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Plazo para reincorporar a la persona trabajadora tras un despido improcedente

Si la empresa readmite, tiene que comunicarte por escrito la fecha de vuelta en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, aunque no sea firme, dejando al menos tres días de margen. Si no lo hace a tiempo, la readmisión es irregular y puedes pedir al juzgado, en 20 días, que extinga el contrato con indemnización y salarios hasta esa fecha.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

Si un despido se declara improcedente y la empresa readmite, tiene diez días desde que le notifican la sentencia para comunicarte por escrito la fecha en que debes volver, y esa fecha tiene que dejarte al menos tres días desde que recibes el escrito (artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

El plazo corre aunque la sentencia no sea firme. Si la empresa se pasa, la readmisión es irregular y puedes pedir al juzgado, en 20 días, que extinga el contrato con indemnización y los salarios hasta esa fecha.

Cuándo hay que readmitir

Cuando el despido es improcedente, la empresa elige en cinco días hábiles entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si no dice nada, la ley entiende que readmite (artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Ingresar el dinero en el juzgado sin decir expresamente que opta por la indemnización tampoco sirve: queda obligada a readmitir (Supremo, abril de 2022). Quién elige y cómo se explica en la guía del despido improcedente.

Aquí importa una cosa: el plazo de diez días se aplica tanto si la empresa eligió readmitir como si no eligió nada.

Qué tiene que hacer la empresa

El artículo 278 exige tres cosas:

  1. Comunicación por escrito. Un aviso verbal no basta. Lo normal es un burofax o una carta con acuse de recibo.
  2. Una fecha concreta de reincorporación.
  3. Margen mínimo de tres días entre que recibes el escrito y la fecha de vuelta, para que puedas organizarte. Esos tres días se cuentan sin los inhábiles: si la empresa fija la vuelta antes, no hay readmisión válida (Supremo, enero de 2016). Una comunicación que dice que puedes volver pero no fija fecha tampoco vale (Superior de Canarias, julio de 2023).

El otro lado: si la empresa envía el burofax en plazo y lo rechazas o no lo recoges, la comunicación vale igual (Superior de Aragón, febrero de 2026).

Y un Tribunal Superior no dio por irregular una readmisión con menos de tres días de margen porque la empresa repitió las comunicaciones y fue el trabajador quien no volvió (Superior de Aragón, abril de 2025).

Lo prudente es no apoyarse en un defecto de forma para no presentarse.

Hasta el día en que vuelves, la empresa te debe los salarios desde la notificación de la sentencia, además de los salarios de tramitación desde el despido.

Solo se libra de los salarios del retraso si no pudiste volver por una causa que te es imputable.

Desde cuándo cuentan los diez días

Desde la notificación de la sentencia que declara la improcedencia, aunque se pueda recurrir y aunque la empresa la recurra. Los cinco días para elegir y los diez para comunicar la fecha corren a la vez.

Es un plazo procesal, así que no cuentan los días inhábiles.

El Supremo lo ha repetido en su sentencia de 10 de septiembre de 2025 (Supremo, septiembre de 2025).

La empresa había elegido readmitir fuera de plazo y envió el burofax con la fecha de vuelta más de un mes después de que le notificaran la sentencia, porque entendía que debía esperar a que fuera firme.

El Supremo dijo que no: el plazo cuenta desde la sentencia de instancia, es un término fatal y, pasado, la empresa ya no puede imponer la readmisión.

Confirmó el auto que extinguió el contrato con más de 51.000 euros de indemnización. Es doctrina antigua y constante, y el Supremo la mantuvo por seguridad jurídica.

Si hay recurso

Mientras se resuelve el recurso, la empresa que optó por readmitir tiene que pagarte el salario y darte trabajo, o pagarte sin que trabajes (es la ejecución provisional, que se explica en la guía sobre los derechos ante una readmisión).

