Indemnización por despido con reducción de jornada: se calcula a jornada completa
Si te despiden mientras tienes una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, lactancia, hijos prematuros o por ser víctima de violencia, la indemnización se calcula con el salario de jornada completa, no con el reducido. No pasa lo mismo si la reducción la pactaste por otros motivos o si tu contrato siempre fue a tiempo parcial. Y, en la mayoría de estos casos, el despido sin causa probada no es improcedente sino nulo.
Si te despiden mientras tienes una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, la indemnización se calcula con el salario de jornada completa, como si no tuvieras la reducción.
Lo dice la disposición adicional 19.ª del Estatuto de los Trabajadores. Vale también para la lactancia ampliada, los hijos prematuros u hospitalizados y la reducción de las víctimas de violencia.
No se aplica si la reducción la pactaste por otros motivos o si tu contrato siempre fue a tiempo parcial.
Y antes de hablar de dinero, recuerda: en la mayoría de estos casos, si la empresa no prueba una causa real, el despido no es improcedente sino nulo.
Qué dice la ley
La disposición adicional 19.ª del Estatuto establece que, en las reducciones de jornada protegidas, el salario para calcular cualquier indemnización del Estatuto es el que te habría correspondido sin la reducción. Las reducciones protegidas son:
- Guarda legal (artículo 37.6): cuidado de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad, y cuidado de un familiar hasta el segundo grado que no puede valerse por sí mismo.
- Hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave (también artículo 37.6).
- Lactancia ampliada hasta los 12 meses, cuando los dos progenitores la disfrutan igual (último párrafo del artículo 37.4).
- Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto, hasta dos horas (artículo 37.5).
- Víctimas de violencia de género, de violencia sexual o del terrorismo (artículo 37.8).
- Y los permisos de nacimiento, adopción y el permiso parental disfrutados a tiempo parcial (apartado 2 de la disposición).
«Cualquier indemnización» quiere decir todas: despido objetivo o colectivo (20 días por año), despido improcedente (33 días), fin de contrato temporal (12 días) o extinción por incumplimiento de la empresa.
Un ejemplo
Una trabajadora con diez años de antigüedad cobraría 60 euros diarios a jornada completa, pero con su reducción por guarda legal cobra 45. Si su despido se declara improcedente:
| Salario usado | Cálculo | Indemnización |
|---|---|---|
| Reducido (incorrecto) | 330 días × 45 € | 14.850 € |
| Jornada completa (correcto) | 330 días × 60 € | 19.800 € |
La diferencia, casi 5.000 euros, es la razón de que convenga revisar siempre el cálculo de la carta.
Los tribunales lo aplican sin discusión, tanto en el despido improcedente (Superior de Andalucía, abril de 2025) como en el despido por causas económicas (Superior de Galicia, septiembre de 2025).
Y también frente al Fondo de Garantía Salarial: en el concurso de una empresa, el Fondo quiso calcular la indemnización de una trabajadora con reducción con sus bases de cotización, que estaban rebajadas; el Tribunal Superior de Madrid fijó el salario de jornada completa (Superior de Madrid, abril de 2026).
El límite: el plazo máximo de la reducción
La regla vale mientras no haya pasado el plazo máximo legal de la reducción (Superior de Murcia, mayo de 2019). En la guarda legal, ese plazo es que el menor cumpla 12 años.
Si tu hijo ya los ha cumplido y mantienes la jornada reducida sin otra causa legal, la indemnización se calculará con el salario reducido.
Para hijos con gran discapacidad o gran dependencia, la reforma del artículo 37.6 que entra en vigor el 23 de octubre de 2026 permite mantener la reducción más allá de los límites de edad mientras dure la necesidad de cuidado.
Cuándo no se calcula a jornada completa
La protección es para las reducciones que la ley enumera. Fuera de ellas:
- Si no puedes acreditar que tu reducción es una de las protegidas, se usa el salario reducido (Superior de Cataluña, febrero de 2023). Guarda la solicitud por escrito, la respuesta de la empresa y lo que acredite la causa (libro de familia, certificado de discapacidad o dependencia).
- Si pactaste trabajar menos horas por otros motivos (estudios, otro empleo, preferencia personal), la indemnización se calcula con lo que cobrabas cuando te despidieron (Superior de Asturias, diciembre de 2011).
- Si tu contrato fue siempre a tiempo parcial, no hay reducción que deshacer: cuenta tu salario a tiempo parcial. Solo cambia si en realidad trabajabas más horas de las contratadas y lo puedes probar.
