¿Cómo tributa la indemnización por despido?¿debo declararla? | 2021
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La tributación en la indemnización por despido o fin de contrato temporal
La indemnización por fin de contrato sí que tributa al Impuesto de Renta de las personas físicas, independientemente de la cuantía.
Sin embargo, en caso de despido, la regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
- No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
- La indemnización que legalmente corresponde no supere los 180.000 euros.
No obstante, como cualquier regla general existen excepciones, y la indemnización puede tributar por que el trabajador (o la empresa) no ha seguido el procedimiento necesario para evitar tener que tributar la indemnización.
Es imprescindible analizar cada despido de manera individual, ya sea despido objetivo o disciplinario, para valorar cuando hay que tributar la indemnización y qué es lo que tiene que hacer la persona trabajadora para evitarlo.
La legislación en el que se regula la exención fiscal es el apartado e) del artículo número 7 de la ley 35/2006.
Indemnización en caso de despido objetivo
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.
Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €.
En este caso, para que no tribute no es necesario que el trabajador haga nada, con que conserve la carta de despido en el que se indica el despido objetivo es suficiente.
Dado que existe un límite de 12 meses para esta indemnización, sólo los trabajadores que cobren más de 180.000 €, puede que tengan que tributar la parte que exceda de dicha cantidad, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Por otro lado, en caso de un despido objetivo mejorado, es decir, cuando la empresa -por el motivo que sea- ofrece una indemnización superior a la que recoge la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaria siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.
En otras palabras, si la empresa ofrece al trabajador la indemnización de despido improcedente, pero lo realiza mediante un despido objetivo mejorado la indemnización no tributa, además de que no será necesario presentar ninguna papeleta de conciliación laboral ni acudir al acto de conciliación.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V2351-13 que puedes visitar en este enlace.
Tributación en caso de despido disciplinario
En caso de despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.
Por lo tanto en caso de que la empresa quera abonar cualquier indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación, aunque la cuantía ofrecida por la empresa sea menor a la del improcedente.
Es decir, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización correspondiente. De esta manera, la indemnización no tributará.
No existe ningún impedimento a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización así acordada, y siempre que se abone tras acuerdo alcanzado en SMAC o vía judicial, tampoco tributara reconociendo la improcedencia.
Es muy importante que la indemnización se abone y reconozca después del acuerdo en el SMAC o en los juzgados.
La indemnización por despido improcedente
La improcedencia del despido no puede ser reconocida en la carta de despido, ya que desde un punto de procedimiento, la empresa no puede reconocer la improcedencia del despido directamente y abonar la indemnización que corresponde.
Por lo tanto, la empresa no debe (o no debería) indicar en la carta de despido que es un despido improcedente. Si así fuera, hacienda considera que se debe tributar la indemnización.
El procedimiento a seguir es el de realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral -smac- o en sede judicial una vez presentada la demanda.
Si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta, la indemnización tendría que tener la retención correspondiente a la tributación, y es independiente que después se acuda al SMAC; porque esa indemnización ya deberá tributar.
En resumen, si la empresa quiere reconocer la improcedencia del despido, para que la indemnización no tribute, primero tendrá que realizar un despido disciplinario u objetivo y posteriormente reconocer la improcedencia en el SMAC o en los juzgados.
A este respecto es importante señalar, que existen sentencias que establecen la obligación de tributar, aun habiéndose reconocido la improcedencia en el sede judicial, por entender que desde el inicio era un acuerdo entre las partes.
Si fuera el caso, entiendo que se podría reclamar a la empresa esa tributación como una indemnización de daños y perjuicios.
Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.
No obstante, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €.
Indemnización por fin de contrato temporal
En este caso la indemnización si que tributa, tenga la cuantía que tenga, normalmente al mismo porcentaje de retención que tiene el trabajador para el salario en dicho momento.
Esa retención la realiza la empresa en el documento de finiquito.
¿y si me vuelve a contratar la empresa?
El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.
Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.
