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Solicitud de adaptación de jornada para conciliar: horario, turno, teletrabajo o centro
Para pedir a la empresa por escrito un cambio concreto de horario, turno, centro o teletrabajo para cuidar de tus hijos/as o de un familiar, sin reducir la jornada ni el sueldo, y obligarla a negociar contigo durante 15 días.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: en cuanto surja la necesidad de cuidado y antes de la fecha en que necesitas el cambio; la empresa tiene hasta 15 días para negociar y contestarte por escrito.
- Es el derecho del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: puedes pedir cambiar la hora de entrada o salida, pasar a un turno fijo, concentrar la jornada en ciertos días, dejar de hacer guardias, cambiar de centro o teletrabajar una parte o toda la semana. Trabajas las mismas horas y cobras lo mismo.
- Con hijos/as menores de 12 años basta con acreditar su edad. Para hijos/as mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado (padres, abuelos/as, hermanos/as, nietos/as) o personas dependientes que vivan contigo, tienes que justificar la necesidad de cuidado.
- Es un derecho a solicitar, no a imponer. Lo que pidas tiene que ser razonable y proporcionado y servir de verdad a tu necesidad: si pides teletrabajo para poder recoger a tu hija a las 14:00 pero sigues trabajando hasta las 17:00, no resuelve nada. Concreta lo que pides y explica por qué.
- Al recibirla, la empresa tiene que abrir una negociación contigo de hasta 15 días (o la que diga tu convenio) y después contestarte por escrito: aceptar, proponerte una alternativa o negarse explicando razones objetivas. Si no se opone de forma motivada en ese plazo, la ley presume que la concede.
- No cambies el horario por tu cuenta, ni aunque la empresa no conteste ni aunque estés convencido/a de tener razón. Hay despidos declarados procedentes por empezar a hacer el horario pedido sin acuerdo ni sentencia. Sigue con tu horario hasta tener un sí por escrito o una sentencia.
- Si la empresa dice que no o no contesta, tienes 20 días hábiles para demandar desde su negativa o, si calla, desde que acaban los 15 días de negociación. Ese plazo es de caducidad: si se pasa, se pierde la acción. Apunta la fecha en que entregas esta solicitud.
- Desde el 3 de abril de 2025, es nulo el despido de quien ha pedido o disfruta una adaptación de jornada, salvo que la empresa pruebe una causa real ajena a la petición. Guarda la copia sellada: también te protege por eso.
- Mira tu convenio: puede regular cómo se pide, el plazo de negociación o preferencias entre quienes piden lo mismo. Si además quieres trabajar menos horas, puedes pedir a la vez la reducción de jornada (artículo 37.6 del Estatuto), con su rebaja de sueldo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de adaptación de jornada para conciliar la vida familiar y laboral (artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores)
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Mi jornada y horario actuales son [jornada y horario actuales].
Por medio de este escrito ejerzo el derecho que me reconoce el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y solicito la siguiente adaptación de mi jornada, sin reducir su duración ni mi salario: [adaptación concreta que pides], a partir del [fecha desde la que la necesitas].
Solo si lo pides por hijos/as menores de 12 años. Si no, bórralo.Lo solicito para el cuidado de mi hijo/a [o mis hijos/as], de [edad o edades] años. El motivo concreto es el siguiente: [necesidad de cuidado: horario del colegio o la guardería, quién se encarga de llevar y recoger, etc.].
Solo si lo pides para cuidar a un familiar, a tu pareja o a un hijo/a mayor de 12 años. Si no, bórralo.Lo solicito para atender a mi [parentesco], que por [edad, accidente o enfermedad] necesita cuidados en [qué cuidados y en qué horario]. Justifico esta necesidad con [documentos que adjuntas: informe médico, reconocimiento de dependencia o discapacidad, certificado de convivencia].
Solo si el horario de tu pareja o de la otra persona progenitora explica la necesidad. Si no, bórralo.La otra persona progenitora [o mi pareja] trabaja en horario de [horario de la pareja], por lo que no puede hacerse cargo del cuidado en la franja que necesito cubrir.
La adaptación que pido es razonable y proporcionada: [por qué es compatible con la organización: cómo se cubre tu puesto, compañeros/as con ese horario, tareas que no dependen de la hora, etc.].
Solo si quieres ofrecer desde el principio una alternativa que también te sirva. Si no, bórralo.Si por razones organizativas objetivas no fuese posible exactamente lo que pido, estaría dispuesto/a a valorar como alternativa [alternativa que también te sirve].
Solo si pides también la reducción de jornada. Si no, bórralo.Además, al amparo del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, solicito reducir mi jornada en [horas o porcentaje de reducción], con la disminución proporcional del salario, a partir del [fecha de inicio de la reducción], que respeta el preaviso de quince días. La reducción quedaría concretada en el horario de [horario dentro de tu jornada reducida].
Conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, solicito que se abra el proceso de negociación, que durará como máximo quince días, y que al terminarlo se me comunique por escrito la aceptación, una propuesta alternativa o la negativa, con las razones objetivas en que se funde. Quedo a su disposición para reunirme cuando lo indiquen. Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.
Adjunto: [documentos que adjuntas].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [jornada y horario actuales]
- Los que haces ahora: horas a la semana, días y horas de entrada y salida, o el sistema de turnos («40 horas semanales en turnos rotativos de mañana, tarde y noche»).
- [adaptación concreta que pides]
- Lo más concreto posible: «horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes», «turno fijo de mañana», «teletrabajo los martes y jueves», «traslado al centro de Arteixo». Una petición vaga se rechaza con facilidad y luego cuesta defenderla ante el juzgado. Si pides teletrabajo, di qué días, desde dónde y por qué tus funciones pueden hacerse a distancia; si es un turno fijo, cuál y con qué horas; si es dejar de hacer guardias, cuáles; si es un cambio de centro, a cuál. Si la quieres solo durante un tiempo, di hasta qué fecha.
- [fecha desde la que la necesitas]
- Deja al menos los 15 días de negociación: si la necesitas para el inicio del curso escolar, pídela con tiempo.
- [necesidad de cuidado: horario del colegio o la guardería, quién se encarga de llevar y recoger, etc.]
- Explica qué franja tienes que cubrir y por qué el horario actual no te lo permite («el colegio cierra a las 14:00 y mi turno termina a las 15:00»). Aunque con menores de 12 años no es obligatorio justificar, cuanto mejor lo expliques, más fácil será ganar si hay juicio. Si lo necesitas para acompañar a tratamientos o revisiones médicas frecuentes, di los días y horas de las citas y adjunta el calendario.
- [por qué es compatible con la organización: cómo se cubre tu puesto, compañeros/as con ese horario, tareas que no dependen de la hora, etc.]
