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Solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo/a o familiar, con horario concreto y fechas

Para pedir a la empresa por escrito la reducción de jornada del artículo 37.6 del Estatuto por cuidado de un hijo/a menor de 12 años o de un familiar, con el porcentaje, el horario concreto y las fechas, y que conste el día en que lo pediste.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: con 15 días de antelación a la fecha en que quieres empezar la reducción, o con el preaviso que fije tu convenio, salvo fuerza mayor.
  • Tienes derecho si tienes la guarda legal de un hijo/a o menor de 12 años, o de una persona con discapacidad que no trabaje, o si cuidas directamente a un familiar hasta el segundo grado (padres, hijos/as, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, suegros/as, cuñados/as) que por edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no trabaja. No hace falta antigüedad ni un tipo de contrato concreto.
  • La reducción es diaria, de entre un octavo y la mitad de tu jornada, y el sueldo baja en la misma proporción. Cuánto reduces lo decides tú: la empresa no puede negarse a la reducción. Lo que sí puede discutir es el horario, y solo con razones organizativas reales que tenga que probar.
  • El horario lo eliges tú, pero dentro de tu jornada ordinaria, la que haces de verdad. Con la reducción sola no puedes pasar de turnos rotativos a un turno fijo, ni concentrar las horas en días libres (por ejemplo, librar los viernes), salvo que lo permita tu convenio o lo pactes. Si necesitas eso, pide a la vez la adaptación de jornada del artículo 34.8 del Estatuto: el modelo lleva un párrafo para ello.
  • Hay que preavisar con 15 días, o con el plazo de tu convenio, indicando la fecha de inicio y la de fin. Mira también si tu convenio fija criterios para concretar el horario.
  • Desde el 23 de octubre de 2026 la ley cambia en dos puntos: ya no menciona al cónyuge ni a la pareja de hecho entre los familiares por los que se puede reducir (parece un descuido de la reforma; si cuidas de tu pareja, pide a la vez la adaptación del 34.8, que sí la incluye), y la empresa ya no puede limitar que dos personas de la plantilla reduzcan a la vez por el mismo hijo/a o familiar.
  • Pídelo por escrito y guarda la copia sellada. La protección frente al despido empieza el día en que lo pides: desde la solicitud, el despido sin una causa real y probada es nulo. Y si llegas a quedarte en paro, la prestación se calcula como si trabajaras la jornada completa, pero tienes que poder demostrar que la reducción era por cuidado y no un simple paso a tiempo parcial.
  • No apliques el horario por tu cuenta mientras la empresa no lo acepte o no haya sentencia: aunque luego te den la razón, te pueden sancionar o despedir.
  • Si la empresa se niega al horario o a las fechas, tienes 20 días hábiles desde su negativa para presentar la demanda del artículo 139 de la ley procesal laboral. Es un plazo de caducidad y agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero cuentan. No hay papeleta de conciliación: se va directamente a demanda, y presentar una papeleta no para el plazo.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo/a o familiar y concreción horaria (artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Mi jornada ordinaria es de [jornada ordinaria actual] y mi horario, [horario actual].

Por medio de este escrito ejerzo el derecho que me reconoce el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores y solicito reducir mi jornada diaria en [porcentaje o fracción de reducción], con la disminución proporcional del salario, desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin].

Solo si la pides por un hijo/a o menor de 12 años a tu cargo. Si no, bórralo.Lo solicito por razones de guarda legal de mi hijo/a [o del menor a mi cargo], nacido/a el [fecha de nacimiento del menor], que tiene [edad] años. Adjunto el libro de familia [o el documento que acredita la guarda].

Solo si la pides para cuidar a un familiar. Si no, bórralo.Lo solicito para encargarme del cuidado directo de mi [parentesco], familiar en [primer o segundo] grado de [consanguinidad o afinidad], que por [edad, accidente o enfermedad] no puede valerse por sí mismo/a y no desempeña ninguna actividad retribuida. Lo acredito con [documentos que adjuntas].

Conforme al artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, que me atribuye la concreción horaria dentro de mi jornada ordinaria, mi horario durante la reducción será de [horario concreto que pides], [días de la semana en que trabajas].

