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La definición del trabajo a turnos, ¿qué se considera trabajo a turnos?
El Estatuto de los Trabajadores define en su artículo 36 que se ha de considerar el trabajo a turnos, esto es «los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.».
Por otro lado, el artículo 2.5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo define el trabajo por turnos como «toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas«.
Teniendo en cuenta lo anterior, la jurisprudencia, a modo ilustrativo la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2022, ha establecido que para considerar que se realiza un trabajo a turnos se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Que un mismo puesto de trabajo sea ocupado de manera sucesiva por diferentes trabajadores;
- Que la persona trabajadora deba prestar el servicio en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
Por lo tanto, trabajar a tunos no es lo mismo que trabajar a turno partido si siempre se realiza el mismo horario, sino que tiene que existir una rotación en los turnos y horarios de trabajo.
Derechos de las personas trabajadoras a turnos
Los trabajadores a turnos no tiene una situación más beneficiosa que otros trabajadores, es más, en realidad su situación laboral es más precaria:
- Tienen derecho a solicitar (no exigir) el cambio de turno o pasar a un turno fijo por conciliación de vida laboral y familiar. Sí que pueden exigirlo mujeres trabajadores embarazadas o lactantes que las funciones realizadas en el puesto de trabajo ponga en peligro su salud.
- La normativa laboral no establece un plus salarial específico por este tipo de distribución de la jornada, pero sí que lo hace muchos convenios. Si no lo hace el convenio no se puede exigir.
- El descanso entre jornadas puede verse reducido en los cambios de turnos.
Establecida de manera resumida, vamos a analizar que derechos y se tiene y, posteriormente por si existe alguna duda, cuando se considera que existe un trabajo a turnos.
Cobrar un plus de turnicidad
La normativa laboral no recoge ningún derecho salarial de percibir un complemento en la nómina por el hecho de tener un trabajo a turnos.
Por lo tanto, la posibilidad de recibir un plus dependerá únicamente de que se haya establecido en el convenio colectivo o, en su defecto, se acuerde de manera individual entre la empresa y la persona trabajadora.
Descanso entre jornadas de trabajo y descanso semanal
El descanso diario que todos las personas trabajadoras tiene que tener entre jornadas es de mínimo de 12 horas.
Ahora bien, para los trabajadores a turnos, el Real Decreto 1561/1995 establece una excepción en su artículo 19, reduciendo el número de horas.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas de 12 horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, se puede reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de 7 horas, compensándose la diferencia hasta las 12 horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes.
Por lo tanto, si un día no puede descansar 12 horas, el descanso mínimo será de 7 horas. La diferencia de las horas no descansadas deberán incluirse en un descanso en los días inmediatamente posteriores.
Por otro lado, en cuanto al descanso semanal, con carácter general se establece un descanso mínimo de 36 horas semanales de manera consecutiva, es decir, de día y medio.
El citado Real Decreto 1561/1995 también indica que el medio día se podrá acumular por periodos de hasta cuatro semanas o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Derecho a solicitar el cambio de turno de trabajo o solicitar un turno fijo
La organización y distribución de la jornada de trabajo corresponde al empresario, por lo que pocas opciones tiene la persona trabajadora de intentar modificar un régimen a turnos impuesto por la empresa.
No obstante, existen algunas limitaciones y opciones.
En primer lugar, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que en las empresas con procesos productivos continuos -normalmente fábricas- durante 24 horas del día, en caso de que existan régimen de turnos, ninguna persona trabajadora deberá de estar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, salvo que el trabajador lo solicite voluntariamente.
Recordemos que el mismo artículo 36 del Estatuto define el horario nocturno como aquél realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.
Si quieres saber más información sobre el derecho nocturno, te recomiendo este artículo.