- Adelántate a la objeción de la empresa: si hay compañeros/as que ya hacen ese turno, si tu trabajo no depende de atender al público a una hora, si el teletrabajo ya se hizo en la pandemia sin problemas. Solo hechos que puedas probar.
- [documentos que adjuntas]
- Por ejemplo: libro de familia o partida de nacimiento, horario del colegio o la guardería, certificado del horario de trabajo de tu pareja, informe médico o resolución de dependencia del familiar, calendario de citas médicas. Si no adjuntas nada, borra esa línea.
- [horas o porcentaje de reducción]
- La reducción del artículo 37.6 va de un octavo a la mitad de la jornada, para hijos/as menores de 12 años o familiares que no pueden valerse por sí mismos. Recuerda que con la reducción cobras menos.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa fecha es la que cuenta para los 15 días de negociación y, después, para el plazo de la demanda.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío, el acuse y cualquier respuesta.
- Si hay representación legal de las personas trabajadoras (comité o delegados/as), puedes darles copia para que conste.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta
- Pide que te lo confirme por escrito, con la fecha desde la que se aplica el nuevo horario. Guarda esa respuesta: si después quiere quitártelo, tendrá que justificarlo.
- La empresa no contesta en 15 días
- La ley presume concedida la adaptación, pero no te la apliques por tu cuenta: pide por escrito que confirme desde qué fecha empiezas con el nuevo horario. Y cuenta el plazo como si te hubiera dicho que no: tienes 20 días hábiles desde que acabaron los 15 días de negociación para demandar. Si no confirma, presenta la demanda dentro de ese plazo.
- La empresa propone una alternativa
- Valórala: si te sirve, acéptala por escrito. Si no te sirve, contesta por escrito que no la aceptas y por qué, y presenta la demanda en los 20 días hábiles siguientes a esa propuesta.
- La empresa se niega
- Presenta la demanda en los 20 días hábiles siguientes a la negativa (agosto y Navidad cuentan). No hace falta papeleta de conciliación. Mientras tanto, sigue con tu horario. Volver a pedir lo mismo no reabre el plazo: solo una petición distinta o por circunstancias nuevas abre un plazo nuevo.
- La empresa se niega sin haber abierto la negociación
- Guarda la prueba de que no hubo ninguna reunión ni intercambio. El Tribunal Supremo ha dicho que, si la empresa no negocia, el juzgado debe conceder lo que pediste salvo que sea manifiestamente irrazonable o desproporcionado. Demanda en los 20 días hábiles.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda por denegación de la adaptación de jornada para conciliarEn los 20 días hábiles siguientes a la negativa, a una alternativa que no aceptas o al fin de los 15 días de negociación sin respuesta.
- DocumentoSolicitud de regreso a la jornada anterior tras una adaptación o reducciónCuando acabe el periodo acordado o desaparezca la necesidad de cuidado.Modelo en preparación
128 comentarios
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitarlo, incluso a lo mejor tienes derecho a una reducción de jornada sin reducir salario como aquí explico.
Susana
ResponderHola. He solicitado un cambio de mi jornada laboral a otro turno debido a mi situación familiar. Tengo una hija de 7 años y no tengo nadie que se haga cargo de ella. Le he enviado ya a la empresa la solicitud para el cambio y me ha respondido que tengo que acreditar con documentos el motivo de que les expongo. Que documentos deberia de enviar, el padron, el libro de familia, o alguna otra cosa en especifico?
Gracias de antemanoAlejandroAutor
ResponderEntiendo que se refiere más al horario que solicitas, por lo tanto aportaría el horario escolar.
Noelia
ResponderBuenos días!
Si pido adelantar la hora de entrada y salida al trabajo, ¿la empresa me lo puede denegar? En mi contrato dispone que el horario tiene que ser establecido entre empresario y trabajador.Ahora bien, cual es el procedimiento para notificar ese cambio de horario y por otro lado, que pasos tendría que seguir si el empreario se niega a ese nuevo horario? Gracias.
AlejandroAutor
ResponderSí, el empresario puede negar modificar el horario solicitado por el trabajador. El trabajador puede solicitar el cambio del horario por necesidades familiares, por lo tanto, habría que ver si existe esa necesidad familiar que faculte al trabajador a solicitar el cambio de jornada.
Rakelicus
ResponderHola, necesito pedir la conciliación de la vida laboral y familiar en el trabajo, y querría saber si conciliación y reducción de jornada son compatibles? porque además de solicitar modificación de mi turno de tardes a mañanas, necesito reducir la jornada de 8h a 5,5h diarias.
Muchas gracias de antemano.AlejandroAutor
ResponderSí, es compatible la solicitud de ambas cuestiones a la empresa.
Carmen
ResponderBuenas tardes. Quería comentarle mi situación, . Como el gobierno ha ampliado la nueva reforma de adaptación de jornada para hijos de más de 12 años, es posible que me concedan en el trabajo? En caso de pedir un cambio de horario , por ejemplo solo de mañana. Yo trabajo 40 horas semanales. Llevo casi 5 años en la empresa, es un centro de mayores. Gracias.
AlejandroAutor
ResponderSe ha ampliado las causas por las cuales se puede solicitar, que no implica que la empresa tenga que concederlo de manera automática, dependerá de su situación.
Arantxa
ResponderHola, tengo un niño de 12 años y ahora puedo pedir la conciliación familiar en cuanto horario, aparte voy a tener un nieto viviendo en mi casa que también tendré que cuidar, tengo que presentar a mi empresa justificantes, contratos y datos personales de mi hija(madre de mi nieto) para que acepten la jornada??
Gracias!AlejandroAutor
ResponderDepende de la documentación que te solicite la empresa. En primer lugar, lo solicitaría sin aportar nada de documentación.
Sonia
ResponderHola!, actualmente tengo reducción de jornada de 6 horas por guarda legal de un niño de 11 años. ¿Tendría que avisar a la empresa que quiero seguir disfrutando de ella hasta los 16 años, con la nueva ley que han sacado?
AlejandroAutor
ResponderLa ley no ha aumentado el derecho de reducción de jornada hasta los 16 años, ha permitido adaptar la jornada para mayores de 12 años, que son derechos diferentes. Por lo tanto, tu reducción termina cuando el menor tenga 12 años, sin perjuicio de que acuerdes otra cosa o solicites la adaptación de la jornada como aquí explico.
Carmen
ResponderHola buenas tardes mi duda es que quiero cambiar al turno de noche, ya que tengo dos niñas de 1y 6 año y no puedo depender de nadie para que esté con ellas durante el día. Ya que a mi padre le a venido una enfermedad y a mi madre bastante tiene no la voy a sobrecarga. La empresa se a negado que debo hacer mi intención es mandar el escrito directamente a recursos humanos de la empresa. Estaría actuando bien.
