¿Cómo tributa la indemnización por despido?¿debo declararla? | 2023
Índice de la entrada
La tributación en la indemnización por despido o fin de contrato temporal
La indemnización por fin de contrato sí que tributa al Impuesto de Renta de las personas físicas, independientemente de la cuantía.
Sin embargo, en caso de despido, la regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos:
- No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
- La indemnización que legalmente corresponde por despido improcedente no supere los 180.000 euros.
No obstante, como cualquier regla general existen excepciones, y la indemnización puede tributar por que el trabajador (o la empresa) no ha seguido el procedimiento necesario para evitar tener que tributar la indemnización.
Es imprescindible analizar cada despido de manera individual, ya sea despido colectivo, objetivo o disciplinario, para valorar cuando hay que tributar la indemnización y qué es lo que tiene que hacer la persona trabajadora para evitarlo.
La legislación en el que se regula la exención fiscal es, principalmente, el apartado e) del artículo 7 de la ley 35/2006.
Indemnización en caso de despido objetivo y despido objetivo mejorado
La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.
Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €.
En este caso, para que no tribute no es necesario que el trabajador haga nada, con que conserve la carta de despido en el que se indica el despido objetivo es suficiente.
Dado que existe un límite de 12 meses para esta indemnización, sólo los trabajadores que cobren más de 180.000 €, puede que tengan que tributar la parte que exceda de dicha cantidad, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Por otro lado, en caso de un despido objetivo mejorado, es decir, cuando la empresa -por el motivo que sea- ofrece una indemnización superior a la que recoge la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaria siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.
Si quieres saber cual es la indemnización por despido objetivo o improcedente, puedes utilizar nuestra calculadora.
En otras palabras, si la empresa ofrece al trabajador la indemnización de despido improcedente, pero lo realiza mediante un despido objetivo mejorado la indemnización no tributa, además de que no será necesario presentar ninguna papeleta de conciliación laboral ni realizar ningún acto de conciliación.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V2351-13 que puedes visitar en este enlace.
Tributación en caso de despido disciplinario
En caso de despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.
Por lo tanto en caso de que la empresa quera abonar cualquier indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación o en sede judicial, aunque la cuantía ofrecida por la empresa sea menor a la del improcedente.
Es decir, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización acordada. De esta manera, la indemnización no tributará.
No existe ningún impedimento a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización así acordada, y siempre que se abone tras acuerdo alcanzado en SMAC o vía judicial, tampoco tributara.
La indemnización por despido improcedente
La indemnización por despido improcedente no tributa siempre que está improcedencia esté reconocida por acuerdo en el acto de conciliación laboral o en sede judicial o sea declarada por un tribunal.
Dicho de otro modo, si tributará si la improcedencia del despido está reconocida en la carta de despido en la empresa.
Por lo tanto, la empresa no debe (o no debería) indicar en la carta de despido que es un despido improcedente. Si así fuera, hacienda considera que se debe tributar la indemnización.
Si esto sucede, para evitar esta tributación, y en relación con la consulta vinculante de hacienda V1875-21, la persona trabajadora debería impugnar la extinción de la relación laboral para que la indemnización esté exenta de tributación.
Lo normal es que la empresa no ponga problemas y reconozca la improcedencia en el acto de conciliación laboral.
El procedimiento habitual y más adecuado a seguir por la empresa es el de realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral -smac- o en sede judicial.
Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.
En todo caso hay que tener en cuenta que, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €, aunque esté reconocida en conciliación laboral o sede judicial.
Por último, cumple señalar que excepcionalmente hacienda ha considerado que determinados despidos improcedentes son fruto del acuerdo entre empresario y trabajador, por lo que han de tributar.
Sin embargo, los tribunales no suelen considerar que estas indemnizaciones deban tributar, a modo de ejemplo la Sentencia del TSJ de Madrid de 2 de febrero de 2022.
Indemnización por fin de contrato temporal
En este caso la indemnización si que tributa, tenga la cuantía que tenga, normalmente al mismo porcentaje de retención que tiene el trabajador para el salario en dicho momento.
Esa retención la realiza la empresa en el documento de finiquito.
Tributación en caso de despido colectivo
En relación con lo indicado anteriormente, la indemnización no tributará siempre que no supere la indemnización que le corresponde al trabajador por despido improcedente y que, además, no supere los 180.000 euros.
Dicho de otro modo, todo lo que supere los 180.000 € o lo que le correspondería en caso de despido improcedente, la indemnización tributaría como rendimiento de trabajo.
Así lo determina la Agencia Tributaria, en varias consultas vinculantes valga como ejemplo la consulta del 6 de mayo de 2021.
¿y si me vuelve a contratar la empresa?
El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.
Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.
En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa, obligando al trabajador a realizar una declaración complementaria para tributar la indemnización recibida.
¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?
Como hemos comentado en el artículo, en la mayoría de las ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.
Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo, y tened en cuenta que se tendrá derecho a la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.
Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V0221-17 y V1931-19 que puedes visitar en este enlace.
Hola Alejandro. Si una empresa te despide, te paga una indemnización y te vuelve a contratar en menos de 3 años, cómo se demuestra que hubo una desvinculación real con ella? En ese período de tiempo yo he trabajado en 2 empresas diferentes, que nada tienen que ver con la empresa que me despidió y me contrata de nuevo. No ha habido ningún «chanchullo», simplemente han surgido nuevas oportunidades y se han acordado de mí. Gracias!
Es una cuestión más fiscal que laboral, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado fiscalista.
La empresa en el cálculo de una indemnización objetiva puede descontarte en dicho cálculo lo que vayas a percibir por el paro ?
No.
La indemnización por despido objetivo (20 días por año o 12 meses)
Esa cantidad que percibes es por 12 meses de ingresos brutos o ingresos netos?
Gracias
Ingresos brutos.
Buenos días.
Me han comunicado el despido y en la carta de despido ya me aparece que la empresa lo admite como improcedente y la indemnización que me van a pagar.
He preguntado y me han dicho desde la asesoría de la empresa que esa indemnización no esta sujeta a retenciones de irpf, que ya se admite como improcedente por parte de la empresa y que mandan el papeleo ellos a hacienda , que no me preocupe que no me gravara en la próxima declaración, pero he visto en comentarios que si no es vía UMAC voy a tener que pagar por ello en la próxima declaración, es así?