En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa, obligando al trabajador a realizar una declaración complementaria para tributar la indemnización.
¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?
Como hemos comentado en el artículo, en la mayoría de las ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.
Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo, y tened en cuenta que se tendrá derecho a la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V0221-17 y V1931-19 que puedes visitar en este enlace.
Hola si la empresa que te ha despedido en un ERE te vuelve a contratar pero por mediación de una ETT y en menos de tres años desde el despido, tendría vinculación y si tributaría la indemnización?
Gracias. Un saludo
No se nada de derecho laboral estaba en situación de Erte, pero he recibido una carta por parte de mi empresa con despido disciplinario es correcto este proceder?? puedo negarme a firmar ?, que ventaja o desventaja puedo tener al no ser un despido objetivo..? Gracias…
Ante la duda firma no conforme, la desventaja es que no tienes derecho a indemnización ni es necesario un preaviso, pero tienes derecho a paro si has cotizado para ello. Tendrás que demandar para conseguir una indemnización equivalente al despido improcedente.
A mi me han indemnizado por 16 años un total de 25000 euros con 25 días por año. Ahora me puedo incorporar por lo que tengo que tributar si quiero volver pero como tengo que hacerlo. Puedo reducirme el 30% y del resto tributo el 25% o así como rendimiento de trabajo si este año gano unos 14000 euros o tengo que tributar por todo 25000 + 14000?
Me han finiquitado con 35.000 euros.
Tengo que declararlo a Hacienda ?
Gracias y un saludo.
Aunque la cantidad también es importante, en tu caso depende del tipo de despido y la indemnización que te corresponde legalmente acorde con ese despido.
Hola, en caso de solicitar voluntariamente la inclusión en un expediente de regulación de empleo, la indemnización acordada es la establecida en el ERE. Pero a efectos fiscales, ¿la exención es la que establece el art. 7 Ley IRPF (33 dias, del despido improcedente, Max 180000) o al ser una adscripción voluntaria al ERE la exención es 20 dias,la del despido objetivo? Muchas Gracias.
Aunque sea voluntaria, entiendo que no tributa salvo lo que exceda de la improcedencia. De todas formas, lo confirmaría con un abogado fiscalista.
Hola Buena tardes.Mi avocado me dijo que tengo de pagar el iva de la indemnizacion que lo voy a cobrar.No se como viene esto hasta hora no mea dicho nada que tengo de pagar el IVA.
Es una cuestión que tienes que hablar con el, se refiere al IVA de su minuta, no de la indemnización.
Hola cómo pueden ser los abogados muchas veces .
Ami en el Año 2008 tuve un despido improcedente que me pagaron 11.500€ y me dieron un talón o cheque y el Abogado me puso la excusa de si quería yo dárselo a el para cobrarlo .para yo no tener problemas con Hacienda .pues no sé el motivo ? Que clase de problema podría tener. Gracias
Lo desconozco. Entiendo que al final te dio el dinero sin problemas.
Hola , en 2019 tuve juicio pon despido improcedente denuncia que curse en 2018 para conciliación, pero como no se presentaron fuimos a juicio el 4 de octubre de 2019. Antes del juicio hubo una conciliación por 1800€ que me ingresó la empresa 3 días después bajo ese concepto; concilacion/despido , así lo refleja la transferencia bancaria.
He pagado 400€ de representación de abogado, tengo los recibos, y 2 de ellos que suman 300€ al pagarlos en 2019 lo he incluido en la renta, ya que creo que puedo hacerlo.
Pregunto; la cuantía que me ingresaron por concilacion previo juicio, la cual no he declarado, he hecho bien o tendría que haber dado parte de ella en alguna casilla de la renta, ? No lo hice por que creo que esta exenta de tributar, y aún así no VI casilla para ello . Agradezco su opinion
Buenas tardes.
En mi despido, me pertenece 20 días por año trabajado, pero la empresa me ofrece 45/33, ya que llevo 29 años. Se que he de tributar por ese excedente, pero no se el porcentaje.