AlejandroAutor
ResponderSí, lo mejor es formalizar la solicitud presentando un escrito a recursos humanos.
Antnio
ResponderMe parecen preguntas muy concretas y respuestas muy claras .ESTA MUY BIEN
Antonio
ResponderBuenos días soy vigilante se seguridad y tengo intención de solicitar la adaptación de jornada ya que trabajo a turnos rotativos y mi mujer tiene una panadería, tenemos dos niños de 2 y 8 años respectivamente, mi pregunta es al tener contrato de lunes a domingo puedo solicitar trabajar solo de lunes a viernes ?
AlejandroAutor
ResponderSí, tienes derecho a solicitarlo, pero no es una cuestión que la empresa tenga que admitir automáticamente, ya que se puede negar si existe una causa para ello.
Antonio
ResponderBuenos días Alejandro,
mi pregunta está relacionada con la anterior pregunta que te ha formulado Yassin.
Llevo 2 años con una reducción de jornada al 50% por tener un hijo con discapacidad reconocida del 65% (se ha actualizado al 65% este reconocimiento hace unos meses en la ultima revisión de los 14 años).
¿Tengo la posibilidad de solicitar de nuevo una reducción del 50% sin reducir el salario? ¿O esta nueva situación está solo reservada para nuevas solicitudes?
Muchas gracias de antemano, un saludo.AlejandroAutor
ResponderEntiendo que te refieres a la reducción de jornada por un menor con enfermedad grave. Si cumples los requisitos, debes tener derecho a ello. El hecho de que tenga una discapacidad del 65% no determina automáticamente que se tenga derecho a ello.
DIANA
ResponderBuenas tardes,
Es compatible pedir una reducción de jornada y una adaptación de horario pidiendo teletrabajo dos días por semana? Debe solicitarse junto o por separado?
GraciasAlejandroAutor
ResponderEs compatible solicitarlo de manera conjunta. Es más complicado que se conceda, pero se puede solicitar.
Lorena
ResponderHola Alejandro, me reincorporo de mi permiso de maternidad en 1 mes y medio y hoy he hablado con mi empresa para ver si podíamos llegar a un acuerdo de horario.
Me comentan que no, que tengo que seguir haciendo turno partido que no puedo hacer seguido porque mi otra compañera fue mamá antes que yo y tiene prioridad. Esto es cierto? O es discriminación?
Me han ofrecido reducirme la jornada cosa que no pienso hacer.
Yo tengo dos hijos a cargo, y mi compañera uno, no si por esto tengo más derechos, he leído la nueva normativa, puede ser que las familias que uno de los dos padres tengan menos de 29 años tienen preferencia?
Haber si puedes ayudarme para volver hablar con mi empresa.
Gracias.AlejandroAutor
ResponderNo, no existe una preferencia por la edad de los progenitores o el número de hijos. Podría ser que la empresa se negara por motivos organizativos, si consideras que esos motivos no son ciertos o no son justificativos tendrás que presentar una demanda.
Carlos
ResponderBuenos días, puedo solicitar el cambio de horario a mañanas sin necesidad de reducir mi jornada laboral por tener a persona con grado de minusvalía y 65 años, ya normalmente estoy de mañanas pero hay semanas que me cambian a partido o tardes pero de vez en cuando.
AlejandroAutor
ResponderSí, tienes derecho a solicitarlo, no a exigirlo.
Miguel
ResponderHola. Puedo solicitar un cambio de turno estando en baja por paternidad?
AlejandroAutor
ResponderSí, se puede solicitar indicando la fecha efectiva en el momento de la reincorporación.
Jose
ResponderBuenos días, los 15 días que tiene la empresa para contestar a mi solicitud serían laborales, naturales, hábiles...??
AlejandroAutor
ResponderNaturales.
Ana
ResponderBuenas tardes! Mi excedencia acaba en marzo, puedo pedir incorporarme antes de marzo a mi puesto de trabajo y además pedir un concreción horaria.
Cómo debo proceder.
Un saludo muchas gracias!AlejandroAutor
ResponderTu derecho de reincorporación preferente empieza en marzo, por lo que puede que la empresa te deniegue la reincorporación. Ahora bien, no pierdes nada en solicitar la reincorporación a ver que te responde la empresa.
Anónimo
ResponderEs preferible realizar la petición de adaptación de jornada, por escrito y oficialmente? o es suficiente un mutuo acuerdo con mi jefe directo? Quiero decir, tiene algún tipo de beneficio hacerlo por escrito? he enviado un mail a mi jefe con el que podría ser mi horario (trabajar 2 tardes en lugar de 4) y le ha parecido bien. Necesito de todas formas, solicitarlo oficialmente a la empresa?
AlejandroAutor
ResponderLo mejor es siempre una comunicación oficial que puedas acreditar que te lo han concedido.
Soraya
ResponderHola , tengo un niño de 5 años , trabajo en una fsbrica de tres turnos , malana , tarde y noche , yo nunca hago noches , apenas tarde , pero si que me suele tocar horsuos de 10a 6 de la tarde o de 16 a 00 de la noche , podría solicitar una adaptación de jornada de 8 a 16 ? Soy madre soltera, u en ese horario podría desempeñar cualquier trabajo que desempeño ahora , no roto con ningún compañero lo que quiere decir que no perjudicaría a nadie en sí , tengo alguna posibilidad que me la concedan a las buenas ?
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitarlo, pero no exigirlo. Sobre las opciones de que te lo concedan depende mucho de cada caso particular, así que no se puede dar una respuesta general, ya que cada caso es diferente.
María Isabel
ResponderBuenos días, he solicitado el turno de 7:00 a 15:00 en mi empresa el cual están estudiando para el cuidado del menor a cargo menor de 12 años.
La empresa abre de 7:00 a 18:00 por lo cual se sobrentiende que perfectamente se puede aceptar lo solicitado.
Han pasado ya mas de 10 naturales y no tengo respuesta, ¿ Cual seria el mejor procedimiento dado que se cumplan los 15 días naturales sin respuesta alguna?Gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderSi has solicitado exclusivamente una reducción de jornada, no existe un plazo legal para que la empresa responsa. Aun así, si no lo hace en un tiempo prudencial, demandaría. Siempre e puede razonar que por analogía con el procedimiento de conciliación de la vida laboral y familiar se entiende concedido.
Alejandra
ResponderHola Alejandro,
En la empresa donde trabajo , los días de fiesta son rotativos con un fin de semana libre al mes ; yo siendo madre soltera y sin tener a nadie que me pueda ayudar en el cuidado de mi hijo de 8 años, puedo solicitar que mi jornada laboral sea de lunes a viernes ?AlejandroAutor
ResponderPuedes solicitarla, pero no exigirla.
Monica
ResponderHola,hace 6 años solicit3 a la empresa un cambio de horario por cuidado de mis padres,se me otorgo,todo fue por mail.Mi padre falleció y mi madre esta en una residencia y mantengo el horario,porq ir a verla sino me resultaría imposible,hoy el gerente me ha dicho q hay q mirar mi horario,le he dicho q esta puesto por conciliación familiar y por ahora no lo quiero cambiar,puede hacerlo?
AlejandroAutor
ResponderSí, podría llegar a cambiarlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Amanda
ResponderHola buenas.
Trabajo de lunes a viernes de 15:00-21:00h
Me comentó mi jefa que al tener un horario de tarde y puesto así en el contrato no podía modificar mi jornada a turno de mañana debido a que voy a ser madre en unos días.
No sé si eso es verdad y también el periodo de lactancia si se coge antes o después de las vacaciones no disfrutadas después de la baja por maternidad. Muchas graciasAlejandroAutor
ResponderAunque ponga en el contrato de trabajo, puedes solicitarlo. Cuestión diferente es que la empresa se niegue, si existe una causa para esa negativa. El periodo de lactancia acumulada se disfruta según lo que indique el convenio colectivo o acuerdo con la empresa. Lo mejor es solicitarlo tras volver del permiso de maternidad.
Jessica
ResponderBuenas tardes Alejandro , tengo un niño de 8 años puedo pedir una concreción horaria aunque no haya nacido el niño en la empresa actual ?
AlejandroAutor
Respondersí, puedes.
Daniel
ResponderBuenas tardes.
Tengo una duda con respecto a la conciliación, el día 1 de diciembre del año pasado mandé un correo solicitando un cambio de turno ( dentro de los varios que existen en mi empresa), el día 29 de diciembre como no me habían contestado y pensando que se les había pasado el plazo para contestarme decidí mandarles otro email.
Ellos alegaron que no les había llegado el email y que estaban en plazo de negociar ( actualmente estamos en negociación).
Mi duda es que teniendo un email mandado correctamente a la dirección de recursos humanos ellos pueden alegar que no les ha llegado? Habiendo pasado más de los 15 días para contestarme no se consideraría silencio administrativo? Muchas gracias.
Un saludo.AlejandroAutor
ResponderHabría que conocer el contexto para ver que posibilidades hay de que ese correo no hubiera llegado a SPAM para acreditar que la empresa tenía conocimiento del email.
Maya
ResponderHola buenas, quisiera saber qué puedo hacer, vuelvo de una baja de maternidad y esta vez pido reducción a 35h ( ya que es lo justo lo que necesito para poder dejar y recoger a los niños de la guardería y así poder cumplir mas tiempo con mi trabajo) y necesito el turno de mañana ya que no tengo a nadie que pueda dejar a los críos por las tardes ni sábados (ya que mi trabajo es de lunes a sábados y turnos rotativos) me han dicho que no pueden concedermelo, y que hago yo entonces?? Trabajo para pagar guardería de mañanas de tarde y sábados y no veo a mis hijos
AlejandroAutor
ResponderNo hay muchas opciones, si no estás conforme con la respuesta de la empresa tendrás que demandar para que la empresa acredite en un procedimiento judicial que tiene causas para la negativa.
Bea
ResponderHola,
Yo tengo concedida una reducción de guarda legal por cuidado de hijo menor de 8 años desde 2017. Ahora, antes de que acabe en el año 2025 gustaría pedir la ampliación hasta los 12 años, con el mismo horario que hago actualmente y el cual me concedieron.
Cuando tendría que solicitarla, x supuesto que por escrito como la otra, 15 días antes de que de finalice?? O incluso 1 mes antes??. Podrías decirme qué artículo específico del E.T debería de poner en la carta y del convenio, estoy en Oficinas y Despachos de Valencia??. Podrían negarse a dármelo??. Si fuera así (negármelo) cuál sería el procedimiento que debería seguir??.
Un Saludo y muchas gracias.AlejandroAutor
ResponderSimplemente indicar que mantienes la reducción de jornada hasta que el menor cumpla los doce años. Lo comunicaría con un mes de antelación. El artículo del ET es el mismo que cuando solicitaste la reducción de jornada.
Andrea
ResponderHola actualmente llevo casi 4 teletrabajando nunca he pisado la oficina de la empresa. Tengo contrato presencial pero con anexo firmado de teletrabajo desde el 2021. Ahora quieren hacerme ir a la oficina 6 días al mes y no me ofrecen ningún alternativa. Tengo una hija de 6 años y un marido quie trabaja viajando. El teletrabajo pasado el año se consolida? Igualmente voy a solicitar teletrabajo 100% por conciliación pero no sé si ya estaría consolidado. Mil gracias
AlejandroAutor
ResponderQue sea un derecho consolidado no quiere decir que la empresa no pueda modificarlo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Sí, puedes solicitar el teletrabajo pero no implica que automáticamente la empresa lo tenga que conceder.
Ana
ResponderHola, trabajo como project manager en una empresa con horarios flexibles aunque la jornada estándar es de 8 a 17 o 9 a 18h (con 1h para comer)
Quiero solicitar adaptación horaria para hacer intensivo de 7 a 15h.
Puede la empresa despedirme un tiempo después alegando que no son necesarios mis servicios como project manager.AlejandroAutor
ResponderSi existe una causa que lo justifica sí. La adaptación de jornada no puede ser la causa que motive el despido.
Fernando
ResponderSoy fijo discontinuo y estoy en baja por paternidad. ¿Se puede solicitar la adaptación de la jornada laboral por conciliación familiar por cuidado de un menor, y la reducción de jornada laboral antes de terminar la baja de paternidad, y antes de que se te haga llamamiento para la temporada, de tal modo que cuando comience a trabajar ya pueda estar gestionado? Mi mujer y yo necesitamos no coincidir en turnos para poder cuidar a un recién nacido y, si cuando me hagan llamamiento, no está concedido, tendría un problema muy grave. Yo trabajo a turnos muy variables.
Gracias.AlejandroAutor
ResponderSí, se puede solicitar. Desconozco si el llamamiento es siempre igual o difiere por temporadas por que eso puede dificultar la concesión.
YERAY
ResponderHola Alejandro, acabo de descubrir tu blog. Muchas gracias.
En mi empresa somos más de 150 empleados y solamente 7 de nosotros trabajamos de lunes a sábado (sin descansar los 2 días del convenio, esperando por la inspección de trabajo). Me gustaría pedir una adaptación de jornada por cuidado de menor de 12 años para hacer mi jornada de lunes a viernes. El horario de varios turnos está entre las 6:00 y las 21:00, por lo que hay mucha franja donde situarme. El sábado es trabajo es mínimo e innecesario disponer de tantos trabajadores. Un saludo!!AlejandroAutor
ResponderSolicítalo, a ver que te contesta la empresa. Habría que ver las necesidades empresariales y esa diferencia respecto a los demás empleados con un horario diferente.
Tara
ResponderHola, tengo un contrato subiendo una excedencia que termina el 15 de marzo , aunque la chica me consta ya que tenemos amistad que no va a volver de 24h semanales de turno de tarde de 14h a 19h,
Necesito por cuidados del menor con discapacidad cambiarme al turno de mañana normalmente es de 6:30 a 14:30Yo necesito cambiar a mañana y reducir a 6:30 a 13:30
En el turno de mañana la chica que hay tiene contrato de sustitución por una chica que es tan de baja.
Que posibilidades tengo de que me lo den??
Tengo 5 informes tanto de colegios como de especialistas como sicólogos y siquiatra donde especifican que mi hijo necesita la necesitadad de cuidado constante por mi aparte soy su cuidadora profesional tiene un grado dos de dependencia.
AlejandroAutor
ResponderAunque tengas justificado la necesidad del cambio de turno, depende en gran medida de las necesidades organizativas empresariales.
Natalia
ResponderBuenas tardes :
Actualmente me encuentro de excedencia por maternidad ,teniendo que reincorporarme en unos meses .Llevo 20 años en la empresa y el caso es que quiero pedir un traslado a otra ciudad para conciliar y reunificación familiar ..He visto que están ofertando puestos de trabajo en la ciudad que quiero pedir .Pueden negarse ? Y si fuera así como tendría que proceder para llegar a un acuerdo ?AlejandroAutor
ResponderExiste jurisprudencia que ampara el derecho a solicitar el cambio de centro de trabajo en virtud del artículo 34.8 del ET.
Laura
ResponderHola buenas, quiero solicitar por conciliación familiar cambio de horario, en lugar de 8 a 14 y de 16 a 18 como trabajamos, hacer de 8 a 16 (otros compañeros lo han disfrutado anteriormente) además la guardería cierra a las 17 motivo principal de solicitar ese cambio. Mi pregunta es si tienen derecho a pedirme los horarios del padre de la niña si legalmente no estamos casados ni nada y en el domicilio solo estamos empadronadas la niña y yo.
GraciasAlejandroAutor
ResponderSí, en mi opinión pueden solicitar documentación que acredite la petición que realizas.
Laura
ResponderTengo el justificante de la guardería que acredita que la niña está matriculada y el horario del centro. Los horarios del padre, si en este momento no se está haciendo cargo de la niña, en que influye eso en la decisión de la empresa? Entiendo que la conciliación es un derecho y una petición mía y una negociación entre la empresa y yo, no sé hasta qué punto entran sus horarios laborales.
AlejandroAutor
ResponderPuedes aportar la documentación que consideres necesaria para justificar tu petición.
Isaac
ResponderHola,
Trabajo en una residencia,
Los horarios que hago son de mañana y tarde...
Pero hay un turno de noche que me gustaría solicitar porque por el día tengo que atender a mis 2 hijas.
Yo no sé si podría solicitarlo o si la empresa me lo concederá.
Hay cuatro trabajadoras ya que hacen ese turno,
Y en tal caso tendría que quitar a una de ellas dicho turno.
Yo sé que prevalece la conciliación familiar, pero tendría posibilidad o no???AlejandroAutor
ResponderDepende siempre del contexto de cada empresa...
Concepción
ResponderHola, mi bebé tiene 5 meses me he incorporado hace 3 días y la empresa me ha puesto de lunes a viernes por la tarde y sábado por la mañana, para cubrir mi baja metieron a una persona por la mañana, les he dicho que me es imposible compaginar el horario de tardes con el cuidado de mi hijo, ya que mi marido trabaja todos los días excepto uno, y no tenemos a nadie más que se haga cargo. Me dicen que por las mañanas no hay necesidad y que no me pueden dar el turno, que puedo hacer?
AlejandroAutor
Responderhabría que ver que horario tenías antes de la reincorporación para saber si se debe impugnar como modificación sustancial o solicitar la reducción de jornada o adaptación de la misma.
Iris Montoya
ResponderHola tengo un hijo con 17 Años y he pedido el cambio de turno en la empresa y no me lo quieren hacer que puedo hacer a mi hijo le an dado 73 de discapacidad
AlejandroAutor
ResponderSi te lo deniegan, habría que saber las causas de la negativa, pero la única opción sería acudir a los tribunales.
Pilar
Responderllevo 18 años trabajando en la misma empresa he solicitado verbalmente la conciliacion familiar explicando que no tenemos quien nos ayude con la niña el padre no tiene horarios fijos trabaja en la calle es autonomo yo trabajo de madrugada le he solicitado distintos horarios pero ellos me ofrecen turno partido y para mi es peor ya que la niña es pequeña y nesecito organizacion para conciliar les he dicho que no me interesa lo que ofrecen porque no tengo seguridad en ls horarios y me andan dando largas estoy de baja que debo de hacer
AlejandroAutor
ResponderSi lo que te ofrecen no te convence, la única opción sería iniciar un procedimiento judicial para que sea un juez/a el que resuelva si la negativa empresarial está justificado o no.
Veronica
ResponderEstoy fija en la empresa, y he pedido la conciliación familiar porque tengo una custodia compartida con mi hija y solo está conmigo semanas alternas. Y he solicitado estar siempre de mañana para poder estar con ella por las tardes. Me piden el convenio colectivo y los horarios de su padre firmados y sellados. Porqué tengo que entregar los horarios de su padre si no influye en absoluto a mis horarios?? Eso es legal?
AlejandroAutor
ResponderLa empresa puede solicitar la documentación que considere necesario, pero no existe una regulación en la normativa laboral sobre que documentos o no se pueden solicitar al trabajador. En mi opinión, no se es necesario conocer la situación del padre, aunque en un proceso judicial normalmente sí que se hace referencia a ello.
MANUEL
ResponderBuenos días, tenia pensado solicitar una reducción de jornada en mi empresa.
La situación es que convivo con mi hermano que tiene una discapacidad psíquica del 66% y reconocida dependencia grado I, la cuestión es que yo no tengo ni su curatela, ni guarda legal, ni ningún titulo judicial con él. Lo único, que convivimos juntos y él depende totalmente de mi ya que mi madre falleció hace dos años y mi padre no reside en España. Legalmente ¿podría solicitar la reducción de jornada? Por otro lado, el horario de mi empresa es de 08:00 a 17:30 ¿Podría solicitar un horario de 07:30 a 14:00? ¿Tendría derecho incluso a solicitar el teletrabajo? Muchas gracias por tus aclaraciones.AlejandroAutor
ResponderSí, se podría solicitar la reducción de jornada, aunque en principio es dentro de tu jornada ordinaria de trabajo. No obstante, no pierdes nada en pedir la reducción en el horario que más te convenga y luego negociar con la empresa.
Sandra
ResponderBuenas tardes, me han cambiado el turno de 16;30 a 21h, tengo una niña menor de 1 año de la que nadie puede hacerse cargo durante ese horario, estoy en un contrato en prácticas, mi duda es, puedo solicitar el cambio de horario?
AlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitarlo.
maria
ResponderBuenas, he empezado a trabajar después del permiso de maternidad y he solicitado las mañanas y libre domingo y lunes , trabajo en una residencia y hay mucho personal , es un horario que podrían dármelo, no quiero reducir jornada . Me siguen dando tardes y mi bebe lo pasa muy mal, que puedo hacer? Gracias
AlejandroAutor
ResponderSi no estás conforme con las opciones dada por la empresa, tendrás que demandar en el plazo de 20 días hábiles.
Julio
ResponderBuenas tardes,me gustaría saber si puedo solicitar los dias libres fijo también,y si sería mejor mandar un burofax oara estar seguro de qué está todo en regla. Gracias
AlejandroAutor
ResponderSi existe un modo de comunicación con la empresa que puedas acreditar que la empresa lo ha recibido no es necesario el burofax. Dependerá del caso concreto.
Eli
ResponderBuenas noches.
Mi hija mayor de edad se inscribió a una escuela de adultos pero ella no puede ir sola porque padece de agorafobia, quiero que me oriente sobre esta situación porque la acompañante seré yo pero mis horarios son complicados al tener semana larga y semana corta.
Gracias de antemanoAlejandroAutor
ResponderEs una pregunta amplia, y depende de la situación laboral, lo que indica el convenio colectivo, lo que se pueda acreditar desde un punto de vista médico... le recomiendo que acudas a un abogado de su localidad.
Mario
ResponderHola. Soy fijo en una empresa de paquetería y actualmente estoy de baja por paternidad. Trabajo 30h semanales, turno de mañana en franjas de 2 horas, comenzando a las 8am y los días de libranza son rotativos. He solicitado la adaptación de jornada para trabajar de lunes a viernes de 10am a 16pm. La empresa me pide un certificado de la empresa de mi mujer con su horario y otro certificado con el horario de la guardería. No sé hasta qué punto estas peticiones son necesarias. Por el momento no le vamos a llevar a la guardería porque mis padres/suegros están jubilados y vemos un gasto innecesario la guardería, por lo que necesitaría tiempo para llevarle con ellos y después entrar a trabajar a las 10am, como he descrito (mi mujer entra a trabajar a las 7am).
Entiendo, según he leído, que debería presentar la solicitud formal a la empresa con mi petición y, ante una posible negativa, presentar una demanda.
No sé si estoy en lo cierto. Alguna explicación extra sería de gran ayuda.
Gracias.AlejandroAutor
ResponderEfectivamente, debes presentar una solicitud que parece que ya has hecho, y depende si quieres entregar la documentación que te solicita. Mi recomendación es que la aportes si te beneficia en la hora solicitada.
Jennifer
ResponderHola buen día, trabajo 36 horas semanales y tengo libre las mañanas de los martes y jueves. Trabajo en una óptica con 3 chicas más he pedido el cambio para tener libre 2 tardes a cambio de las mañanas y me han dicho que no, tengo una niña de 7 años y me necesita también. Que puedo hacer? Gracias
AlejandroAutor
ResponderLa única opción será acudir a los tribunales, para ver si la negativa de la empresa está justificada.
Oscar
ResponderBuenas noches, mi horario es de 8 a 17 horas y una semana al mes de 9 30 a 18 30. Desde hace meses a mi hijo de 4 años le han detectado diabetes y le han dado un 33% de discapacidad, mi mujer empezará en enero a trabajar después de 1 año de prestación por por enfermedad grave de nuestro hijo( cume )
Puedo pedir un horario de 7 horas a 15 horas??? Mi mujer le tocará ir 2 o 3 días de tarde y mi hijo no se puede quedar con nadie más puesto que solo le pinchamos mi mujer o yo la insulina,.....Gracias
AlejandroAutor
ResponderSiempre se puede solicitar la adaptación de jornada de trabajo cuando existe causa para ello, si la pregunta es si la empresa tiene la obligación de aceptarlo dada tu situación, no ya que depende de las necesidades organizativas de la empresa.
Manuel
ResponderHola, tengo 2 hijos uno de 6 años y otro de 2 años, a parte convivo con mis suegros, mi suegra tiene ELA y cáncer, la mujer necesita ir muchas veces al mes al hospital
para seguimientos etc etc y hay que llevarla mi mujer no trabaja porque los cuida , puedo solicitar a la empresa la entrada a las 5:00h y salir a las 13:00 ya que no tengo quien los recoja del cole?? La empresa es una grande de la alimentación industrial trabajando 24hrs y habiendo turnos de 22h a 6h, 6h a 14h y 14h a 22h.AlejandroAutor
ResponderSí, existe causa para solicitar la adaptación de jornada. Cuestión diferente es que la empresa tenga la obligación de aceptar la solicitud ya que depende del caso concreto.
Juan
ResponderBuenas tardes,
Me gustaría saber a qué legislación hacer referencia en la solicitud, si solo al art. 34.8 de ET, o si debo incluir el RD 5/2023 y/o RD 6/2019.
GraciasAlejandroAutor
ResponderCon referencia al 34.8 es suficiente.
airy
Responderhola buenas tardes
llevo 3años en la empresa (en un hospital) soy auxiliar y estoy de turno de mañanas de 7:15 a 14:15 pero tengo dos hijos un de 7 años y otros de 1 año y no tenemos ayuda para llevarlos al colegio y quería cambiar al turno de noche ya que me vendría mucho mejor por horario ya que mi pareja tiene horario partido y no puedo contar con elAlejandroAutor
ResponderSolicita el cambio y adaptación de la jornada.
Carmen
ResponderHola buenas!
Mi empresa ( gran empresa) nos obliga a trabajar de lunes a sábado o domingo realizando una jornada laboral de 49 horas semanales. Me podría acoger a una concreción horaria de lunes a viernes y realizar mis 40 horas semanales por cuidado de menor con TEA?