La verdad es que no tengo ni pizca de ganas de pelear nada, quiero cobrar y pasar pagina, pero no se si me descontaran mucho en la próxima declaración ( la indemnización es de unos 9000 € ).
Aun asi, tengo discapacidad y movilidad reducida, y siempre me suele salir a devolver el importe integro, pero no se que hacer.
Que me recomiendas?
Es posible que de alguna manera la propia asesoría haga los tramites para que no me grave en la próxima declaración? o me están mintiendo descaradamente?
Muchas gracias de antemano por la respuesta.
Un saludo.
Están equivocados en cuanto a la tributación, tal como está hecho, la indemnización va a tributar.
Gracias por la información.
Dados mis beneficios fiscales en cuanto a tributación y las ganas de terminar con todo el proceso creo que optare por cobrar la indemnización y dar por terminada esta fase de mi vida a ver si levanto cabeza pronto.
Un saludo.
Gracias. Pero cobraré íntegro la sentencia por fogasa o por contra menos?
Los FOGASA tiene unos límites, así que puede que cobres menos. Dependerá del caso concreto.
Hola fui despedido hace más de un año la empresa no se presentó al juicio mi abogado pidió 31000 por un año trabajado y alfinal voy por fogasa. Con sentencia, mi abogado me dice q tengo q reclamar yo mismo a fogasa. Es cierto? Cuanto me pagará fogasa?
Puedes hacer los trámites tu mismo o que lo haga un abogado.
Ok gracias. Pero cobraré los31000€que pone en sentencia o menos?
Menos. Existen unos límites.
Hola Alejandro,
Cuanto indicas el límite de 180.000 exentos de tributación te refieres si ese es el límite genérico o el que se calcula de acuerdo al salario del trabajador, Es decir, si me han pagado la improcedencia que en mi caso para mi salario no supera los 8.000€ y antes de ir a un juicio la empresa quiere llegar a un acuerdo, éste nuevo acuerdo tributaría verdad?
Muchas gracias,
Si te pagan más de la indemnización de despido improcedente que a ti te corresponde, tributa, aunque no exceda de 180.000 euros.
Buenos dias Alejandro:
Despues de 40 años cotizados en la misma empresa y un despiedo objetivo. Mi indemnización sería solo la de 20 dias por año, hasta un máximo de un año?
Gracias
Sí.
Buenos días,
En un plan social de la Empresa RENFE de baja voluntaria incentivada al que me acogí, recibí en 2020 una cantidad aproximada de 17.000 €, por la desvinculación. La Empresa estableció una reducción del 30% en la declaración del IRPF, como rendimiento irregular sujeto a reducciones Art. 18.2 de la Ley del IRPF y artículo 12 del Reglamento del IRP.
Hace unos días, he recibido una notificación de la AEAT, discrepando de ese criterio.
¿Es correcto el criterio de la AEAT?
Gracias
Es una cuestión fiscal, así que te recomiendo que acudas a un abogado fiscalista.
La respuesta no aporta nada.
Ya me enterado que hay una Ley del 2006, que introduce cierto condicionante, en la reducción de los rendimientos irregulares, torticero, como todo lo que proviene de la Agencia Tributaria.
Gracias de toda formas.
Intento ayudar en las cuestiones o temas que domino, y este no es uno de ellos.
Hola , en 2020 me despidieron improcedente y fue colectivo por el covid . La sentencia y el pago fue en 2021 de 11600€. Ahora en 2022 tengo que tributar debido a que aparece que he ganado 21000€ en salarios . Esa indemnización tiene fecha del juzgado a efectos de 2020. Pero según hacienda debo tributarlo y me caen 2000 e de pufo. Esto es normal ? Puedo reclamarlo ? Y la empresa me aplico el mínimo de retención, 2%.
Es una cuestión fiscal, por lo que te recomiendo que acudas a un abogado fiscalista.
Me despidieron el año pasado, sin preaviso ni carta de despido, con liquidación realizada el mismo día de despido por 33 dias,y no dice improcedente. No fui a conciliación ni resolución judicial. Al hacer la Declaración y poner la indemnización como exenta me lo rechaza la agencia Tributaria por no tener conciliación ni resoluvion. Me puedo deducir 20 días por año? Que tengo que hacer
Acudiría a un fiscalista, pero creo que la indemnización va a tocar tributar.
Buenas, me despidieron en abril, alegando despido procedente.
He ido ya al smac y sin acuerdo, pero justo al salir, la empresa me ofrece lo que les reclamo, que son 19800€.
Mi pregunta es, si acepto el acuerdo, tendría que tributar por esta indemnización?
Gracias
Si el acuerdo se recoge en sede judicial y es la indemnización que te corresponde por despido improcedente, no.
Hola! El año pasado me despidieron de manera objetiva y me dieron mi correspondiente indemnizacion de 2100 euros. Por lo que leo esta exenta de tributar, pero mi duda es, ¿debo igualmente incluirla en alguna casilla de la renta?
Gracias!
Hola, en un plan social de empresa de baja voluntaria incentivada, la parte de indemnización estaría sujeta a al exención hasta 180.000€ y el resto a la reducción del 30% si se cobra en forma de capital según el artículo 18.2??
El despido es de mutuo acuerdo.
gracias
No estaría exento de indemnización al no ser un despido, pero en mi opinión, tendría la reducción del 30%. De todas formas, te recomiendo que preguntes a un abogado experto en fiscalidad.
Estoy cobrando una prejubilación por despido y al hacer la declaración de hacienda ,no me desgrava las cuotas a sindicatos ,está bién?por estar la remuneración exenta ,no me desgrava el sindicato?
Buenos días,
En causa de despido objetivo en contrato de alta dirección, he conseguido que ante el smac la empresa me reconozca el importe correcto que había pactado en contrato, pero veo que me lo han puesto en neto aplicando una deducción de 7 días por año trabajado, cuando hay sentencias que recogen que esta deducción sería de 20 días/año.
Si en el SMAC se negoció la cantidad en neto, y con esta deducción del 7%, ¿se podrá reclamar ante la AEAT la deducción del 20%?.
Muchas gracias!
He visto lo indicado sobre el despido objetivo mejorado, considerando que mi caso se corresponde con lo indicado.
