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Comunicación de la empresa de la fecha de reincorporación tras un despido improcedente (readmisión)
Para que la empresa que readmite tras un despido declarado improcedente comunique por escrito a la persona trabajadora la fecha concreta en que debe volver, como exige el artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la empresa.
- A quién: la persona trabajadora despedida.
- Cuándo: dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia que declara improcedente el despido, aunque se vaya a recurrir.
- La firma la empresa cuando readmite: porque eligió la readmisión o porque no eligió nada en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ya que entonces la ley entiende que readmite (artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores).
- Plazo: 10 días desde que se notifica la sentencia que declara la improcedencia, aunque no sea firme y aunque se recurra (artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Corre a la vez que los cinco días para elegir. Es un plazo fatal: si se pasa, la readmisión es irregular y la persona puede pedir al juzgado que extinga el contrato con indemnización y salarios. No apures el último día.
- Tiene que ser por escrito y con una fecha concreta de vuelta. Un aviso verbal o un escrito que dice que «puede volver» sin fecha no valen.
- La fecha tiene que dejar al menos tres días desde que la persona recibe el escrito. Para evitar discusiones sobre cómo se cuentan esos días, deja más margen y envíalo de forma que conste el día de recepción.
- La readmisión es en las mismas condiciones que tenía antes del despido: puesto, jornada, horario, centro y salario.
- Además de los salarios de tramitación que fije la sentencia, la empresa debe los salarios desde la notificación de la sentencia hasta el día en que vuelve la persona, salvo que no se haya podido readmitir por causa imputable a ella.
- Si hay recurso: mientras se resuelve, la empresa que readmite tiene que pagar el salario y dar trabajo, o pagar sin que se trabaje. Si la persona no llegó a volver y la sentencia del recurso confirma la improcedencia, hay que volver a comunicar por escrito la fecha en 10 días desde la notificación de esa sentencia.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre y apellidos de la persona trabajadora]
[Domicilio de la persona trabajadora]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de la fecha de su reincorporación al trabajo
[Nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio de la empresa], representada por [nombre y apellidos y cargo de quien firma], le comunica lo siguiente.
El [fecha de notificación de la sentencia] se notificó a esta empresa la sentencia del Juzgado de lo Social n.º [número del juzgado] de [localidad del juzgado], de [fecha de la sentencia], dictada en el procedimiento de despido n.º [número del procedimiento], que declaró improcedente el despido que le fue comunicado con efectos del [fecha del despido].
Solo si la empresa eligió expresamente la readmisión. Si no, bórralo.Esta empresa optó por su readmisión mediante escrito presentado en el juzgado el [fecha del escrito de opción].
Solo si la empresa no presentó escrito de opción en los cinco días. Si no, bórralo.Esta empresa no ha optado por la indemnización, por lo que procede su readmisión, conforme al artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Solo si esta comunicación se envía tras la sentencia que resuelve el recurso y la persona no llegó a reincorporarse. Si no, bórralo.La sentencia de [tribunal que resolvió el recurso] de [fecha de la sentencia del recurso], notificada a esta empresa el [fecha de notificación de la sentencia del recurso], ha confirmado la improcedencia del despido.
Conforme al artículo 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, le comunicamos que debe reincorporarse a su puesto de trabajo el próximo [fecha de reincorporación], a las [hora], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], donde deberá presentarse ante [persona o departamento ante quien presentarse].
Su reincorporación se hará en las mismas condiciones que tenía antes del despido: categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], jornada de [jornada], horario de [horario] y el salario que le corresponde.
Le abonaremos los salarios de tramitación fijados en la sentencia y los que se han devengado desde su notificación hasta la fecha de su reincorporación el [fecha de pago de los salarios] mediante [forma de pago].
Solo si la empresa ha recurrido la sentencia. Si no, bórralo.Esta comunicación se hace sin perjuicio del recurso que la empresa ha interpuesto contra la sentencia.
Si por cualquier causa no pudiera reincorporarse en esa fecha, le rogamos que nos lo comunique por escrito antes de ese día, con el motivo y su justificante, en [teléfono o correo electrónico de contacto]. Le rogamos también que firme la copia de esta comunicación como recibida.
Por la empresa:
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y cargo]
Recibido por la persona trabajadora el [fecha de entrega]
Nombre y firma:
Cómo rellenarlo
- [fecha de notificación de la sentencia]
- El día en que la sentencia se notificó a la empresa (o a su abogado/a o graduado/a social). Desde ese día corren los diez días para enviar esta comunicación.
- [fecha de reincorporación]
- Una fecha concreta, que deje al menos tres días desde que la persona reciba el escrito. Calcula cuándo llegará (un burofax puede tardar) y deja margen de sobra.
- [tribunal que resolvió el recurso]
- Normalmente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad autónoma.
- [fecha de pago de los salarios]
- Los salarios de tramitación los fija la sentencia; a ellos se suman los que corren desde su notificación hasta la vuelta. Si hay dudas sobre el importe, consúltalas con quien llevó el juicio.
Cómo entregarlo
- Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo al domicilio de la persona: así consta qué se envió y el día en que llegó, que es desde donde se cuentan los tres días. Si lo rechaza o no lo recoge, guarda el justificante del intento de entrega.
- Además, puedes enviarla al correo electrónico de la persona o de su abogado/a, pero no en lugar del burofax.
- Si se entrega en mano, que firme la copia con la fecha de recepción.
Qué puede pasar después
- La persona se reincorpora en la fecha
- Dala de alta en la Seguridad Social con efectos de ese día, en sus condiciones anteriores, y paga los salarios pendientes. Guarda la prueba de la readmisión.
- La persona no se presenta
- Deja constancia escrita de que no se presentó (un acta o un escrito firmado por testigos) y guarda el justificante de la comunicación. Si pide al juzgado la ejecución, se valorará si la comunicación fue correcta y llegó a tiempo.
- Se han pasado los diez días sin comunicar la fecha
- La readmisión ya es irregular y la persona puede pedir la extinción del contrato con indemnización y salarios hasta la fecha del auto. Consulta enseguida con quien llevó el juicio.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPlazo para reincorporar a la persona trabajadora tras un despido improcedenteSi la empresa readmite, tiene que comunicarte por escrito la fecha de vuelta en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, aunque no sea firme, dejando al menos tres días de margen. Si no lo hace a tiempo, la readmisión es irregular y puedes pedir al juzgado, en 20 días, que extinga el contrato con indemnización y salarios hasta esa fecha.
- ArtículoReadmisión tras un despido improcedente: tus derechos y qué hacer si no te readmitenSi el despido se declara improcedente y la empresa elige readmitirte (o no elige a tiempo), vuelves a tu puesto en las mismas condiciones y cobras todo lo que dejaste de ganar desde el despido. Si no te readmite, lo hace tarde o en peores condiciones, pides la ejecución en 20 días y el juzgado extingue el contrato con indemnización, salarios hasta esa fecha y, a veces, una indemnización adicional.
- ArtículoEl despido improcedente: indemnización, readmisión y quién eligeUn despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa que alega o no respeta la forma exigida. La empresa elige entonces, en cinco días, entre readmitir pagando los salarios de tramitación o pagar 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Si la persona despedida es representante legal o delegado/a sindical, o lo dice el convenio, elige ella.
- ArtículoLos salarios de tramitación: cuándo se cobran, cuánto y qué se descuentaLos salarios de tramitación son los sueldos que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia. Se pagan si el despido es nulo, si es improcedente y la empresa te readmite, y siempre a representantes de la plantilla. Se descuenta lo ganado en otro empleo, y el paro lo devuelve la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
- ArtículoCómo calcular la indemnización por despido improcedente: fórmula, topes y ejemplosLa indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, contando por meses las fracciones de año, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta esa fecha se paga a 45 días por año, con un tope de 720 días que solo se supera si ese primer tramo ya lo superaba, y nunca más de 42 mensualidades.
- ArtículoReclamar al Estado los salarios de tramitación: requisitos, plazo y procedimientoSi la sentencia que declara por primera vez improcedente el despido llega más de 90 días hábiles después de presentar la demanda, la empresa que readmite puede pedir al Estado los salarios de tramitación de ese exceso, con sus cotizaciones. Si la empresa es insolvente, los reclama directamente la persona trabajadora. Primero se pide al Ministerio de Justicia y, si lo deniega, se demanda en el juzgado que llevó el despido.
- ArtículoEjecución de una sentencia laboral: cómo cobrar si la empresa no pagaSi la empresa no paga lo que dice la sentencia o lo que firmó en la conciliación, hay que pedir al juzgado de lo social la ejecución, como regla general en el plazo de un año. El juzgado busca bienes, embarga y cobra intereses; si la empresa no tiene nada, la declara insolvente y entonces se puede pedir el pago al Fondo de Garantía Salarial, con sus límites.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 278Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 278. Readmisión del trabajador.
Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.
Artículo 279Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
Artículo 281Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 281. Auto de resolución del incidente.
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Artículo 110Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.