Entiendo que se pueden negar pero si lo llevo a juicio no sé cómo podrían explicar las horas que nos obligan a hacer de más ( aunque las paguen). Gracias de antemanoAlejandroAutor
ResponderSí, puedes solicitarlo, además, las horas extraordinarias son, salvo excepciones, de carácter voluntario.
Juanjo
ResponderBuenos días,trabajo en una empresa de explosivos a tres turnos,he solicitado conciliación familiar por tener mi pareja trabajando a dos turnos y me la han denegado,hay muchos compañeros solicitando por otros motivos menos graves y se la han aceptado.
Que puedo hacer?AlejandroAutor
ResponderPresentar una demanda y que la empresa acredite ante un juez que existe una causa para negar la conciliación solicitado.
Fran
ResponderBuenas mujer estudia en una academia de tarde y pedí conciliación familiar para que me pasar justo ese día de tarde a por la mañana y me la a denegado porque dice que eso no es conciliación familiar en todo caso sería conciliación por estudio de mi mujer dice , mi hija tiene 5 años
AlejandroAutor
ResponderLa conciliación es el cuidado del hijo y, entiendo que eso sí que entra dentro del derecho de adaptación de cambio de jornada.
Miguel
ResponderTrabajo a 4 turnos, quiero solicitar la conciliacion familiar para trabajar solo el primer turno de lunes a viernes, aparte de eso quiero solicitar la rehubicacion en otra empresa que me pilla mas cerca de casa. Mi caso es por tener una hija prematura con grado 3 de dependencia. Me pueden denegar alguna de las 2 cosas que solicito o puedo solicitarlo.
AlejandroAutor
ResponderNo entiendo lo que te refieres con reubicar en otra empresa... ¿trabajas en dos empresas diferentes en las que quieres solicitar la adaptación de jornada? Ten en cuenta que aunque tengas un causa que justifique la solicitud, la empresa siempre se puede negar si existe una causa para ello por razones organizativas.
Miguel
ResponderTrabajo en la misma empresa lo que pasa que tiene 2 naves en diferentes pueblos. Si me niega la empresa la reubicacion a la otra nave, lo de adaptar el turno tambien me lo pueden negar? Otra cosa me pueden obligar a seguir trabajando los fines de semana osea hacer el 4 turno?
AlejandroAutor
ResponderSí, si existe una causa que lo justifique, siempre se pueden negar a cualquier medida de conciliación que solicites. La cuestión será analizar si de verdad existe esa causa o no.
Zuriñe
ResponderHola, quiero solicitar un cambio de turno rotativo a solo diurno y trabajar de lunes a viernes por tener un menor de 3 años a mi cargo, la empresa se puede negar a darmelo? Soy la única trabajadora en esa tienda con hijos y somos 32 dependientes para una sola tienda.
AlejandroAutor
ResponderSí, la empresa se puede negar si existe una causa que lo justifique.
Desirée
ResponderBuenas noches, trabajo en un hospital público de la comunidad de Madrid, estoy en el turno de tarde y voy a ser mamá, me gustaría poder pasar al turno de mañana para poder tener conciliación familiar, me dicen que va por antigüedad y que tengo que esperar. Eso es posible? Me dicen que puedo solicitar conciliación familiar en mi turno de tarde, pero que conciliación familiar es esa?
AlejandroAutor
ResponderHabría que ver la normativa, y a lo mejor establece algún tipo de prioridad a la hora de cambiar la jornada en caso de antigüedad, pero entiendo que esa es una cuestión complementaria al turno de trabajo. Tienes derecho a solicitar la conciliación, pero no puedes exigir un determinado turno, sino que dependerá de las facilidades de la empresa para concederlo. Habría que ver también la normativa aplicable en función de la naturaleza de la relación laboral, si es relación estatutaria o laboral.
Carmen
ResponderBuenos días:
Puedo solicitar reducción de jornada y adaptación de la misma a la vez? pero no son derechos diferentes? `si lo hago conjunto entiendo que la reducción debe cumplir el porcentaje de 1/8 y 1/2?
GraciasAlejandroAutor
ResponderSí, se pueden juntar ambos, y cumplir los requisitos de cada uno.
Elena
ResponderBuenas tardes ,trabajo en una empresa de Logística, tengo un puesto de Responsabilidad,el cual me dieron por ir en el horario de noches ,pero todo eso fue hablado y no firmado. Mi marido tiene cáncer y hace unos meses nos dieron la peor noticia, el tiempo que su cuerpo aguante es lo que le queda de vida. Hable con la empresa diciendo que ya no podia trabajar de noche ,y durante dos meses no han puesto pegas. Pero ahora de repente vuelven con el tema de que yo acepte el puesto de responsable por ir de noches. Pero por el deterioro de la enfermedad de mi marido,el peor momento siempre es por la noche y no puedo trabajar en ese turno. Que puedo hacer legalmente? Gracias
AlejandroAutor
ResponderSolicitar la adaptación de jornada de manera formal y si te la deniegan, demandar ante los tribunales.
Ana
ResponderBuenas, me gustaría solicitar la conciliación familiar, trabajo en una empresa a 3 turnos y tengo conviviendo conmigo a mis padres de 90 y 83 años. Puedo solicitar la conciliación para no trabajar en el turno de noches y así poder atender a mis padres, ya que mi madre tiene problemas de espalda y van a hacerle un tratamiento invasivo y mi padre tiene una minusvalia de +33 por ciento.
AlejandroAutor
ResponderTienes derecho a solicitarlo, pero dependerá de las necesidades empresariales que te lo pueda conceder.
Ansk
ResponderHola, trabajo en un almacén y he sido mamá hace 3 meses, actualmente tengo turno de tarde pero quiero cambiar al de mañanas por conciliación familiar pero me dicen que va por antigüedad y hay lista de espera. Que puedo hacer?
AlejandroAutor
ResponderHabría que ver donde se indica eso que va por antigüedad, ya que el derecho puedes solicitarlo igualmente. Otra cuestión es que la empresa tenga un motivo para negarse. Si no te lo conceden de manera amistosa, la única opción será demanda y que sea un juzgado el que decida si existe una causa o no que justifique la negativa de la empresa.
Almudena
ResponderHola Alejandro, en el artículo se menciona que "No existe una especial protección frente al despido con una adaptación de la jornada.", sin embargo, los artículos 53.4.b ET (despido objetivo) y 55.5.b ET (despido disciplinario) parecen contradecirlo. ¿A qué se debe dicha afirmación? Muchas gracias
AlejandroAutor
ResponderActualizo el artículo. Se debe a que un cambio legislativo que sacó la protección, pero se ha vuelto a introducir.