Gracias y un saludo
El porcentaje depende de los otros ingresos que tengas y de la cuantía del excedente. Es decir, se considera renta salarial y tributa como tal.
Buenos días hoy he ido a solicitar la ayuda después de terminar el paro y me han dicho que como he cobrado la indemnización por despido seguramente me baje la cantidad de subsidio y todavía no la he cobrado aún FOGASA es así y también quería preguntarte si tengo que declarar o comunicar al SEPE o hacienda cuando me paguen por cierto la indemnización son 4500€ muchas gracias Alejandro
Hola Alejandro,
Me hicieron despido objetivo en diciembre de 2019, recibí indemnización por 20 días exenta. Impugné el despido y les he demandado porque es despido nulo porque hicieron ERE encubierto. La empresa se ha puesto en contacto conmigo y he negociado con ellos un año de salario de indemnización, descontando lo que ya me dieron en la primera indemnización. La pregunta es: pueden meterme como indemnización exenta todo el importe acordado? Ellos me dicen que solo lo que corresponde a 33 días, el resto de mejora tributa. Yo creo que si ellos admiten la Improcedencia en sede judicial, como así sería, podrían pagarme todo exento porque admiten la improcedencia y no llega a los 180.000 obviamente que es limite legal.
Por otro lado, si es que sí o sí debo tributar la mejora pactada que IRPF me corresponde? El del año 2019 en el que trabajé o el de este año en el que realmente tributo y sólo estoy cobrando el paro?
Mil gracias de antemano por ayudarnos tanto
Es una cuestión fiscal que debes de hablar con un abogado fiscalista, pero sí, tributa lo que exceda de la improcedencia. No depende de tu empresa.
Muchísimas gracias por la rápida respuesta
Buenos días Alejandro,me han hecho un despido objetivo a fecha 31de marzo del cual me hicieron un ingreso de 20 días(12mensualidades).
Todo pactado con la empresa acudí a cmac a conciliación y me han pagado hasta 50 días por año.
De lo que legalmente me corresponderían “creo” 33 días.
La pregunta es:
De cara a Hacienda tendré que declarar el resto que me han dado voluntario por mejora?
En el acta de conciliación de cmac aparece como indemnicion voluntaria.
Gracias de antemano
Sí, lo que supera la improcedencia legal, tributa.
Hola Alejandro, si en junio del año pasado me enviaron una carta de despido que pone literalmente:
“5000€ cantidad equivalente al tope máximo de indemnización establecida para el despido declarado improcedente en sentencia de 33 días por año, con el tope máximo de 24 mensualidades, con el fin de evitar reclamaciones que finalmente acabarían en el caso de que el Juez estimase la improcedencia de este despido, en la condena del pago del mismo importe, dilatada en el tiempo”
No sabia que esto debia hacerse un reconocomiento en acto o sede judicial, cuando han sido ellos quienes me han despedido ante la imposibilidad de darme trabajo efectivo por la finalizacion del proyecto (tambien escrito textualmente en la carta de despido)
1. Me aparece en la declaracion como a tributar los 5000€, debe tributar o puedo quitarlos del borrador?
2. Hay un tiempo limite para poder hacer el reconocimiento en acto de conciliación o en sede judicial? (de ser necesario)
En mi opinión la indemnización tributa, y el plazo es de 20 días hábiles desde el despido para impugnar la decisión empresarial (ya estarías fuera de plazo). Por si existiera alguna excepción, te recomiendo que preguntes a un abogado fiscalista.
Buenas noches en el año pasado mi empresa me despidió por despido disciplinario, en el CMAC no llegarón a un acuerdo, pero en el juzgado sí reconociendo el despido improcedente como tal pagándome dos cantidades una por 23.860,45€ por despido y otra de 22.500€por daños morales. Tendría que declarar alguna de las dos indemnizaciones, o estén libres de declarar.
Gracias
un saludo
Buenos días.
Me dispusieron en marzo y me dieron sobre 7000 de finiquito.
