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Adaptar la jornada para cuidar a padres mayores o a un familiar dependiente

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir un cambio de horario, de turno o teletrabajo para cuidar al cónyuge o pareja, a padres, abuelos, hermanos o nietos, y a otras personas dependientes que convivan contigo. A diferencia de los hijos menores de doce años, hay que justificar que la persona no puede valerse por sí misma y que esa necesidad choca con tu horario. Los tribunales no suelen exigir que demuestres que nadie más puede cuidarla, pero sí valoran las razones organizativas que la empresa pruebe.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

Sí. Si tu madre, tu padre, tu pareja u otro familiar necesita cuidados, puedes pedir a la empresa un cambio de horario, de turno, de días de trabajo o teletrabajo sin reducir tu sueldo.

Lo reconoce el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero, a diferencia de lo que ocurre con los hijos menores de doce años, aquí tienes que justificar que esa persona no puede valerse por sí misma y que su cuidado choca con tu horario actual.

La empresa solo puede negarse con razones organizativas concretas, y si no negocia, lo normal es que el juzgado te dé la razón.

Las reglas generales de la adaptación (cómo se pide, los 15 días de negociación, la respuesta de la empresa) se explican en la guía sobre cambiar y adaptar el horario para conciliar.

Aquí nos centramos en lo propio del cuidado de adultos: a quién se puede cuidar, qué hay que demostrar y cómo lo deciden los tribunales.

A quién puedes cuidar con una adaptación de jornada

Desde el 30 de junio de 2023 (reforma del Real Decreto-ley 5/2023), el artículo 34.8 permite pedir la adaptación cuando tengas necesidades de cuidado de:

  • Hijos e hijas mayores de doce años.
  • El cónyuge o la pareja de hecho.
  • Familiares por consanguinidad hasta el segundo grado: padres, abuelos, hermanos/as, nietos/as.
  • Otras personas dependientes que convivan contigo en el mismo domicilio.

En todos estos casos la persona tiene que necesitar cuidado porque, por edad, accidente o enfermedad, no puede valerse por sí misma.

Fíjate en tres detalles:

  1. La convivencia solo se exige a las «otras personas dependientes», no a tus padres o a tu pareja. Aun así, algún tribunal la ha valorado en contra de quien no vivía con su madre (Superior de la Comunidad Valenciana, enero de 2025), así que, si no convives, explica muy bien cómo organizas el cuidado.
  2. El artículo habla de consanguinidad, no de afinidad. Los suegros o cuñados solo entrarían, en principio, como personas dependientes que conviven contigo. La reducción de jornada del artículo 37.6, en cambio, sí incluye a los familiares por afinidad.
  3. La pareja sí está en la adaptación, pero ya no en la reducción. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no menciona al cónyuge ni a la pareja de hecho en la reducción de jornada por cuidado de un familiar (sí lo hacía desde 2023). Todo apunta a un descuido de la reforma, que puede corregirse; mientras tanto, si tienes que cuidar de tu pareja, conviene pedir la reducción y, a la vez, una adaptación de jornada del artículo 34.8, que sí la incluye y permite cambiar también la duración de la jornada.

Con los hijos que ya han cumplido doce años pasa lo mismo que con los adultos: ya no basta con ser padre o madre, hay que acreditar una necesidad de cuidado por enfermedad, discapacidad o una situación parecida.

Querer mantener el horario que se tenía cuando eran pequeños no es suficiente (Superior de Castilla y León, septiembre de 2024).

Además, si tu familiar tiene una discapacidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que quien le cuida está protegido frente a la discriminación por discapacidad y que la empresa debe hacerle ajustes razonables, como un cambio de horario, salvo que le supongan una carga excesiva (Tribunal de Justicia de la UE, septiembre de 2025).

Ese caso era el de un hijo, pero el razonamiento ayuda a cualquier persona cuidadora.

Qué tienes que justificar

Los tribunales reparten la carga de la prueba en dos pasos (Superior de Galicia, noviembre de 2023):

  1. Tú tienes que probar la necesidad de cuidado y su choque con tu horario. No vale una preferencia ni una petición sin explicación (Superior de Madrid, abril de 2024).
  2. Si lo consigues, la empresa tiene que probar que lo que pides es imposible o una carga desproporcionada, con datos concretos de su organización.

