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Comunicación a la empresa de datos para la retención de IRPF o petición de un porcentaje de retención mayor
Para comunicar a la empresa tu situación personal y familiar (modelo 145) o un cambio en ella, o para pedir que te retengan un porcentaje de IRPF más alto y no tener que pagar en la declaración de la renta.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: al empezar a trabajar y cada vez que cambie tu situación (si el cambio sube la retención, en diez días). La petición de un porcentaje mayor, en cualquier momento, al menos cinco días antes de que se haga la nómina.
- La retención del impuesto sobre la renta (IRPF) es un adelanto del impuesto: retener más o menos no cambia lo que pagas al final, solo cuánto adelantas. Lo que se retenga de más te lo devuelve Hacienda en la declaración.
- La empresa solo puede tener en cuenta la situación personal y familiar que le comuniques. Si no se la comunicas, te retiene más. No hace falta repetirlo cada año si nada cambia (artículo 88 del Reglamento del impuesto).
- Los cambios que bajan la retención (nace un hijo/a, se reconoce una discapacidad) se aplican desde que los comunicas, si faltan al menos cinco días para hacer la nómina. Los que la suben tienes que comunicarlos en diez días: callarlos para que te retengan menos puede acarrear una sanción.
- Puedes pedir un porcentaje más alto que el que te corresponde, pero nunca uno más bajo. El porcentaje que pidas se mantiene como mínimo hasta final de año y, después, mientras no renuncies por escrito.
- Tampoco se puede pactar que la empresa no te retenga o que pague ella el impuesto: las cargas fiscales de la persona trabajadora son suyas y es nulo pactar lo contrario (artículo 26.4 del Estatuto de los Trabajadores).
- Conviene pedir más retención si tienes dos o más pagadores en el año (dos empresas, empresa y paro) o otros ingresos: cada pagador retiene como si fuera el único y la declaración suele salir a pagar.
Hay un formulario oficial: Modelo 145 de la Agencia Tributaria: comunicación de datos al pagador de rendimientos del trabajo. Se descarga en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y se entrega firmado a la empresa. Este escrito sirve para acompañarlo y dejar constancia de cuándo lo entregaste, y para pedir un porcentaje de retención mayor, que no tiene formulario propio.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: retención a cuenta del impuesto sobre la renta en mi nómina
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Solo si comunicas tus datos por primera vez. Si no, bórralo.Les entrego firmado el modelo 145 con mi situación personal y familiar, conforme al artículo 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que la tengan en cuenta al calcular la retención de mi nómina.
Solo si ha cambiado tu situación personal o familiar. Si no, bórralo.Les comunico que mi situación personal o familiar ha cambiado desde el [fecha del cambio]: [cambio que se ha producido]. Les entrego firmado el modelo 145 con los datos actualizados, conforme al artículo 88.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para que regularicen la retención de mi nómina.
Solo si quieres que te retengan un porcentaje mayor. Si no, bórralo.Les solicito que apliquen en mi nómina un tipo de retención del [porcentaje que pides] %, superior al que me corresponde, conforme al artículo 88.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo solicito porque [motivo, por ejemplo: tengo otro pagador / tengo otros ingresos].
Les ruego que lo apliquen en la primera nómina que se haga al menos cinco días después de recibir este escrito, que me confirmen por escrito el porcentaje de retención que aplicarán y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [cambio que se ha producido]
- Por ejemplo: el nacimiento o la adopción de un hijo/a, un divorcio, el reconocimiento de una discapacidad, una sentencia que fija una pensión compensatoria o de alimentos, o que tu cónyuge empieza a ganar más de 1.500 euros al año.
- [porcentaje que pides]
- Tiene que ser mayor que el que figura ahora en tu nómina. La calculadora de retenciones de la sede electrónica de la Agencia Tributaria te ayuda a ver cuánto te convendría, sumando todos tus ingresos del año.
- [motivo, por ejemplo: tengo otro pagador / tengo otros ingresos]
- No es obligatorio dar el motivo. Si prefieres no darlo, borra esa frase.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. La empresa tiene que conservar el modelo 145 firmado.
- Si en tu empresa estas cuestiones se tratan por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
- Hazlo con tiempo: la empresa solo está obligada a aplicarlo si lo recibe al menos cinco días antes de hacer la nómina.
Qué puede pasar después
- La empresa aplica el cambio
- Comprueba en la siguiente nómina el porcentaje de retención, que tiene que figurar en ella. Si cambiaste a un porcentaje mayor y luego quieres volver al normal, tendrás que renunciar por escrito, con efectos desde el año siguiente.
- La empresa no aplica el porcentaje mayor que pediste
- Vuelve a pedirlo por escrito recordando que, recibida la petición con cinco días de antelación, está obligada a aplicarlo. Lo que no te hayan retenido lo pagarás en la declaración de la renta.
- La retención sube mucho de golpe
- Puede ser una regularización legal, por un aumento de sueldo o un cambio de contrato. Pide a la empresa que te explique el cálculo. Lo que se retenga de más se recupera en la declaración.
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoRetención de IRPF en la nómina: cuánto te quitan, por qué cambia y cómo pedir otraLa empresa tiene que retener en cada nómina un porcentaje a cuenta del IRPF, calculado con el sueldo previsto para todo el año y la situación personal y familiar que se le comunica en el modelo 145. Ese porcentaje cambia cuando cambian el sueldo, el contrato o la familia; no se puede pedir uno más bajo que el legal, pero sí uno más alto, por escrito y con cinco días de antelación a la nómina.
- ArtículoCómo leer una nómina, concepto a concepto (con un ejemplo de 2026)La nómina tiene tres bloques: lo que se cobra (devengos), lo que se descuenta (cotización de la persona trabajadora y retención del impuesto sobre la renta) y un cuadro con las bases de cotización y lo que paga la empresa. La diferencia entre devengos y deducciones es el líquido que llega a la cuenta. Con un ejemplo de 2026 se ve qué comprobar en cada línea.
- Artículo¿Puede la empresa descontarte una deuda de la nómina o del finiquito sin tu acuerdo?Sin tu acuerdo, la empresa solo puede descontarte una deuda de la nómina o del finiquito si es una deuda clara: de cuantía cierta, ya vencida y sobre la que no haya una discusión real. Si la deuda se discute de verdad (si se debe, cuánto o por qué), tiene que reclamarla en el juzgado, y si te la descuenta igualmente puedes reclamar su devolución.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 26Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 26. Del salario.
1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
2. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
4. Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.