A los tres meses volví a la empresa con un contrato de 8 horas semanales ( es un restaurante y volví en verano), en la declaración me sale reflejado el finiquito.
Tiene alguna solución?
Habría que ver el caso más concreto.
Buenos días en mi carta de despido de marzo de este año me ponen que es por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción recogido en el artículo 51.1, me han pagado 33 días por año pero en la carta de despido no pone que sea improcedente ¿pueden pagarme los 33 días por año si ser improcedente? Si es así, ¿si pueden eso tributa a hacienda? Muchas gracias. un abrazo
Si te hacen un despido objetivo y te pagan el importe del improcedente, no tributaria siempre que se considerase un despido objetivo mejorado. En todo caso, siempre es mejor recogerlo en conciliación.
Buenas, en junio del 2019 mi empresa me despidió con un despido improcedente, reconociéndolo en la carta de despido y una indemnización de 33 días por año trabajado, ascendiendo la cantidad a 6930€, he solicitado el borrador de la declaración de la renta y me viene la totalidad del despido, me comentó la empresa que estaba exenta de tributación, y ahora no sé cómo hacerlo…
Muchas gracias de antemano.
Si la indemnización no se reconoce en acto de conciliación o en sede judicial, la indemnización tributa.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente, me hicieron un despido por fin de obra y servicio, la cual no tuve conformidad por mi parte, ya que la empresa incurrió en un fraude de ley debido a que he trabajado para otros proyectos a parte del que se me contrató, tengo pruebas suficientes y esto convertiría el despido en improcedente.
Mi pregunta es, la parte que ya se me ha pagado por el despido procedente debe de aparecer como datos fiscales si aun tenemos pendiente juicio?
Es importante porque si esta cantidad se incluye me paso del límite para una deducción autonómica.
Muchas gracias
Es una cuestión fiscal y deberás preguntárselo a un fiscalista para ver como se puede solucionar, pero la indemnización por fin de obra tributa.
Buenas tardes. Mi consulta es porque mi empresa hizo un cambio sustancial y al no estar de acuerdo con ese cambio podía rescindir el contrato y recibir una indemnización. Así lo hice y recibí una indemnización y un finiquito. Fueron 20 días por año, con un tope de 9 mensualidades. Debo declararlo en la renta?
Buenos días,
Te escribo por que es la primera vez que tengo que hacer la declaración de la renta y tengo varias dudas.
El año pasado estuve en un primer trabajo pero me despidieron ántes de los 6 meses de prueba al no superarlos. A los pocos meses obtuve otro trabajo en el que aún sigo. Aparte pago un alquiler. ¿Qué debo tributar? Estoy perdido
En el IRPF se tributa todos los ingresos realizados, ahora bien, en función de los mismos puede que estés exento de presentar la declaración. Si tienes dudas, pide información a una asesoría fiscal.
Buenos días,
El año pasado mi ex empresa me hizo un despido improcedente reconocido en el acto de conciliación y me indemnizó on 5900€. Me dijeron que tal cantidad estaba exenta de retención de cara a la renta de este año. En el borrador me aparece toda la cantidad percibida el año pasado por dicha empresa.
Por un lado saber si es cierto que tal cantidad está exenta de ser declarada y por otro como lo separo para que salga la cantidad real que si está sujeta a la declaración
Si es la indemnización que te corresponde por improcedencia, debería estar exenta. Sobre como realizarlo, te recomiendo que le preguntes a un asesor especialista en fiscalidad.
Buenos días, en mayo de 2019 mi empresa me despidió alegando despido improcedente, aparece por escrito en la carta que me dieron y me retuvieron IRPF. Pregunté a un abogado y me dijo que la cantidad estaba bien calculada y que si iba al CEMAC me denegarían la improcedencia porque la cantidad que me pagaban ya era la correcta. Quería que quedará exento de tributación (me pagaron 33 días por año y estuve 5 años y medio aproximadamente).
Ahora en la renta, al sacar el borrador, veo que me aparece como rendimiento del capital esa indemnización, ¿Tengo que pagara ese IRPF de toda la indemnización?, ¿Que puedo hacer?. Muchas gracias por vuestra atención.Saludos
Para que esa indemnización no tributara, la improcedencia tiene que estar reconocido en el acto de conciliación laboral o sede judicial, en otra caso, tributa.
Hola Marina,
Me encuentro en la misma situación que indicas, has podido encontrar mas información acerca de este tema?
Gracias.
Hola Alejandro, hace unas semanas he tenido un despido objetivo por razones economicas por parte de la empresa, 20 dias por año con un maximo de 12 mesualidades, y he llegado a un acuerdo por una cantidad inferior a la que me correspondia. ¿Al pactar esa cantidad inferior a la real, estaria sujeta a tributacion? o ¿al ser despido objetivo, no estaria sujeta?
Muchas gracias, saludos.
Cuando indicas un acuerdo inferior, ¿te refieres inferior incluso a los 20 días por año trabajado? Esa indemnización no tributa.
Hola, en éste mes voy a ser despedida por causas objetivas, mi indemnización no llegará a los 10000 euros, mi pregunta es saber que tengo que hacer para no me retengan en hacienda.
Si es por causas objetivas, no es necesario que hagas nada. Diferente es que sea un despido improcedente, en cuyo caso debe de ser reconocida en acto de conciliación o en sede judicial para que no tribute.
Buenas noches.
Fui despedido por causas objetivas, es decir 20 días por año hace un año y medio. No tuve que tributar por la indemnización, pero ahora la empresa me quiere volver a contratar para hacer una suplencia. Si me contrata la misma empresa debería tributar por la indemnización, pero el caso es que la empresa que me despidió fue comprada por otra. Si me contratara esta otra empresa con otro CIF y otros accionistas ¿tendría que tributar por la indemnización?
Un saludo y muchas gracias.
Un saludo y muchas gracias.
Mi empresa actual cesa su actividad y me despiden, pero en unos 5 días me van a volver a contratar, siendo la misma empresa …me perjudica a la hora de hacer la declaración de la renta?
¿Te abonan indemnización por despido?
Hola Alejandro :
Mi empresa en noviembre de 2018 me comunicó un despido objetivo y me pagó – en fecha 30-11-2018-el importe de los 20 días por año. No estando conforme , reclamé y obtuve en enero de 2019 una indemnización complementaria en acto de conciliación, equivalente a la de despido improcedente y la empresa me pagó la diferencia entre lo cobrado en noviembre de 2018 y la nueva indemnización establecida practicando una retención por que excedía del límite exento.
Mi pregunta es en que año debo declarar la indemnización recibida , en 2018 o en 2019 o bien debe realizarse de forma fraccionada en ambos años?.
Los datos fiscales de la campaña renta 2018 , como los 20 días cobrados en 2018 estaban exentos, no reflejan ninguna indemnización ni tampoco aparece la retención que hizo la empresa en 2019 sobre la indemnización finalmente recibida .
Entiendo que en el año 2019, que es cuando se realiza la retención, pero es mejor que se lo preguntes a un abogado experto en fiscalidad.
He leído que aunque el despido sea improcedente (reconocido por el servicio de mediación) y por tanto no tribute igualmente hay que declararlo a Hacienda. ¿Cómo tendríamos que hacerlo tomando en cuenta que no hay casilla?
Hola, en mi certificado de retenciones aparece incluido el importe de mi indemnización por despido improcedente, fue de 31 días por año trabajo, me gustaría saber si es correcto que aparezca en el certificado o no.