Solo si necesitas un horario o turno que se sale de tu jornada ordinaria, o concentrar la reducción en algunos días. Si no, bórralo.Además, al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, solicito la adaptación de mi jornada consistente en [adaptación que pides: turno fijo, días concretos, otro horario], porque [por qué la necesitas para el cuidado]. Pido que, para esta adaptación, se abra el proceso de negociación previsto en ese artículo y que al terminar se me conteste por escrito.

Solo si tu convenio regula la reducción de jornada o fija otro preaviso. Si no, bórralo.La solicito también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].

Esta solicitud respeta el preaviso de quince días del artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores [o el de mi convenio]. Les ruego que me confirmen por escrito la reducción y el horario y que firmen la copia de este escrito como recibida. Si no estuvieran de acuerdo con el horario o las fechas, les pido que me lo comuniquen por escrito, con las razones concretas en que se basen.

Adjunto: [documentos que adjuntas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[jornada ordinaria actual]
La que haces de verdad, no la que dice el contrato si es distinta: horas a la semana y días («40 horas semanales de lunes a viernes», «turnos rotativos de mañana y tarde»). La reducción y el horario nuevo se calculan sobre ella.
[porcentaje o fracción de reducción]
Entre un octavo (12,5 %) y la mitad (50 %) de la jornada diaria. Puedes ponerlo en horas («una hora y media diaria, el 18,75 % de mi jornada»). No pactes menos de un octavo ni más de la mitad: la Seguridad Social no lo trataría como reducción por cuidado y perderías las cotizaciones al 100 % y el paro calculado a jornada completa.
[fecha de inicio]
Al menos 15 días después de entregar el escrito, o lo que diga tu convenio.
[fecha de fin]
Ponla siempre, aunque sea aproximada. Con hijos/as puedes poner «hasta que mi hijo/a cumpla 12 años»; con un familiar, una fecha o «mientras dure la necesidad de cuidado». Para volver antes a la jornada completa tendrás que avisar también con 15 días o el plazo del convenio.
[horario concreto que pides]
Hora de entrada y de salida de cada día («de 8:00 a 14:00»). Tiene que estar dentro de tu jornada y horario de ahora y reducir todos los días que trabajas. Si trabajas a turnos, indica el horario que harías en cada turno («en el turno de mañana, de 7:00 a 13:00; en el de tarde, de 15:00 a 21:00»).
[documentos que adjuntas]
Por ejemplo: libro de familia o partida de nacimiento; resolución de custodia si estás separado/a; informe médico, reconocimiento de dependencia o de discapacidad del familiar; certificado de que no trabaja o de que es pensionista. Si no adjuntas nada, borra esa línea.
[adaptación que pides: turno fijo, días concretos, otro horario]
Lo que la reducción sola no te da: pasar a un turno fijo, librar un día entero, entrar a otra hora fuera de tu horario de ahora. La empresa tiene que negociarlo contigo hasta 15 días y contestarte por escrito.
[número del artículo]
Busca en el índice de tu convenio «reducción de jornada» o «conciliación». Algunos convenios permiten acumular la reducción en días completos o fijan otro preaviso. Si no lo regula, borra ese párrafo.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa fecha es la que activa la protección frente al despido y la que cuenta para el preaviso.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué pediste y cuándo llegó.
  • Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero pide acuse de recibo y guarda el envío y cualquier respuesta.
  • Si hay comité de empresa o delegados/as de personal, puedes darles copia para que conste.