Por otro lado, y dentro de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar la persona trabajadora puede solicitar el cambio de turno de trabajo o la adscripción a un turno fijo, solicitando uno de estos derechos:
- Reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años o un familiar de hasta segundo grado de parentesco con necesidad de cuidado directo. En este caso la reducción de jornada tiene que ser mínimo de un octavo y máximo de mitad de jornada y tiene aparejada una reducción de salario.
- Adaptación de la jornada por conciliación de la vida familiar en virtud del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Estos dos derechos, compatibles entre sí, permite solicitar a la empresa un turno determinado. No obstante, la empresa se puede negar si existe una razón que la justifique.
Es decir, no es un derecho absoluto el de evitar realizar turnos de trabajo aunque tengamos necesidades de familiares.
En caso de negativa, la única opción será presentar una demanda ante los juzgados y que sea éste el que decida si la negativa empresarial está justificada o no.
No se puede determinar una postura de la jurisprudencia ya que dependerá de cada caso concreto y de las razones que pueda alegar la empresa para negar el cambio de jornada.
Por último, se puede solicitar el cambio de turno en caso de que el turno realizado perjudique a la salud de los trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores recoge expresamente la obligación del empresario de velar por la seguridad de los trabajadores en los trabajos a turnos, ya que indica que: «Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.«
Por ello, cualquier trabajador que considere los turnos de trabajo perjudican su salud, deberían solicitar al servicio de prevención de riesgos laborales pasar un reconocimiento médico para que éste determine si existe ese riesgo.
Esta solicitud se puede reforzar aportando informes médicos (públicos o privados) sobre los problemas que le ocasione el trabajador el régimen de turnos.
En caso de que el servicio de prevención certifique estos problemas, lo notificará a la empresa para que éste adapte su puesto de trabajo.
Por último, en caso de mujeres embarazadas o durante el periodo de lactancia, las mujeres tienen derecho a no realizar trabajo a turnos cuando éstos revelen un riesgo para su salud o para la del bebé.
Preaviso necesario en caso de cambio de turno
La normativa laboral no recoge ningún tipo de preaviso en cuanto al cambio de turno de trabajo.
Determinada doctrina (y jurisprudencia) había aplicado de manera análoga el preaviso de cinco días establecido para la distribución irregular de la jornada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2024 ha determinado que no es necesario cumplir ningún tipo de preaviso y considera posible el cambio de jornada con un preaviso de 48 horas en caso de que ocurran incidencias no previsibles.
Hola, por motivos de salud se puede pedir a la empresa no rotar en turnos? Perdería el plus de turnicidad ?
Si se considera que no se está apta para realizar determinadas funciones, se puede solicitar a la empresa para pasar un reconocimiento médico, y será éste el que determine si se considera como apto con limitaciones y entre ellos la posibilidad de no realizar turnos. Sí, si no se realizan turnos y existe un complemento asociado a esa característica, sí que podrían eliminarlo. habría que ver que es lo que dice el convenio.
Hola Alejandro. Mi duda es la siguiente. Actualmente estoy haciendo turno de mañanas, desde hace dos años, pero el proyecto se caba en un año y volvería a turnos M-T-N. Voy a ser padre y quiero pedir turno fijo de mañanas para no volver a los turnos ya que tengo que hacerme cargo de mi hija. Mi pregunta es: si me conceden el turno fijo de mañanas por conciliación familiar. ¿Me podrían quitar el plus po turniciad y por nocturnidad? Muchas gracias. Un saludo.
Sí, si se abonan por ese motivo y ya no los realizas, se podrían eliminar.
Hola Alejandro. Trabajo en un empresa pequeñita de automocion,a turnos,mañana,tarde y noche. Con esto de que es pequeñita pagas extras incluidas en el sueldo y las noches no las paga. Yo todos los meses cobro lo mismo,da igual las noches que haga.esto es legal??
Depende de lo que diga el convenio. No por trabajar de noche se cobra automáticamente más, ya que el estatuto de los trabajadores no recoge ningún tipo de complemento.