Después de mas de 23 años trabajando (desde finales del verano 1998), me han despedido en diciembre 2021 por causas objetivas, habiendo firmado la carta de despido como no conforme. En la conciliación en el SMAC se ha fijado una indemnización equivalente al despido improcedente, no siendo superior a 180.000€, figurando como causa despido objetivo.
¿Es correcto la interpretación que hago de que esta indemnización está exenta no tributando a Hacienda (IRPF y patrimonio), ya que se trata de una indemnización por despido objetivo mejorado?
Si es un despido objetivo mejorado y no supera la improcedencia ni los 180000 no tributa.
A mi la empresa me traslado a otro lugar para seguir trabajando pero no puede aceptar por problemas familiares y me indenizaron con 19000e pero a los 13 meses me volvieron ha llamar ya que volvieron abrir el centro comercial que cerraron.Tengo q tributar?
Hola!
En Abril del 2021 me despidieron por un despido procedente. Luego de negociaciones con abogados, se negoció el despido por 55.000 euros. La entidad fiscal que me despidió ha desaparecido pero el grupo (es un gran holding de empresas) continua funcionando y ahora me ofrecen un nuevo puesto de trabajo.
Mi pregunta es, tendría que tributar por el finiquito aún cuando la entidad fiscal que me liquidó haya desaparecido? Y si es que sí se debe tributar, ¿cuánto es el IRPF a aplicar en este caso?
Gracias
Sí, existe sucesión empresarial entre las empresas, sí podrías tener que tributar. Sobre la cuantía, es mejor que preguntes a un fiscalista.
Hola Alejandro. Una pregunta, si en 2019 me despidieron y me dieron una indemnización de 248.834,67 euros la cual declaré dejando exenta la cuantía máxima y aplicando las reducciones que tocaban pero inicié actuaciones legales porque no me parecía la cifra correcta. Este año del cual tengo que preparar la declaración se ha reconocido por sentencia que faltaban 171.750,60 euros que se me han pagado ahora. No puedo aplicar la reducción del 30% porque ya apliqué hace 3 años por rendimientos irregulares.
Mi pregunta es: ¿esto como lo reflejo en la declaración de la renta del 2020? Me dice que quizás deba hacer una complementaria pero no se como hacerlo
Es un tema fiscal del cual no soy especialista.
Buenas tardes. No me queda claro si la indemnización legal por despido está exenta en el impuesto de patrimonio. Y en ese caso, ¿solo en el año que se cobra o también en sucesivos? Si está exenta, ¿sería como si en la practica aumentase la base exenta de X € con el importe de esta indemnización?
Sí, está exenta siempre que no supere los 180.000 euros y se siga el procedimiento. No aumenta la base exenta, simplemente no se tiene en cuenta.
Hola Alejandro,
Me despidieron improcedentemente en octubre 2019 alegando q tras 19 años mi perfil ya no encajaba en lo que necesitaba la empresa en ese momento. Durante este tiempo he hecho un posgrado para actualizarme y he llamado a otra empresa del mismo grupo pero con departamentos de RRHH independientes para ver si había alguna posibilidad de volver. Finalmente, tras las entrevistas, me han cogido. Mi pregunta es: se puede considerar desvinculación por haberme formado y porque las dos empresas a nivel de RRHH son independientes, o para la Agencia Tributaria debo pagar por los 180.000 eur de indemnización que recibí de la otra empresa hace 21 meses? Estoy con un contrato indefinido con 6 meses de prueba, por los que me podrían echar en cualquier momento si no les encajo durante esos 6 meses.
En caso de tener q regularizar la situación fiscal, ¿qué plazo tendría?
Gracias.
Es indiferente lo de los RRHH, en cualquier caso, lo hablaría con un abogado fiscalista.
Buenas tardes; realizando el borrador he visto que tras mi despido del año 2020 han incluido en hacienda un importe que me pagaron por no darme preaviso al despedirme de forma objetiva, aunque meses después en conciliación admitieron improcedencia del despido. Mi duda es si el pago por no preaviso de despido esta exento o no de tributar.
Gracias!
Tributa.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, en el año 2016 me finiquitaron de una empresa con un ere, el año 2017 trabaja 3 meses para la misma empresa y ahora en estos momentos acienda me esta pidiendo que realice una declaracion complementario de ese finiquito, es eso legal, estan en lo coreecto?
Muchas gracias
Te recomiendo que acudas a un abogado fiscalista.
Buenas tardes Alejandro.
El año pasado me despidieron, en el finiquito aparece los salarios hasta entonces, prorrata de pagas extras…. Y la indemnización de 7300€. Esta es unica cantidad a descontar o el finiquito completo que sería 8200€?
Si te refieres a no tributar, la parte que no tributa (si se han hecho bien las cosas) es sólo la indemnización por despido, los demás importes del finiquito tributan.
Si, esa era mi pregunta. Por lo tanto a los ingresos resto la indennizacion. Y la parte de IRPF que corresponde a la indemnización, también la resto de las retenciones? Es decir, al aminorar los ingresos en base a indemnización, aminoro las relaciones practicadas en base a esa indemnización.
¿Te han tributado la indemnización la empresa? A lo mejor no se puede descontar si no se ha realizado correctamente el despido a efectos de tributación. Te recomiendo que preguntes en hacienda o un asesor fiscalista.
buenos días, si en una indemnización, la empresa le da 6000 euros netos como mejora del despido al trabajador, tributan, pero la empresa debe hacer una nómina y aplicar retención y coste seguridad social?.
Se que cotizan en un L03, entiendo que con la base bruta que salga, y como el trabajador fue baja en el año anterior, que retención de IRPF tendría que ponerle en dicha nómina. Todo esto incrementa la base para cotizar entiendo
Aunque muy pocas empresas lo hacen, la indemnización que exceda de la improcedencia, cotiza y tributa. Sobre el IRPF, lo desconozco, no hago nóminas.
Hola,
Me despidieron el año pasado y aunque aún no me han pagado la indemnización, ésta consta en mi borrador de hacienda y en el certificado de ingresos y retenciones de la empresa. Cómo debo proceder al realizar la declaración?
