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Solicitud de excedencia por cuidado de hijo/a o de familiar, con fechas y reserva del puesto
Para pedir a la empresa por escrito la excedencia para cuidar de un hijo/a o de un familiar, con su fecha de inicio y de fin, y dejar constancia de que cumples los requisitos y de la fecha en que la pediste.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: antes de la fecha en que quieres empezar, con la antelación que fije tu convenio si fija alguna.
- Lo presenta la persona trabajadora, a la empresa, antes de la fecha de inicio. La ley no exige una forma ni un preaviso, pero mira si tu convenio pide avisar con antelación y respétalo.
- Es un derecho: si cumples los requisitos, la empresa no puede negarla, y no hace falta antigüedad ni un tipo de contrato concreto. Es un derecho de cada progenitor por separado.
- Por un hijo/a (también en adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento permanente): hasta que cumpla tres años, contados desde el nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa.
- Por un familiar: hasta dos años, salvo que tu convenio permita más. Tiene que ser tu cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado (padres, hijos/as, suegros/as, abuelos/as, nietos/as, hermanos/as, cuñados/as) que no pueda valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y que no trabaje. Ten preparados los informes que lo acrediten: la empresa puede pedírtelos.
- Se puede disfrutar por periodos (fraccionada). Si el mismo hijo/a o familiar da derecho a la excedencia a dos personas de la misma empresa, esta puede limitar que la disfrutéis a la vez, pero solo con razones de funcionamiento explicadas por escrito y ofreciendo un plan alternativo.
- Reserva del puesto: el primer año, tu mismo puesto (15 meses en familia numerosa general, 18 en la especial, y 18 si los dos progenitores la disfrutáis con la misma duración y régimen); después, un puesto de tu mismo grupo profesional o categoría equivalente. Todo el tiempo cuenta para la antigüedad.
- Durante la excedencia no cobras sueldo, la empresa no cotiza y no tienes paro. La Seguridad Social considera cotizados hasta tres años por cada hijo/a, y los tres primeros por un familiar, para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento (artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social).
- El despido es nulo desde que la pides, salvo que la empresa pruebe una causa real ajena a la excedencia (artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores). Por eso conviene que quede clara la fecha de esta solicitud.
- No dejes de ir a trabajar hasta la fecha de inicio. Y apunta la fecha de fin: antes de que llegue tendrás que pedir la vuelta por escrito; si no lo haces, la empresa puede darte de baja como si hubieras abandonado el puesto.
- Si la empresa la niega, no hay papeleta de conciliación: se va directamente a demanda, en 20 días desde la negativa (artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), y presentar una papeleta no para ese plazo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de excedencia por cuidado de [hijo/a o familiar]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito solicito pasar a la situación de excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores desde el [fecha de inicio] hasta el [fecha de fin], ambos incluidos.
Solo si la pides para cuidar de un hijo/a. Si no, bórralo.La solicito para cuidar de mi hijo/a [nombre del hijo/a], nacido/a el [fecha de nacimiento o de la resolución de adopción o acogimiento]. La fecha de fin que indico no supera el día en que cumple tres años.
Solo si la pides para cuidar de un familiar. Si no, bórralo.La solicito para cuidar de [nombre del familiar], que es mi [parentesco]. Por razones de [edad, accidente, enfermedad o discapacidad] no puede valerse por sí mismo/a, no desempeña ninguna actividad retribuida y soy yo quien se encarga de su cuidado. Adjunto [documentos que acreditan el parentesco y la situación del familiar].
Solo si tu convenio regula esta excedencia o la mejora. Si no, bórralo.La solicito también conforme al artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio].
Les ruego que me confirmen por escrito la excedencia y sus fechas, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [hijo/a o familiar]
- Escribe «hijo/a» o «familiar», según el caso, y deja solo el párrafo que te corresponda de los dos siguientes.
- [fecha de inicio]
- Deja tiempo a la empresa para organizarse. Si tu convenio fija un preaviso, respétalo.
