continuo y permanente, como acredita la declaración del médico del servicio público de salud que le atiende, de [fecha de la declaración médica], que acompaño.
A la empresa
Conforme al artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, solicito reducir mi jornada en un [porcentaje de reducción] %, con la disminución proporcional del salario, desde el [fecha de inicio de la reducción] hasta el [fecha de fin de la reducción o «mientras dure la necesidad de cuidado acreditada»].
Conforme al artículo 37.7 del Estatuto, concreto mi horario así: [horario que vas a trabajar: días y horas].
Les pido que me entreguen, para presentarlo en la mutua, el certificado de empresa con la fecha de inicio y el porcentaje de la reducción y mis bases de cotización, y que me confirmen por escrito la reducción y el horario.
Solo si no puedes avisar con 15 días de antelación por la urgencia del diagnóstico o del tratamiento. Si no, bórralo.No me ha sido posible preavisar con quince días porque [motivo de la urgencia: diagnóstico, ingreso o inicio del tratamiento el [fecha]].
A la mutua
Solicito la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social), desde el [fecha de inicio de la reducción], en proporción a la reducción de jornada indicada.
La otra persona progenitora, [nombre y apellidos de la otra persona progenitora], trabaja en [empresa o actividad de la otra persona progenitora] y no percibe esta prestación por el mismo menor.
Solo si eres la única persona progenitora, o estás separado/a o divorciado/a y el menor convive contigo. Si no, bórralo.Sustituyo el párrafo anterior por este: [soy la única persona progenitora / estoy [separado/a, divorciado/a] y el menor convive conmigo], como acredito con [libro de familia, sentencia o convenio regulador].
Solo si tu hijo/a ya ha cumplido 18 años. Si no, bórralo.Mi hijo/a ha cumplido dieciocho años, pero la enfermedad le fue diagnosticada el [fecha del diagnóstico], antes de su mayoría de edad, y persiste la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado.
Acompaño: copia de mi DNI o NIE; declaración del médico del servicio público de salud; [libro de familia o resolución de guarda o acogimiento]; [certificado de empresa, o copia de esta solicitud a la empresa si todavía no me lo ha dado]; [documento que acredite que la otra persona progenitora trabaja]. Número de cuenta para el pago (IBAN): [IBAN].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [nombre de la mutua]
- La mutua con la que la empresa tiene cubiertos los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Figura en tu nómina o te la dice la empresa. Si no hay mutua, dirige esa parte al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- [porcentaje de reducción]
- Como mínimo, el 50 %. La prestación se paga en proporción: si reduces el 50 %, cobras el 50 % de la base reguladora; si reduces el 99 %, el 99 %.
- [fecha de inicio de la reducción]
- Con 15 días de antelación sobre la entrega a la empresa, salvo urgencia o el preaviso que fije tu convenio. Es también la fecha desde la que pides la prestación.
- [horario que vas a trabajar: días y horas]
- Tiene que estar dentro de tu jornada ordinaria. Si necesitas otro turno o un horario distinto, eso es una adaptación de jornada, que se pide aparte.
- [documento que acredite que la otra persona progenitora trabaja]
- Por ejemplo, su certificado de empresa o su informe de vida laboral. La mutua puede pedirte otros documentos o que uses su propio formulario.
Cómo entregarlo
- A la empresa, en mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- A la mutua, por su web, su oficina o correo certificado, con los documentos y, si la tiene, su formulario de solicitud. Guarda el justificante con la fecha: de ella depende desde cuándo cobras.
- La parte de horario solo interesa a la empresa y la de la prestación solo a la mutua, pero no pasa nada por entregar el escrito entero a las dos.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta la reducción y te da el certificado
- Llévalo a la mutua si no lo tenía. Apunta la fecha de fin de cada periodo de la prestación y pide la prórroga a tiempo, con una nueva declaración médica.
- La empresa no contesta o discute tu horario
- Reclámalo por escrito. La discrepancia sobre el horario se lleva al juzgado de lo social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta de conciliación, en los 20 días hábiles siguientes a la negativa. No te apliques el horario por tu cuenta mientras tanto.
- La mutua deniega o retira la prestación
- Presenta reclamación previa ante la mutua en los 30 días siguientes a la notificación. Comunícalo por escrito a la empresa con tus informes: perder la prestación no te autoriza a seguir trabajando menos sin más.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito a la empresa por no contestar tu solicitud de reducción de jornadaSi la empresa no responde o no respeta tu horario.
- DocumentoSolicitud de prórroga de la prestación por cuidado de menores con enfermedad graveAntes de que termine cada periodo concedido, con una nueva declaración médica.Modelo en preparación
- DocumentoReclamación previa ante la mutua contra la denegación o la retirada de la prestaciónEn los 30 días siguientes a la notificación.Modelo en preparación
- DocumentoComunicación a la empresa de la vuelta a la jornada anteriorCuando termine la necesidad de cuidado o quieras volver a tu jornada completa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCuidado de un hijo con cáncer o enfermedad grave (CUME): reducción de jornada y prestaciónQuien cuida a un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave, también si lo ha adoptado, puede reducir su jornada al menos a la mitad y cobrar una prestación que cubre el salario perdido, en general hasta que cumpla 23 años (26 con discapacidad del 65 % o más). No hace falta un ingreso hospitalario si el tratamiento exige cuidado directo, continuo y permanente, y desde el 23-10-2026 la ley dice que ir al colegio no basta para denegarla.
- Artículo¿Se puede cobrar la CUME si el menor está escolarizado?Sí. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley dice expresamente que la asistencia del menor al centro educativo no es por sí misma causa para denegar, suspender o extinguir la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave. Lo decisivo es que el informe del servicio público de salud acredite que sigue necesitando la disponibilidad de la persona cuidadora; el colegio puede influir en el porcentaje de reducción.
- ArtículoParto prematuro u hospitalización del bebé: ampliación del permiso y otros derechosSi el bebé nace prematuro con falta de peso o tiene que quedarse ingresado más de siete días después del parto, el permiso por nacimiento se amplía tantos días como dure el ingreso, hasta 13 semanas más, y la Seguridad Social lo paga. Además se puede dejar en pausa el permiso hasta el alta (respetando las 6 semanas obligatorias tras el parto) y, ya en el trabajo, ausentarse una hora al día mientras siga ingresado o reducir la jornada hasta dos horas.
- ArtículoReducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despidoQuien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.
- Artículo¿En qué horario puedo disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal?En la reducción de jornada por guarda legal eliges tú el horario, pero dentro de tu jornada ordinaria y reduciendo cada día entre un octavo y la mitad. Para cambios mayores, como pasar de turnos a turno fijo, hay que pedir también la adaptación del artículo 34.8.
- ArtículoCómo demandar si la empresa deniega la reducción o adaptación de jornadaSi la empresa deniega la reducción, la concreción horaria o la adaptación de jornada, hay 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta previa. En la demanda se pide el horario y, si procede, una indemnización; si la empresa no contesta, el plazo corre desde que termina el periodo de negociación.
- ArtículoIndemnización por negar la concreción horaria o la adaptación de jornada: cuándo y cuántoSi la empresa niega sin razón la concreción horaria o la adaptación de jornada, se puede pedir en la demanda una indemnización por los daños de la negativa y del retraso, aunque no haya discriminación. La indemnización por discriminación por razón de sexo exige aportar indicios: la simple negativa no basta. Las cuantías habituales van de unos 2.500 a 7.501 euros, tomando como referencia las multas de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- ArtículoCotización en la reducción de jornada: qué pasa con el paro, la jubilación y la bajaLa empresa cotiza por el salario reducido, pero la Seguridad Social cuenta esas cotizaciones al 100 % para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento durante los tres primeros años de reducción por cuidado. El paro se calcula como si no hubiera reducción, y la indemnización por despido también. La baja médica y el riesgo durante el embarazo, en cambio, se calculan con la base reducida.
- ArtículoDespido por pedir una reducción o adaptación de jornada: cuándo es nuloSi te despiden después de pedir o mientras disfrutas una reducción de jornada por cuidado, o una adaptación de jornada (esta última, desde el 3 de abril de 2025), el despido es nulo salvo que la empresa pruebe una causa real y ajena a la conciliación. No hace falta demostrar que te despidieron por eso ni que la empresa lo supiera. Si es nulo, vuelves a tu puesto y cobras los salarios perdidos.
- ArtículoVolver a la jornada anterior tras una reducción o adaptación: cuándo y cómoAl terminar el periodo pactado o cuando desaparece la causa (por ejemplo, el hijo o hija cumple 12 años), la persona trabajadora tiene derecho a volver a su jornada y horario anteriores. Antes de esa fecha, la vuelta de una adaptación solo puede negarse con razones objetivas motivadas, y la renuncia anticipada a una reducción se ha admitido por los tribunales, aunque no siempre. Si la empresa se niega, se reclama en el juzgado en 20 días.
- ArtículoPadre y madre en la misma empresa: ¿pueden reducir jornada o pedir permisos a la vez?La reducción de jornada, la lactancia, la excedencia y el permiso parental son derechos de cada progenitor aunque trabajen en la misma empresa. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcan la jornada a la vez. En la lactancia, la excedencia y los permisos sí puede limitar o aplazar el disfrute simultáneo, pero solo con razones reales de funcionamiento, por escrito y con una alternativa; nunca negarlo porque el otro ya lo tenga.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 190Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023Artículo 190. Situación protegida.
1. A efectos de la prestación económica por cuidado de hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente, menores de 18 años, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, un 50 por ciento que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, o cuando solo haya un progenitor por tratarse de familias monoparentales, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
2. La acreditación del padecimiento del cáncer u otra enfermedad grave, así como de la necesidad de hospitalización y tratamiento, y de cuidado durante el mismo, en los términos indicados en el apartado anterior, se realizará mediante informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
3. Se mantendrá la prestación económica hasta los 23 años cuando, alcanzada la mayoría de edad, persistiera el padecimiento del cáncer o la enfermedad grave, diagnosticada anteriormente, y subsistiera la necesidad de hospitalización, tratamiento y cuidado durante el mismo, en los términos y con la acreditación que se exigen en los apartados anteriores.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
4. Reglamentariamente se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de la prestación económica prevista en este capítulo.
Artículo 191Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023Artículo 191. Beneficiarios.
1. Para el acceso al derecho a la prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo anterior, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI.
2. Cuando concurran en ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
No obstante, en los supuestos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho constituida en los términos del artículo 221, así como cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.
3. Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo anterior, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.
4. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 49.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la normativa que lo desarrolle.
Artículo 192Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 2023Artículo 192. Prestación económica.
1. La prestación económica de la situación protegida prevista en el artículo 190, consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
2. Esta prestación se extinguirá cuando, previo informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o de la persona sujeta a acogimiento de carácter permanente o guarda con fines de adopción, o cuando esta cumpla los 23 años. Asimismo, en el supuesto del artículo 190.3, párrafo tercero, la prestación se extinguirá si la persona enferma dejara de acreditar el grado de discapacidad requerido o, en todo caso, cuando cumpla los 26 años.
3. La gestión y el pago de la prestación económica corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, a la entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
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