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Solicitud de prórroga de la excedencia: por cuidado de hijo/a o de familiar, o voluntaria
Para pedir a la empresa por escrito, antes de que termine tu excedencia, que la alargue hasta una nueva fecha, y dejar constancia de que lo pediste a tiempo.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de que termine la excedencia, con el preaviso que fije tu convenio si fija alguno.
- Pídela por escrito y antes de la fecha de fin. Si llega ese día sin haber pedido la vuelta ni la prórroga, la empresa puede darte de baja y un juzgado puede entender que abandonaste el puesto, sin indemnización.
- Excedencia por cuidado de hijo/a o de familiar (artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores): es un derecho, así que puedes prorrogarla hasta el máximo legal: por un hijo/a, hasta el día en que cumpla tres años (contados desde el nacimiento o desde la resolución de adopción o acogimiento); por un familiar, hasta dos años en total, salvo que tu convenio permita más.
- La reserva de tu mismo puesto dura el primer año de excedencia (15 meses en familia numerosa general, 18 en la especial, y 18 si los dos progenitores la disfrutáis con la misma duración y régimen). Si con la prórroga pasas de ese tiempo, a la vuelta te corresponde un puesto de tu mismo grupo profesional o categoría equivalente. Todo el tiempo cuenta para la antigüedad.
- Excedencia voluntaria (artículo 46.2): la ley no da derecho a prorrogarla. Necesitas que la empresa acepte, salvo que tu convenio reconozca la prórroga; entonces se puede exigir, dentro del máximo de cinco años o del que fije el convenio. Mira también si tu convenio pide un preaviso.
- Si estás cobrando el paro de otro empleo durante una excedencia voluntaria, una prórroga pactada puede hacerte perder la prestación, porque no habrás pedido el reingreso en la fecha prevista. Compruébalo antes de pedirla.
- Si la empresa niega la prórroga de una excedencia por cuidado, no hay papeleta de conciliación: se va directamente a demanda, en 20 días hábiles desde la negativa (artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y presentar una papeleta no para ese plazo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de prórroga de la excedencia [tipo de excedencia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Desde el [fecha de inicio de la excedencia] estoy en excedencia [tipo de excedencia], que termina el [fecha de fin actual de la excedencia], según [documento en que consta la excedencia].
Por medio de este escrito solicito prorrogar esa excedencia hasta el [nueva fecha de fin], incluido.
Solo si la excedencia es para cuidar de un hijo/a. Si no, bórralo.La excedencia es para el cuidado de mi hijo/a [nombre del hijo/a], nacido/a el [fecha de nacimiento o de la resolución de adopción o acogimiento]. Conforme al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, la nueva fecha de fin no supera el día en que cumple tres años.
Solo si la excedencia es para cuidar de un familiar. Si no, bórralo.La excedencia es para el cuidado de [nombre del familiar], que es mi [parentesco] y que sigue sin poder valerse por sí mismo/a y sin desempeñar ninguna actividad retribuida. Con la prórroga, la excedencia dura en total [duración total con la prórroga], dentro del límite del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Adjunto [documentos actualizados sobre la situación del familiar].
Solo si la excedencia es voluntaria y tu convenio reconoce la prórroga. Si no, bórralo.La excedencia es voluntaria (artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores). Solicito la prórroga conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio], que la reconoce. Con ella, la excedencia dura en total [duración total con la prórroga], dentro del máximo de [duración máxima: cinco años o la que fije el convenio].
Solo si la excedencia es voluntaria y tu convenio no dice nada de la prórroga. Si no, bórralo.La excedencia es voluntaria (artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores) y les pido que acepten su prórroga de mutuo acuerdo. Con ella, la excedencia dura en total [duración total con la prórroga], sin pasar de cinco años. Si no la aceptan, les ruego que me lo comuniquen por escrito antes del [fecha límite para que contesten], para poder pedir el reingreso a tiempo.
