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Artículo 278 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Readmisión del trabajador
Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido
Artículo 278. Readmisión del trabajador
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
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