InicioGuía laboralConciliación de la vida laboral y familiar
Volver a la jornada anterior tras una reducción o adaptación: cuándo y cómo
Al terminar el periodo pactado o cuando desaparece la causa (por ejemplo, el hijo o hija cumple 12 años), la persona trabajadora tiene derecho a volver a su jornada y horario anteriores. Antes de esa fecha, la vuelta de una adaptación solo puede negarse con razones objetivas motivadas, y la renuncia anticipada a una reducción se ha admitido por los tribunales, aunque no siempre. Si la empresa se niega, se reclama en el juzgado en 20 días.
Cuando termina el periodo de una reducción o una adaptación de jornada, o desaparece la causa que la justificó (por ejemplo, el hijo o la hija cumple 12 años), tienes derecho a volver a tu jornada y horario anteriores.
Adelantar la vuelta es más delicado: en la adaptación, la empresa solo puede negarse con razones objetivas y motivadas; en la reducción por guarda legal, la ley no dice nada y los tribunales la han admitido, aunque no siempre.
Si la empresa se niega, se reclama en el juzgado en 20 días.
Reducción y adaptación: dos derechos distintos
Conviene saber cuál de los dos tienes, porque la vuelta no funciona igual:
- Reducción de jornada por guarda legal (artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores): trabajas menos horas, entre un octavo y la mitad, y cobras menos en proporción. Sirve para cuidar de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad, o de un familiar que no pueda valerse por sí mismo.
- Adaptación de jornada (artículo 34.8): cambias cómo trabajas (horario, turno, distribución, trabajo a distancia) sin reducir necesariamente las horas.
En las dos, el contrato sigue siendo el mismo: una reducción no convierte tu contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial (Superior de la Comunidad Valenciana, marzo de 2025).
Cuándo tienes derecho a volver
Al acabar el periodo o cuando decae la causa
En la adaptación, desde la reforma de junio de 2023 la ley dice expresamente que la persona trabajadora tiene derecho a regresar a la situación anterior cuando concluye el periodo acordado o cuando decaen las causas que motivaron la solicitud.
Antes solo se reconocía el derecho a solicitarlo; ahora es un derecho, no una petición.
En la reducción, el artículo 37.7 obliga a indicar, al pedirla, la fecha de inicio y la de fin. Llegada esa fecha, o cuando el menor cumple 12 años, se vuelve a la jornada completa.
Lo que cuenta es la causa real, no cómo se llamó el papel.
Una trabajadora firmó una reducción a 30 horas presentada como una simple «novación» del contrato, sin motivo; probado que era para cuidar de su hijo, el tribunal le reconoció el derecho a recuperar la jornada completa (Superior de Castilla-La Mancha, octubre de 2012).
Si has seguido reducido por inercia
Es frecuente que el menor cumpla 12 años y nadie haga nada. En un caso, una trabajadora siguió con su reducción dos años más y, cuando pidió volver, la empresa le contestó que era tarde.
El tribunal le dio la razón: el silencio de las partes no convierte el contrato en parcial y el derecho a recuperar la jornada no prescribe mientras sigue la relación laboral (Superior de la Comunidad Valenciana, marzo de 2025).
Pero la vuelta también puede exigirla la empresa
La vuelta funciona en los dos sentidos. Acabada la causa, la empresa puede exigirte volver a tu jornada completa, y eso no es una modificación sustancial que dé derecho a irse con indemnización.
Si quieres seguir con menos horas, tendrás que pactarlo (Superior de Cataluña, febrero de 2022).
Lo mismo con la adaptación: un trabajador con un turno fijo de noche hasta una fecha concreta reclamó cuando la empresa suprimió ese turno por causas productivas, buscó sin éxito una alternativa y le pasó a tarde; no obtuvo nada (Superior de Navarra, octubre de 2025).
Volver antes de tiempo
En la adaptación: si cambian las circunstancias
Si no ha terminado el periodo pero tus circunstancias han cambiado (por ejemplo, otra persona se ocupa ahora del cuidado), puedes pedir el regreso. La empresa solo puede denegarlo con razones objetivas motivadas.
Una negativa sin explicaciones, o sin haber hablado contigo, la deja en mala posición en un juicio: el Tribunal Supremo exige una negociación real y de buena fe en las peticiones de adaptación (Supremo, septiembre de 2025).
En la reducción: renunciar antes de la fecha
La ley no regula la renuncia anticipada. La sentencia más clara es de 2024: una trabajadora renunció a su reducción varios meses antes de que su hijo cumpliera 12 años y el Ayuntamiento se negó.
El tribunal confirmó que renunciar era un derecho suyo, porque ninguna norma ni el convenio lo impedían, y le pagaron el salario perdido (Superior de Madrid, diciembre de 2024).
Sin embargo, no siempre se gana. Los tribunales han dado la razón a la empresa cuando lo que se pedía era cambiar la medida a mitad de camino sin un motivo nuevo y la empresa ya se había organizado:
- Una maquinista pidió cambiar los días y aumentar el porcentaje de su reducción en pleno trimestre; la empresa ya había contratado a una persona interina para cubrir sus horas y no había circunstancias nuevas (Superior de la Comunidad Valenciana, septiembre de 2022).
- Una pescadera con reducción pidió salir 15 minutos antes; la empresa, con muchas reducciones en la plantilla, acreditó razones organizativas (Superior de Madrid, diciembre de 2024).
- Una enfermera dejó su reducción para cubrir media plaza en la UCI y luego quiso trabajar allí a tiempo completo; se le negó con causas organizativas probadas (Superior de Cantabria, julio de 2026). Volver a la situación anterior no da derecho a elegir otro puesto u horario.
El preaviso. El artículo 37.7 fija 15 días, o lo que diga tu convenio. Para la renuncia anticipada no hay un plazo propio, pero lo prudente es respetar ese mismo preaviso: da a la empresa tiempo de reorganizarse y le quita argumentos para negarse.
Si la empresa quiere hacerte volver antes
Una concreción horaria que la empresa aceptó no puede deshacerla por su sola voluntad.
El Tribunal Supremo lo dijo en el caso de una trabajadora con reducción de lunes a sábado durante años a la que la empresa quiso poner a trabajar los domingos: no podía imponerlo ni sancionarla por negarse (Supremo, febrero de 2022).
Los Tribunales Superiores aplican la misma idea:
- Una empresa concedió reducción con turno fijo de mañana y a los cinco meses volvió a los turnos rotativos porque otras compañeras querían rotar: tenía que haber seguido el procedimiento de modificación sustancial (Superior de Andalucía, septiembre de 2020).
- Otra volvió a los turnos rotativos en fin de semana a los dos meses, sin probar causas: anulado el cambio, con 1.000 euros de indemnización (Superior de Cantabria, noviembre de 2023).
El límite. La empresa sí puede cambiar la forma de disfrutar la medida si sigue el procedimiento de modificación sustancial (artículo 41), con causas reales y probadas y preaviso de 15 días.
En un caso así, se declaró justificado pasar de días acumulados a una reducción diaria dentro del turno; la trabajadora solo pudo optar por irse con 20 días de salario por año (Superior de la Comunidad Valenciana, marzo de 2017).
Tampoco hay derecho a mantener lo que se hizo de hecho en una situación excepcional: el trabajo a distancia de la pandemia, sin acuerdo de adaptación, pudo revertirse (Superior de Castilla y León, noviembre de 2024).
Cuidado con convertir la reducción en «voluntaria»
Si cambias una reducción legal por una jornada parcial pactada, sin causa y sin fecha de fin, puedes perder el derecho a volver.
Le ocurrió a una trabajadora que pidió pasar de su reducción legal a una reducción «voluntaria» del 50 % sin plazo: el tribunal entendió que había pactado un contrato a tiempo parcial y que no podía volver a jornada completa sin un nuevo acuerdo con la empresa (Superior de Andalucía, marzo de 2026).