- La adaptación de jornada (cambio de horario o teletrabajo del artículo 34.8) no figura en la disposición adicional 19.ª. Como en la adaptación normalmente no se reduce el salario, la diferencia práctica suele ser pequeña, pero no hay sentencias que lo resuelvan.
Si la reducción te la impuso la empresa
Una reducción de jornada por un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo), por un expediente de regulación de empleo o por una modificación de condiciones no es una reducción por cuidado.
Pero el resultado es parecido por otra vía: el Supremo considera que, cuando la empresa impone la rebaja de jornada y sueldo, la indemnización se calcula con el salario anterior a la reducción, aunque la representación de la plantilla la hubiera aceptado (Supremo, junio de 2018).
Los Tribunales Superiores lo aplican a los despidos durante un ERTE de reducción (Superior de Cataluña, marzo de 2023) (Superior de Madrid, noviembre de 2017).
Lo que no protege la ley es la reducción que tú mismo aceptas por tu cuenta, fuera de un expediente o de una decisión de la empresa.
Salarios de tramitación y salarios del despido nulo
Aquí no hay una respuesta segura. La disposición adicional 19.ª habla de indemnizaciones, no de salarios.
Cuando el despido es nulo o el improcedente acaba en readmisión, la empresa debe pagar los salarios dejados de percibir, y los tribunales no se ponen de acuerdo:
- El Tribunal Superior de Galicia los calculó con el salario completo (Superior de Galicia, marzo de 2016).
- El de Castilla y León, con el salario reducido que se cobraba (Superior de Castilla y León, septiembre de 2014).
Tiene lógica que, si vuelves a tu puesto con tu reducción, los salarios de ese periodo se calculen con lo que habrías cobrado con ella. Pero si te reclaman o te ofrecen esos salarios, merece la pena discutir el criterio.
En las reducciones impuestas por la empresa, el Supremo sí fijó el salario diario de trámite con el salario anterior (Supremo, junio de 2018).
Antes que la indemnización: el despido suele ser nulo
El artículo 55.5 b) del Estatuto (y el 53.4 b) para el despido objetivo) declara nulo el despido de quien ha pedido o disfruta las reducciones de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, y la ley protege también a las víctimas de violencia de género o sexual.
No hace falta probar que te despidieron por la reducción. El despido solo puede acabar de dos formas:
- Procedente, si la empresa prueba una causa real y ajena a la reducción (Supremo, marzo de 2022).
- Nulo en todos los demás casos: si la causa no existe, no se prueba o la falta está prescrita (Supremo, diciembre de 2024).
Si es nulo, no hay indemnización por despido: hay readmisión en tu puesto, con tu reducción, y el pago de los salarios perdidos.
La indemnización a jornada completa entra en juego, sobre todo, cuando el despido es procedente por causas objetivas, cuando se negocia un acuerdo o cuando la persona prefiere no volver.
Las causas de nulidad, cómo se prueban y el daño moral se explican en la guía sobre el despido nulo por pedir una reducción o adaptación de jornada y en la del despido nulo en general.
El paro tras el despido
La regla tiene su equivalente en el desempleo.
El artículo 270.6 de la Ley General de la Seguridad Social manda que, en las reducciones por hijos prematuros, guarda legal y violencia (apartados 5, 6 y 8 del artículo 37), las bases de cotización del periodo de reducción se cuenten al 100 % de la jornada completa para calcular el paro, y que los topes máximo y mínimo se fijen con las horas anteriores a la reducción (Superior de Andalucía, enero de 2020).
No se aplica a una reducción pactada por otros motivos (Superior de Cataluña, marzo de 2015).
Y si la reducción te la impuso la empresa por una modificación de condiciones, el Supremo también calcula el paro con las bases anteriores (Supremo, julio de 2022).
Si la resolución del paro te calcula la base con la jornada reducida, presenta reclamación previa al Servicio Público de Empleo Estatal dentro del plazo que indique.
Qué hacer si te despiden con reducción de jornada
- Comprueba si tu reducción es una de las protegidas y reúne la prueba: la solicitud, la respuesta de la empresa y las nóminas anteriores a la reducción.
- Revisa el salario de la carta o del finiquito: debe ser el de jornada completa.
- No firmes el finiquito como conforme; firma solo «recibí» o «no conforme».
- Presenta la papeleta de conciliación pidiendo la nulidad y, subsidiariamente, la improcedencia con la indemnización calculada a jornada completa, dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido.