David
ResponderHola. Trabajo en turno partido 08:00-13:00h y 15:00-18:30 en una localidad diferente de la mía. Mi esposa ha fallecido y mi hijo, de 17 años (que está en tratamiento psicológico a causa del fallecimiento (suicidio) de su madre) está solo en casa desde las 15:00h hasta que yo vuelvo a casa sobre las 19:15h. ¿Podria solicitad adaptación de jornada (por ejemplo turno de mañana) en mi empresa para poder atender a mi hijo?
AlejandroAutor
ResponderDada la edad de tu hijo, se podría solicitar una reducción de jornada por cuidado de un familiar o intentar por la vía de la adaptación de la jornada del artículo 34.8 del ET. Estos derechos no son absolutos en el sentido de que no te garantizan que la empresa tenga la obligación de concederte la adaptación o solicitud de jornada que realizas.
Jesus
ResponderHola buenas.
¿Que ocurre si se envía por email y no contestan en esos 15 días? Pueden alegar que no leyeron el correo, es decir, ha de haber siempre un acuse de recibo o incluso que te den una copia firmada para demostrar su recepción?
Gracias.AlejandroAutor
ResponderEn ese caso, depende del caso concreto. ¿Es el correo electrónico un medio habitual de comunicación con el responsable o el departamento de RRHH? ¿HA habilitado la empresa un medio específico para solicitar este tipo de cuestiones?
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCambiar y adaptar el horario para conciliar la vida laboral y familiarEl artículo 34.8 del Estatuto permite pedir cambios de horario, turno, centro o teletrabajo para conciliar sin reducir jornada. La empresa está obligada a negociar hasta 15 días y a responder por escrito; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida, y si no negocia, los tribunales suelen dar la razón a quien pidió.
- ArtículoAdaptar la jornada para cuidar a padres mayores o a un familiar dependienteEl artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir un cambio de horario, de turno o teletrabajo para cuidar al cónyuge o pareja, a padres, abuelos, hermanos o nietos, y a otras personas dependientes que convivan contigo. A diferencia de los hijos menores de doce años, hay que justificar que la persona no puede valerse por sí misma y que esa necesidad choca con tu horario. Los tribunales no suelen exigir que demuestres que nadie más puede cuidarla, pero sí valoran las razones organizativas que la empresa pruebe.
- ArtículoElegir un turno fijo para conciliar: con reducción de jornada o con adaptaciónCon la reducción de jornada por guarda legal no se puede exigir pasar de turnos rotativos a un turno fijo: el Tribunal Supremo dice que la reducción se concreta dentro de la jornada que ya se hacía. El turno fijo se pide por la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto, que obliga a la empresa a negociar y a justificar su negativa con razones objetivas.
- ArtículoCómo solicitar el teletrabajo a la empresa y qué hacer si lo denieganCualquier persona puede pedir trabajar a distancia, pero solo si lo pide para cuidar de hijos o familiares (artículo 34.8 del Estatuto) la empresa está obligada a negociar 15 días y a justificar la negativa. Si la deniega, hay 20 días para demandar, sin papeleta de conciliación.
- ArtículoReducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despidoQuien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.
- Artículo¿En qué horario puedo disfrutar de la reducción de jornada por guarda legal?En la reducción de jornada por guarda legal eliges tú el horario, pero dentro de tu jornada ordinaria y reduciendo cada día entre un octavo y la mitad. Para cambios mayores, como pasar de turnos a turno fijo, hay que pedir también la adaptación del artículo 34.8.
- Artículo¿Hay permiso para acompañar a un hijo o familiar al médico? Todas las opcionesLa ley no da un permiso retribuido para acompañar a un hijo o familiar a una cita médica programada. Puede haberlo en tu convenio, en el plan de igualdad o porque la empresa lo venga concediendo. Si es una urgencia, sirve el permiso por fuerza mayor; y para citas frecuentes puedes pedir una adaptación de jornada.
- Artículo¿Puede la empresa eliminar el teletrabajo y obligarte a volver a la oficina?Si el teletrabajo está pactado por escrito, la empresa no puede quitarlo ni reducir los días por su cuenta: solo puede revertirlo en los términos que fijen el convenio o el propio acuerdo, y cambiar el porcentaje exige el consentimiento de la persona trabajadora. El Supremo ha dicho en 2026 que la modificación sustancial no sirve para eso. Otra cosa es el teletrabajo provisional o tolerado sin acuerdo, que la empresa sí puede terminar.
- ArtículoTeletrabajar desde otro país: qué hace falta y si la empresa puede negarseSe puede teletrabajar desde otro país, pero solo si la empresa lo acepta y queda por escrito en el acuerdo de trabajo a distancia: no es un derecho y la empresa puede negarse, salvo que se pida como adaptación por conciliación, que obliga a negociar y a motivar la negativa. Irse sin permiso puede acabar en despido. Además hay que resolver qué Seguridad Social se aplica.
- ArtículoDerechos laborales en el teletrabajo: acuerdo, gastos, vuelta a la oficinaQuien teletrabaja tiene los mismos derechos que en la oficina. El teletrabajo es voluntario, exige un acuerdo individual escrito y la empresa no puede recortarlo ni eliminarlo por su cuenta. Debe dar los medios y compensar los gastos; solo se pierden los pluses ligados a ir al centro, como el de transporte.
- ArtículoDerechos de las personas trabajadoras a turnos: descansos, plus y cambios de turnoHay trabajo a turnos cuando varias personas ocupan sucesivamente el mismo puesto y cada una trabaja en horas distintas a lo largo de días o semanas. La ley no obliga a pagar un plus (depende del convenio), permite reducir el descanso entre jornadas hasta 7 horas el día del cambio de turno compensándolo después y limita a dos semanas seguidas el turno de noche en las empresas que funcionan las 24 horas.
- ArtículoGuardias presenciales y localizadas: cuándo son tiempo de trabajo y cómo se paganLa guardia presencial, en el centro o en el lugar que fija la empresa, es siempre tiempo de trabajo y cuenta para la jornada. La guardia localizada solo lo es si las condiciones (sobre todo el tiempo de respuesta) limitan de forma muy intensa la libertad de la persona trabajadora; si no, se paga lo que diga el convenio y solo cuenta como trabajo el tiempo de las intervenciones.
- ArtículoCómo demandar si la empresa deniega la reducción o adaptación de jornadaSi la empresa deniega la reducción, la concreción horaria o la adaptación de jornada, hay 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta previa. En la demanda se pide el horario y, si procede, una indemnización; si la empresa no contesta, el plazo corre desde que termina el periodo de negociación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 34Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 34. Jornada.
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.
7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.
Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.