La conversión a tiempo parcial es siempre voluntaria (artículo 12.4 e), pero una vez firmada obliga. Antes de firmar un cambio, comprueba que el documento dice que es una reducción por guarda legal o una adaptación, y hasta cuándo.
Cómo pedir la vuelta
- Por escrito, con copia sellada, correo electrónico con acuse o burofax. Indica la fecha en que vuelves a tu jornada y horario anteriores y el motivo (fin del periodo, cumpleaños del menor, cambio de circunstancias).
- Con preaviso: 15 días o el del convenio. Revisa tu convenio, porque puede fijar reglas propias.
- Pide una respuesta motivada por escrito si la empresa no está de acuerdo. Esa respuesta marca el inicio del plazo para reclamar.
- Sigue con tu horario actual mientras tanto. No empieces a trabajar la jornada completa por tu cuenta ni dejes de cumplir el horario reducido. Una persona que deja de cumplir el horario que tiene puede ser sancionada, aunque crea tener razón.
- Si hay representación legal de la plantilla, informa a tu Delegado/a o al comité; también puedes acudir a la Inspección de Trabajo.
Si la empresa se niega: cómo reclamar
El cauce. Las discrepancias sobre la reducción y la adaptación se reclaman por un procedimiento urgente y preferente: el del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
El Tribunal Supremo lo aplica a lo que pide la persona trabajadora, y si se elige mal el procedimiento, el juzgado debe reconducirlo en lugar de desestimar (Supremo, junio de 2023).
El plazo. Tienes 20 días desde que la empresa te comunica su negativa para presentar la demanda.
Atención si es la empresa la que te retira una medida ya concedida: algún tribunal entiende que entonces se impugna como modificación sustancial, con un plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la notificación escrita (Superior de Andalucía, octubre de 2024).
Para no arriesgar, demanda siempre dentro de ese plazo.
Qué puedes pedir. La vuelta a tu jornada y horario anteriores y, en la misma demanda, los daños y perjuicios: por ejemplo, el salario que dejaste de cobrar mientras te negaban la vuelta (Superior de Madrid, diciembre de 2024), o una indemnización por la retirada injustificada de lo pactado (Superior de Cantabria, noviembre de 2023).
Si la negativa fue discriminatoria, puede pedirse además el daño moral, pero hay que probarlo: no basta con que la negativa fuera ilegal (Superior de Madrid, diciembre de 2024).
El recurso. La sentencia es en principio firme, sin recurso. Solo cabe recurso de suplicación si se reclaman daños por encima de 3.000 euros (Supremo, noviembre de 2025).
Resumen
- Al acabar el periodo o la causa, tienes derecho a volver; la empresa también puede exigirlo.
- Para adelantar la vuelta de una adaptación, basta un cambio de circunstancias; la empresa solo puede negarse con razones objetivas motivadas.
- La renuncia anticipada a una reducción se ha admitido, pero puede fallar si la empresa ya se había reorganizado y no hay un motivo nuevo.
- La empresa no puede quitarte lo pactado por su cuenta: necesita causas probadas y el procedimiento de modificación sustancial.
- No conviertas una reducción legal en una jornada parcial «voluntaria» sin fecha.
- Pide la vuelta por escrito, con preaviso, y demanda en 20 días si te la niegan.
Preguntas frecuentes
Mi hijo ya ha cumplido 12 años y sigo con la reducción. ¿He perdido el derecho a volver a jornada completa?
No necesariamente. La reducción no convierte el contrato en parcial y un tribunal ha dicho que el derecho a volver no prescribe mientras dura la relación [S13]. Pídelo por escrito cuanto antes.
¿Con cuánta antelación tengo que avisar para dejar la reducción?
La ley fija 15 días, o el plazo del convenio, para avisar de la fecha de inicio y de fin. Para adelantar la vuelta no hay plazo legal propio; lo prudente es respetar ese mismo preaviso.
¿Puede la empresa negarse a que deje la reducción antes de tiempo?
La ley no lo regula. Un tribunal ha reconocido la renuncia como un derecho si no hay norma ni convenio que lo impida [S4], pero otros han aceptado negativas a cambiar una medida en curso cuando la empresa ya había reorganizado el trabajo [S5].