Qué puede pasar después

La empresa acepta la reducción y el horario
Pide que te lo confirme por escrito con la fecha de inicio y guarda esa respuesta. Lo que la empresa acepta la vincula: después no puede cambiarte el horario por su cuenta. Revisa la primera nómina: no todos los pluses se reducen.
La empresa acepta la reducción pero no el horario, o propone otro
Si su propuesta te sirve, acéptala por escrito. Si no, contesta por escrito que no la aceptas y presenta la demanda del artículo 139 en los 20 días hábiles siguientes a su negativa, sin papeleta de conciliación. Mientras tanto, sigue con tu horario de siempre. Volver a pedir lo mismo no reabre el plazo.
La empresa no contesta
No te apliques el horario por tu cuenta. Reitera por escrito la petición antes de la fecha de inicio y pide una respuesta. Si sigue sin contestar o te pone pegas de palabra, pide que te lo diga por escrito: desde su negativa corren los 20 días hábiles para demandar.
La empresa se niega a la reducción
La reducción en sí no puede negarla si cumples los requisitos. Demanda en los 20 días hábiles siguientes a la negativa. En la misma demanda puedes pedir una indemnización por los daños que te cause la negativa o el retraso.
Te despiden o te sancionan después de pedirla
El despido de quien ha pedido o disfruta la reducción es nulo salvo que la empresa pruebe una causa real ajena a ella. Aquí sí hay papeleta de conciliación y el plazo es de 20 días hábiles desde el despido. Guarda la copia sellada de esta solicitud: es tu prueba.

Los escritos que vienen después

62 comentarios

  1. Andrea

    Hola, quería saber si estando en reducción de jornada por cuidado de hijos con mi anterior hijo, ahora que he vuelto a ser madre podría solicitar la reducción de jornada de este nuevo hijo, ya que ahora no solo se cotiza al 100% los dos primeros años, si no hasta que se termine la reducción.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, puedes solicitar una nueva reducción. Lo de cotizar al 100% no es durante toda la reducción, es cierto que se ha ampliado aquí lo explico.

      Responder
  2. maria

    Hola!
    Mi hijo nació este año, en Enero y quiero solicitar reducción de jornada.

    Por lo que he visto, es mínimo una octava parte del horario, mi horario consta de 37,5h semanales, con lo que reduciendo 12,5% entiendo que son 5h menos.

    Dentro de mi horario, trabajo todas las tardes de 14 a 20h, y dos mañanas de 8 a 13h.

    Quisiera reducir en las dos mañanas, entrar a las 10h (4h menos) y la hora que queda reducir en cualquier tarde.

    Por las mañanas sobre todo para llevar al niño a la guarderia y por las tardes queda cubierto.

    En el documento de reduccion a entregar a la empresa debo de especificar todo esto?

    Mi marido hará horario de 8 a 17h

    Muchas gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, debes especificar todo lo que quieres solicitar con la reducción de jornada. No es necesario, por ahora, que especifiques lo de la guardería.

      Responder
  3. Anónimo

    Hola, mi horario es de Lunes, Martes, Jueves, Viernes de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 y miércoles y sábados de 10:00 a 14:00, podría reducir la jornada para cuidar de mi hija nacida este año y elegir de lunes a viernes de 10:00 a 14:00? Se puede negar ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, existe la posibilidad que se pueda negar en función de las necesidades empresariales.

      Responder
  4. Carla

    Hola. Una consulta! Quiero solicitar a mi esperesa reducción por guarda legal! Mi hijo tiene 6 años! Actualmente trabajo 100% jornada. 6. 40 horas diarias. En turnos rotativos, una semana de mañana y una de tarde. Puedo pedir a la empresa estar solo de mañana? Es que mi hijo tiene mucha dificultad en el colegio, y ha sido diagnosticado con déficit de atención, no me da tiempo de ayudarlo en los deberes. Ya que la semana que estoy de tarde no lo veo. Entro a las 3:15 de la tarde y salgo a las 10 de la noche, cuando estoy de mañana entro a las 9:45 am y salgo a las 4 pm. Podría solicitar estar fija de mañana? La solicitud debo hacerla por escrito?? Por favor me puede indicar cómo solicitarla?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, solicítala por escrito y sobre la posibilidad de negativa, depende de cada caso concreto.

      Responder
  5. Carlos

    Hola, tengo una duda respecto a este tema. Soy fijo en mi trabajo desde hace 16 años y hay rumores de que van a despedir 3-4 empleados como "despedido objetivo" y querría saber si pido reducción de jornada por cuidado de un hijo menor de 12 años, tendría protección respecto a otros compañeros, quiero decir, si antes de despedirme a mí, tendrían que despedir a otros antes. Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Existe una protección, pero no es absoluta. No implica que tengas absoluta preferencia sobre todos los demás compañeros, pero puede que eso haga que no te despidan.