Si en esa fase no llegaste a volver y luego el Tribunal Superior confirma la improcedencia, la empresa tiene que volver a comunicarte por escrito, en diez días, la fecha de reincorporación. Si no lo hace, la readmisión es irregular.

El Supremo lo aplicó a una empresa que no repitió la comunicación porque creía que bastaba la primera (Supremo, julio de 2020). No haber vuelto durante el recurso solo te hace perder los salarios de ese periodo (artículo 299).

Qué pasa si la empresa no cumple el plazo

El contrato no se extingue solo. Tienes que pedir la ejecución al juzgado que dictó la sentencia, por escrito, dentro de los 20 días siguientes a que terminen los diez sin comunicación (artículo 279.1 b).

Si te dieron fecha pero no te dejaron volver, los 20 días cuentan desde esa fecha; si volviste en peores condiciones, desde la reincorporación.

Son plazos de prescripción, con un tope de tres meses desde que la sentencia es firme. Si te retrasas dentro de ese tope, no pierdes el derecho, pero sí los salarios de los días de retraso (artículo 279.2).

El juzgado cita a las partes en cinco días (artículo 280). Si no acudes, se te tiene por desistido/a; si no acude la empresa, la comparecencia se celebra sin ella.

En tres días, el juez dicta un auto que extingue el contrato en la fecha del propio auto (artículo 281.2).

El retraso no siempre acaba así. En un caso en que la readmisión consistía en reconocer a la persona su excedencia voluntaria, un Tribunal Superior no extinguió el contrato aunque la comunicación llegó tarde (Superior de Canarias, marzo de 2022).

Es un caso muy particular. La regla general es la del término fatal.

Cuánto se cobra si la readmisión es irregular

El auto del artículo 281.2 te reconoce:

  • La indemnización del despido improcedente, contando como tiempo trabajado el que pasa hasta la fecha del auto.
  • Los salarios de tramitación del artículo 56.2 del Estatuto (desde el despido hasta la sentencia).
  • Los salarios desde la notificación de la primera sentencia de improcedencia hasta el auto, menos los días de retraso en pedir la ejecución.
  • Si el juez lo considera justificado por los perjuicios, una indemnización adicional de hasta 15 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. No es automática: hay que pedirla y explicar qué perjuicio concreto causó la no readmisión (Superior de Cataluña, junio de 2026).

En un caso de Sevilla, la readmisión irregular supuso para la empresa más de 42.000 euros de indemnización y casi 38.000 euros de salarios (Superior de Andalucía, noviembre de 2021).

Lo que hayas cobrado en otro empleo y el paro se descuentan. Y los salarios de tramitación que ya fijaba la sentencia se pueden reclamar durante un año, aunque se pase el plazo de la readmisión (Supremo, noviembre de 2016).

Si no cobrabas el paro, empiezas a cobrarlo desde la fecha del auto que extingue el contrato (artículo 268.5 c) de la Ley General de la Seguridad Social).

Qué pasa si la empresa cumple y no te reincorporas

Si la comunicación llega a tiempo, con fecha y margen suficiente, y no vuelves, la empresa puede tratarlo como una baja voluntaria, y no tendrás paro: la ley no considera en situación de desempleo a quien, comunicada la fecha de reincorporación tras una sentencia firme, no vuelve (artículo 267.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social).

Tampoco hay paro si la empresa no te readmite y no pides la ejecución en los plazos del artículo 279.

Y no volver no te da la indemnización: si la empresa comunicó a tiempo, el juzgado rechaza la extinción (Superior de Andalucía, junio de 2023).

Si dudas de que la comunicación sea válida (llegó tarde, sin fecha, con menos de tres días de margen, o para volver en otras condiciones), lo prudente es presentarte, dejar constancia por escrito de lo que ocurre y pedir la ejecución dentro de los 20 días.

Qué recuperas al volver y cómo se reclama una readmisión en peores condiciones se explica en la guía sobre los derechos ante una readmisión.