La necesidad de cuidado

Lo que más pesa es que tu familiar no pueda valerse por sí mismo. Para demostrarlo sirven:

  • La resolución de dependencia (grado I, II o III) y, si existe, la designación como cuidador/a no profesional.
  • Informes médicos recientes que digan qué ayuda necesita: vestirse, comer, moverse, supervisión, medicación.
  • El certificado de discapacidad, si lo tiene.

La ley no exige un grado de dependencia, pero sin él la prueba es más difícil.

Y con un grado bajo algunos tribunales piden más: se ha denegado el teletrabajo para cuidar a una madre con grado I porque ese grado, por sí solo, no demostraba que no pudiera valerse, y porque no se acreditó haber pedido antes los servicios públicos de dependencia (ayuda a domicilio, centro de día, teleasistencia) (Superior de la Comunidad Valenciana, enero de 2025).

Otros tribunales, en cambio, han concedido la adaptación con un familiar de grado I cuando el resto de circunstancias estaba bien probado (Superior de Canarias, diciembre de 2024).

El grado tampoco se valora aislado.

En un caso, una trabajadora pidió teletrabajo para cuidar a su marido con dependencia de grado II, pero él tenía una incapacidad permanente total que le permitía trabajar; el tribunal concluyó que no estaba probada su necesidad de asistencia diaria y le negó la medida (Superior de Andalucía, marzo de 2026).

La relación entre el cuidado y el horario que pides

Este es el punto en que más demandas se pierden. Hay que explicar por qué el cuidado exige precisamente ese horario o esa forma de trabajar.

Una limpiadora que pidió turno de mañana para cuidar a su madre con deterioro cognitivo perdió porque, aunque el médico recomendaba supervisión diaria, no explicó por qué el cuidado tenía que hacerse por la mañana ni quién se ocupaba de su madre el resto del día (Superior de Galicia, septiembre de 2025).

Por eso conviene que la solicitud diga, por ejemplo: «mi padre está solo de 15:00 a 21:00 porque la auxiliar de ayuda a domicilio va por las mañanas; con turno de mañana puedo atenderlo por la tarde».

¿Te pueden decir que lo cuiden tus hermanos o tu pareja?

Es una de las objeciones más frecuentes de las empresas. La mayoría de los Tribunales Superiores consultados no exige demostrar que nadie más puede cuidar, porque el derecho es individual de quien lo pide:

Pero no te confíes: algún juzgado ha denegado la adaptación por no explicar qué hacían los hermanos (Superior de Madrid, abril de 2024), y los tribunales sí tienen en cuenta el reparto real del cuidado dentro de la ponderación.

Lo prudente es contar en la solicitud cómo está organizado el cuidado en tu familia y por qué tu parte cae en el horario que quieres cambiar.

Cuándo puede negarse la empresa

La empresa tiene que dar razones objetivas y concretas del puesto, la plantilla o la actividad. Los jueces ponderan esas razones frente a tu necesidad, teniendo en cuenta la dimensión constitucional de la conciliación (Constitucional, marzo de 2011).

Ejemplos de lo que no basta:

Ejemplos de lo que sí ha bastado:

Si la empresa no negocia

Si la empresa se limita a decir que no, sin abrir la negociación, el Tribunal Supremo ha establecido que el juzgado debe conceder la medida tal como la pediste, salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionada (Supremo, septiembre de 2025).

Y si durante la negociación la empresa no puso en duda que tu familiar necesitaba cuidados, le será muy difícil discutirlo después en el juicio (Superior de Galicia, septiembre de 2025).

Ojo con un error frecuente: en el juicio no puedes pedir algo distinto de lo que pediste a la empresa.

Una recepcionista que añadió en la demanda librar todos los fines de semana, cosa que no había negociado, perdió el pleito (Superior de Canarias, septiembre de 2025).

Cómo actuar paso a paso

  1. Pide la adaptación por escrito, con el horario o la modalidad exacta, la duración prevista y la explicación del cuidado.
  2. Adjunta la documentación: resolución de dependencia, informes médicos, libro de familia, empadronamiento si convivís, y horarios de la ayuda a domicilio o del centro de día si los tiene.
  3. Si la empresa pide más datos, apórtalos y guarda copia de todo.
  4. No te apliques el nuevo horario por tu cuenta. Aunque la ley presume concedida la petición si la empresa no se opone de forma motivada en 15 días, si luego discute que sí respondió, las ausencias o cambios que hayas hecho pueden tratarse como faltas. Pide por escrito que te confirme el nuevo horario.
  5. Si te lo deniegan o te ofrecen una alternativa que no te sirve, tienes 20 días para demandar por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Antes conviene apoyarte en la representación de los trabajadores/as, que puede mediar.

Qué consigues si ganas

El juzgado reconoce el horario o la modalidad pedida.

Además, puedes reclamar en la misma demanda una indemnización por los daños que te haya causado la negativa o el retraso; la empresa solo se libra si te aplicó, al menos provisionalmente, la medida pedida (Supremo, junio de 2023).

En los casos estudiados se han concedido cantidades de entre 3.500 y 7.500 euros (Superior del País Vasco, marzo de 2025) (Superior de Andalucía, enero de 2023) (Superior de Canarias, diciembre de 2024).

Ten en cuenta que, por regla general, la sentencia del juzgado no se puede recurrir (Superior de la Comunidad Valenciana, noviembre de 2025).

Solo cabe recurso si se ha acumulado una indemnización de cierta cuantía, por ejemplo superior a 3.000 euros cuando se alega además la vulneración de derechos fundamentales (Supremo, junio de 2025).

Por eso es tan importante preparar bien la prueba desde la solicitud: normalmente no habrá una segunda oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que vivir con mi madre para pedir la adaptación?

No según el texto del artículo 34.8: la convivencia solo se exige para «otras personas dependientes» que no son familiares. Aun así, algún tribunal la ha valorado; si no convives, explica bien cómo y cuándo la cuidas.

¿Puedo pedirla para cuidar a mis suegros?

El artículo 34.8 habla de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, por lo que los suegros solo entrarían claramente como personas dependientes que conviven contigo. La reducción de jornada del artículo 37.6, en cambio, sí incluye a los familiares por afinidad.

¿Necesito un grado de dependencia reconocido?

La ley no lo exige, pero ayuda mucho. Sin él, necesitarás informes médicos que expliquen qué ayuda necesita tu familiar y en qué momentos del día. Con un grado bajo, algunos tribunales piden más detalle.

¿Puedo empezar a trabajar con el horario pedido si la empresa no contesta?

La ley presume concedida la petición si la empresa no se opone de forma motivada en 15 días, pero aplicarse el horario por cuenta propia es arriesgado si la empresa luego discute que hubo oposición. Lo prudente es pedir por escrito la confirmación y, si no llega, demandar en plazo.

¿Cuánto dura la adaptación?

Mientras dure la necesidad de cuidado o el tiempo pactado. Cuando acaba, tienes derecho a volver a tu situación anterior.

¿Puedo reducir la jornada para cuidar a mi pareja?

Desde el 23 de octubre de 2026 la reducción del artículo 37.6 ya no menciona al cónyuge ni a la pareja de hecho, seguramente por un descuido que puede corregirse. Mientras tanto, conviene pedir la reducción y, a la vez, una adaptación del artículo 34.8, que sí incluye a la pareja y permite cambiar también la duración de la jornada.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Adaptar el horario, el turno o teletrabajar para conciliar

Ver toda la guía de Conciliación de la vida laboral y familiar →

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 34.8Estatuto de los TrabajadoresReconoce el derecho a pedir adaptaciones de jornada, horario o teletrabajo por necesidades de cuidado del cónyuge, pareja, familiares hasta el segundo grado por consanguinidad y otras personas dependientes convivientes, con obligación de justificar la petición.Cambio reciente: El párrafo que incluye a familiares y dependientes lo introdujo el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (artículo 127.2), en vigor desde el 30 de junio de 2023; antes lo había reformado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

    En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

    En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 34 completo

  • Artículo 37.6Estatuto de los TrabajadoresRegula la reducción de jornada para el cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo, alternativa a la adaptación; desde el 23-10-2026 ya no menciona al cónyuge ni a la pareja de hecho, que sí están en el 34.8.Cambio reciente: Nueva redacción por la Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final décima), vigente desde el 23-10-2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

    En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

    Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

    Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 139.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialFija el procedimiento urgente para reclamar: 20 días desde la negativa, posible indemnización de daños y, como regla, sentencia sin recurso.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    Ver el artículo 139 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Me pueden negar la adaptación porque mis hermanos, mi pareja u otros familiares podrían cuidar?

¿Cómo se reclama y se puede recurrir la sentencia?