      Responder
  6. Cristina

    Buenas noches,

    Actualmente realizo jornada completa a la semana 39 horas según convenio vigente. ¿Al pedirme una reducción mínima de 1/8, el horario reducido entiendo que se calcularía sobre horas de convenio, siendo menos de 5 horas semanales ¿Es correcto?.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si, sobre las 39 horas que es la jornada completa que realizas.

      Responder
  7. Elena

    Hola, buenos días.
    Trabajo en una empresa de comida rápida. Estamos abiertos desde las 10 de la mañana hasta la 1:30 de la noche. En nuestro convenio pone que la jornada laboral se puede distribuir de forma irregular. Entonces, supongo que al solicitar la reducción de jornada, puedo pedir un horario en el que trabaje algunos días más horas que otros ¿Verdad?

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      habría que ver que es lo que dice el convenio, pero que faculte al empresario a una distribución irregular de la jornada no es lo mismo que dentro de la reducción de jornada se pueda solicitar de manera irregular. Ahora bien, lo solicitaría al amparo del artículo 34.8 del Estatuto la jornada que mejor te convenga.

      Responder
  8. Isabel

    Hola! Trabajo en hosteleria 5 dias en semana dada de alta a 40h y trabajando 32h ya que las otras horas son de gestion ( soy la encargada) quiero reducirme un dia - 5h mens- y ahora me dicen que entonces me ajustarian el sueldo a las horas que hago cuando antes me pagaban a 40h ejecutando 32, como puedo resolverlo? Y seria posible esas 5 h de un dia dividirlas entre los otros dias que voy a trabajar?
    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Pasar de una jornada completa a una jornada parcial sólo es posible de mutuo acuerdo, si no estás conforme demanda. Por otro lado, es la empresa la que decide la distribución de la jornada.

      Responder
  9. Laura

    Hola, me dicen que tengo que presentar la solicitud por vía formal para la seguridad social, lo he hecho por email, no es obligatorio hacerlo por una vía concreta no? Y me piden el libro de familia, eso es así?
    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no existe una vía formal, aunque lo mejor es hacerlo por escrito. La empresa puede solicitar la documentación que considere necesario para acreditar el hecho por el cual se solicita la reducción.

      Responder
  10. Olga

    Buenas tardes ! Cuando se pide reducción de jornada por cuidar un hijo, tienen que modificar el contrato ? Me refiero cambiar de 40horas a 36? O el contrato no se toca ?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      El contrato no se modifica...

      Responder
  11. Maria

    Buenos días,
    En el escrito de solicitud de reducción de jornada, ¿es obligatorio poner la fecha final de la misma o se puede omitir ese dato?

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      puedes poner la máxima, y luego si quieres cancelarla.

      Responder
  12. Maravillas Freire

    Hola, buenos días,
    Es lo mismo una jornada de reducción laboral por maternidad que una por guarda legal? Muchas gracias :)

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Reducción de jornada por guarda legal o por reducción de jornada por cuidado de un hijo es lo mismo, y entiendo que también la de maternidad a la que te refieres.

      Responder
  13. Antonio

    Hola, buenas tardes.
    Tengo pensado pedir una reduccion de jornada del 50% por motivos personales (sin motivo justificado) pasando de trabajar 8 horas diarias a 4.

    La empresa no me pone pegas y lo acepta pero tengo dudas con las vacaciones.

    Tengo claro que naturalmente el salario se reduce en un 50% pero que pasa con las vacaciones. Actualmente por convenio tengo 30 dias naturales al año pero esto ¿se reduciría a la mitad pasando a ser 15? o seguirían siendo los 30 dias.

    Muchas gracias.

    Un saludo

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Siguen siendo 30 días, simplemente se reduce el dinero a percibir, no el número de días.

      Responder
    2. Ismael Lebrija

      ¿En qué normativa se especifica que cuando se concede una reducción de jornada NO se reduce el número de días de vacaciones, asuntos propios..etc?

      Responder
      1. AlejandroAutor

        El artículo 38 sobre vacaciones indica que el número de días es de 30 naturales, sin que se reduzca por jornada parcial o por reducción de jornada. Los asuntos propios es una cuestión que vendrá regulada en el convenio colectivo.

        Responder
  14. Ismael Lebrija

    Trabajo de funcionario en una administración local. Tengo a mi suegro con alzheimer. Estoy valorando solicitar una reducción de jornada del 50%. Desconozco qué certificado tengo que solicitar al médico de familia de mi suegro para solicitar en RR.HH del ayto la reducción de jornada. También desearía conocer la normativa concreta y actualizada que la regula en el caso de empleados públicos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Al ser un empleado de la administración pública habría que ver la normativa de la propia comunidad, este modelo está pensado para trabajadores por cuenta ajena en una empresa privada. Te recomiendo que acudas a un abogado de tu localidad.

      Responder
  15. Delia

    Buenos días,
    Mi contrato de trabajo es de 32 horas de lunes a domingo, pero este año mi horario ha sido de jueves a domingo.

    Puedo pedir la reducción de horario por guarda del menor de 2 horas y trabajar solo de lunes a jueves? La empresa esta abierta de lunes a domingo 24 de 24. Y en mi puesto de trabajo siempre tiene que haber alguien.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si llevas un año haciendo un horario de jueves a domingo lo tomaría como referencia a la hora de solicitar la reducción de jornada.

      Responder
  16. Yurena

    Buenas tardes tengo que trabajar días festivos en mi reducción de jornada laboral por maternidad?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Desconozco cual es tu contrato actualmente, y si trabajas los festivos o no, para poder dar una respuesta.

      Responder
  17. Allysana

    Hola buenas!! Mire le explico un poquito, en el ayuntamiento de mi pueblo ha salido un plan de empleo para 6 meses con 37,5h semanales, en el que yo me he apuntado, y quería saber, si en caso de que sea una de las admitida para uno de los puestos de trabajo durante los 6 meses, podria solicitar una reducción de jornada??
    Tengo 3 niños de 4 años, 2 años y 9 meses y no tengo con quien dejarlos ni medios economicos para contratar una canguro para quedarse con ellos.

    En caso afirmativo, cuantas horas podría pedirme y como afectaría al salario.

    Explíqueme un poquito si no es mucho pedir. Gracias de antemano, un saludo.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, se puede pedir una reducción de jornada de hasta un máximo de mitad de la jornada con una proporcional reducción de salario.

      Responder
  18. Victor

    Buenas, quiero pedir una reducción de jornada por cuidado de hijo, de 40 a 30.
    En la nómina tengo una mejora voluntaria a parte del Salario base.

    A qué afectaría salarialmente?? Al Salario base? O al Bruto con la mejora??

    Una vez que vuelva a la situación de NO reducción se podría perder esa mejora voluntaria??

    Un saludo

    Victor

    Responder
    1. AlejandroAutor

      En principio afecta a todo el salario la reducción de jornada, salvo excepciones como aquí explico.

      Responder
  19. Miguel

    Hola trabajo en una empresa del metal quiero pedir una reducción de jornada de 1 hora al día por cuidado
    de mi hijo menor de 12 años me la pueden denegar si la empresa quiere

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No te pueden negar tu derecho a reducción, te pueden denegar la jornada que solicitas con la reducción de jornada.

      Responder
  20. Brenda

    Buenas noches, pedí una reducción de jornada y un horario pactado, mi empresa después de casi un mes sin contestar me llaman y me comentan que tengo que pedir ambas cosas por separado, es decir, por un lado pedir una reducción de jornada y por otro lado en otro documento un horario pactado, eso sería así? Y si no lo fuera, cuanto tiempo tiene la empresa para darme respuesta?.
    Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Se solicita todo junto reducción y concrección horaria que solicitas, no existe un plazo para que la empresa responda.

      Responder
  21. Salvador

    Hola buenas ,he pedido una reduccion a 35 horas y la empresa me manda un anexo de contrato especificando el cambio de 40 horas a 35 debo firmarlo?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende. Si es una reducción por guarda legal, habría que ver que es lo que dice exactamente el documento, pero en principio no parece correcto lo que te quiere mandar la empresa. Sigues siendo un contrato a jornada completa con reducción.

      Responder
  22. Ximo

    Buenos días, quisiera pedir una reducción de jornada. Actualmente hago mis 8 horas diarias semanales. (lunes-viernes) Quisiera saber cuanto es lo mínimo diario o semanal que puedo pedirme. Tengo una niña de 2 meses , he disfrutado las 6 semanas de paternidad obligatoria y he gastado de las 10 semanas otras 2. Es compatible la reducción con el permiso de paternidad?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, es compatible. Una hora en cada día de jornada. Lo mínimo es un octavo que en un contrato a jornada completa implica cinco horas a la semana.

      Responder
  23. Santos

    Buenas tardes,
    Siempre he tenido flexbilidad horaria, por lo que cada día me organizaba mis ocho horas de trabajo según las necesidades. Por tanto, si quiero pedir la reducción de una hora cada dia para que mi bebe no tenta que estar ocho horas en la guardería, ¿como debo indicarlo para que no me condicione esta libertad horaria? Especifico que quiero reducir una hora para tener 7 horas al día en vez de 8 de jornada laboral, sin indicar hora de entrada y salida? Por otro lado... no habiendo departamento de Recursos Humanos como tal... ¿se la dirijo directamente a mi superior? Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Sí, solicita que trabajas siete horas dentro de la flexibilidad que tienes actualmente. Remíteselo al mismo departamento o personal al que le solicitarías las vacaciones.

      Responder
  24. Agurtzane

    Buenas tardes, la próxima semana empiezo en un nuevo trabajo. Para poder pedir reducción de jornada por cuidado del menor (tengo un hijo de menos de 12 años) he leído que hay que hacerlo con un preaviso de 15 días. El contrato va a ser a jornada completa y mi jefe está de acuerdo con la reducción. Tengo que hacer la solicitud y esperar los 15 días o al estar de acuerdo podría empezar antes la reducción?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Si se está de acuerdo se puede realizar cuando se quiera.

      Responder
  25. María

    Hola. Si reduzco mi jornada por cuidado de menor a partir del 1 de mayo. Las vacaciones las tengo concedida en julio. Que tendría que cobrar en las vacaciones? Como jornada reducida o me pagarían la parte proporcional por los meses que he trabajado a jornada completa?
    Gracias.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      La empresa seguramente abonará las vacaciones con la jornada reducida, en mi opinión, lo correcto sería percibir en proporción a la jornada realizada cuando se generaron las vacaciones.

      Responder
  26. javi

    Buenas, me encuentro en una situación un poco peliaguda.
    Mi trabajo normal ha sido de almacenero en una empresa de instalaciones fotovoltaicas, pero a causa de la escasez de trabajo, la empresa me propuso salir a instalar (lo que conlleva pasar fuera de casa de lunes a viernes). Esto es un hecho que me desagrada enormemente puesto que fui padre hace 6 meses y mi respuesta fue negativa, ante esto el jefe me dio a elegir entre tener que irme toda la semana fuera o presentar una baja voluntaria.

    Entonces mis preguntas son las siguientes,

    1. Hasta que punto la empresa puede obligarme a hacer eso?

    2. Para conservar mi puesto normal, podría pedir una reducción de jornada por conciliación familiar? Siendo mi horario de 8:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00. Suprimiendo las dos horas de la tarde que no interfieren en la producción de la empresa.

    Muchas gracias por vuestra atención.

    Saludos.

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No firmes ninguna modificación de jornada de manera voluntaria si no estás conforme, sino que lo haga la empresa de manera unilateral si lo quiere hacer, ya que siempre podrás impugnarla o incluso solicitar la extinción de la relación laboral si se considera que te causa un perjuicio. El hecho de que solicites una reducción de jornada, limita las posibilidades de modificación de la jornada de la empresa, pero no se si ya esa modificación que comentas ya ha sido efectiva o no.

      Responder
  27. Nuria

    Buenas tardes. ¿Puedo reducir la jornada en función del calendario escolar que es para lo que la necesito? Es decir, los meses en que no hay colegio, julio y agosto, así como Semana Santa y Navidad, puedo trabajar en mi jornada habitual?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No existe un límite en cuanto a la reducción de jornada, pero hay que tener en cuenta que la empresa tiene que aceptarlo y que sea posible desde un punto de vista organizativo empresarial. Es decir, puedes acordarlo con la empresa de mutuo acuerdo, pero puede que la empresa se niegue por las dificultades organizativas.