Les ruego que me confirmen por escrito la prórroga y la nueva fecha de fin, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [tipo de excedencia]
- Escribe «por cuidado de hijo/a», «por cuidado de familiar» o «voluntaria», y deja solo el párrafo de los cuatro siguientes que te corresponda.
- [documento en que consta la excedencia]
- Por ejemplo: «mi solicitud del 3 de marzo de 2026» o «la comunicación de la empresa del 10 de marzo de 2026». Si puedes, adjunta copia.
- [nueva fecha de fin]
- Ponla siempre, como en la solicitud inicial. Por un hijo/a, como mucho el día en que cumple tres años; por un familiar, que el total no pase de dos años (o de lo que permita tu convenio); en la voluntaria, que el total no pase de cinco años, salvo que el convenio diga otra cosa.
- [documentos actualizados sobre la situación del familiar]
- Un informe médico reciente que diga qué no puede hacer solo/a y, si los tiene, la resolución de dependencia o de discapacidad. La empresa puede pedir que acredites que la situación sigue.
- [número del artículo]
- Busca «excedencia» en el índice de tu convenio; su nombre figura en tu contrato o en tu nómina.
- [fecha límite para que contesten]
- Una fecha que te deje margen suficiente, antes de que termine la excedencia, para pedir el reingreso por escrito si la empresa no acepta la prórroga.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba de que la pediste a tiempo.
- Si estás lejos o no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, con margen antes de la fecha de fin.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
Qué puede pasar después
- La empresa acepta la prórroga
- Guarda la respuesta y apunta la nueva fecha de fin. Antes de que llegue tendrás que pedir la vuelta por escrito.
- La empresa no contesta
- Si es una excedencia por cuidado, reitera la petición por escrito antes de la fecha de fin. Si es voluntaria y tu convenio no reconoce la prórroga, no des por hecho que la tienes: pide el reingreso por escrito antes de que termine.
- La empresa niega la prórroga de una excedencia por cuidado
- Presenta **demanda ante el juzgado de lo social en 20 días hábiles** desde la negativa, sin papeleta. Mientras tanto, no dejes pasar la fecha de fin sin pedir por escrito la vuelta al trabajo.
- La empresa niega la prórroga de una excedencia voluntaria
- Si tu convenio no la reconoce, pide el reingreso por escrito antes de la fecha de fin. Si la reconoce, puedes reclamarla ante el juzgado de lo social, pero tampoco dejes pasar la fecha de fin sin pedir el reingreso.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de reincorporación tras una excedencia con reserva de puestoAntes de que termine la excedencia por cuidado, o si la prórroga se niega.
- DocumentoSolicitud de reingreso tras la excedencia voluntariaAntes de que termine la excedencia voluntaria, o si la empresa no acepta la prórroga.
- DocumentoRespuesta a la empresa que deniega, aplaza o limita tu medida de conciliaciónSi la empresa niega la prórroga de la excedencia por cuidado.
- DocumentoDemanda de conciliación de la vida familiar (artículo 139 LRJS)En los 20 días hábiles siguientes a la negativa de la empresa a la prórroga por cuidado.
27 comentarios
Cristina
ResponderBuenos días .
Llevo de excedencia voluntaria 10 meses y me quedarían 2 para volver a incorporarme.
Quiero hacer una prórroga más y pedir 2 años más .
Mi antigüedad es de 27 años en la empresa.
Gracias !AlejandroAutor
ResponderComo indico en el artículo, no se puede exigir una prórroga, pero puedes solicitarlo a la empresa.
Anónimo
ResponderBuenos días .
Quería saber si la prórroga de una excedencia se puede pedir por correo ? , o tiene que ser presencial. En caso de ser por correo electrónico, la empresa me tendría que responder a mi solicitud, y tendría que ser presencial la solicitudAlejandroAutor
ResponderNo existe un medio obligatorio por el cual se pueda solicitar la prórroga, sino que depende del medio de comunicación que habitualmente exista entre empresa y trabajador.