Hola Alejandro,
En junio del año pasado me despidieron, fue improcedente (33 días por año), y la indemnización fue 31000, de los que tributé a través de la empresa unos 6000, es decir, me entregaron 25000. En el borrador de la declaración de la renta está metida, y me sale a pagar una buena cantidad a diferencia de otros años y la única diferencia respecto a otros años es que está la indemnización, mi pregunta es: ¿eso es así? ¿debo volver a pagar o estaría exenta?. Hay alguna casilla donde especificarlo?. Gracias por anticipado.
Está exenta si esa es la indemnización que te corresponde y se ha reconocido en SMAC o sede judicial.
Hola. Fui despedido en noviembre y en la carta se reconocía despido improcedente. La indemnización fue de 6900€ y quisiera saber si estoy obligado a ponerlo en la declaración de la renta. Creo que en el borrador me aparece pero leyendo el artículo entiendo que no debería tributarse. ¿Estoy obligado a tributar la indemnización?.
Saludos y gracias
Si se abonó en la carta de despido y no se reconoció en smac o sede judicial, la indemnización tributa.
Tengo una minusvalia del 65% y la empresa me ha despedido improcedente con una indemnizacion superior a lo que marca la ley unos 50.000€
Se que solo estoy exento de pagar por la cantidad que me correspondería, (unos 25.000€) y que por el resto pagaré sobre el 30% aprox. (creo)
Mi pregunta es: cuando haga la declaración de la renta ¿me van a volver a quitar de nuevo) y si es así que porcentaje.
Mi grado de minusvalia tiene alguna ventaja fiscal en este caso?
gracias
Si te refieres si te sale a devolver o a pagar el IRPF, depende de tu situación. Te recomiendo que se lo preguntes a un abogado fiscalista.
Estimado Sr
Me han despedido por un Ere practicado en la empresa, y acuerdan una indemnizacion por 210.000 euros, por lo que tendria derecho de esta indemnizacion a cobrar 2400 euros mensuales . Pero la empresa me descuenta la prestacion por desempleo de 1318 euros, por lo que la empresa me abona 1082 euros en concepto de indemnizacion y los 1318 restantes me lo abona el SEPE en concepto de desempleo.
Mi pregunta es si en IRPF tendria que tributar la prestacion de desempleo recibida (12x 1318 euros ) como rendimiento del trabajo o bien al formar parte de la indemnizacion total que tengo derecho a recibir no tendria que declarar la cantidad de 1318 euros recibido por el SEPE, ya que formaria parte de la indemnizacion total que me corresponde.
Un cordial saludo
Hola si la empresa que te ha despedido en un ERE te vuelve a contratar pero por mediación de una ETT y en menos de tres años desde el despido, tendría vinculación y si tributaría la indemnización?
Gracias. Un saludo
He recibido una indemnización por despido de 6500 con una mejora de 2000. Total 8500€. Se llegó a un acuerdo días antes del juicio y se firmó el acuerdo ante el juez. Tengo que declarar los 2000 de la mejora?
Sí, lo que supere la indemnización por despido improcedente tributa.
y de qué forma lo declaras? qué casilla del irpf?
No se nada de derecho laboral estaba en situación de Erte, pero he recibido una carta por parte de mi empresa con despido disciplinario es correcto este proceder?? puedo negarme a firmar ?, que ventaja o desventaja puedo tener al no ser un despido objetivo..? Gracias…
Ante la duda firma no conforme, la desventaja es que no tienes derecho a indemnización ni es necesario un preaviso, pero tienes derecho a paro si has cotizado para ello. Tendrás que demandar para conseguir una indemnización equivalente al despido improcedente.
A mi me han indemnizado por 16 años un total de 25000 euros con 25 días por año. Ahora me puedo incorporar por lo que tengo que tributar si quiero volver pero como tengo que hacerlo. Puedo reducirme el 30% y del resto tributo el 25% o así como rendimiento de trabajo si este año gano unos 14000 euros o tengo que tributar por todo 25000 + 14000?
Me han finiquitado con 35.000 euros.
Tengo que declararlo a Hacienda ?
Gracias y un saludo.
Aunque la cantidad también es importante, en tu caso depende del tipo de despido y la indemnización que te corresponde legalmente acorde con ese despido.
Por lo que se, en caso de indemnización por despido, solo se tributa cantidades superiores a 180000. De resto se pone en la declaración pero no se tributa por ello.
Hola, en caso de solicitar voluntariamente la inclusión en un expediente de regulación de empleo, la indemnización acordada es la establecida en el ERE. Pero a efectos fiscales, ¿la exención es la que establece el art. 7 Ley IRPF (33 dias, del despido improcedente, Max 180000) o al ser una adscripción voluntaria al ERE la exención es 20 dias,la del despido objetivo? Muchas Gracias.
Aunque sea voluntaria, entiendo que no tributa salvo lo que exceda de la improcedencia. De todas formas, lo confirmaría con un abogado fiscalista.
Da igual que sea voluntaria. Hay sentencias sobre ello. El Superior de Navarra en concreto.
Y asumido por Hacienda.
Hola Buena tardes.Mi avocado me dijo que tengo de pagar el iva de la indemnizacion que lo voy a cobrar.No se como viene esto hasta hora no mea dicho nada que tengo de pagar el IVA.
Es una cuestión que tienes que hablar con el, se refiere al IVA de su minuta, no de la indemnización.
Hola cómo pueden ser los abogados muchas veces .
Ami en el Año 2008 tuve un despido improcedente que me pagaron 11.500€ y me dieron un talón o cheque y el Abogado me puso la excusa de si quería yo dárselo a el para cobrarlo .para yo no tener problemas con Hacienda .pues no sé el motivo ? Que clase de problema podría tener. Gracias
Lo desconozco. Entiendo que al final te dio el dinero sin problemas.
Hola , en 2019 tuve juicio pon despido improcedente denuncia que curse en 2018 para conciliación, pero como no se presentaron fuimos a juicio el 4 de octubre de 2019. Antes del juicio hubo una conciliación por 1800€ que me ingresó la empresa 3 días después bajo ese concepto; concilacion/despido , así lo refleja la transferencia bancaria.
He pagado 400€ de representación de abogado, tengo los recibos, y 2 de ellos que suman 300€ al pagarlos en 2019 lo he incluido en la renta, ya que creo que puedo hacerlo.
Pregunto; la cuantía que me ingresaron por concilacion previo juicio, la cual no he declarado, he hecho bien o tendría que haber dado parte de ella en alguna casilla de la renta, ? No lo hice por que creo que esta exenta de tributar, y aún así no VI casilla para ello . Agradezco su opinion
Buenas tardes.
En mi despido, me pertenece 20 días por año trabajado, pero la empresa me ofrece 45/33, ya que llevo 29 años. Se que he de tributar por ese excedente, pero no se el porcentaje.
Gracias y un saludo
El porcentaje depende de los otros ingresos que tengas y de la cuantía del excedente. Es decir, se considera renta salarial y tributa como tal.
Buenos días hoy he ido a solicitar la ayuda después de terminar el paro y me han dicho que como he cobrado la indemnización por despido seguramente me baje la cantidad de subsidio y todavía no la he cobrado aún FOGASA es así y también quería preguntarte si tengo que declarar o comunicar al SEPE o hacienda cuando me paguen por cierto la indemnización son 4500€ muchas gracias Alejandro
Hola Alejandro,
Me hicieron despido objetivo en diciembre de 2019, recibí indemnización por 20 días exenta. Impugné el despido y les he demandado porque es despido nulo porque hicieron ERE encubierto. La empresa se ha puesto en contacto conmigo y he negociado con ellos un año de salario de indemnización, descontando lo que ya me dieron en la primera indemnización. La pregunta es: pueden meterme como indemnización exenta todo el importe acordado? Ellos me dicen que solo lo que corresponde a 33 días, el resto de mejora tributa. Yo creo que si ellos admiten la Improcedencia en sede judicial, como así sería, podrían pagarme todo exento porque admiten la improcedencia y no llega a los 180.000 obviamente que es limite legal.
Por otro lado, si es que sí o sí debo tributar la mejora pactada que IRPF me corresponde? El del año 2019 en el que trabajé o el de este año en el que realmente tributo y sólo estoy cobrando el paro?
Mil gracias de antemano por ayudarnos tanto
Es una cuestión fiscal que debes de hablar con un abogado fiscalista, pero sí, tributa lo que exceda de la improcedencia. No depende de tu empresa.
Muchísimas gracias por la rápida respuesta
Buenos días Alejandro,me han hecho un despido objetivo a fecha 31de marzo del cual me hicieron un ingreso de 20 días(12mensualidades).
Todo pactado con la empresa acudí a cmac a conciliación y me han pagado hasta 50 días por año.
De lo que legalmente me corresponderían «creo» 33 días.
La pregunta es:
De cara a Hacienda tendré que declarar el resto que me han dado voluntario por mejora?
En el acta de conciliación de cmac aparece como indemnicion voluntaria.
Gracias de antemano
Sí, lo que supera la improcedencia legal, tributa.
Hola Alejandro, si en junio del año pasado me enviaron una carta de despido que pone literalmente:
«5000€ cantidad equivalente al tope máximo de indemnización establecida para el despido declarado improcedente en sentencia de 33 días por año, con el tope máximo de 24 mensualidades, con el fin de evitar reclamaciones que finalmente acabarían en el caso de que el Juez estimase la improcedencia de este despido, en la condena del pago del mismo importe, dilatada en el tiempo»
No sabia que esto debia hacerse un reconocomiento en acto o sede judicial, cuando han sido ellos quienes me han despedido ante la imposibilidad de darme trabajo efectivo por la finalizacion del proyecto (tambien escrito textualmente en la carta de despido)
1. Me aparece en la declaracion como a tributar los 5000€, debe tributar o puedo quitarlos del borrador?
2. Hay un tiempo limite para poder hacer el reconocimiento en acto de conciliación o en sede judicial? (de ser necesario)
En mi opinión la indemnización tributa, y el plazo es de 20 días hábiles desde el despido para impugnar la decisión empresarial (ya estarías fuera de plazo). Por si existiera alguna excepción, te recomiendo que preguntes a un abogado fiscalista.
Buenas noches en el año pasado mi empresa me despidió por despido disciplinario, en el CMAC no llegarón a un acuerdo, pero en el juzgado sí reconociendo el despido improcedente como tal pagándome dos cantidades una por 23.860,45€ por despido y otra de 22.500€por daños morales. Tendría que declarar alguna de las dos indemnizaciones, o estén libres de declarar.
Gracias
un saludo
Buenos días.
Me dispusieron en marzo y me dieron sobre 7000 de finiquito.
A los tres meses volví a la empresa con un contrato de 8 horas semanales ( es un restaurante y volví en verano), en la declaración me sale reflejado el finiquito.
Tiene alguna solución?
Habría que ver el caso más concreto.
Buenos días en mi carta de despido de marzo de este año me ponen que es por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción recogido en el artículo 51.1, me han pagado 33 días por año pero en la carta de despido no pone que sea improcedente ¿pueden pagarme los 33 días por año si ser improcedente? Si es así, ¿si pueden eso tributa a hacienda? Muchas gracias. un abrazo
Si te hacen un despido objetivo y te pagan el importe del improcedente, no tributaria siempre que se considerase un despido objetivo mejorado. En todo caso, siempre es mejor recogerlo en conciliación.
Buenas, en junio del 2019 mi empresa me despidió con un despido improcedente, reconociéndolo en la carta de despido y una indemnización de 33 días por año trabajado, ascendiendo la cantidad a 6930€, he solicitado el borrador de la declaración de la renta y me viene la totalidad del despido, me comentó la empresa que estaba exenta de tributación, y ahora no sé cómo hacerlo…
Muchas gracias de antemano.
Si la indemnización no se reconoce en acto de conciliación o en sede judicial, la indemnización tributa.
Me han dado indemnización por despido objetivo (16.000) y 3.000€ de mejora. Debería hacer acto de conciliación para evitar tributar por el importe de 3000?
Si no lo hacemos Hacienda podría reclamarme por los 3000 o por todo el importe?
Sí, según la consulta vinculante que indico en el artículo. La indemnización no tributa. De todas maneras, siempre procuro que estas cuestiones queden reflejadas en conciliación.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente, me hicieron un despido por fin de obra y servicio, la cual no tuve conformidad por mi parte, ya que la empresa incurrió en un fraude de ley debido a que he trabajado para otros proyectos a parte del que se me contrató, tengo pruebas suficientes y esto convertiría el despido en improcedente.
Mi pregunta es, la parte que ya se me ha pagado por el despido procedente debe de aparecer como datos fiscales si aun tenemos pendiente juicio?
Es importante porque si esta cantidad se incluye me paso del límite para una deducción autonómica.
Muchas gracias
Es una cuestión fiscal y deberás preguntárselo a un fiscalista para ver como se puede solucionar, pero la indemnización por fin de obra tributa.
Buenas tardes. Mi consulta es porque mi empresa hizo un cambio sustancial y al no estar de acuerdo con ese cambio podía rescindir el contrato y recibir una indemnización. Así lo hice y recibí una indemnización y un finiquito. Fueron 20 días por año, con un tope de 9 mensualidades. Debo declararlo en la renta?
Buenos días,
Te escribo por que es la primera vez que tengo que hacer la declaración de la renta y tengo varias dudas.
El año pasado estuve en un primer trabajo pero me despidieron ántes de los 6 meses de prueba al no superarlos. A los pocos meses obtuve otro trabajo en el que aún sigo. Aparte pago un alquiler. ¿Qué debo tributar? Estoy perdido
En el IRPF se tributa todos los ingresos realizados, ahora bien, en función de los mismos puede que estés exento de presentar la declaración. Si tienes dudas, pide información a una asesoría fiscal.
Buenos días,
El año pasado mi ex empresa me hizo un despido improcedente reconocido en el acto de conciliación y me indemnizó on 5900€. Me dijeron que tal cantidad estaba exenta de retención de cara a la renta de este año. En el borrador me aparece toda la cantidad percibida el año pasado por dicha empresa.
Por un lado saber si es cierto que tal cantidad está exenta de ser declarada y por otro como lo separo para que salga la cantidad real que si está sujeta a la declaración
Si es la indemnización que te corresponde por improcedencia, debería estar exenta. Sobre como realizarlo, te recomiendo que le preguntes a un asesor especialista en fiscalidad.
Buenos días, en mayo de 2019 mi empresa me despidió alegando despido improcedente, aparece por escrito en la carta que me dieron y me retuvieron IRPF. Pregunté a un abogado y me dijo que la cantidad estaba bien calculada y que si iba al CEMAC me denegarían la improcedencia porque la cantidad que me pagaban ya era la correcta. Quería que quedará exento de tributación (me pagaron 33 días por año y estuve 5 años y medio aproximadamente).
Ahora en la renta, al sacar el borrador, veo que me aparece como rendimiento del capital esa indemnización, ¿Tengo que pagara ese IRPF de toda la indemnización?, ¿Que puedo hacer?. Muchas gracias por vuestra atención.Saludos
Para que esa indemnización no tributara, la improcedencia tiene que estar reconocido en el acto de conciliación laboral o sede judicial, en otra caso, tributa.
Hola Marina,
Me encuentro en la misma situación que indicas, has podido encontrar mas información acerca de este tema?
Gracias.
Hola Alejandro, hace unas semanas he tenido un despido objetivo por razones economicas por parte de la empresa, 20 dias por año con un maximo de 12 mesualidades, y he llegado a un acuerdo por una cantidad inferior a la que me correspondia. ¿Al pactar esa cantidad inferior a la real, estaria sujeta a tributacion? o ¿al ser despido objetivo, no estaria sujeta?
Muchas gracias, saludos.
Cuando indicas un acuerdo inferior, ¿te refieres inferior incluso a los 20 días por año trabajado? Esa indemnización no tributa.
Hola, en éste mes voy a ser despedida por causas objetivas, mi indemnización no llegará a los 10000 euros, mi pregunta es saber que tengo que hacer para no me retengan en hacienda.
Si es por causas objetivas, no es necesario que hagas nada. Diferente es que sea un despido improcedente, en cuyo caso debe de ser reconocida en acto de conciliación o en sede judicial para que no tribute.
Buenas noches.
Fui despedido por causas objetivas, es decir 20 días por año hace un año y medio. No tuve que tributar por la indemnización, pero ahora la empresa me quiere volver a contratar para hacer una suplencia. Si me contrata la misma empresa debería tributar por la indemnización, pero el caso es que la empresa que me despidió fue comprada por otra. Si me contratara esta otra empresa con otro CIF y otros accionistas ¿tendría que tributar por la indemnización?
Un saludo y muchas gracias.
Un saludo y muchas gracias.
Mi empresa actual cesa su actividad y me despiden, pero en unos 5 días me van a volver a contratar, siendo la misma empresa …me perjudica a la hora de hacer la declaración de la renta?
¿Te abonan indemnización por despido?
Hola Alejandro :
Mi empresa en noviembre de 2018 me comunicó un despido objetivo y me pagó – en fecha 30-11-2018-el importe de los 20 días por año. No estando conforme , reclamé y obtuve en enero de 2019 una indemnización complementaria en acto de conciliación, equivalente a la de despido improcedente y la empresa me pagó la diferencia entre lo cobrado en noviembre de 2018 y la nueva indemnización establecida practicando una retención por que excedía del límite exento.
Mi pregunta es en que año debo declarar la indemnización recibida , en 2018 o en 2019 o bien debe realizarse de forma fraccionada en ambos años?.
Los datos fiscales de la campaña renta 2018 , como los 20 días cobrados en 2018 estaban exentos, no reflejan ninguna indemnización ni tampoco aparece la retención que hizo la empresa en 2019 sobre la indemnización finalmente recibida .
Entiendo que en el año 2019, que es cuando se realiza la retención, pero es mejor que se lo preguntes a un abogado experto en fiscalidad.
He leído que aunque el despido sea improcedente (reconocido por el servicio de mediación) y por tanto no tribute igualmente hay que declararlo a Hacienda. ¿Cómo tendríamos que hacerlo tomando en cuenta que no hay casilla?
Hola, en mi certificado de retenciones aparece incluido el importe de mi indemnización por despido improcedente, fue de 31 días por año trabajo, me gustaría saber si es correcto que aparezca en el certificado o no.
Buenas tardes,
Por despido improcedente, disciplinario al principio. fuimos a sede judicial y antes del juicio llegamos a un acuerdo economico que era indemnizacion por improcedencia + extra. La parte de improcedencia se que es libre de tributacion. el problema es que el «extra» me lo abonaron con sus retenciones etc, pero hoy veo que en la declaracion de la renta mi ex empresa me ha abonado este extra como devengos de 2 cursos anteriores, 2017 y 2016. Cuando el acuerdo y el ingreso de la indemnizacion + parte extra se hizo a finales de 2018. El problema es que si este pago es correcto tengo que hacer dos declaraciones complementarias ademas de la declaracion de 2018. Es legal que me hayan pagado este extra firmado en sede judicial en 2018 como devengos del 2017 y 2016???
En mi opinión no, pero no soy un experto fiscalista. Lo mejor es que preguntes en Hacienda o a un asesor fiscal.
Buenos días Alejandro. Fui despedido en diciembre. La empresa lo justifica mediante carta por motivos económicos. Yo averiguo cuanto me correspondia 34000 aprox y la empresa llega a un acuerdo conmigo de 20000 esto tendría que declararlo?
Si el acuerdo se alcanzó en sede judicial o smac y hablamos de improcedencia no tributa.
Buenas,
El pasado mes de diciembre me realizaron un despido improcedente reconocido en la carta de despido. La indemnización era de 15.717,42€ y me retuvieron el 29.98% (4.712,08). Pensé que a la hora de hacer el la renta de este año, me devolverían esa retención. Pero cuando he hecho el borrador, he visto que no ha sido así. ¿Puedo reclamarle a hacienda esos 4700€?. Gracias, Un saludo.
Si la improcedencia no ha sido reconocida en SMAC o en sede judicial, la indemnización tributa por el porcentaje correspondiente.
BUENAS NOCHES , YO TENGO CASI EL MISMO CASO, DESPIDO POR BUROFAX ESTANDO DE BAJA LARGA DURACION, VAMOS AL SEMAC PERO NO HAY CONCILIACION Y VAMOS A JUZGADO SE RECONOCE LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO ME LIQUIDAN UNA PARTE Y LA OTRA ME LA ESTAN ABONANDO MES A MES DESDE ENERO DE 2019 HASTA DICIEMBRE, LA INDEMNIZACION QUE ME PAGARON EL AÑO PASADO LA TENGO QUE DECLARAR O ESTA EXCENTA?
GRACIAS Y UN SALUDO
La indemnización por despido que no supere la cuantía que corresponde por despido improcedente está exenta, siempre que no supere los 180.000 euros.
Buenas tardes Alejandro,
El año pasado me despidieron con una carta de despido expres, es decir, primero alegando causas objetivas y luego ante la falta de pruebas reconociendo la improcedencia del mismo. El finiquito que me entregaron contaba con la correspondiente retención del IRPF , informe a la empresa de que estaba exenta está indemnización y ,como no me querían escuchar , solicité cita de conciliación en el SMAC y me reconocieron la improcedencia del despido.
Mi duda es la siguiente;este año a la hora de realizar la declaración de la renta,¿puedo exigir a hacienda la devolución del IRPF de la indemnización?
Gracias por su atención
Un Saludo
En mi opinión sí, pero existe alguna jurisprudencia que ha considerado que esa indemnización tributa, aunque se haya reconocido en el SMAC. De hecho, entiendo que se podría reclamar daños y perjuicios a la empresa en ese caso. Estas son dos cuestiones que no he tenido personalmente, pero que me han comentado algún compañero. Habría que revisar la jurisprudencia sobre este tema.
Buenas tardes! Mi consulta es:el año pasado, en Marzo, me efectuaron un despido improcedente(reconocido en la carta de despido) Mi contrato, fue efectuado en mayo del 2013(creo que mi indemnización, fue a 33 días x año trabajado). Mi consulta es:la indemnización que recibí, tengo que declararla este año 2019?tengo que pagar IRPF?
Si ha sido reconocido en la carta de despido, y no en el SMAC o en sede judicial, esa indemnización si que tributa.
Hola:
Pongamos por caso que a un trabajador le corresponden 12.000 € de indemnización por despido improcedente, calculando como 33 días por año trabajado.
La empresa y el trabajador pactan en conciliación una indemnización de 15.000 €.
¿Qué sucede en este caso?
¿Se tributa por los 3.000 € de diferencia? ¿No se tributa por nada?
Gracias
Se tributa por el exceso, los 3000 €.
Hola Alejandro. Tengo una duda por si me la querias aclarar.
Digamos que lo que excede( los 3000€ del ejemplo) cuanto seria lo que habria que tributar de IRPF?
En mi caso el exceso lo van a proratear en 12 pagas como mejora voluntaria.
En mi caso el exceso es de 4500€ y me han dicho que seria 200€ de pago seg. social y 900€ de IRPF.(Y que este IRPF se me devolvera parte de el o entero segun el caso al hacer la declaracion de la renta!)
Pero a mi me parece mucho 900€ de IRPF que segun mi empresa es el 21%
Esa renta se contaría como salario, así que la tributación depende de tus ingresos. No es lo mismo la tributación de un trabajador que cobra 12000 al año que otro que cobra 30.000. Así que depende.
En mi caso el salario base era de 1260€ y despues de indemnizarme (+-5000€ lo que me coresponde) sale un exceso de indemnizacion de 4500€. Este exceso (voluntario por la empresa) me lo daran prorateado en 12 partes como mejora voluntaria. Pero me dicen q de los 4500€ me quitara la seguridad social (200€) e IRPF (900€) (La parte proporcional al mes del exceso seria 375€)
Ahora con todos los datos, me podria decir si es normal que me quiten 900€ de IRPF? Y 200€ de Seg. Social?
No se que acuerdo has alcanzado, pero parece que están metiendo como salario la indemnización, ya que no se paga seguridad social en la indemnización.
Este articulo, no contradice de alguna manera otro articulo tuyo, en concreto esto :
https://www.cuestioneslaborales.es/calcular-la-indemnizacion-por-despido-improcedente/
Porque si el tope maximo, segun tu articulo es » Límite máximo de indemnización
42 mensualidades 75.187,98€
24 mensualidades 42.964,56€» entonces practicamente ninguna indemnizacion por despido improcedente no debe tributar ante Hacienda…
No, ya que esos límites están puestos para el ejemplo de un trabajador que cobre 1500 € mensuales y con una antigüedad de 23 años. En la práctica muy pocos trabajadores superan la indemnización de 180.000 €. DE todos modos, para que no tribute tiene que estar reconocida la improcedencia en el SMAC o en el Juzgado, pero si no se hace, la indemnización tributará.
