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Solicitud a la empresa del certificado de retenciones, con la indemnización por despido desglosada
Para pedir a la empresa el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del año, con el desglose de la indemnización: qué parte trató como exenta, cuál como sujeta y qué te retuvo. Sirve para hacer bien la declaración de la renta.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta del año en que cobraste, o al terminar el contrato.
- La empresa está obligada a darte un certificado de las retenciones que te practicó y de los demás datos que declara a Hacienda sobre ti, y a ponerlo a tu disposición antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta, que suele empezar a primeros de abril (artículo 108.3 del Reglamento del impuesto sobre la renta).
- Entre esos datos están las rentas exentas y las reducciones aplicadas. Por eso puedes pedir que el certificado separe la indemnización exenta de la parte que tributa.
- La indemnización por despido no tributa en la cuantía obligatoria que marca el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros (artículo 7 e) de la Ley del impuesto sobre la renta). Lo que pase de ahí, lo pactado fuera de la conciliación o del juzgado y la indemnización por fin de contrato temporal sí tributan. La parte exenta no se pone en la declaración.
- Comprueba que el certificado coincide con tus nóminas y con el finiquito. Si la empresa trató como sujeta una indemnización que crees exenta, puedes corregirlo en tu declaración o pedir después la rectificación a Hacienda; el certificado de la empresa no lo decide.
- Los mismos datos los declara la empresa a Hacienda en enero, y por eso salen en el borrador de la renta: revísalo con el certificado delante.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud del certificado de retenciones e ingresos a cuenta del año [año], con el desglose de la indemnización
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], [trabajo o he trabajado] en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] hasta [hoy o fecha de baja].
Conforme al artículo 108.3 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, solicito que me entreguen el certificado de las retenciones e ingresos a cuenta que me practicaron en el año [año], con los datos que la empresa ha declarado a Hacienda sobre mí.
Como en ese año cobré una indemnización por [causa de la extinción], les pido que el certificado, o un documento que lo acompañe, recoja por separado:
– los rendimientos del trabajo ordinarios: salario, pagas y finiquito;
– la parte de la indemnización tratada como exenta;
– la parte de la indemnización tratada como sujeta, con la reducción que se le haya aplicado;
– la retención practicada sobre cada parte.
Solo si ya te dieron un certificado y no coincide con tus nóminas o con lo que cobraste. Si no, bórralo.El certificado que me entregaron el [fecha en que te lo dieron] no coincide con lo que cobré: [diferencia que has visto]. Les ruego que lo revisen y, si hay un error, me entreguen uno corregido y corrijan también los datos declarados a Hacienda.
Solo si ya no trabajas en la empresa. Si no, bórralo.Como ya no trabajo en la empresa, les ruego que me lo envíen a [dirección postal o correo electrónico].
Les ruego que me lo entreguen antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [año]
- El año en que cobraste. Si la indemnización dependía de un pleito, Hacienda la imputa al año en que fue firme la sentencia o el auto que aprobó el acuerdo: pide el certificado de ese año.
- [trabajo o he trabajado]
- Elige la que corresponda. Si ya terminó el contrato, pon después la fecha de baja; si sigues trabajando, «hoy».
- [causa de la extinción]
- Tal como figura en la carta, el acta de conciliación o la sentencia: «despido objetivo», «despido reconocido improcedente en conciliación», «fin de contrato temporal», «despido colectivo»…
- [diferencia que has visto]
- Concreta: por ejemplo, que la indemnización figura entera como sujeta, que falta una nómina o que la retención no coincide con la de tus nóminas.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si ya no trabajas allí o no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- Te lo entregan con el desglose
- Compáralo con el borrador de la renta. La parte exenta no se declara; la sujeta va como rendimiento del trabajo, con la reducción que corresponda.
- No te lo dan o lo dan sin desglose
- Reitera la petición por escrito. Mientras tanto, los datos que la empresa declaró están en tus datos fiscales de la Agencia Tributaria; con la carta de despido, el acta de conciliación o la sentencia y el finiquito puedes comprobar qué parte es exenta.
- La empresa trató como sujeta una indemnización que crees exenta
- Puedes declararla correctamente en tu declaración, descontando la retención que te practicaron, o pedir después la rectificación de la autoliquidación a Hacienda. Guarda los documentos del despido.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación a la empresa de datos para la retención de IRPF o petición de un porcentaje de retención mayorSi sigues trabajando y quieres ajustar la retención de tus nóminas.
- DocumentoSolicitud de documentos e información a la empresaSi además necesitas nóminas, el finiquito u otros documentos.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- Artículo¿Tributa la indemnización por despido? Cuándo está exenta y cómo se declaraLa indemnización por despido está exenta del impuesto sobre la renta en la cuantía obligatoria que marca el Estatuto, con un máximo de 180.000 euros. Lo que se cobre por encima, o lo pactado sin conciliación ni sentencia, tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si llevabas más de dos años. La parte exenta no se declara.
- ArtículoRetención de IRPF en la nómina: cuánto te quitan, por qué cambia y cómo pedir otraLa empresa tiene que retener en cada nómina un porcentaje a cuenta del IRPF, calculado con el sueldo previsto para todo el año y la situación personal y familiar que se le comunica en el modelo 145. Ese porcentaje cambia cuando cambian el sueldo, el contrato o la familia; no se puede pedir uno más bajo que el legal, pero sí uno más alto, por escrito y con cinco días de antelación a la nómina.
- ArtículoCómo calcular la indemnización por despido improcedente: fórmula, topes y ejemplosLa indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, contando por meses las fracciones de año, con un máximo de 24 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo hasta esa fecha se paga a 45 días por año, con un tope de 720 días que solo se supera si ese primer tramo ya lo superaba, y nunca más de 42 mensualidades.
- ArtículoIndemnización por fin de contrato temporal: cuánto es y cómo se calculaAl terminar un contrato temporal por circunstancias de la producción se cobran 12 días de salario por año, en proporción al tiempo trabajado. No hay indemnización en el contrato de sustitución ni en los formativos. Si el contrato estaba en fraude, el cese es un despido y se reclama en 20 días hábiles.
- ArtículoBaja por mutuo acuerdo: consecuencias para el paro y la indemnizaciónLa extinción por mutuo acuerdo es un pacto entre empresa y persona trabajadora para terminar el contrato. No da derecho a paro, porque la ley no la considera desempleo involuntario, y la empresa no tiene que pagar indemnización: si se pacta una, por regla general no está exenta del IRPF.
- ArtículoLos salarios de tramitación: cuándo se cobran, cuánto y qué se descuentaLos salarios de tramitación son los sueldos que dejaste de cobrar desde el despido hasta la sentencia. Se pagan si el despido es nulo, si es improcedente y la empresa te readmite, y siempre a representantes de la plantilla. Se descuenta lo ganado en otro empleo, y el paro lo devuelve la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.
- ArtículoCómo calcular el finiquito: qué incluye, ejemplo paso a paso y cuándo se cobraEl finiquito se debe siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa: el salario de los últimos días, la parte de las pagas extra que no se haya cobrado, las vacaciones no disfrutadas y lo demás que se deba. No es la indemnización, que solo existe en algunas extinciones. Puede salir a cero o incluso negativo si eres tú quien debe algo a la empresa.
- ArtículoDiferencias entre el salario bruto y el salario netoEl salario bruto es todo lo que la empresa paga por el trabajo; el neto es lo que llega a la cuenta después de descontar la cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora (el 6,50 % con contrato indefinido en 2026) y la retención del IRPF, que depende del sueldo y de la situación personal y familiar. Las indemnizaciones, el paro y las reclamaciones se calculan sobre el bruto.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 7LIRPF
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de octubre de 2026Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
c) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Asimismo, las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, satisfechos por la entidad aseguradora del causante del daño no previstas en el párrafo anterior, cuando deriven de un acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido, siempre que en la obtención del acuerdo por ese medio haya intervenido un tercero neutral y el acuerdo se haya elevado a escritura pública, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.
h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, incluido el acogimiento en la ejecución de la medida judicial de convivencia del menor con persona o familia previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Igualmente estarán exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Igualmente estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los establecidos en el párrafo anterior.
l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.
Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
ñ) Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de esta ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Cualquier disposición del citado capital antes de la finalización de dicho plazo o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la disposición adicional vigésima sexta de esta ley durante la vigencia del Plan, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.
o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.
Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
q) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
r) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
s) Las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio.
t) Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y las establecidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de esta Ley.
w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
Igualmente estarán exentos, con el mismo límite que el señalado en el párrafo anterior, los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava de esta Ley.
x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
z) Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.