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Consignar la indemnización no es optar por ella: hay que decirlo expresamente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La opción por la indemnización en el despido improcedente debe ser expresa, clara e inequívoca, por escrito o comparecencia. Consignar la cantidad en el juzgado no basta: si no se opta expresamente, se entiende que la empresa opta por readmitir.

La cuestión que se planteaba

Obligación de la empresa de notificar de forma fehaciente la opción por la indemnización, sin que sea suficiente la consignación de la cantidad en el juzgado.

Qué pasó

Tras la sentencia que declaró improcedente el despido, la empresa consignó la indemnización en la cuenta del juzgado el 28 de enero de 2020. El 24 de febrero de 2020 el trabajador instó la ejecución, alegando que la empresa no había optado ni por la indemnización ni por la readmisión, ni le había enviado la comunicación del artículo 278 de la ley reguladora de la jurisdicción social.

Qué dice el tribunal

A diferencia del juzgado y del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Supremo considera que la consignación sin opción expresa no es válida. La opción por la indemnización debe ser expresa, inequívoca, clara y concluyente, sin admitir otra forma de manifestación, según la interpretación literal y sistemática de los artículos 56.1 y 3 del Estatuto y 110.1 a) y 3 y 111 de la ley reguladora de la jurisdicción social. Además, cumplirlo es fácil para la empresa: basta un escrito o una comparecencia en el juzgado.

Lo avala el artículo 56.3 del Estatuto: «En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera». La ley prevé una opción tácita a favor de la readmisión, lo que excluye admitir una opción tácita por la extinción indemnizada.

Por tanto, consignar la cantidad no basta para entender que la empresa opta por la indemnización, y sin comunicación se entiende que opta por la readmisión.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: considera válida la consignación como opción
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de abril de 2022: declara que la consignación no equivale a optar por la indemnización

El fallo

Declara que no hubo opción por la indemnización y se entiende hecha por la readmisión.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 56.3Estatuto de los Trabajadoressin opción expresa, consignar la indemnización no evita que se entienda elegida la readmisión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 56. Despido improcedente.

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

    2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

    3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    5. Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el apartado 2, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

    En los casos de despido en que, con arreglo a este apartado, sean por cuenta del Estado los salarios de tramitación, serán con cargo al mismo las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

    Ver el artículo 56

  • También se citan
  • Artículo 110.3Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialforma de ejercer la opción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 110. Efectos del despido improcedente.

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    a) En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.

    b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

    c) En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.

    2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.

    3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

    4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.

    Ver el artículo 110

  • Artículo 278Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialcomunicación de la fecha de reincorporación
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 278. Readmisión del trabajador.

    Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.

    Ver el artículo 278

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.