- [fecha de fin]
- Ponla siempre, aunque sea «el día en que mi hijo/a cumpla tres años». Por un hijo/a, como máximo hasta ese día; por un familiar, como máximo dos años desde el inicio, salvo que tu convenio permita más. Si luego quieres alargarla, puedes pedir la prórroga hasta el máximo; y puedes pedir volver antes.
- [parentesco]
- Por ejemplo: «madre», «suegro», «hermana», «cónyuge», «pareja de hecho». Tiene que ser hasta el segundo grado; tíos/as, sobrinos/as y primos/as quedan fuera.
- [documentos que acreditan el parentesco y la situación del familiar]
- Para el parentesco, el libro de familia o el certificado de pareja de hecho. Para la situación, sobre todo un informe médico que diga qué no puede hacer solo/a (no solo qué enfermedad tiene); y, si los tiene, la resolución de dependencia o de discapacidad y un informe de los servicios sociales. Para acreditar que no trabaja, su informe de vida laboral.
- [número del artículo]
- Busca «excedencia» en el índice de tu convenio; su nombre figura en tu contrato o en tu nómina. Si no dice nada, borra ese párrafo entero.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
- Guarda también copia de los documentos que adjuntes.
Qué puede pasar después
- La empresa la concede
- Guarda la respuesta y apunta la fecha de fin. Antes de que llegue, pide por escrito la vuelta al trabajo o la prórroga.
- La empresa no contesta
- Reitera la petición por escrito antes de la fecha de inicio y pide una respuesta. No dejes de ir a trabajar sin tener constancia de que la empresa ha recibido la solicitud.
- La empresa la niega, te pide requisitos que la ley no prevé o limita que la disfrutéis a la vez dos personas de la empresa sin dar razones por escrito
- Contesta por escrito y, si no rectifica, presenta **demanda ante el juzgado de lo social en 20 días** desde la negativa, sin papeleta de conciliación. Mientras tanto, sigue trabajando.
- Te despiden o te sancionan después de pedirla
- El despido puede ser nulo. Tienes **20 días hábiles** para presentar la papeleta de conciliación por despido.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de reincorporación tras una excedencia con reserva de puestoAntes de que termine la excedencia, o cuando quieras volver antes.
- DocumentoRespuesta a la empresa que deniega una medida de conciliaciónSi la empresa niega la excedencia o la limita.
- DocumentoDemanda por denegación de la excedencia por cuidado (artículo 139 LRJS)En los 20 días siguientes a la negativa de la empresa.Modelo en preparación
- DocumentoSolicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo/a o familiarSi prefieres seguir trabajando con menos horas en lugar de dejar de trabajar.
16 comentarios
Maria
ResponderHola, yo pedí una excedencia por cuidado de hijo, el día que me reincorporo tras la excedencia me caso y cogería ya el permiso por matrimonio. ¿Podría tener algún problema legal con la empresa? Quiero decir que me acusen de fraude o similar?. Obviamente lo cuadre así porq es el tiempo que necesito ya que después el niño empieza aa guarde
AlejandroAutor
ResponderPor un lado, la norma no impide de manera expresa lo que comentas, pero por otro lado, sí que considero que puede ser una situación compleja que motive que la empresa lo deniegue. Desconozco si existe alguna sentencia que lo haya considerado desleal.
Laura
ResponderBuenas, al solicitar la excedencia ¿es necesario indicar fecha fin?. Según la plantilla pone opcional y la empresa me está exigiendo que lo indique. Por mi situación actual no sé si necesitaré 6 o 9 meses. Gracias de antemano.
AlejandroAutor
ResponderPuedes pedir lo máximo, y luego solicitar el reingreso con carácter previo al solicitado con el preaviso que indique el convenio, o en su defecto recomienda 15 días.
Chano
ResponderBuenas,
He pedido una excedencia por cuidado de un familiar y he puesto fecha de finalización (6 meses), la empresa me la ha aceptado y me pide que avise con 15 dias de antelacion para mi incorporación.
