La tributación en la indemnización por despido o fin de contrato temporal

La indemnización por fin de contrato sí que tributa al Impuesto de Renta de las personas físicas, independientemente de la cuantía.

Sin embargo, en caso de despido, la regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos:

  • No se abone más indemnización que la que legalmente corresponde. En caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso tributará.
  • La indemnización que legalmente corresponde por despido improcedente no supere los 180.000 euros.

No obstante, como cualquier regla general existen excepciones, y la indemnización puede tributar por que el trabajador (o la empresa) no ha seguido el procedimiento necesario para evitar tener que tributar la indemnización.

Es imprescindible analizar cada despido de manera individual, ya sea despido colectivo, objetivo o disciplinario, para valorar cuando hay que tributar la indemnización y qué es lo que tiene que hacer la persona trabajadora para evitarlo.

La legislación en el que se regula la exención fiscal es, principalmente, el apartado e) del artículo 7 de la ley 35/2006.

Indemnización en caso de despido objetivo y despido objetivo mejorado

La indemnización que le corresponde al trabajador por un despido objetivo es de 20 días por año trabajado con un límite de doce mensualidades.

Está indemnización está exenta, salvo que la cuantía supere los 180.000 €.

En este caso, para que no tribute no es necesario que el trabajador haga nada, con que conserve la carta de despido en el que se indica el despido objetivo es suficiente.

Dado que existe un límite de 12 meses para esta indemnización, sólo los trabajadores que cobren más de 180.000 €, puede que tengan que tributar la parte que exceda de dicha cantidad, pudiendo resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Por otro lado, en caso de un despido objetivo mejorado, es decir, cuando la empresa -por el motivo que sea- ofrece una indemnización superior a la que recoge la legislación de 20 días, la indemnización tampoco tributaria siempre que no exceda de la indemnización que le correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera improcedente o, en cualquier caso, de 180.000 euros.

Si quieres saber cual es la indemnización por despido objetivo o improcedente, puedes utilizar nuestra calculadora.

En otras palabras, si la empresa ofrece al trabajador la indemnización de despido improcedente, pero lo realiza mediante un despido objetivo mejorado la indemnización no tributa, además de que no será necesario presentar ninguna papeleta de conciliación laboral ni realizar ningún acto de conciliación.

Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V2351-13 que puedes visitar en este enlace.

Tributación en caso de despido disciplinario

En caso de despido disciplinario, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.

Por lo tanto en caso de que la empresa quera abonar cualquier indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido en el acto de conciliación o en sede judicial, aunque la cuantía ofrecida por la empresa sea menor a la del improcedente.

Es decir, el trabajador debe de presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y, en dicho acto, la empresa deberá reconocer la improcedencia del despido y ofrecer la indemnización acordada. De esta manera, la indemnización no tributará.

No existe ningún impedimento a que la empresa y trabajador acuerden una indemnización inferior a la del despido improcedente, ya que la indemnización así acordada, y siempre que se abone tras acuerdo alcanzado en SMAC o vía judicial, tampoco tributara.

La indemnización por despido improcedente

La indemnización por despido improcedente no tributa siempre que está improcedencia esté reconocida por acuerdo en el acto de conciliación laboral o en sede judicial o sea declarada por un tribunal.

Dicho de otro modo, si tributará si la improcedencia del despido está reconocida en la carta de despido en la empresa.

Por lo tanto, la empresa no debe (o no debería) indicar en la carta de despido que es un despido improcedente. Si así fuera, hacienda considera que se debe tributar la indemnización.

Si esto sucede, para evitar esta tributación, y en relación con la consulta vinculante de hacienda V1875-21, la persona trabajadora debería impugnar la extinción de la relación laboral para que la indemnización esté exenta de tributación.

Lo normal es que la empresa no ponga problemas y reconozca la improcedencia en el acto de conciliación laboral.

El procedimiento habitual y más adecuado a seguir por la empresa es el de realizar un despido, ya sea disciplinario u objetivo, y reconocer la improcedencia en el acto de conciliación laboral -smac- o en sede judicial.

Las empresas suelen optar por realizar un despido disciplinario ya que no requiere preaviso de 15 días.

En todo caso hay que tener en cuenta que, como en los casos anteriores, la indemnización tributará cuando exceda de los 180.000 €, aunque esté reconocida en conciliación laboral o sede judicial.

Por último, cumple señalar que excepcionalmente hacienda ha considerado que determinados despidos improcedentes son fruto del acuerdo entre empresario y trabajador, por lo que han de tributar.

Sin embargo, los tribunales no suelen considerar que estas indemnizaciones deban tributar, a modo de ejemplo la Sentencia del TSJ de Madrid de 2 de febrero de 2022.

Indemnización por fin de contrato temporal

En este caso la indemnización si que tributa, tenga la cuantía que tenga, normalmente al mismo porcentaje de retención que tiene el trabajador para el salario en dicho momento.

Esa retención la realiza la empresa en el documento de finiquito.

Tributación en caso de despido colectivo

En relación con lo indicado anteriormente, la indemnización no tributará siempre que no supere la indemnización que le corresponde al trabajador por despido improcedente y que, además, no supere los 180.000 euros.

Dicho de otro modo, todo lo que supere los 180.000 € o lo que le correspondería en caso de despido improcedente, la indemnización tributaría como rendimiento de trabajo.

Así lo determina la Agencia Tributaria, en varias consultas vinculantes valga como ejemplo la consulta del 6 de mayo de 2021.

Tributación en caso de extinción por movilidad geográfica o modificación sustancial

Si la extinción viene motivada por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que causa un perjuicio a la persona trabajadora, la indemnización legalmente establecida de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 meses no tributará.

De la misma manera, no tributa la indemnización por cambio de centro de trabajo que exija un cambio de residencia en virtud del artículo 40 del Estatuto siempre que la indemnización sea la de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 meses.

¿y si me vuelve a contratar la empresa?

El artículo 1 del Reglamento del IRPF establece que la exención de tributación de la indemnización depende de que exista una desvinculación real y efectiva con la empresa.

Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando se vuelve a contratar al trabajador en los tres años siguientes al despido o cese del trabajador, ya sea para la misma empresa o para cualquier empresa del mismo grupo empresarial.

En estos casos, en determinadas ocasiones, hacienda exige la tributación al trabajador en el momento que tiene conocimiento de la reincorporación en la empresa, obligando al trabajador a realizar una declaración complementaria para tributar la indemnización recibida.

¿Cómo debo declararla al hacer la declaración?

Como hemos comentado en el artículo, en la mayoría de las ocasiones, la indemnización por despido está exenta de tributación. En se caso, no se debe incluir en ninguna casilla de la tributación.

Si la cuantía de indemnización excede de los 180.000 €, se deberá imputar el exceso como renta del trabajo, y tened en cuenta que se tendrá derecho a la aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF.

Esta cuestión ha sido resuelta por la Agencia Tributaria a través de la consulta vinculante V0221-17 y V1931-19 que puedes visitar en este enlace.

Categorizado en: