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Escrito de opción por la readmisión o la indemnización tras el despido (representantes y opción por convenio)
Para elegir ante el juzgado entre volver al trabajo o cobrar la indemnización cuando la sentencia declara el despido improcedente y la opción te corresponde a ti, o para extinguir el contrato si el despido se declaró nulo por acoso.
Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora despedida a quien corresponde la opción.
- A quién: el juzgado de lo social que dictó la sentencia.
- Cuándo: en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que declara improcedente el despido, sin esperar a que sea firme.
- Lo presenta la persona trabajadora despedida, ante el juzgado de lo social que dictó la sentencia (no ante la empresa). Solo sirve si la opción es tuya. Por regla general elige la empresa; eliges tú si eras delegado/a de personal, miembro del comité de empresa o delegado/a sindical, o si tu convenio colectivo te da la opción. Si no estás en ninguno de esos casos, no presentes este escrito.
- Plazo: cinco días desde la notificación de la sentencia que declara improcedente el despido, aunque la sentencia no sea firme (artículo 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS). Se puede hacer por escrito o compareciendo en la oficina del juzgado.
- Si eres representante legal o sindical y no eliges en plazo, se entiende que eliges la readmisión, que entonces es obligatoria para la empresa. Y cobras los salarios de tramitación elijas lo que elijas (artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
- Si la opción te la da el convenio, se aplica en los términos exactos de su cláusula: léela antes, también para saber qué pasa si no eliges y qué salarios te corresponden.
- La opción también puede anunciarse en el juicio, para el caso de que el despido se declare improcedente (artículo 110.1 a) LRJS). Si ya lo hiciste, revisa qué dice la sentencia antes de presentar nada.
- Si en el pleito te defiende un abogado/a o graduado/a social, lo normal es que sea él o ella quien presente este escrito: avísale en cuanto te notifiquen la sentencia.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [número del juzgado] DE [localidad]
Procedimiento de despido n.º [número del procedimiento]
Parte demandante: [nombre y apellidos]
Parte demandada: [nombre de la empresa]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], parte demandante en este procedimiento, con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio], ante el Juzgado comparezco y DIGO:
Que el [fecha de notificación de la sentencia] se me notificó la sentencia de [fecha de la sentencia], que declara improcedente el despido que sufrí el [fecha del despido].
Solo si eras representante legal de la plantilla o delegado/a sindical. Si no, bórralo.Que la opción me corresponde a mí, porque [cargo de representación o situación que te da la opción], conforme a los artículos 56.4 del Estatuto de los Trabajadores y 110.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Solo si la opción te la da el convenio colectivo. Si no, bórralo.Que la opción me corresponde a mí según el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].
Solo si eliges volver al trabajo. Si no, bórralo.Que, dentro del plazo de cinco días del artículo 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, opto por la READMISIÓN en mi puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación.
Solo si eliges la indemnización. Si no, bórralo.Que, dentro del plazo de cinco días del artículo 110.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, opto por la INDEMNIZACIÓN fijada en la sentencia, con la extinción de mi contrato de trabajo, y por el abono de los salarios de tramitación que me correspondan.
Por lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO
Que tenga por presentado este escrito, por ejercitada en tiempo y forma la opción que en él se expresa y que dé traslado de él a la empresa demandada.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número del procedimiento]
- Figura en la cabecera de la sentencia y de todas las notificaciones del juzgado (por ejemplo, «DSP 123/2026»). Cópialo tal cual.
- [fecha de notificación de la sentencia]
- El día en que te entregaron la sentencia o la recibió tu abogado/a. Desde ese día se cuentan los cinco días.
- [cargo de representación o situación que te da la opción]
- Por ejemplo: «en la fecha del despido era delegada de personal» o «miembro del comité de empresa» o «delegado sindical de [sindicato]». Si tu caso es otro (candidato/a, suplente, persona designada para la prevención, despido tras el fin del mandato), explícalo con las fechas.
- [número del artículo]
- El artículo del convenio que da la opción a la persona trabajadora. Solo si es tu caso; si no, borra ese párrafo.
Cómo entregarlo
- En el registro del juzgado que dictó la sentencia, dentro de los cinco días. Lleva una copia para la empresa y otra para ti, que te devolverán sellada con la fecha: es tu prueba de que lo presentaste a tiempo.
- También puedes ejercer la opción compareciendo en la oficina del juzgado dentro del mismo plazo: pide que te den copia del acta.
- Si tienes abogado/a o graduado/a social en el pleito, lo presentará por vía telemática: dale las instrucciones con margen, no el último día.
Qué puede pasar después
- Has elegido la readmisión
- Espera la comunicación de la empresa con la fecha de reincorporación y vuelve ese día. Si no te readmite, o lo hace en peores condiciones, hay que pedir la ejecución al juzgado en los 20 días siguientes: díselo a quien te defienda.
- Has elegido la indemnización
- El contrato queda extinguido. Pide a la empresa el certificado de empresa para el paro y, si no paga la indemnización y los salarios de tramitación, habrá que pedir la ejecución de la sentencia.
- La empresa recurre la sentencia
- Tu opción sigue valiendo. Mientras se resuelve el recurso hay reglas propias sobre si debes volver al trabajo y qué cobras: consúltalas con quien te defienda.
Los escritos que vienen después
- DocumentoEscrito poniéndote a disposición de la empresaSi has elegido la readmisión y la empresa no te llama ni te dice cuándo volver.
- DocumentoEscrito a la empresa pidiendo el certificado de empresa para el paroSi has elegido la indemnización y vas a pedir la prestación por desempleo.
- DocumentoSolicitud del certificado de retenciones, con la indemnización desglosadaCuando cobres la indemnización, para la declaración de la renta.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoEl despido improcedente: indemnización, readmisión y quién eligeUn despido es improcedente cuando la empresa no prueba la causa que alega o no respeta la forma exigida. La empresa elige entonces, en cinco días, entre readmitir pagando los salarios de tramitación o pagar 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Si la persona despedida es representante legal o delegado/a sindical, o lo dice el convenio, elige ella.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoDespido por uso fraudulento del crédito sindical: cuándo es procedenteSí se puede despedir a un representante que usa sus horas sindicales para asuntos propios, pero solo si el abuso es claro y repetido y la empresa lo prueba: se presume que las horas se usan bien. La empresa puede encargar un seguimiento a un detective sin indicios previos, siempre que sea proporcionado y no entre en el domicilio, y tiene que respetar las garantías de la representación, como el expediente contradictorio.
- ArtículoEl despido nulo: causas, readmisión, salarios y daño moralEl despido es nulo cuando discrimina, vulnera un derecho fundamental o afecta a una persona en una situación que la ley protege (embarazo, nacimiento, permiso parental, reducción o adaptación de jornada, excedencia por cuidado, víctimas de violencia de género o sexual). La empresa tiene que readmitirte de inmediato y pagarte los salarios dejados de percibir; si se vulneró un derecho fundamental, además, el daño moral.
- ArtículoReadmisión tras un despido improcedente: tus derechos y qué hacer si no te readmitenSi el despido se declara improcedente y la empresa elige readmitirte (o no elige a tiempo), vuelves a tu puesto en las mismas condiciones y cobras todo lo que dejaste de ganar desde el despido. Si no te readmite, lo hace tarde o en peores condiciones, pides la ejecución en 20 días y el juzgado extingue el contrato con indemnización, salarios hasta esa fecha y, a veces, una indemnización adicional.
- ArtículoPlazo para reincorporar a la persona trabajadora tras un despido improcedenteSi la empresa readmite, tiene que comunicarte por escrito la fecha de vuelta en los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, aunque no sea firme, dejando al menos tres días de margen. Si no lo hace a tiempo, la readmisión es irregular y puedes pedir al juzgado, en 20 días, que extinga el contrato con indemnización y salarios hasta esa fecha.
- ArtículoLos salarios de tramitación: cuándo se cobran, cuánto y qué se descuentaLos salarios de tramitación son los sueldos que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia. Se pagan si el despido es nulo, si es improcedente y la empresa te readmite, y siempre a representantes de la plantilla. Se descuenta lo ganado en otro empleo, y el paro lo devuelve la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
- ArtículoCómo calcular la indemnización por despido improcedente: fórmula, topes y ejemplosLa indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, contando por meses las fracciones de año, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta esa fecha se paga a 45 días por año, con un tope de 720 días que solo se supera si ese primer tramo ya lo superaba, y nunca más de 42 mensualidades.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- ArtículoDespido nulo y cesión ilegal: optar después por la cesionaria no sube los salariosEl Supremo resolvió en 2025 que, si la sentencia firme de despido nulo fijó los salarios de tramitación con el sueldo de la contratista, la opción posterior por la empresa cesionaria (aquí, el Servicio Andaluz de Salud) no permite recalcularlos en la ejecución con el salario de la cesionaria. La opción tiene que ejercerse antes de la sentencia para que cuente.
- ArtículoGuía para impugnar el despido para conseguir la improcedencia (o nulidad)Para impugnar un despido hay 20 días hábiles: en ese plazo se presenta la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante el Juzgado de lo Social. En el juicio la empresa tiene que probar lo que dice la carta; perder no obliga a pagar los gastos de la empresa salvo mala fe.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 56Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 56. Despido improcedente.
1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.
En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.
Artículo 110Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Artículo 111Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.
1. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos:
a) Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297.
b) Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.
2. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase nulo el despido. Cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado.
Artículo 286Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del artículo 281.
2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281.
Artículo 281Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012Artículo 281. Auto de resolución del incidente.
1. En la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:
a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.
Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.