Iner
ResponderBuenas,
Me gustaría hacerte una consulta y es la siguiente:
22/10/2023 Estoy trabajando a media jornada compensándola con el paro. El día 11/12/2023 se me acaba una excedencia quiero seguir trabajando en la media jornada ¿Que puedo hacer para seguir compensando la media jornada con el paro una vez finalice la excedencia?
Gracias
AlejandroAutor
ResponderLa única opción es que la empresa no tenga un puesto para ti y rechace la reincorporación, pero tienes que solicitarla.
Iván
ResponderBuenos días,
He comunicado la prórroga de mi excedencia voluntaria con menos de un mes, tres semanas exactamente. La empresa me pidió que lo hiciera con un mes, pero por mi paternidad se me ha pasado. Ahora me deniegan la prórroga, se puede hacer algo?
Muchas graciasAlejandroAutor
ResponderNo, habría que ver si el derecho a prórroga viene regulado en el convenio, pero en caso contrario hay poco que se pueda hacer.
Anónimo
ResponderBuenas, tengo unas dudas si me la puedes responder … si estando de excedencia voluntaria y cobrando paro por otro contrato que ha finalizado.. al pedir prórroga de excedencia porque se termina y mi empresa la acepta puedo seguir cobrando paro ?
AlejandroAutor
ResponderNo, seguramente el SEPE te denegará continuar el paro.
Juan Carlos
ResponderHola..duda...
Solicité excedencia por un año,se cumple a finales de Nov los 11 meses,,quiero solicitar una prórroga ,,por cuanto puedo solicitar la siguiente excedencia?.por 2 años más y con el que llevo ya serían 3? ó por 3 años contandonelnquebya llevo?
GraciasAlejandroAutor
ResponderSólo se puede solicitar prórroga si recoge ese derecho el convenio, en caso contrario, no se tiene derecho.
Claudia
ResponderHola buenas, tengo una duda. ¿Con cuántos días de antelación puedo solicitar una prórroga de excedencia voluntaria? y por otro lado yo pedí la excedencia de 4 meses, si la prórroga la quiero hacer por un año se podría? o tiene que ser por 4 meses?. Gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderEn primer lugar, no existe el derecho a exigir una prórroga ya que no viene recogido en el estatuto y por lo tanto, tampoco existe un periodo de antelación. Pero lo solicitaría con la misma antelación que se exige pedir la excedencia voluntaria, en último lugar, recomendaría 15 días.
MARÍA
ResponderBuenas tardes.
Solicité una excedencia voluntaria de 1 año. Al año avisé con un mes de antelación para mi reincorporación, no había puesto vacante en ese momento, con lo cual pedí prórroga de otro año hasta que saliera vacante.
Ha salido vacante y me dicen que por ser prórroga no tengo derecho y a esa vacante y van a hacer proceso de selección. Eso es legal?
Esa vacante no me pertenece por ser prórroga de excedencia como dicen?
Espero su respuesta.
Gracias.
Un saludo.AlejandroAutor
ResponderTodo depende de los términos exactos en los que se acordó en el momento de reincorporación. Si al final la empresa aceptó una prórroga simple es cierto que hasta que no acabe el año no vuelves a tener del derecho de reincorporación hasta que finalice la prórroga. Lo mejor es no solicitar prórroga si la empresa te indica que no tienes un puesto, ya que se mantiene el derecho preferente de reincorporación.
MARÍA
ResponderBuenos días.
De antemano muchísimas gracias por contestas.
Pero otras dudas, al sacar la vacante a proceso de selección, no debería ser interna y no externa.
Y la otra duda, si solicitas prórroga de excedencia voluntaria de un año por estar de baja médica, tendrías igualmente que esperar a que pase el año o al solicitarla prórroga por baja médica, cambia algo ante la preferencia de la vacante?
Muchas gracias.
Un saludo.
MARÍA
ResponderBuenas tardes, soy María de nuevo.
De antemano muchísimas gracias Alejandro por contestar.
Ahora tengo dos dudas más.
A la respuesta que me dio, que si pides una prórroga de excedencia voluntaria de un año hay que esperar ese año para tener preferencia en la vacante. Mi pregunta es, como yo no tengo derecho a esa vacante y han decidido hacer proceso de selección, la oferta no debería ser interna para trabajadores de la empresa, y no sacarla externa??
Otra duda, si solicitas prórroga de la excedencia voluntaria por otro año por estar de baja médica, la cosa cambia?
Tendrías en ese caso preferencia de vacante y no habría que esperar a que terminara la prórroga, o sea el año??
Espero sus respuestas.
Muchas gracias.
Un saludo.AlejandroAutor
ResponderSi pides una prórroga y esta se concede, es una prórroga a todos los efectos. La empresa puede sacarla interna o externamente, tiene total libertad salvo que el convenio indique otra cosa.
Bea
ResponderEstoy de excedencia dos años, quiero seguir con ella, mi antigua empresa (20 años de antigüedad), me llaman para que m incorpore o pida baja voluntaria, no m dan prórroga de excedencia...dicen que no se puede que las cosas han cambiado, le digo que m den explicación y no saben eso le han dicho du asesoría...
Tengo derecho a seguir con mi excedencia?
La empresa de puede negar ano aceptar la prórroga??
GraciasAlejandroAutor
ResponderSalvo que lo indique el convenio colectivo, no se tiene derecho a prórroga.
Maica
ResponderHola, estoy de excedencia voluntaria de 2 años, he solicitado una prórroga a mi empresa con 1 mes y medio de antelación. A día de hoy 15 días después siguen sin responder. ¿Están obligados a contestarme, y si así lo hicieran y no me lo concedieran, podría solicitar la incorporación aunque quede menos de un mes? ¿Que pasaría si no me contestasen? gracias
AlejandroAutor
ResponderSi no contestan, salvo que el convenio indique otra cosa, entendería denegada y tendrías la obligación de solicitar la reincorporación si no quieres perder tu derecho.
Montse
ResponderHola. Solicité una prórroga de mi excedencia hace mas de un mes. Debería incorporarme el 1 de abril, y a una semana de tener que incorporarme, no se nada de la empresa, ni si me la conceden o si tengo que incorporarme, no se ni horario ni nada...¿es normal? ¿Con cuantos dias deben avisarte? Si no me avisan...¿que tengo que hacer? Gracias
AlejandroAutor
ResponderSi no te dicen nada, entendería la prórroga como no concedida y solicitaría la reincorporación.
Anónimo
ResponderHola.
Tras una excedencia de 4 meses, voy a solicitar una prorroga. Según el convenio de mi empresa (convenio propio), se detalla que tengo derecho a prorroga y esta será por el mismo tiempo de la solicitud inicial, por lo tanto sólo podré prorrogar otros 4 meses. ¿Podría solicitar más prorrogas posteriormente?
Gracias de antemano. Un saludo.AlejandroAutor
ResponderSi el convenio sólo recoge el derecho a prórroga, de manera singular, entiendo que sólo se tiene derecho a uno. Depende de como se interprete el convenio.
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoExcedencia por cuidado de hijos: duración, vuelta al trabajo, paro y despidoLa excedencia por cuidado de hijo permite dejar de trabajar sin sueldo hasta que el menor cumpla tres años, sin que la empresa pueda negarla. El primer año se reserva el mismo puesto y después un puesto del mismo grupo profesional, y la vuelta está garantizada aunque no haya vacante. Para cobrar el paro tras trabajar en otra empresa durante la excedencia, el Supremo exige pedir antes el reingreso.
- ArtículoExcedencia voluntaria: requisitos, reingreso y paro (guía completa)Con un año de antigüedad tienes derecho a una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin explicar el motivo. A cambio, no hay reserva del puesto: al terminar solo tienes preferencia para ocupar una vacante de tu categoría, y no cobras paro por el mero hecho de estar de excedencia.
- ArtículoRequisitos de la excedencia o reducción de jornada para cuidar a un familiarPara reducir jornada o pedir excedencia por cuidar a un familiar hace falta que sea un pariente hasta segundo grado (en la excedencia, también el cónyuge o la pareja de hecho), que no pueda valerse por sí mismo, que no tenga actividad retribuida y que la persona trabajadora se encargue de su cuidado directo. La empresa no puede negarse si se cumplen, y el despido por pedirlo es nulo.
- Artículo¿Qué pasa si no cumplo el preaviso para pedir la reincorporación tras una excedencia?El Estatuto no exige preaviso para pedir el reingreso; solo hay que pedirlo antes de que termine la excedencia. Si el convenio exige un preaviso y no lo cumples, no pierdes el derecho: la empresa solo gana ese plazo para contestar. Si te niega el reingreso por ese motivo, es un despido improcedente y tienes 20 días hábiles para demandar.
- ArtículoReincorporación tras la excedencia voluntaria: cómo pedirla y qué hacer si te la nieganEn la excedencia voluntaria no se reserva el puesto: solo hay un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría. Hay que pedir el reingreso antes de que termine la excedencia. Si la empresa niega el derecho, es despido (20 días hábiles para demandar); si dice que no hay vacante, se reclama el reingreso y los salarios perdidos por la vía ordinaria.
- ArtículoPadre y madre en la misma empresa: ¿pueden reducir jornada o pedir permisos a la vez?La reducción de jornada, la lactancia, la excedencia y el permiso parental son derechos de cada progenitor aunque trabajen en la misma empresa. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcan la jornada a la vez. En la lactancia, la excedencia y los permisos sí puede limitar o aplazar el disfrute simultáneo, pero solo con razones reales de funcionamiento, por escrito y con una alternativa; nunca negarlo porque el otro ya lo tenga.
- Artículo¿Se cotiza durante una excedencia? Voluntaria, forzosa y por cuidado de hijosEn ninguna excedencia cotiza la empresa. En la excedencia por cuidado de hijos, hasta tres años por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento; en la de cuidado de familiares, los tres primeros años. En la voluntaria no se cotiza nada: para no perder cotización hay que suscribir un convenio especial.
- Artículo¿Tengo derecho a paro estando de excedencia?Pedir una excedencia no da derecho a paro. Puede haberlo si, durante una excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa y ese empleo termina por despido o fin de contrato. En la excedencia por cuidado de hijos el Supremo exige pedir antes el reingreso, porque puedes volver en cualquier momento.
- Artículo¿Se puede trabajar en otra empresa estando de excedencia?En la excedencia voluntaria se puede trabajar en otra empresa, salvo que sea competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o lo prohíba válidamente el convenio. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares también, siempre que el nuevo trabajo sea compatible con el cuidado; si no lo es, el despido puede ser procedente.
- ArtículoPrestación por nacimiento estando de excedencia: cuándo se cobra y cuándo noSi estás en excedencia por cuidado de un hijo/a o de un familiar, puedes cobrar la prestación por nacimiento sin volver al trabajo: los tribunales la tratan como situación asimilada al alta. En una excedencia voluntaria normal no hay prestación, salvo que al empezar el descanso trabajes en otra empresa o cobres el paro contributivo.
- ArtículoCómo demandar si la empresa deniega la reducción o adaptación de jornadaSi la empresa deniega la reducción, la concreción horaria o la adaptación de jornada, hay 20 días hábiles para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social por el procedimiento urgente del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin papeleta previa. En la demanda se pide el horario y, si procede, una indemnización; si la empresa no contesta, el plazo corre desde que termina el periodo de negociación.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.