Hola Alejandro,llevo 5 años en una empresa haciendo turnos rotativos M-T-N y turno central, de repente nos han metido la repetición del turno central sin posibilidades de hacer turno de mañana,somos 3 en el grupo e iríamos rotando cada mes,es legal el que puedan hacerlo así ?gracias
La empresa puede realizar una modificación de los turnos de trabajo a través de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en principio, pueden establecer los turnos que quieran siempre que se respeten los descansos entre jornadas y lo establecido en el convenio. Si es una modificación sustancial y no estáis conforme, siempre la podéis impugnar ante los tribunales.
Buenas tardes otra vez Alejandro.
A la segunda pregunta me despejaste las dudas.
Acerca de la primera, concretaré mas. Son legales los cuadrantes individuales siendo permitidos los cambios entre compañeros? La empresa no expone el cuadrante general de la plantilla en el tablón de anuncios. En mi caso, la empresa ha sido condenada mediante la correspondiente acta de infracción de ITSS por tema de registro horario al pago de horas de un año y a la compensación de las cotizaciones correspondientes durante 5. Al no tener cuadrante general y al tener algunos trabajadores contratos de empresas B,C,D;F etc., la inspección solo verá y abonara las multas correspondientes a A, por lo que es imposible saber la totalidad de los trabajadores afectados. Muchas gracias!
En mi opinión, y sin conocer el caso en profundidad, sí son legales los cuadrantes individuales si no existe otra obligación establecida por convenio, sin perjuicio de la obligación de la empresa de tener un calendario laboral.
Hola Alejandro! Gracias por tu temprana respuesta. El segundo punto me queda claro.
En cuanto al primero, la empresa sí permite cambios, es más; del mismo modo que cuando falta un trabajador por cualquier motivo la empresa pide que otro vaya a cubrir ese día (lo cual supone un cambio), se ha permitido realizar cambios entre compañeros. La pregunta es más concreta: ¿son legales los cuadrantes individuales y sin poner el general de la plantilla en el tablón de anuncios del centro de trabajo?
De antemano, muchas gracias por tu respuesta.
Es diferente que la empresa haga cambios en caso de necesidad, a que los trabajadores puedan decidir unilateralmente cambio entre sus jornadas. Vuelvo a reiterar la respuesta, sí, son legales los cuadrantes individuales. La normativa laboral no exige ningún tipo de publicidad respecto a los cuadrantes de cada trabajador, salvo que así lo establezca el convenio. La única obligación es el calendario laboral.
Buenos días Alejandro! Anteriormente te hice una consulta acerca de las propinas. En este caso es por otro motivo. La empresa nos entrega unos cuadrantes de turnos, pero son de cada uno, es decir, individuales con el objeto de dificultar posibles cambios de turnos entre compañeros además de otros motivos para evitar denuncias. Son legales? Tampoco los exponen en el tablón de anuncios del centro de trabajo.
Otra: Puede una empresa que tiene varias contratar a trabajadores y cuando pasa el año volverlos a contratar con el nombre de otra empresa del grupo pero en el mismo centro de trabajo? Podría ser una cesión ilegal de trabajadores? Así se evitan hacer fijos y no sé cuantas cosas más. Como siempre, te agradezco tus respuestas.
Los posibles cambios de turno entre compañeros sólo son posibles si la empresa lo permite o ese derecho se recoge en el convenio colectivo. Así que, en principio es legal lo que hace la empresa salvo que esté incumpliendo lo establecido en el convenio. Sobre lo otro, sí puede que sea una cesión ilegal o un grupo de empresas laboral.
Hola Alejandro apenas empecé un nuevo empleo y tengo un horario partido de 7:30am a 10am y otro el mismo día de 19:00 a 22:00 toda la semana con descanso un día eso se puede por que trabajo en una residencia donde se ejerce mucho el peso para acostar y levantar los abuelos a la mañana y a la tarde y a mi me toca estar en los dos
Tiene que existir un descanso entre jornadas mínimo e doce horas, y con el horario que me indicas, no se respeta.