Buenas tardes,
Por despido improcedente, disciplinario al principio. fuimos a sede judicial y antes del juicio llegamos a un acuerdo economico que era indemnizacion por improcedencia + extra. La parte de improcedencia se que es libre de tributacion. el problema es que el “extra” me lo abonaron con sus retenciones etc, pero hoy veo que en la declaracion de la renta mi ex empresa me ha abonado este extra como devengos de 2 cursos anteriores, 2017 y 2016. Cuando el acuerdo y el ingreso de la indemnizacion + parte extra se hizo a finales de 2018. El problema es que si este pago es correcto tengo que hacer dos declaraciones complementarias ademas de la declaracion de 2018. Es legal que me hayan pagado este extra firmado en sede judicial en 2018 como devengos del 2017 y 2016???
En mi opinión no, pero no soy un experto fiscalista. Lo mejor es que preguntes en Hacienda o a un asesor fiscal.
Buenos días Alejandro. Fui despedido en diciembre. La empresa lo justifica mediante carta por motivos económicos. Yo averiguo cuanto me correspondia 34000 aprox y la empresa llega a un acuerdo conmigo de 20000 esto tendría que declararlo?
Si el acuerdo se alcanzó en sede judicial o smac y hablamos de improcedencia no tributa.
Buenas,
El pasado mes de diciembre me realizaron un despido improcedente reconocido en la carta de despido. La indemnización era de 15.717,42€ y me retuvieron el 29.98% (4.712,08). Pensé que a la hora de hacer el la renta de este año, me devolverían esa retención. Pero cuando he hecho el borrador, he visto que no ha sido así. ¿Puedo reclamarle a hacienda esos 4700€?. Gracias, Un saludo.
Si la improcedencia no ha sido reconocida en SMAC o en sede judicial, la indemnización tributa por el porcentaje correspondiente.
BUENAS NOCHES , YO TENGO CASI EL MISMO CASO, DESPIDO POR BUROFAX ESTANDO DE BAJA LARGA DURACION, VAMOS AL SEMAC PERO NO HAY CONCILIACION Y VAMOS A JUZGADO SE RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO ME LIQUIDAN UNA PARTE Y LA OTRA ME LA ESTAN ABONANDO MES A MES DESDE ENERO DE 2019 HASTA DICIEMBRE, LA INDEMNIZACION QUE ME PAGARON EL AÑO PASADO LA TENGO QUE DECLARAR O ESTA EXCENTA?
GRACIAS Y UN SALUDO
La indemnización por despido que no supere la cuantía que corresponde por despido improcedente está exenta, siempre que no supere los 180.000 euros.
Buenas tardes Alejandro,
El año pasado me despidieron con una carta de despido expres, es decir, primero alegando causas objetivas y luego ante la falta de pruebas reconociendo la improcedencia del mismo. El finiquito que me entregaron contaba con la correspondiente retención del IRPF , informe a la empresa de que estaba exenta está indemnización y ,como no me querían escuchar , solicité cita de conciliación en el SMAC y me reconocieron la improcedencia del despido.
Mi duda es la siguiente;este año a la hora de realizar la declaración de la renta,¿puedo exigir a hacienda la devolución del IRPF de la indemnización?
Gracias por su atención
Un Saludo
En mi opinión sí, pero existe alguna jurisprudencia que ha considerado que esa indemnización tributa, aunque se haya reconocido en el SMAC. De hecho, entiendo que se podría reclamar daños y perjuicios a la empresa en ese caso. Estas son dos cuestiones que no he tenido personalmente, pero que me han comentado algún compañero. Habría que revisar la jurisprudencia sobre este tema.
Buenas tardes! Mi consulta es:el año pasado, en Marzo, me efectuaron un despido improcedente(reconocido en la carta de despido) Mi contrato, fue efectuado en mayo del 2013(creo que mi indemnización, fue a 33 días x año trabajado). Mi consulta es:la indemnización que recibí, tengo que declararla este año 2019?tengo que pagar IRPF?
Si ha sido reconocido en la carta de despido, y no en el SMAC o en sede judicial, esa indemnización si que tributa.
Hola:
Pongamos por caso que a un trabajador le corresponden 12.000 € de indemnización por despido improcedente, calculando como 33 días por año trabajado.
La empresa y el trabajador pactan en conciliación una indemnización de 15.000 €.