La empresa me quiere quitar el horario de la reducción antes de que acabe. ¿Puede?
No por su sola voluntad: una concreción aceptada obliga [S8]. Solo podría cambiarla por el procedimiento de modificación sustancial y con causas probadas [S11].
¿En qué plazo tengo que demandar si no me dejan volver?
En los 20 días siguientes a la negativa de la empresa, por el procedimiento urgente de conciliación. Si es la empresa la que retira la medida, demanda también dentro de 20 días hábiles para evitar la caducidad.
¿Me pueden pagar algo por haberme negado la vuelta?
Sí: en la misma demanda se pueden pedir los daños, como el salario dejado de cobrar [S4] o una indemnización [S10].
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares
- Reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despido
- Requisitos de la excedencia o reducción de jornada para cuidar a un familiar
- Cuidado de un hijo con cáncer o enfermedad grave (CUME): reducción de jornada y prestación
- ¿Se puede cobrar la CUME si el menor está escolarizado?
- ¿En qué horario puedo disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal?
- Elegir un turno fijo para conciliar: con reducción de jornada o con adaptación
- ¿Se reducen los pluses con una reducción de jornada?
- Cotización en la reducción de jornada: qué pasa con el paro, la jubilación y la baja
Ver toda la guía de Conciliación de la vida laboral y familiar →
Comentarios
Otros artículos sobre este tema.
- ArtículoReducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despidoQuien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.
- ArtículoCambiar y adaptar el horario para conciliar la vida laboral y familiarEl artículo 34.8 del Estatuto permite pedir cambios de horario, turno, centro o teletrabajo para conciliar sin reducir jornada. La empresa está obligada a negociar hasta 15 días y a responder por escrito; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida, y si no negocia, los tribunales suelen dar la razón a quien pidió.
- ArtículoCómo demandar si la empresa deniega la reducción o adaptación de jornadaSi la empresa deniega la reducción, la concreción horaria o la adaptación de jornada, hay 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta previa. En la demanda se pide el horario y, si procede, una indemnización; si la empresa no contesta, el plazo corre desde que termina el periodo de negociación.
- Artículo¿En qué horario puedo disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal?En la reducción de jornada por guarda legal eliges tú el horario, pero dentro de tu jornada ordinaria y reduciendo cada día entre un octavo y la mitad. Para cambios mayores, como pasar de turnos a turno fijo, hay que pedir también la adaptación del artículo 34.8.
- ArtículoLa modificación sustancial de las condiciones de trabajoLa empresa puede cambiar de forma unilateral condiciones importantes del trabajo (jornada, horario, turnos, salario, sistema de rendimiento o funciones) si tiene una causa probada y sigue el procedimiento del artículo 41 del Estatuto. Quien la sufre puede aceptarla, impugnarla en 20 días hábiles o, si le perjudica, irse con 20 días de salario por año.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoComunicación de vuelta a la jornada anterior al acabar la reducción o la adaptación de jornadaPara avisar a la empresa por escrito de la fecha en que vuelves a tu jornada y horario anteriores, al terminar una reducción de jornada por cuidado o una adaptación para conciliar, o antes si han cambiado tus circunstancias.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por denegación de la adaptación de jornada para conciliar (artículo 139 LRJS)Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca el horario, turno, centro o teletrabajo que la empresa te negó para cuidar de tus hijos/as o de un familiar y, si procede, una indemnización por los daños de la negativa.El escrito que propone esta guía
- DocumentoEscrito de disconformidad con la retirada de la reducción de jornada, la adaptación o el teletrabajoPara dejar por escrito que no aceptas que la empresa te quite una reducción o adaptación de jornada ya concedida, o te haga volver a la oficina o recorte tus días de teletrabajo, y pedirle la causa por escrito.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por la prestación de cuidado de hijo/a con cáncer o enfermedad grave contra la mutuaPara pedir al juzgado de lo social que te reconozca o te mantenga la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (la «CUME»), cuando la mutua rechaza tu reclamación previa o no la contesta.