Buenos días,
En la carta de despido fue reconocido por la empresa la improcedencia del despido y en ese mismo acto se me hizo entrega de la correspondiente indemnización y por ello no se puso ninguna demanda. ¿esa indemnización por despido improcedente tengo que incluirla en la declaración de la renta? Gracias.
¿Ellos no te tributaron esa indemnización? Deberían de haberlo hecho, de todos modos, es mejor que esa duda se la hagas a un asesor fiscal.
Intento encontrar un articulo sobre la demanda para poner la pregunta alli, pero no encuentro asi que te pregunto aqui : En la demanda hay que poner SI o SI que soy afiliado en algun sindicato ? Yo no quiero poner esto pero el abogado que lo he consultado lo quiere poner…Poner esto no me viene bien a mi, por esto no quiero que se ponga, se puede no ponerse este dato, es importante o importa de menos ?
Artículo 104 de la Ley reguladora de la jurisdicción social: Artículo 104. Requisitos de la demanda por despido. Las demandas por despido, además de los requisitos generales previstos, deberán contener los siguientes: d) Si el trabajador se encuentra afiliado a algún sindicato, en el supuesto de que alegue la improcedencia del despido por haberse realizado éste sin la previa audiencia de los delegados sindicales, si los hubiera.
Bueno, yo pido, entre otras cosas, el autodespido y no hay delegados sindicales, por lo cual entiendo que aunque es asi hay que poner en la demanda esto de que estoy afiliado al sindicato, lo he entendido bien ?
Los testigos hay que ponerlo en la demanda con nombre y apellido en el caso de que quiero que sean citados por la malas ?
Hay que ponerlo en la demanda, o proponerlos con cinco días de antelación a la celebración de la vista.
Gracias Alejandro.
Alejandro,te pregunto yo: sigue valido esto de 5 dias de antelacion antes de la fechas del juicio para los testigos, aunque no se la direccion de ellos y los llamo sin que ellos querian venir?
Te pregunto a ti para pedir una segunda opinion porque mi abogado no me lo ha dejado nada claro.
Mira lo que pone en la aceptacion de demanda y pruebas propuesta: «……. y se admiten las siguientes:
-DOCUMENTAL : Se requiere a la parte demandada……….» y luego: «……»MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.»
¿Influira esto de alguna manera en lo que dices tu sobre los 5 dias de antelacion para los testigos?
Habría que ver que es lo que pone el escrito del juzgado, pero si el plazo es de cinco días.
Gracias por responderme. Una pregunta que no se donde ponerla por ahi, ademas de que quiero pedir opinion tuya : estoy divorciada, tengo la custodia del niño, vivo de alquiler pagando todo (aqua ,luz etc.) tengo la nomina de 601 euros (contrato de 3 horas al dia) y soy morosa por muchos dineros. A raiz del divorcio se me ha pasado la mi la deuda del marido.
El ex marido no me pega la manutencion del niño, sabiendo todo esto cuanto deberia ser la nomina para que no me lo embargue ?
Se agradeceria una respuesta.
Si el salario no supera el SMI no se puede embargar nada. En esta entrada te lo explico.
Gracias, muy util. Una cosa mas, que no se si entiendo : el SMI del convenio aplicable para todos los trabajadores del Convenio, o el salario minimo segun mi categoria profesional del Convenio aplicable para mi ?
Luego mas tarde voy a leer el articulo, que pena que el blog no tiene el buscador por palabras claves…
No, el SMI anual que publica el gobierno, no influye el convenio colectivo. Pensaré en implementar un buscador.
Gracias. Ahora se me ha quedad bien claro mas cuando he leido el articulo del enlace. El buscador, deberia estar, SI o SI. Es un «must have» 🙂
Buenas, Alejandro: satisfice el 50% de 580 euros ( 480 euros más 100 euros en concepto de IVA) por un proceso judicial de despido y reclamación de cantidad. Estoy viendo que puedo deducir este importe en concepto de gastos en defensa jurídica en irpf. Puedo deducir hasta 300 euros en la cuota estatal y hasta 200 en la autonómica. ¿ Cómo he de proceder a repartir la cuantía deducible? ¿ Sería deducible el IVA? Gracias por tu tiempo y tu aportación.
No, no se deduce el IVA. Es una consulta que debes de realizar a un fiscalista.
Y si soy fija discontinua? Como funciona ese finiquito? Si llevas muchos años en la empresa, si algún día se finalizara el contrato por q ya no requieren tus servicios, a q finiquito tendría derecho, seria x años?
Gracias
Se tiene en cuenta sólo el tiempo de trabajo efectivo, y la indemnización de X días por año trabajado depende de la causa de extinción de la relación laboral.
Buenas tarde he renunciado a mi empleo por motivos muy graves sufrí mucho maltrato de acoso me gustaría saber si ustedes podrían asesorados en mi caso
no se desde que ciudad me escribes, lo mejor es que acudas a un abogado de tu localidad. nosotros nos encontramos en A Coruña y cuento con un amigo abogado en Valencia.
Hola. Al solicitar el reingreso tras una excedencia voluntaria, ¿puede la empresa ofrecer un contrato eventual en lugar del contrato indefinido que el trabajador tenía antes de solicitar la excedencia? ¿Qué puede hacer el trabajador en este caso? Muchas gracias
Puede, pero el trabajador sigue teniendo el derecho al reingreso. Te recomiendo leer el siguiente artículo.
Di peor tendria qué firnar el.acuerdo del.finiquito y si no se firma
Buenos dias,
Mi marido se acogio a un plan de Baja Voluntaria incentivada que tenia su empresa con una indemnizacion de 10000 euros sin derecho a paro. Esa cantidad tendriamos que declararla? porque en el borrador si va incluida.
Saludos
Elena
¿Fue un despido o una baja voluntaria? Habría que ver como fue la extinción de la relación laboral, pero es una cuestión que mejor se la preguntes a un abogado experto en fiscalidad.
Buenas, me han despedido por causas objetivas el año pasado y este año en el juicio lo han dictaminado como procedente, debo declarar alguna indemnización o e informar a hacienda. Gracias señores