¿Qué sucede en este caso?
¿Se tributa por los 3.000 € de diferencia? ¿No se tributa por nada?
Gracias
Se tributa por el exceso, los 3000 €.
Hola Alejandro. Tengo una duda por si me la querias aclarar.
Digamos que lo que excede( los 3000€ del ejemplo) cuanto seria lo que habria que tributar de IRPF?
En mi caso el exceso lo van a proratear en 12 pagas como mejora voluntaria.
En mi caso el exceso es de 4500€ y me han dicho que seria 200€ de pago seg. social y 900€ de IRPF.(Y que este IRPF se me devolvera parte de el o entero segun el caso al hacer la declaracion de la renta!)
Pero a mi me parece mucho 900€ de IRPF que segun mi empresa es el 21%
Esa renta se contaría como salario, así que la tributación depende de tus ingresos. No es lo mismo la tributación de un trabajador que cobra 12000 al año que otro que cobra 30.000. Así que depende.
En mi caso el salario base era de 1260€ y despues de indemnizarme (+-5000€ lo que me coresponde) sale un exceso de indemnizacion de 4500€. Este exceso (voluntario por la empresa) me lo daran prorateado en 12 partes como mejora voluntaria. Pero me dicen q de los 4500€ me quitara la seguridad social (200€) e IRPF (900€) (La parte proporcional al mes del exceso seria 375€)
Ahora con todos los datos, me podria decir si es normal que me quiten 900€ de IRPF? Y 200€ de Seg. Social?
No se que acuerdo has alcanzado, pero parece que están metiendo como salario la indemnización, ya que no se paga seguridad social en la indemnización.
Este articulo, no contradice de alguna manera otro articulo tuyo, en concreto esto :
https://www.cuestioneslaborales.es/calcular-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/
Porque si el tope maximo, segun tu articulo es ” Límite máximo de indemnización
42 mensualidades 75.187,98€
24 mensualidades 42.964,56€” entonces practicamente ninguna indemnizacion por despido improcedente no debe tributar ante Hacienda…
No, ya que esos límites están puestos para el ejemplo de un trabajador que cobre 1500 € mensuales y con una antigüedad de 23 años. En la práctica muy pocos trabajadores superan la indemnización de 180.000 €. DE todos modos, para que no tribute tiene que estar reconocida la improcedencia en el SMAC o en el Juzgado, pero si no se hace, la indemnización tributará.
Buenos días,
En la carta de despido fue reconocido por la empresa la improcedencia del despido y en ese mismo acto se me hizo entrega de la correspondiente indemnización y por ello no se puso ninguna demanda. ¿esa indemnización por despido improcedente tengo que incluirla en la declaración de la renta? Gracias.
¿Ellos no te tributaron esa indemnización? Deberían de haberlo hecho, de todos modos, es mejor que esa duda se la hagas a un asesor fiscal.
Intento encontrar un articulo sobre la demanda para poner la pregunta alli, pero no encuentro asi que te pregunto aqui : En la demanda hay que poner SI o SI que soy afiliado en algun sindicato ? Yo no quiero poner esto pero el abogado que lo he consultado lo quiere poner…Poner esto no me viene bien a mi, por esto no quiero que se ponga, se puede no ponerse este dato, es importante o importa de menos ?
Artículo 104 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido. Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes: d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
Bueno, yo pido, entre otras cosas, el autodespido y no hay delegados sindicales, por lo cual entiendo que aunque es asi hay que poner en la demanda esto de que estoy afiliado al sindicato, lo he entendido bien ?
Los testigos hay que ponerlo en la demanda con nombre y apellido en el caso de que quiero que sean citados por la malas ?
Hay que ponerlo en la demanda, o proponerlos con cinco días de antelación a la celebración de la vista.
Gracias Alejandro.
Alejandro,te pregunto yo: sigue valido esto de 5 dias de antelacion antes de la fechas del juicio para los testigos, aunque no se la direccion de ellos y los llamo sin que ellos querian venir?