Cómo se calcula paso a paso la indemnización (días por año, prorrateo, topes y antigüedad anterior a 2012) se explica en la guía para calcular la indemnización por despido improcedente, y qué conceptos forman el salario, en la guía del salario regulador.
Preguntas frecuentes
Tengo reducción de jornada para cuidar a mi hijo y me despiden: ¿con qué salario me pagan la indemnización?
Con el de jornada completa, como si no tuvieras la reducción, siempre que tu hijo no haya superado la edad máxima de la reducción (12 años en la guarda legal).
¿Vale también en el despido objetivo y en el despido colectivo?
Sí. La regla se aplica a todas las indemnizaciones del Estatuto: despido objetivo, colectivo, improcedente, fin de contrato temporal o extinción a petición de la persona trabajadora.
Pedí trabajar menos horas por motivos personales: ¿también se calcula a jornada completa?
No. La protección es solo para las reducciones por cuidado, lactancia, hijos prematuros y violencia. Si la reducción fue un pacto por otros motivos, se calcula con el salario reducido.
¿Y si la reducción me la impuso la empresa en un ERTE?
Por otra vía se llega al mismo resultado: los tribunales calculan la indemnización con el salario anterior a la reducción impuesta.
¿Me pueden despedir si tengo reducción de jornada?
Solo con una causa real que la empresa pruebe. Si no la prueba, el despido no es improcedente sino nulo: readmisión y salarios.
¿Cobraré menos paro por haber tenido la jornada reducida?
En las reducciones por cuidado, hijos prematuros o violencia, no: las bases se cuentan al 100 % de la jornada completa.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Comentarios
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- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo: permisos, reducción o adaptación de jornada por cuidadoPara impugnar ante el servicio de conciliación el despido de quien había pedido o disfrutaba una reducción o adaptación de jornada, la lactancia, un permiso o una excedencia por cuidado, pidiendo la nulidad y la readmisión.El escrito que propone esta guía
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo disposición adicional 19.ªEstatuto de los TrabajadoresEn las reducciones de los apartados 4 (párrafo final), 5, 6 y 8 del artículo 37 y en los permisos de nacimiento y parental a tiempo parcial, la indemnización se calcula con el salario sin la reducción, mientras no haya pasado su plazo máximo.Cambio reciente: Apartado 2 ampliado al permiso parental del artículo 48 bis por el Real Decreto-ley 5/2023 (vigente desde 30-06-2023).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Disposición adicional decimonovena. Cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.
2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4, en el segundo párrafo del artículo 48.5 y en el artículo 48 bis.
Artículo 55.5 b)Estatuto de los TrabajadoresDespido nulo de quien ha pedido o disfruta las reducciones y permisos del artículo 37.3 b), 4, 5 y 6, salvo que se declare procedente por motivos ajenos.Cambio reciente: Redacción de la Ley Orgánica 1/2025 (vigente desde 3-04-2025).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20255. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Artículos 37.4 y 37.5 y 37.6 y 37.8Estatuto de los TrabajadoresReducción de jornada por guarda legal de menores de 12 años, persona con discapacidad, familiar dependiente o hijo con cáncer o enfermedad grave. Reducciones por lactancia ampliada hasta los 12 meses, por hijos prematuros u hospitalizados y por ser víctima de violencia de género, sexual o del terrorismo.Cambio reciente: Nueva redacción por la Ley 4/2026 (Boletín Oficial del Estado de 3-10-2026), vigente desde el 23-10-2026: la reducción por hijos con gran discapacidad o gran dependencia puede mantenerse más allá de los límites de edad mientras dure la necesidad de cuidado.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 20254. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
5. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.
Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
8. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Artículo 53.4 b)Estatuto de los TrabajadoresLa misma nulidad en el despido por causas objetivas.Cambio reciente: Redacción de la Ley Orgánica 1/2025 (vigente desde 3-04-2025).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20254. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Artículo 270.6Ley General de la Seguridad SocialEn las reducciones del artículo 37.5, 6 y 8 del Estatuto, las bases para calcular el paro se cuentan al 100 % de la jornada sin reducir.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20236. En los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el 100 por ciento de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.
Si la situación legal de desempleo se produce estando el trabajador en las situaciones de reducción de jornada citadas, las cuantías máxima y mínima a que se refieren los apartados anteriores se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas antes de la reducción de la jornada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Con qué salario se calcula la indemnización si me despiden con reducción de jornada por cuidado?