      Responder
  28. Geli

    Buenos días voy a ser madre dentro de poco y me gustaría pedir la reducción jornada en mi trabajo
    Tenemos un horario una semana de mañana y otra de tarde a mí me gustaría reducir solo el horario de mañana y mantenerme con el horario normal de tarde eso sería posible.

    Gracias

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Es complicado que se conceda ese tipo de reducciones de jornada. Se puede solicitar y llegar a un acuerdo con la empresa, pero es más complicado solo reducir una parte de la jornada y no la otra.

      Responder
  29. Nana

    Hola, quiero pedirme la reducción de jornada con cuidado de un menor, mi hija tiene 4 meses, trabajo de lunes a viernes de horario partido, por las mañanas de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00, una semana antes de mi baja ampliaron el horario el cual abre media hora antes por las mañanas, otra media hora antes al medio dia y cerramos media hora mas tarde. Mi pregunta es, quiero cogerme el horario de las mañanas y reducirme la jornada a un 50%, es posible que me la nieguen?

    Responder
    1. AlejandroAutor

      Depende de cada caso concreto, con la reducción que solicitas es más complicado que la empresa tenga una causa que justifique la negativa, pero depende de cada caso.

      Responder
  30. Lorena

    Buenos días, me dicen en mi empresa que no puedo pedir la reducción si el otro progenitor también hace reducción en su trabajo por la misma causa, aunque no sea la misma empresa, es esto correcto? Gracias!

    Responder
    1. AlejandroAutor

      No, no es correcto.

      Responder

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 37Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

    1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

    Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

    2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

    Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

    Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

    Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

    b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

    c) Un día por traslado del domicilio habitual.

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

    Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

    g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

    Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

    5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

    6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

    El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

    En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

    No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

    Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

    En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

    Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

    Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

    7. La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

    Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

    8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

    Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

    9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

    Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

    Ver el artículo 37

  • Artículo 34Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    Artículo 34. Jornada.

    1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

    La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

    2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

    Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

    La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

    3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

    El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

    Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

    4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

    En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

    5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

    7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

    8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

    En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

    Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.

    En la negociación colectiva se podrán establecer, con respeto a lo dispuesto en este apartado, los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de la persona trabajadora, abrirá un proceso de negociación con esta que tendrá que desarrollarse con la máxima celeridad y, en todo caso, durante un periodo máximo de quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo.

    Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, se motivarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

    La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.

    En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que así lo justifique, la empresa sólo podrá denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y 48 bis.

    Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

    La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Ver el artículo 34

  • Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

    1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

    2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 53Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 53. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

    1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

    2. Durante el periodo de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de una persona con discapacidad que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.

    3. Contra la decisión extintiva podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario.

    4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.

    Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.

    En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.

    No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.

    5. La calificación por la autoridad judicial de la nulidad, procedencia o improcedencia de la decisión extintiva producirá iguales efectos que los indicados para el despido disciplinario, con las siguientes modificaciones:

    a) En caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista en el apartado 1, consolidándola de haberla recibido, y se entenderá en situación de desempleo por causa a él no imputable.

    b) Si la extinción se declara improcedente y el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida. En caso de sustitución de la readmisión por compensación económica, se deducirá de esta el importe de dicha indemnización.

    Ver el artículo 53

  • Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 139. Tramitación.

    1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:

    a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

    En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.

    El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.

    b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.

    2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.

    Ver el artículo 139

  • Artículo 270Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.

    1. La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.

    En el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 19. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.

    En el supuesto de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, para determinar los períodos de cálculo de la base reguladora de las prestaciones por desempleo se estará a lo que se determine en la normativa reglamentaria de desarrollo.

    2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día ciento ochenta y uno.

    3. La cuantía máxima de la prestación por desempleo será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

    La cuantía mínima de la prestación por desempleo será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.

    En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.

    A los efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte.

    4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

    5. La prestación por desempleo parcial se determinará, según las reglas señaladas en los apartados anteriores, en proporción a la reducción de la jornada de trabajo.

    6. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

    Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.

    Ver el artículo 270

  • Artículo 237Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023

    Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.

    1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

    2. De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.

    3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.

    Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.

    4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 237

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.