Las necesidades de conciliación laboral

En esta entrada intentaremos explicar las opciones que tiene una persona trabajadora para escoger un turno de trabajo para conciliar la vida laboral y familiar partiendo de la base de los dos siguientes derechos:

  • Art. 37.6 del ET: Reducción de jornada con reducción de sueldo por cuidado de un menor de doce años o cuidado de un familiar de segundo grado o persona que conviva con la persona trabajadora que necesite de un cuidado directo y,
  • Art. 34.8 del ET, Adaptación de la jornada de trabajo sin reducción de jornada ni salario para conciliar la vida laboral y familiar en el sentido más amplio, ya que no sólo incluye a los hijos menores de 12 años, sino cualquier necesidad familiar.

Estos son dos derechos que se pueden ejercitar de manera conjunta o por separado. Son muy similares, pero tienen importantes diferencias como explicaremos a lo largo del artículo.

De manera resumida, y con la jurisprudencia más reciente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 tenemos pocas posibilidades si sólo reducimos la jornada de trabajo (Art. 37.6), teniendo más opciones si optamos por adaptar la jornada de trabajo (Art. 34.8).

En cualquier caso, vamos a explicar estos dos derechos.

La reducción de jornada por guarda legal y la adaptación de la jornada de trabajo

En primer lugar, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de todos los trabajadores a reducir su jornada de trabajo cuando se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuidado de un hijo menor de doce años.
  • Trabajadores encargadas de hijos con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no trabaje y no pueda encargarse por si misma.
  • Trabajadores encargados del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no trabajen.

Todos estos trabajadores, tendrán derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la jornada, con la disminución proporcional del salario.

El problema de la reducción de jornada, en relación con la posibilidad de escoger turno de trabajo o variar la jornada que se realiza habitualmente es que el citado artículo 37 indica lo siguiente:

  1. La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria que realiza el trabajador. Esto es, la jornada que viene realizando el trabajador independientemente de lo que indique el contrato o del horario que tenga el centro de trabajo. Lo relevante es el horario que disfruta el trabajador en el momento de la solicitud.
  2. Según el artículo 37 del ET, y salvo acuerdo con la empresa, la reducción tiene que ser diaria. Es decir, deberá reducirse el horario todos los días, y no puede hacerlo, por ejemplo, sólo de lunes a viernes y no el sábado si su jornada de trabajo es de lunes a sábado.
  3. Tampoco puede reducir el número de días en los que el trabajador prestará sus servicios profesionales acumulando la reducción en un día. Es decir, pasar de una jornada de lunes a sábado a una jornada de lunes a viernes.
  4. La reducción de jornada es entre un octavo y un máximo de la mitad de la jornada que disfruta con una disminución proporcional del salario.

Si bien es cierto que, siempre respetando la reducción mínima un octavo y máxima de mitad de la jornada, pero se puede alcanzar cualquier acuerdo con la empresa en cuanto a la forma de reducir la jornada.

En consecuencia, aunque es algo que no se podrá exigir, es posible llegar a un acuerdo con la empresa de reducir la jornada de trabajo y escoger un determinado turno de trabajo.

En segundo lugar, en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la persona trabajadora puede, sin necesidad de reducir la jornada de trabajo, adaptar su horario para conciliar la vida laboral y familiar.

Es decir, podremos modificar nuestra jornada de trabajo y adaptar las horas que trabajamos incluso fuera del horario habitual que realizamos, siempre teniendo en cuenta que este no es un derecho absoluto, y la empresa se podrá negar siempre que exista alguna razón que lo justifique.

Este derecho se tendrá siempre que se acredite que se necesita conciliar la vida laboral y familiar desde una perspectiva más amplia que la reducción de jornada.

Combinando estos dos derechos tendremos más posibilidades de adaptar y conciliar nuestra jornada de trabajo.

¿Qué diferencias hay entre la adaptación de la jornada y la reducción de jornada?

Son dos derechos similares aunque diferentes.

Si se solicita una reducción de jornada, la persona trabajadora tiene preferencia a la hora de escoger la concreción horaria. Es decir, la empresa se puede negar, pero tiene que justificar la negativa de manera objetiva. En principio, la persona trabajadora tiene una preferencia sobre la concreción horaria escogida -siempre que se cumplan los requisitos anteriormente indicados-.

En el caso de la adaptación de jornada, la empresa también tiene que justificar la negativa, pero la persona trabajadora no goza de una manera tan clara de esa preferencia a la hora de solicitar la adaptación. Se tiene más libertad a la hora de solicitar la adaptación de la jornada, pero la normativa no recoge una preferencia sobre lo que ha solicitado.