- 30 abr 2025TSJ AndalucíaLa indemnización por despido improcedente de una trabajadora con jornada reducida por cuidado de su hijo se calcula con el salario de jornada completa, por la disposición adicional 19.ª.Aplicación reciente de la regla principal de este artículo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 3 sep 2025TSJ GaliciaEn un despido por causas económicas de una trabajadora con reducción por guarda legal, recalcula la indemnización con el salario a jornada completa y la eleva a 37.942,54 euros.Muestra que la regla vale también en el despido objetivo, no solo en el improcedente.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 29 may 2019TSJ Región de MurciaCon reducción por cuidado de hijo, la indemnización se calcula con el salario de jornada completa, salvo que haya pasado el plazo máximo legal de la reducción.Recoge el límite de la regla: el plazo máximo de la reducción.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 16 abr 2026TSJ MadridEn el concurso de la empresa, el Fondo de Garantía Salarial quería calcular la indemnización de una trabajadora con reducción por guarda legal con sus bases de cotización reducidas; el tribunal fija el salario de jornada completa, 61,37 euros diarios, y rechaza la demanda del Fondo.La regla también vale frente al Fondo de Garantía Salarial y en los despidos de empresas en concurso.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué reducciones quedan fuera: pactadas, no acreditadas, adaptación de jornada o tiempo parcial desde el principio?
- 20 feb 2023TSJ CataluñaNo aplica la regla del salario sin reducción porque no se acreditó que la reducción fuera una de las del artículo 37.4, 5, 6 u 8.Hay que poder probar que la reducción es una de las protegidas.Un caso real · ganó la empresa
- 2 dic 2011TSJ Principado de AsturiasSi el paso a tiempo parcial se pactó libremente, la indemnización se calcula con el salario reducido que se cobraba; solo sería distinto si la empresa lo hubiera impuesto o el salario quedara por debajo del mínimo.Una reducción pactada por motivos que no son de cuidado no tiene la protección de la disposición adicional 19.ª.Un caso real · ganó la empresa
¿Y si la reducción la impuso la empresa, por un ERTE o una modificación de condiciones?
- 27 jun 2018Tribunal SupremoCuando la reducción de jornada y salario la impone la empresa en un expediente de regulación de empleo, aunque la representación la acepte, la indemnización y el salario diario de los salarios de tramitación se calculan con el salario anterior a la reducción.Fuera de las reducciones por cuidado, la reducción impuesta por la empresa tampoco rebaja la indemnización.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 13 mar 2023TSJ CataluñaAplicando la sentencia del Tribunal Supremo de 27-06-2018, calcula la indemnización con el salario anterior a la reducción de jornada de un ERTE por la covid, aunque después se hubiera recuperado la jornada completa.Caso reciente de reducción por ERTE que no rebaja la indemnización.Un caso real · ganó la persona trabajadora
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¿Con qué salario se pagan los salarios de tramitación o los salarios del despido nulo?
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¿Es nulo el despido de quien tiene reducción de jornada?
- 3 dic 2024Tribunal SupremoSi se despide a quien tiene reducción por guarda legal y la causa no existe, no se prueba o la falta está prescrita, el despido no puede quedarse en improcedente: es nulo, con readmisión y salarios.Explica por qué, en estos despidos, muchas veces no se llega a hablar de indemnización.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 3 mar 2022Tribunal SupremoDeja firme, por falta de contradicción, la sentencia que consideró procedente y no nulo un despido objetivo con causa acreditada, aunque el trabajador hubiera pedido la reducción por cuidado de su hijo.La protección no impide un despido con causa real y probada.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Cómo se calcula el paro si me despiden con reducción de jornada?
- 22 ene 2020TSJ AndalucíaRecalcula la base del paro de una trabajadora con reducción por guarda legal: las bases se toman al 100 % de lo que habría cotizado a jornada completa.Confirma que el paro tampoco se rebaja por la reducción de cuidado.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 30 mar 2015TSJ CataluñaNiega el cómputo al 100 % para el paro cuando la jornada se redujo por un acuerdo con la empresa y no por una de las reducciones legales de cuidado.Una reducción pactada por otros motivos sí rebaja el paro.Un caso real · ganó la Administración
- 7 jul 2022Tribunal SupremoQuien impugna sin éxito una modificación sustancial que le reduce jornada y salario y después extingue el contrato no puede quedar peor que quien se va directamente: su paro se calcula con las bases anteriores a la reducción.Una reducción impuesta por la empresa no debe rebajar el paro.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter