InicioNormativaLey Reguladora de la Jurisdicción Social

Artículo 278 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

Readmisión del trabajador

Libro CUARTO. De la ejecución de sentencias › Título I. De la ejecución de sentencias y demás títulos ejecutivos › Capítulo III. De la ejecución de las sentencias firmes de despido

Redacción vigente desde el 11 de diciembre de 2011

Para entenderlo, lee la guíaPlazo para reincorporar a la persona trabajadora tras un despido improcedenteSi la empresa readmite, tiene que comunicarte por escrito la fecha de vuelta en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, aunque no sea firme, dejando al menos tres días de margen. Si no lo hace a tiempo, la readmisión es irregular y puedes pedir al juzgado, en 20 días, que extinga el contrato con indemnización y salarios hasta esa fecha.Leer la guía →

Artículo 278. Readmisión del trabajador

Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

Ver el artículo en el BOE

Guías sobre este artículo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.