La definición del trabajo a turnos, ¿qué se considera trabajo a turnos?

El Estatuto de los Trabajadores define en su artículo 36 que se ha de considerar el trabajo a turnos, esto es «los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.».

Por otro lado, el artículo 2.5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo define el trabajo por turnos como «toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas«.

Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia, a modo ilustrativo la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022, ha establecido que para considerar que se realiza un trabajo a turnos se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que un mismo puesto de trabajo sea ocupado de manera sucesiva por diferentes trabajadores;
  2. Que la persona trabajadora deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.

Por lo tanto, trabajar a tunos no es lo mismo que trabajar a turno partido si siempre se realiza el mismo horario, sino que tiene que existir una rotación en los turnos y horarios de trabajo.

Derechos de las personas trabajadoras a turnos

Los trabajadores a turnos no tiene una situación más beneficiosa que otros trabajadores, es más, en realidad su situación laboral es más precaria:

  • Tienen derecho a solicitar (no exigir) el cambio de turno o pasar a un turno fijo por conciliación de vida laboral y familiar. Sí que pueden exigirlo mujeres trabajadores embarazadas o lactantes que las funciones realizadas en el puesto de trabajo ponga en peligro su salud.
  • La normativa laboral no establece un plus salarial específico por este tipo de distribución de la jornada, pero sí que lo hace muchos convenios. Si no lo hace el convenio no se puede exigir.
  • El descanso entre jornadas puede verse reducido en los cambios de turnos.

Establecida de manera resumida, vamos a analizar que derechos y se tiene y, posteriormente por si existe alguna duda, cuando se considera que existe un trabajo a turnos.

Cobrar un plus de turnicidad

La normativa laboral no recoge ningún derecho salarial de percibir un complemento en la nómina por el hecho de tener un trabajo a turnos.

Por lo tanto, la posibilidad de recibir un plus dependerá únicamente de que se haya establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, se acuerde de manera individual entre la empresa y la persona trabajadora.

Descanso entre jornadas de trabajo y descanso semanal

El descanso diario que todos las personas trabajadoras tiene que tener entre jornadas es de mínimo de 12 horas.

Ahora bien, para los trabajadores a turnos, el Real Decreto 1561/1995 establece una excepción en su artículo 19, reduciendo el número de horas.

Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se puede reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.

Por lo tanto, si un día no puede descansar 12 horas, el descanso mínimo será de 7 horas. La diferencia de las horas no descansadas deberán incluirse en un descanso en los días inmediatamente posteriores.

Por otro lado, en cuanto al descanso semanal, con carácter general se establece un descanso mínimo de 36 horas semanales de manera consecutiva, es decir, de día y medio.

El citado Real Decreto 1561/1995 también indica que el medio día se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

Derecho a solicitar el cambio de turno de trabajo o solicitar un turno fijo

La organización y distribución de la jornada de trabajo corresponde al empresario, por lo que pocas opciones tiene la persona trabajadora de intentar modificar un régimen a turnos impuesto por la empresa.

No obstante, existen algunas limitaciones y opciones.

En primer lugar, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que en las empresas con procesos productivos continuos -normalmente fábricas- durante 24 horas del día, en caso de que existan régimen de turnos, ninguna persona trabajadora deberá de estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que el trabajador lo solicite voluntariamente.

Recordemos que el mismo artículo 36 del Estatuto define el horario nocturno como aquél realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Si quieres saber más información sobre el derecho nocturno, te recomiendo este artículo.

Por otro lado, y dentro de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar la persona trabajadora puede solicitar el cambio de turno de trabajo o la adscripción a un turno fijo, solicitando uno de estos derechos:

  • Reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años o un familiar de hasta segundo grado de parentesco con necesidad de cuidado directo. En este caso la reducción de jornada tiene que ser mínimo de un octavo y máximo de mitad de jornada y tiene aparejada una reducción de salario.
  • Adaptación de la jornada por conciliación de la vida familiar en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos dos derechos, compatibles entre sí, permite solicitar a la empresa un turno determinado. No obstante, la empresa se puede negar si existe una razón que la justifique.

Es decir, no es un derecho absoluto el de evitar realizar turnos de trabajo aunque tengamos necesidades de familiares.

En caso de negativa, la única opción será presentar una demanda ante los juzgados y que sea éste el que decida si la negativa empresarial está justificada o no.

No se puede determinar una postura de la jurisprudencia ya que dependerá de cada caso concreto y de las razones que pueda alegar la empresa para negar el cambio de jornada.

Por último, se puede solicitar el cambio de turno en caso de que el turno realizado perjudique a la salud de los trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente la obligación del empresario de velar por la seguridad de los trabajadores en los trabajos a turnos, ya que indica que: «Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.«

Por ello, cualquier trabajador que considere los turnos de trabajo perjudican su salud, deberían solicitar al servicio de prevención de riesgos laborales pasar un reconocimiento médico para que éste determine si existe ese riesgo.

Esta solicitud se puede reforzar aportando informes médicos (públicos o privados) sobre los problemas que le ocasione el trabajador el régimen de turnos.

En caso de que el servicio de prevención certifique estos problemas, lo notificará a la empresa para que éste adapte su puesto de trabajo.

Por último, en caso de mujeres embarazadas o durante el periodo de lactancia, las mujeres tienen derecho a no realizar trabajo a turnos cuando éstos revelen un riesgo para su salud o para la del bebé.

Preaviso necesario en caso de cambio de turno

La normativa laboral no recoge ningún tipo de preaviso en cuanto al cambio de turno de trabajo.

Determinada doctrina (y jurisprudencia) había aplicado de manera análoga el preaviso de cinco días establecido para la distribución irregular de la jornada.

Sin embargo, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2024 ha determinado que no es necesario cumplir ningún tipo de preaviso y considera posible el cambio de jornada con un preaviso de 48 horas en caso de que ocurran incidencias no previsibles.