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Respuesta a la comunicación de readmisión tras el despido improcedente: fecha de recepción y condiciones

Para contestar por escrito a la empresa que te comunica la fecha de vuelta tras un despido improcedente: dejar constancia del día en que recibiste la comunicación, de que te presentarás y, si te readmiten en peores condiciones, de cuáles son.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: al recibir la comunicación de la fecha de reincorporación, antes de esa fecha; y, si las condiciones no son las de antes, también el día en que te reincorporas.
  • Lo presentas tú, persona trabajadora, ante la empresa que te ha comunicado la fecha en que debes volver tras un despido declarado improcedente, porque eligió readmitirte o porque no eligió nada en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia (artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Lo que exige la ley a la empresa (artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): comunicarte por escrito, dentro de los diez días siguientes a que le notifiquen la sentencia, una fecha concreta de vuelta, que deje al menos tres días desde que recibes el escrito. Por eso importa dejar constancia del día exacto en que te llegó.
  • Preséntate el día fijado, aunque dudes de que la comunicación sea válida (llegó tarde, sin fecha, con poco margen o para volver en otras condiciones). Si la comunicación es correcta y no vuelves, la empresa puede tratarlo como una baja voluntaria y no tendrás paro (artículo 267.2 c) de la Ley General de la Seguridad Social). Lo prudente es presentarte y dejar por escrito lo que ocurra.
  • Tienes derecho a volver en las mismas condiciones que tenías: puesto, jornada, horario, centro y salario. Si el día de la vuelta te asignan otras, anótalas en el escrito con detalle.
  • Si no te readmiten o te readmiten mal, el plazo es corto: 20 días para pedir al juzgado la ejecución de la sentencia, desde la fecha fijada si no te dejan volver, o desde el día en que te reincorporas si la readmisión es irregular; si no te comunicaron fecha, desde que acabaron los diez días (artículo 279 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si te retrasas, pierdes los salarios de los días de retraso, y nunca se puede pedir pasados tres meses desde que la sentencia es firme.
  • Este escrito no sustituye a la petición de ejecución ante el juzgado: solo deja constancia de los hechos. Si la readmisión no es regular, la ejecución la tiene que pedir quien llevó tu juicio, dentro de esos 20 días.
  • En el escrito cuenta solo hechos (fechas, lo que te dijeron, lo que te asignaron), sin valoraciones. No firmes ningún documento de la empresa que diga que aceptas condiciones distintas a las que tenías.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: respuesta a la comunicación de la fecha de mi reincorporación

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], fui despedido/a por esta empresa con efectos del [fecha del despido]. La sentencia del Juzgado de lo Social n.º [número del juzgado] de [localidad del juzgado], de [fecha de la sentencia], dictada en el procedimiento de despido n.º [número del procedimiento], declaró improcedente el despido.

Dejo constancia de que la comunicación de la empresa en la que se me fija la fecha de reincorporación la recibí el [fecha en que recibiste la comunicación], por [medio por el que la recibiste: burofax, carta certificada, en mano, correo electrónico].

En esa comunicación se me indica que debo reincorporarme el [fecha de reincorporación que te fijan], a las [hora], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Les comunico que me presentaré ese día, a esa hora y en ese lugar, para reincorporarme a mi puesto.

Les recuerdo que mi readmisión tiene que hacerse en las mismas condiciones que tenía antes del despido: categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], puesto de [puesto], jornada de [jornada], horario de [horario], en el centro de trabajo de [centro de trabajo de antes del despido] y con un salario de [salario bruto mensual].

Solo si la comunicación no fija una fecha concreta, deja menos de tres días desde que la recibiste o te llegó cuando ya habían pasado más de diez días desde la notificación de la sentencia. Si no, bórralo.Dejo constancia también de que [lo que ocurre con la comunicación]. Me presento a la reincorporación sin renunciar a ninguna de las acciones que me correspondan por ello.

Solo si no puedes presentarte en la fecha por una causa justificada (baja médica, hospitalización). Si no, bórralo.No podré presentarme el día fijado porque [causa: baja médica, hospitalización] desde el [fecha de inicio de la causa], como acredito con [justificante que adjuntas]. Me reincorporaré en cuanto [termine la causa: reciba el alta médica, me den el alta hospitalaria] y lo comunicaré a la empresa en ese mismo momento.

Solo si lo presentas el día de la reincorporación (o después) y te han readmitido en condiciones distintas a las de antes. Si no, bórralo.El [fecha en que te presentaste] me presenté a la reincorporación en la fecha, la hora y el lugar fijados. Ese día se me han asignado unas condiciones distintas a las que tenía antes del despido: [qué ha cambiado: otro puesto o funciones, otra jornada u horario, otro centro, menos salario]. Me lo comunicó [nombre y cargo de quien te lo comunicó]. No acepto esas condiciones, me incorporo bajo protesta y sin renunciar a ninguna de las acciones que me correspondan, y pido que se me reponga en las condiciones que tenía.

Solo si te presentaste y no te dejaron reincorporarte. Si no, bórralo.El [fecha en que te presentaste] me presenté a la reincorporación en la fecha, la hora y el lugar fijados, y no se me permitió reincorporarme: [lo que ocurrió: nadie me recibió, se me dijo que no había puesto, se me pidió que me fuera a casa]. Me lo comunicó [nombre y cargo de quien te lo comunicó]. Sigo a disposición de la empresa para reincorporarme.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha en que recibiste la comunicación]
El día en que te llegó de verdad, no el que figura en el escrito de la empresa. Si fue por burofax, es el día de entrega que consta en el aviso; guarda el sobre, el aviso de Correos o el correo electrónico.
[salario bruto mensual]
El que tenías antes del despido, tal como consta en la sentencia (suele figurar en los hechos probados).
[lo que ocurre con la comunicación]
Describe solo el hecho, sin calificarlo: «la comunicación no fija una fecha concreta de reincorporación»; «la recibí el día 3 y me fija la vuelta para el día 4»; o «la sentencia se notificó a la empresa el día 1 y la comunicación me llegó el día 20». La fecha de notificación de la sentencia a la empresa pregúntala a quien llevó tu juicio; si no la sabes con seguridad, no la pongas.
[qué ha cambiado: otro puesto o funciones, otra jornada u horario, otro centro, menos salario]
Sé concreto/a: «antes era cajera en el centro de la calle X, con jornada de 40 horas de lunes a viernes; hoy me asignan reponedora en el centro de Y, con 20 horas y turno de noche». Si te lo dan por escrito, guárdalo.
[lo que ocurrió: nadie me recibió, se me dijo que no había puesto, se me pidió que me fuera a casa]
Cuenta solo lo que pasó, con la hora y quién estaba. Si te acompañó alguien que lo vio, anota su nombre aparte por si hace falta como testigo.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Si lo presentas el día de la reincorporación, entrégalo allí mismo a la persona que te recibe o en el departamento de personal.
  • Si no quieren firmarla, envíala ese mismo día por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, y si tienes el correo electrónico de la empresa o de su abogado/a, mándala también por correo.
  • Guarda junto a tu copia la comunicación de la empresa, el sobre o el aviso de entrega y la sentencia: son lo que necesitará quien pida la ejecución.

Qué puede pasar después

Te reincorporas en las mismas condiciones
Comprueba que la empresa te da de alta desde ese día y que te paga los salarios de tramitación y los que van desde la notificación de la sentencia hasta tu vuelta. Si cobrabas el paro, comunica la readmisión al Servicio Público de Empleo: lo cobrado lo descuenta e ingresa la empresa de esos salarios.
Te readmiten en peores condiciones
Hay que pedir al juzgado la ejecución de la sentencia en los **20 días** siguientes al día en que te reincorporaste (artículo 279.1 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Lleva este escrito a quien llevó tu juicio cuanto antes.
No te dejan volver, o la empresa no te comunica ninguna fecha
Hay que pedir la ejecución en **20 días**: desde la fecha que te fijaron, si no te dejaron volver, o desde que terminaron los diez días sin comunicación. El juez puede extinguir el contrato con la indemnización y los salarios hasta la fecha del auto.
La empresa ha recurrido la sentencia
Mientras se resuelve el recurso, tienes derecho a cobrar el salario y seguir trabajando (o cobrar sin trabajar, si la empresa lo prefiere). Conviene pedirlo al juzgado en cuanto sepas que hay recurso. Si no llegaste a volver y luego se confirma la improcedencia, la empresa tiene que comunicarte otra vez la fecha en diez días.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 278Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 278. Readmisión del trabajador.

    Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

    Ver el artículo 278

  • Artículo 279Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.

    1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:

    a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

    b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

    c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.

    2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.

    3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.

    Ver el artículo 279

  • Artículo 281Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    Artículo 281. Auto de resolución del incidente.

    1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

    2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

    a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

    b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

    c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

    Ver el artículo 281

  • Artículo 299Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 299. Incumplimiento del trabajador del requerimiento empresarial de readmisión.

    El incumplimiento injustificado por parte del trabajador del requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios acarreará la pérdida definitiva de los salarios a que se refieren los artículos anteriores.

    Ver el artículo 299

  • Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • Artículo 267Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    Artículo 267. Situación legal de desempleo.

    1. Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando se extinga su relación laboral:

    1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

    2.º Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.

    3.º Por despido y por la extinción del contrato por motivos inherentes a la persona trabajadora regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

    En el supuesto previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2 de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados.

    4.º Por extinción del contrato por causas objetivas.

    5.º Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    6.º Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador

    En el supuesto previsto en el artículo 147 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.

    7.º Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.

    8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    b) Cuando se suspenda el contrato:

    1.º Por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.2 de esta ley.

    2.º Por decisión de las trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.n) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    c) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos del artículo 262.3 de esta ley.

    d) Durante los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos-discontinuos.

    e) Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.

    f) Cuando, en los supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

    2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.

    b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del acuerdo de actividad.

    c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

    d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.

    3. La acreditación de la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se realizará del modo siguiente:

    a) Las situaciones legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente, en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:

    1.º Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.

    2.º Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.

    En los dos casos anteriores la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo.

    b) La situación legal de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con cualquiera de los documentos a los que se refieren el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o el artículo 37 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.

    c) La situación legal de desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que le permita el reingreso a un puesto de trabajo.

    Ver el artículo 267

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.