- DocumentoReclamación previa por la prestación de cuidado de hijo/a con cáncer o enfermedad grave denegada o retiradaPara impugnar ante la mutua la resolución que te deniega, retira o recorta la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (la «CUME»). Es el paso obligatorio antes de demandar.
- DocumentoEscrito con documentación y propuestas en la negociación de la adaptación de jornada para conciliarPara contestar a la empresa durante la negociación de tu adaptación de jornada: aportar los documentos que justifican el cuidado, explicar por qué necesitas ese horario y dejar por escrito las alternativas que aceptarías.
- DocumentoSolicitud de reducción de jornada y de la prestación por cuidado de hijo/a con cáncer o enfermedad gravePara pedir a la vez a la empresa la reducción de jornada de al menos la mitad, con tu horario, y a la mutua la prestación que compensa el salario que dejas de ganar, con la declaración del médico del servicio público de salud.
- DocumentoDemanda por denegación de la reducción de jornada o de la concreción horaria (artículo 139 LRJS)Para pedir al juzgado de lo social que te reconozca la reducción de jornada por cuidado de hijos/as o familiares, o el horario de esa reducción, que la empresa te negó y, si procede, una indemnización por los daños de la negativa.
- DocumentoRespuesta motivada de la empresa a una solicitud de conciliación: aceptarla, proponer otra opción o denegarlaPara que la empresa conteste por escrito a una petición de adaptación de jornada, reducción, lactancia, excedencia o permiso: aceptarla, proponer una alternativa, denegarla con razones objetivas o limitar el disfrute simultáneo con un plan alternativo.
- DocumentoSolicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo/a o familiar, con horario concreto y fechasPara pedir a la empresa por escrito la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto por cuidado de un hijo/a menor de 12 años o de un familiar, con el porcentaje, el horario concreto y las fechas, y que conste el día en que lo pediste.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 34.8Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación al acabar el periodo o decaer las causas, y limita la negativa empresarial a razones objetivas motivadas cuando la vuelta se adelanta por un cambio de circunstancias.Cambio reciente: Apartado 8 modificado por el art. 127.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, vigente desde el 30-6-2023. La redacción anterior (Real Decreto-ley 6/2019) solo reconocía el derecho a «solicitar» el regreso; la actual lo configura como derecho al acabar el periodo o decaer las causas.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20238. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Artículos 37.6 y 37.7Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresAtribuye la concreción horaria a la persona trabajadora y exige preavisar con 15 días, o lo que diga el convenio, indicando la fecha de inicio y de fin de la reducción. Define la reducción por guarda legal (menor de 12 años o persona con discapacidad) y, con ello, cuándo decae la causa.Cambio reciente: Nueva redacción por la Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final décima), vigente desde el 23-10-2026
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 20256. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículos 139.1 y 139.2Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialProcedimiento urgente para reclamar los derechos de conciliación, incluida la vuelta: 20 días desde la negativa, posibilidad de pedir daños y perjuicios y sentencia en principio sin recurso.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20111. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.
Artículo 12.4 e)Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresLa conversión de un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial es siempre voluntaria: la reducción no convierte el contrato en parcial, pero un pacto de jornada parcial voluntaria sí.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de abril de 20254. El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c), puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
Artículos 41.1 y 41.3Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresCauce que la empresa debe seguir, con causas probadas y preaviso de 15 días, si quiere cambiar una concreción horaria ya pactada; da derecho a extinguir el contrato con 20 días por año si perjudica.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20151. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.
Artículos 138.1 y 138.7Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialProcedimiento de modificación sustancial, con caducidad de 20 días hábiles desde la notificación escrita, que algunos tribunales aplican cuando es la empresa la que deja sin efecto una medida de conciliación ya concedida.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 20121. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
7. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Tengo derecho a volver a mi jornada y horario anteriores cuando acaba el periodo de la reducción o adaptación, o cuando desaparece la causa?