Pasos

  1. Anota el día en que se notifica la sentencia: desde ahí corren los cinco días de la opción y los diez de la comunicación.
  2. Guarda la comunicación de la empresa y la fecha en que la recibes.
  3. Si pasan los diez días sin comunicación, calcula los 20 días siguientes y presenta el escrito de ejecución.
  4. Si hay recurso y no volviste, vigila que tras la sentencia del recurso la empresa te comunique otra vez la fecha en diez días.

Preguntas frecuentes

La empresa ha recurrido la sentencia, ¿puede esperar al recurso para decirme cuándo vuelvo?

No. Los diez días cuentan desde que se le notifica la sentencia de instancia, aunque no sea firme. Mientras se resuelve el recurso, la empresa que optó por readmitir tiene que pagarte el salario y darte ocupación o pagarte sin trabajar.

¿Los diez días son hábiles o naturales?

Es un plazo procesal, así que no cuentan los días inhábiles. Los tres días de margen hasta la fecha de vuelta también se cuentan sin los inhábiles.

¿Puede la empresa avisarme por teléfono o por mensaje?

La ley exige comunicación por escrito con una fecha concreta. Un aviso verbal o un mensaje sin fecha deja la duda de si se cumplió el plazo; guarda todo lo que recibas y su fecha.

Se pasaron los diez días y no he hecho nada, ¿lo he perdido todo?

Tienes 20 días desde que terminaron los diez para pedir la ejecución, y nunca más de tres meses desde la firmeza. Si te retrasas dentro de ese tope, pierdes los salarios de los días de retraso, no el derecho. Los salarios de tramitación ya fijados en la sentencia se pueden reclamar durante un año.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 278Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialDiez días desde la notificación de la sentencia para comunicar por escrito la fecha de reincorporación, con al menos tres de margen; salarios hasta la readmisión.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 278. Readmisión del trabajador.

    Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

    Ver el artículo 278

  • Artículo 279Ley Reguladora de la Jurisdicción Social20 días para pedir la ejecución, tope de tres meses desde la firmeza, plazos de prescripción y pérdida de salarios por el retraso.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.

    1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

    a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

    b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

    c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

    2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

    3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.

    Ver el artículo 279

  • Artículo 281.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialAuto que extingue el contrato en su fecha, con indemnización, adicional de hasta 15 días por año y salarios hasta el auto.Cambio reciente: Letra b) modificada por la Ley 3/2012 (desde 8-07-2012).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

    a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

    b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

    c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

    Ver el artículo 281 completo

  • Artículo 56.3Estatuto de los TrabajadoresSi la empresa no opta, se entiende que readmite: el plazo de diez días también corre.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    Ver el artículo 56 completo

  • Artículo 110.3Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa opción se ejerce en cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    Ver el artículo 110 completo

  • Artículo 280Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialIncidente de no readmisión: comparecencia en cinco días; si no acude la persona trabajadora, desistimiento.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 280. Incidente de no readmisión.

    Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

    El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

    Ver el artículo 280

  • Artículo 299Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialDurante el recurso, no volver sin justificación solo hace perder los salarios de ese periodo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.

    El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la pérdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.

    Ver el artículo 299

  • Artículo 267.2 c)Ley General de la Seguridad SocialSin paro si, comunicada la fecha de reincorporación, no se vuelve, o si no se ejercen las acciones del artículo 279.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    Ver el artículo 267 completo

  • Artículo 268.5 c)Ley General de la Seguridad SocialSi el juez extingue el contrato por no readmisión, el paro empieza desde la extinción.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

    c) En los supuestos a que se refieren los artículos 281.2 y 286.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, si el trabajador no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas a partir del momento en que se declare extinguida la relación laboral.

    En ambos casos, se estará a lo establecido en la letra a) de este apartado respecto a las prestaciones percibidas hasta la extinción de la relación laboral.

    Ver el artículo 268 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué tiene que hacer la empresa que readmite y con qué margen?