Te pregunto a ti para pedir una segunda opinion porque mi abogado no me lo ha dejado nada claro.
Mira lo que pone en la aceptacion de demanda y pruebas propuesta: “……. y se admiten las siguientes:
-DOCUMENTAL : Se requiere a la parte demandada……….” y luego: “……”MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.”
¿Influira esto de alguna manera en lo que dices tu sobre los 5 dias de antelacion para los testigos?
Habría que ver que es lo que pone el escrito del juzgado, pero si el plazo es de cinco días.
Gracias por responderme. Una pregunta que no se donde ponerla por ahi, ademas de que quiero pedir opinion tuya : estoy divorciada, tengo la custodia del niño, vivo de alquiler pagando todo (aqua ,luz etc.) tengo la nomina de 601 euros (contrato de 3 horas al dia) y soy morosa por muchos dineros. A raiz del divorcio se me ha pasado la mi la deuda del marido.
El ex marido no me pega la manutencion del niño, sabiendo todo esto cuanto deberia ser la nomina para que no me lo embargue ?
Se agradeceria una respuesta.
Si el salario no supera el SMI no se puede embargar nada. En esta entrada te lo explico.
Gracias, muy util. Una cosa mas, que no se si entiendo : el SMI del convenio aplicable para todos los trabajadores del Convenio, o el salario minimo segun mi categoria profesional del Convenio aplicable para mi ?
Luego mas tarde voy a leer el articulo, que pena que el blog no tiene el buscador por palabras claves…
No, el SMI anual que publica el gobierno, no influye el convenio colectivo. Pensaré en implementar un buscador.
Gracias. Ahora se me ha quedad bien claro mas cuando he leido el articulo del enlace. El buscador, deberia estar, SI o SI. Es un “must have” 🙂
Buenas, Alejandro: satisfice el 50% de 580 euros ( 480 euros más 100 euros en concepto de IVA) por un proceso judicial de despido y reclamación de cantidad. Estoy viendo que puedo deducir este importe en concepto de gastos en defensa jurídica en irpf. Puedo deducir hasta 300 euros en la cuota estatal y hasta 200 en la autonómica. ¿ Cómo he de proceder a repartir la cuantía deducible? ¿ Sería deducible el IVA? Gracias por tu tiempo y tu aportación.
No, no se deduce el IVA. Es una consulta que debes de realizar a un fiscalista.
Y si soy fija discontinua? Como funciona ese finiquito? Si llevas muchos años en la empresa, si algún día se finalizara el contrato por q ya no requieren tus servicios, a q finiquito tendría derecho, seria x años?
Gracias
Se tiene en cuenta sólo el tiempo de trabajo efectivo, y la indemnización de X días por año trabajado depende de la causa de extinción de la relación laboral.
Buenas tarde he renunciado a mi empleo por motivos muy graves sufrí mucho maltrato de acoso me gustaría saber si ustedes podrían asesorados en mi caso
no se desde que ciudad me escribes, lo mejor es que acudas a un abogado de tu localidad. nosotros nos encontramos en A Coruña y cuento con un amigo abogado en Valencia.
Hola. Al solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria, ¿puede la empresa ofrecer un contrato eventual en lugar del contrato indefinido que el trabajador tenía antes de solicitar la excedencia? ¿Qué puede hacer el trabajador en este caso? Muchas gracias
Puede, pero el trabajador sigue teniendo el derecho al reingreso. Te recomiendo leer el siguiente artículo.
Di peor tendria qué firnar el.acuerdo del.finiquito y si no se firma
Buenos dias,
Mi marido se acogio a un plan de Baja Voluntaria incentivada que tenia su empresa con una indemnizacion de 10000 euros sin derecho a paro. Esa cantidad tendriamos que declararla? porque en el borrador si va incluida.
Saludos
Elena
¿Fue un despido o una baja voluntaria? Habría que ver como fue la extinción de la relación laboral, pero es una cuestión que mejor se la preguntes a un abogado experto en fiscalidad.