- 17 oct 2012TSJ AlbaceteUna trabajadora firmó una reducción a 30 horas presentada como novación sin motivo; probado que se debía al cuidado de su hijo, se le reconoce el derecho a recuperar la jornada completa que la empresa le negaba.Enseña que lo decisivo es la causa real de la reducción, no la etiqueta del documento: si fue por cuidado de hijo o hija, se puede volver.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 16 oct 2025TSJ Pamplona/IruñaUn trabajador tenía una adaptación a turno fijo de noche hasta una fecha; la empresa suprimió el turno de noche por causas productivas, buscó sin éxito una alternativa y le asignó el de tarde. Se considera justificado y se rechaza la indemnización que pedía.Muestra el otro lado: cuando la adaptación tiene fecha de fin y la empresa acredita causas reales, la vuelta a la organización ordinaria no genera derecho a indemnización.Un caso real · ganó la empresa
- 24 sep 2025Tribunal SupremoSi la empresa no abre una negociación real y de buena fe sobre la adaptación pedida, debe concederse lo solicitado salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionado.La petición de regreso anticipado del art. 34.8 también exige respuesta motivada: una negativa sin negociar ni dar razones objetivas deja a la empresa en mala posición en el juicio.Lo que debe hacerse antes · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Puedo renunciar a la reducción antes de la fecha que comuniqué, o cambiarla, y puede la empresa negarse?
- 18 dic 2024TSJ MadridUna trabajadora renunció a su reducción meses antes de que su hijo cumpliera 12 años y el Ayuntamiento se negó. Se confirma que la renuncia era un derecho suyo, al no haber norma ni convenio que lo impida, y se le pagan los salarios perdidos; pero la negativa no fue discriminatoria y no hay daño moral adicional.Es la sentencia más directa sobre la renuncia anticipada a una reducción por guarda legal, y marca también el límite de lo que se puede cobrar.Doctrina de referencia · se estimó en parte
- 13 sep 2022TSJ ValenciaUna maquinista con una reducción ya concedida por trimestres pidió a mitad de periodo cambiar los días y aumentar el porcentaje. La negativa se considera justificada: no había circunstancias nuevas y la empresa ya había contratado a una persona interina para cubrir sus horas.Avisa de que, una vez organizada la sustitución, cambiar la reducción en curso sin un motivo nuevo puede no prosperar.Un caso real · ganó la empresa
- 12 dic 2024TSJ MadridUna pescadera con reducción pidió salir 15 minutos antes en el turno de tarde; la empresa lo denegó por razones organizativas, con una parte importante de la plantilla con reducciones, y la Sala lo avala.Ejemplo de cómo las razones organizativas acreditadas permiten negar un cambio sobre la medida que ya se disfruta.Un caso real · ganó la empresa
- 16 jul 2026TSJ SantanderUna enfermera dejó su reducción para cubrir una vacante en la UCI al 50 % y después pidió trabajar allí a tiempo completo. Hubo negociación y causas organizativas probadas, por lo que la negativa fue válida y no hay indemnización. La sentencia recoge la redacción anterior y la actual del art. 34.8.Muestra que dejar la reducción no da derecho a elegir el nuevo puesto u horario: la vuelta es a la situación anterior, no a otra distinta.Un caso real · ganó la empresa
¿Puede la empresa obligarme a volver antes de tiempo o quitarme el horario de la reducción o adaptación que tenía pactado?
- 22 feb 2022Tribunal SupremoAceptada por la empresa una concreción horaria de lunes a sábado y mantenida durante años, la empresa no puede imponer después el trabajo en domingo ni sancionar a la trabajadora por negarse.Doctrina del Supremo de que una concreción aceptada no puede deshacerse por decisión unilateral de la empresa; es la base para oponerse a una vuelta impuesta.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 28 sep 2020TSJ SevillaLa empresa concedió reducción con turno fijo de mañana y a los cinco meses volvió a imponer turnos rotativos porque otras compañeras querían rotar. Se declara el derecho a mantener lo pactado: cambiarlo exigía seguir el art. 41.Caso típico de vuelta forzada: el malestar o las peticiones de otras personas de la plantilla no bastan para deshacer lo acordado.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 3 nov 2023TSJ SantanderPactada una reducción con turno fijo de 6 a 14 h, la empresa volvió a los turnos rotativos en fin de semana a los dos meses sin acreditar causas organizativas. Se anula el cambio y se fija una indemnización de 1.000 euros.Confirma que la empresa no puede retirar la concreción pactada sin causa probada, y que la negativa puede llevar aparejada una indemnización.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 21 mar 2017TSJ ValenciaLa empresa, siguiendo el procedimiento de modificación sustancial y con causas organizativas, cambió la forma de disfrutar la reducción (de días acumulados a reducción diaria en el turno). Se declara justificada, con derecho de la trabajadora a extinguir el contrato con 20 días por año.Es el límite de la cuestión: con causas probadas y por el cauce del art. 41, la empresa sí puede cambiar cómo se disfruta la medida; además, la autorización inicial se había dado como provisional.Un caso real · ganó la empresa
- 29 nov 2024TSJ ValladolidEl trabajo a distancia hecho durante la pandemia, sin acuerdo de adaptación, no creaba un derecho a mantenerlo; la vuelta a la presencialidad estaba justificada por las exigencias del cliente y no se acreditó qué problema de conciliación causaba.Distingue la adaptación pactada, que obliga a la empresa, de una situación de hecho excepcional, que la empresa puede revertir.Un caso real · ganó la empresa
¿Vuelvo a la misma jornada y al mismo puesto, o la reducción ha convertido mi contrato en uno a tiempo parcial?
- 31 mar 2025TSJ ValenciaUna fija discontinua siguió con su reducción dos años después de que su hija cumpliera 12 y luego pidió volver; la empresa lo negó por tardía. La reducción no convierte el contrato en parcial, el silencio no lo nova y el derecho a volver no prescribe mientras dura la relación.Responde a quien ha seguido reducido por inercia: puede volver a su jornada completa aunque haya pasado tiempo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 21 feb 2022TSJ BarcelonaAl cumplir el menor 12 años, la empresa exigió volver a jornada completa. La Sala dice que esa vuelta no es una modificación sustancial ni da derecho a extinguir con indemnización: el contrato siempre fue a tiempo completo, y quedarse a tiempo parcial requiere acuerdo.Muestra que la vuelta funciona en los dos sentidos: acabada la causa, la empresa puede exigirla, y seguir reducido exige pactarlo.Un caso real · ganó la empresa
- 9 mar 2026TSJ MálagaUna trabajadora con reducción legal pidió transformarla en una reducción «voluntaria» del 50 % sin plazo; eso fue un pacto de tiempo parcial, que no puede convertirse después en reducción legal ni revertirse sin nuevo acuerdo.Advierte del riesgo de cambiar una reducción legal por una jornada parcial pactada: se pierde el derecho a volver.Un caso real · ganó la empresa
Si la empresa se niega a la vuelta, ¿cómo y en qué plazo reclamo, y qué puedo obtener?
- 5 jun 2023Tribunal SupremoLa reclamación sobre la reducción y su concreción, aun planteada al reincorporarse tras una excedencia, va por el procedimiento del art. 139 y no por el de modificación sustancial; si se eligió mal, el juzgado debe reconducirlo en lugar de desestimar.Fija el cauce para reclamar cuando la empresa niega lo que pide la persona trabajadora, y protege frente al error de procedimiento.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 17 oct 2024TSJ GranadaCuando es la empresa la que deja sin efecto un turno concedido por conciliación, la Sala entiende que se impugna como modificación sustancial (art. 138), pero anula la sentencia que desestimó por error de cauce y ordena reconducir el procedimiento.Si la empresa retira la medida, puede correr la caducidad de 20 días hábiles del art. 138: conviene demandar dentro de ese plazo.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora
- 18 nov 2025Tribunal SupremoLa sentencia del procedimiento de conciliación es recurrible en suplicación cuando se reclaman daños y perjuicios por encima de 3.000 euros.Explica cuándo se puede recurrir una sentencia sobre la vuelta a la jornada, que en principio no admite recurso.Cómo se reclama · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter