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Escrito con documentación y propuestas en la negociación de la adaptación de jornada para conciliar
Para contestar a la empresa durante la negociación de tu adaptación de jornada: aportar los documentos que justifican el cuidado, explicar por qué necesitas ese horario y dejar por escrito las alternativas que aceptarías.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: durante la negociación de 15 días que sigue a tu solicitud, en cuanto la empresa te pida datos o quieras completar la justificación.
- Tras tu solicitud de adaptación, la empresa tiene que abrir una negociación contigo de 15 días como máximo y, al acabar, contestarte por escrito: acepta, propone una alternativa o se niega con razones objetivas (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores). Este escrito es para ese periodo.
- Si la pides para un hijo/a mayor de doce años, tu pareja, un familiar o una persona dependiente que vive contigo, la ley exige justificar que no puede valerse por sí misma. Lo que más pesa: la resolución de dependencia, informes médicos recientes que digan qué ayuda necesita y el certificado de discapacidad si lo tiene. No hace falta entregar el historial clínico completo.
- Explica por qué el cuidado exige precisamente ese horario: es el punto en que más peticiones se pierden. Cuenta cómo está organizado el cuidado en tu familia (otros familiares, ayuda a domicilio, centro de día, colegio) y qué franja queda sin cubrir.
- Ofrece solo alternativas que de verdad te sirvan: si la empresa acepta una, será tu nuevo horario. Y ten en cuenta que en un juicio no podrás pedir algo distinto de lo que pediste a la empresa.
- No te apliques el nuevo horario por tu cuenta mientras se negocia: sigue con el actual hasta tener la respuesta por escrito.
- Si la empresa lo niega o te ofrece una alternativa que no te sirve, tienes 20 días hábiles para demandar, sin papeleta de conciliación (artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Este escrito no para ese plazo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: documentación y propuestas en la negociación de mi solicitud de adaptación de jornada del [fecha de la solicitud]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
El [fecha de la solicitud] solicité por escrito, conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, [adaptación que pediste], para atender el cuidado de [persona a la que cuidas y parentesco].
Solo si la empresa te ha pedido documentos o más explicaciones. Si no, bórralo.El [fecha en que la empresa te lo pidió] la empresa me pidió [lo que pidió la empresa]. En respuesta, aporto la documentación que relaciono al final y les doy las explicaciones siguientes.
Solo si la empresa no te ha pedido nada y quieres completar tu solicitud. Si no, bórralo.Para completar la justificación de mi solicitud, aporto la documentación que relaciono al final y les doy las explicaciones siguientes.
La necesidad de cuidado es esta: [qué cuidados necesita y en qué horario]. Mi horario actual, de [jornada y horario actuales], me impide atenderla porque [por qué tu horario choca con el cuidado].
Solo si otras personas o servicios se ocupan de parte del cuidado. Si no, bórralo.El cuidado está organizado así: [cómo se reparte el cuidado, con sus horarios]. La franja que queda sin cubrir, y que necesito atender yo, es de [horas sin cubrir].
Solo si quieres ofrecer alternativas que también te sirven. Si no, bórralo.Para facilitar un acuerdo, además de lo que solicité aceptaría también cualquiera de estas alternativas, que atienden igualmente esa necesidad: [alternativas que aceptarías].
Si la empresa ve dificultades organizativas, les pido que me las concreten para poder estudiarlas y responderles. Les recuerdo que, al terminar la negociación, deben comunicarme por escrito la aceptación, una propuesta alternativa o la negativa, con las razones objetivas en que se base. Mientras tanto, sigo cumpliendo mi horario actual.
Documentos que adjunto:
1. [documento]
2. [documento]
3. [documento]
Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida. Este escrito no supone renunciar a lo que solicité ni a ninguna de las acciones que me corresponden.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [adaptación que pediste]
- Cópiala tal como la pediste en tu solicitud (por ejemplo, «turno fijo de mañana, de 7:00 a 15:00, de lunes a viernes»). No la cambies aquí: si quieres proponer otra cosa, ponla como alternativa.
- [qué cuidados necesita y en qué horario]
- Concreta: «mi padre necesita ayuda para comer, asearse y tomar la medicación, y no puede quedarse solo por las tardes». Mejor con hechos que con diagnósticos.
- [por qué tu horario choca con el cuidado]
- Por ejemplo: «mi turno de tarde coincide con las horas en que mi padre está solo, porque la auxiliar de ayuda a domicilio va por las mañanas».
- [cómo se reparte el cuidado, con sus horarios]
- Quién se ocupa y cuándo: otros familiares y sus horarios de trabajo, ayuda a domicilio, centro de día, colegio o actividades. Si un familiar no puede ayudar, di por qué (trabaja, vive lejos, tiene su propia familia a cargo).
- [alternativas que aceptarías]
- Solo las que de verdad te sirvan: otro turno o franja, unos días de teletrabajo, entrar o salir a otra hora, cambiar de centro. Si la empresa acepta una, será tu nuevo horario.
- [documento]
- Según el caso: resolución de dependencia, informes médicos recientes, certificado de discapacidad, libro de familia, certificado de empadronamiento si convivís, horarios de la ayuda a domicilio, del centro de día o del colegio, y certificado de empresa con el horario de tu pareja o de los otros familiares. Quédate con copia de todo.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una con los documentos y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que negociaste y de lo que aportaste.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si la negociación se lleva por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío, los adjuntos y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta tu petición o una de tus alternativas
- Pide que te confirme por escrito el nuevo horario y la fecha desde la que se aplica, y empieza a cumplirlo desde entonces.
- Pasan los 15 días sin que la empresa negocie ni se oponga de forma motivada
- La ley presume concedida la petición, pero no te apliques el horario sin más: pide por escrito que te lo confirme.
- La empresa la niega o te propone una alternativa que no te sirve
- Contéstale por escrito si quieres, pero cuenta el plazo: **20 días hábiles** desde su respuesta para presentar la demanda, sin papeleta.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRespuesta a la empresa que deniega, aplaza o limita tu medida de conciliaciónSi la empresa niega la adaptación o propone una alternativa que no te sirve.
- DocumentoEscrito a la empresa por no contestar o no negociar tu solicitud de adaptación o reducción de jornadaSi pasan los 15 días sin negociación ni respuesta motivada.
- DocumentoDemanda por denegación de la adaptación de jornada para conciliar (artículo 139 LRJS)En los 20 días hábiles siguientes a la negativa o a la propuesta alternativa.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAdaptar la jornada para cuidar a padres mayores o a un familiar dependienteEl artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir un cambio de horario, de turno o teletrabajo para cuidar al cónyuge o pareja, a padres, abuelos, hermanos o nietos, y a otras personas dependientes que convivan contigo. A diferencia de los hijos menores de doce años, hay que justificar que la persona no puede valerse por sí misma y que esa necesidad choca con tu horario. Los tribunales no suelen exigir que demuestres que nadie más puede cuidarla, pero sí valoran las razones organizativas que la empresa pruebe.
- ArtículoCambiar y adaptar el horario para conciliar la vida laboral y familiarEl artículo 34.8 del Estatuto permite pedir cambios de horario, turno, centro o teletrabajo para conciliar sin reducir jornada. La empresa está obligada a negociar hasta 15 días y a responder por escrito; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida, y si no negocia, los tribunales suelen dar la razón a quien pidió.
- ArtículoCómo demandar si la empresa deniega la reducción o adaptación de jornadaSi la empresa deniega la reducción, la concreción horaria o la adaptación de jornada, hay 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta previa. En la demanda se pide el horario y, si procede, una indemnización; si la empresa no contesta, el plazo corre desde que termina el periodo de negociación.
- ArtículoRequisitos de la excedencia o reducción de jornada para cuidar a un familiarPara reducir jornada o pedir excedencia por cuidar a un familiar hace falta que sea un pariente hasta segundo grado (en la excedencia, también el cónyuge o la pareja de hecho), que no pueda valerse por sí mismo, que no tenga actividad retribuida y que la persona trabajadora se encargue de su cuidado directo. La empresa no puede negarse si se cumplen, y el despido por pedirlo es nulo.
- ArtículoPadre y madre en la misma empresa: ¿pueden reducir jornada o pedir permisos a la vez?La reducción de jornada, la lactancia, la excedencia y el permiso parental son derechos de cada progenitor aunque trabajen en la misma empresa. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcan la jornada a la vez. En la lactancia, la excedencia y los permisos sí puede limitar o aplazar el disfrute simultáneo, pero solo con razones reales de funcionamiento, por escrito y con una alternativa; nunca negarlo porque el otro ya lo tenga.
- ArtículoDespido por pedir una reducción o adaptación de jornada: cuándo es nuloSi te despiden después de pedir o mientras disfrutas una reducción de jornada por cuidado, o una adaptación de jornada (esta última, desde el 3 de abril de 2025), el despido es nulo salvo que la empresa pruebe una causa real y ajena a la conciliación. No hace falta demostrar que te despidieron por eso ni que la empresa lo supiera. Si es nulo, vuelves a tu puesto y cobras los salarios perdidos.
- ArtículoVolver a la jornada anterior tras una reducción o adaptación: cuándo y cómoAl terminar el periodo pactado o cuando desaparece la causa (por ejemplo, el hijo o hija cumple 12 años), la persona trabajadora tiene derecho a volver a su jornada y horario anteriores. Antes de esa fecha, la vuelta de una adaptación solo puede negarse con razones objetivas motivadas, y la renuncia anticipada a una reducción se ha admitido por los tribunales, aunque no siempre. Si la empresa se niega, se reclama en el juzgado en 20 días.
- ArtículoReducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despidoQuien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 34Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.