En caso de ir a juicio, es más fácil que se nos conceda la concreción horaria solicitada respetando los requisitos de la reducción de jornada que de la adaptación de jornada cuya solicitud es más amplia.A

Además, existe una importante diferencia en cuanto al procedimiento para solicitarlo.

Solicitud a la empresa

La normativa laboral no recoge ningún procedimiento específico para la reducción de jornada como si lo hace para la adaptación de jornada. Por ello, si solicitamos ambos derechos de manera combinada, deberemos seguir el procedimiento del artículo 34.8 del Estatuto.

En primer lugar, remitimos un escrito a la empresa indicando el derecho que solicitamos, así como la concreción de jornada que solicitamos, la duración del mismo y en base a que lo solicitamos.

Por ejemplo, «solicito una concreción de jornada para trabajar de lunes a jueves en el turno de trabajo de 8 a 3 de la tarde debido al cuidado de mi hijo de 6 años. La duración de la misma será hasta que el menor, nacido en ….., cumpla los doce años. Este derecho se solicita al amparo del artículo 37.6 del ET y 34.8 del ET»

La empresa, por su parte, una vez recibido el escrito, y siempre que solicitemos la adaptación de jornada tendrá un plazo máximo de quince días naturales para contestar a nuestra petición. Dicho plazo está pensado para que la persona trabajadora y la empresa negocien una adaptación de la jornada que pueda satisfacer a ambas partes.

Si la empresa deniega el derecho, o pasa esos 15 días sin contestar, tendremos que presentar una demanda ante los tribunales para que se reconozca el derecho. No obstante, la legislación establece de manera expresa que en caso de que no exista respuesta, se presume que se ha concedido lo solicitado por el trabajador.

En cualquier caso, esta demanda se tiene que presentar en el plazo improrrogable de 20 días desde la denegación de la empresa, o desde que ha pasado el plazo sin contestar.

No se debe presentar papeleta de conciliación laboral, sino que que se presente directamente demanda.

Conclusión sobre la posibilidad de elegir turno de trabajo

En relación con lo indicado anteriormente, para poder escoger turno de trabajo, podemos solicitar los dos derechos diferentes de manera simultánea. Es discutible que la reducción de jornada permita solicitar turno de trabajo, pero la adaptación de la jornada sí que lo permite.

La importante Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2023 considera que sólo se puede escoger turno de trabajo al amparo de la adaptación de jornada del artículo 34.8 del ET. Aunque sea una sentencia del Tribunal Supremo, esto no determina de manera automática que todos los tribunales y juzgados opinen igual.

En cualquier caso, aunque la normativa y jurisprudencia no permita exigirlo, es posible alcanzar un acuerdo sobre escoger turno de trabajo, por lo que siempre es recomendable solicitar lo que mejor nos convenga para intentar negociar, y ante una negativa empresarial, ajustarnos a lo que dice la normativa laboral.

Hay que tener en cuenta que la empresa no puede negarse a la reducción de jornada solicitada, aunque sí que podrá oponerse al horario escogido por la persona trabajadora por razones productivas y organizativas.

A modo ilustrativo, la Sentencia de 28 de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia concede el derecho a la reducción de jornada en el turno de 10 a 14 horas, en virtud del artículo 34.8 y 37 del Estatuto de los trabajadores.

Por otro lado, la sentencia del 30 de julio de 2021 del TSJ de Castilla y León avala la decisión empresarial de negar la solicitud de un trabajador que había solicitado el turno de mañana ya que la empresa acreditó que era imposible que pueda cubrir su puesto de trabajo con otras personas trabajadoras.

En la práctica, resulta más complicado que la empresa acredite la negativa de escoger el turno de trabajo cuanto mayor sea su tamaño y su número de trabajadores, así como también la especialización del trabajador solicitante, y en este sentido, la facilidad de contratar a otro trabajador cualificado para sustituirle en las horas de reducción de la jornada.

No hay que olvidar que en el caso de la reducción de jornada conlleva una reducción del salario, por lo que la empresa siempre puede contratar a otro trabajador para cubrir las horas de la reducción de jornada. Por su parte el trabajador puede acreditar, si es que fuera el caso, que el otro progenitor tiene una ocupación laboral que no permite cuidar del menor.

Normalmente los jueces cuando se produce una colisión de intereses entre el trabajador y el empresario prevalecen la posición que consideran más idónea para la atención del menor, a no ser que aprecien mala fe por parte del trabajador, o la medida pueda resultar muy perjudicial para la organización de la empresa y los intereses del empresario.