Muy buenas Alejandro, llevo 7 años en mi empresa tengo jornada completa y contínua pero ahora me quieren poner turno partido ¿es esto legal ? ¡Gracias!
Es una modificación sustancial de las condiciones laborales, es legal si existe una causa que lo justifique y siguen el procedimiento para ello.
Hola mi empresa me puede cambiar de turno siempre que quiera? Trabajo a turnos rotativos de 7-2 ,7-2,7-10 y me cambia de relevo para suplir bajas de otros relevos y luego me vuelve a mandar al mío. Se puede hacer !! Y si se puede cuantas veces lo pueden hacer y con cuantos días me tienen que notificar?
La cuestión dependerá de cuando se considera una modificación sustancial o cuando entra dentro del poder de dirección del empresario. La empresa siempre puede modificarlo, pero la diferencia es el procedimiento y razones que deba acreditar para dicho cambio. En caso de que sea una modificación sustancial, serían 15 días, si entra dentro del poder de dirección del empresario, en mi opinión, 5 días.
Hola, tengo una duda sobre el descanso entre jornadas.
Mi turno es de 7:00 a 15:00, pero de forma puntual, un miércoles tuve que ir de 14:00 a 22:00. ¿Tengo derecho a que al día siguiente hubiera salido antes dentro de mi jornada para realizar el descanso que me correspondía y que no disfruté?
En mi empresa dicen que como en los días siguientes vuelvo a trabajar de 7:00 a 15:00, ya estoy descansadno más de 12 horas y no tengo que salir antes porque ya estoy ‘recuperando’ mi descanso.
Agradecería muchísimo que me solventaran esta duda para poder reclamar o no las horas de descanso que no pude disfrutar.
Siempre se tiene que respetar el descanso entre jornadas, y ese día deberías de haber entrado más tarde.
Buenas noches Alejandro, llevo en mi empresa veintiséis años trabajando a tiempo parcial. De esos veintiséis, cogí cinco años de excedencia. Desde entonces, soy la única que trabaja fijo de tarde. Sin embargo en toda la sección, TODAS/OS, trabajan a turnos rotativos. Desde parciales a los tiempos completos.
¿qué opciones tengo de que me den la oportunidad de rotar a mí de manera igualitaria?
Gracias.
Habría que saber la causa de esa diferencia, en principio el trabajador no puede exigir otro turno
Llevo un año en la empresa y siempre de correturnos, trabajamos 24/7 . Hay horarios fijos y yo al ser la última me dicen que siempre seré correturnos. Mi pregunta es:Tengo derecho a exigir que rotemos todos? Todos somos indefinidos
Es la empresa la que decide quien realiza turnos y quien no, así que salvo que exista algún tipo de discriminación o salvo que el convenio indique otra cosa, es complicado exigir no realizar turno.
Hola Alejandro
Como personal sanitario, tengo jornada ordinaria de 8-15h de lunes a viernes. Aparte tengo un turno de guardias localizadas, que hasta ahora a tenido un régimen de turno anual conocido por todos los integrantes del equipo de guardia. Por determinadas circunstancia, la empresa a roto el régimen de turno y nos obliga ha hacer las guardias dándolas a conocer 72 h. antes de su inicio y sin régimen de turno, unos con guardias muy seguidas y otros muy separadas y sin igualdad en el reparto de guardia de festivos.
Puedo recurrir esta decisión?
Se podría considerar como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y como tal, impugnarla ante los tribunales.
Hola Alejandro. Llevo 15 años en mi empresa en el turno del 6-1. Ahora la empresa quiere cambiarnos el turno al 6-2 porque es una opción que viene en el convenio y nos dicen que es debido a temas de produccion. ¿Podría negarme a dicho turno y recibir un despido indemnizado?. Ya que este turno es mucho peor.
Sí que se podría considerar una modificación sustancial y es discutible con derecho a extinción, habría que ver el perjuicio como aquí explico.