Mi pregunta sería, en el caso que quisiera prorrogar dicha excedencia, aunque haya puesto fecha de finalización, es posible prorrogarla?
Gracias por la ayuda
SaludosAlejandroAutor
ResponderSí, se puede prorrogar.
irene
ResponderHola Alejandro, tengo entendido que con la excedencia voluntaria debe solicitarse un mínimo de 4 meses. En este caso, ¿no hay mínimo? Gracias
AlejandroAutor
ResponderNo.
Yasmina
ResponderHola,
Hace 4 años he estado un año de excedencia por cuidado de hijo. Y quiero volver a pedir otra excedencia para cuidar al mismo hijo, que actualmente tiene 10 años.
Y la duda que tengo es si me respetan el mismo puesto de trabajo? Y si hay una duración mínimo de dicha excedencia?
Muchas graciasAlejandroAutor
ResponderSalvo que el convenio indique otra cosa, ya no sería excedencia por cuidado de un hijo con reserva del puesto de trabajo, ya que esos se puede hasta que el menor tiene tres años.
Ángela
ResponderEstado un año de baja el tribunal me dio el alta ya la impucne mi empresa me dio 8dias de vacaciones para incorporar el trabajo está en Palma de Mallorca no me encuentro capacitada para trabajar que pasa si no me presento a trabajar
AlejandroAutor
ResponderSe podría considerar abandono del puesto de trabajo asimilable a una baja voluntaria o la empresa proceder a sancionar.
Anónimo
ResponderHola, se puede solicitar una excedencia por cuidado de un menor de un año, pero mi hijo tiene ya 2 años y 4 meses, y que la fecha de mi reincorporación, mi hijo tendrá mas de tres años ( 3 años y 4 meses)
AlejandroAutor
ResponderNo, no se tiene derecho, ya que la excedencia por cuidado de un menor es hasta que el menor tenga tres años.
Gema
ResponderHola, ¿Estar de excedencia por cuidado de menor computa como que estás trabajando a la hora de hacer la solicitud de incorporación en la escuela infantil del menor? Lo pregunto porque dan más puntos en la baremación si el progenitor está trabajando.
Gracias!AlejandroAutor
ResponderEso depende de la normativa administrativa de la comunidad autónoma.
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoExcedencia por cuidado de hijos: duración, vuelta al trabajo, paro y despidoLa excedencia por cuidado de hijo permite dejar de trabajar sin sueldo hasta que el menor cumpla tres años, sin que la empresa pueda negarla. El primer año se reserva el mismo puesto y después un puesto del mismo grupo profesional, y la vuelta está garantizada aunque no haya vacante. Para cobrar el paro tras trabajar en otra empresa durante la excedencia, el Supremo exige pedir antes el reingreso.
- ArtículoRequisitos de la excedencia o reducción de jornada para cuidar a un familiarPara reducir jornada o pedir excedencia por cuidar a un familiar hace falta que sea un pariente hasta segundo grado (en la excedencia, también el cónyuge o la pareja de hecho), que no pueda valerse por sí mismo, que no tenga actividad retribuida y que la persona trabajadora se encargue de su cuidado directo. La empresa no puede negarse si se cumplen, y el despido por pedirlo es nulo.
- ArtículoPrestación por nacimiento estando de excedencia: cuándo se cobra y cuándo noSi estás en excedencia por cuidado de un hijo/a o de un familiar, puedes cobrar la prestación por nacimiento sin volver al trabajo: los tribunales la tratan como situación asimilada al alta. En una excedencia voluntaria normal no hay prestación, salvo que al empezar el descanso trabajes en otra empresa o cobres el paro contributivo.
- Artículo¿Se cotiza durante una excedencia? Voluntaria, forzosa y por cuidado de hijosEn ninguna excedencia cotiza la empresa. En la excedencia por cuidado de hijos, hasta tres años por cada hijo cuentan como cotizados para la jubilación, la incapacidad permanente, la muerte y supervivencia y el nacimiento; en la de cuidado de familiares, los tres primeros años. En la voluntaria no se cotiza nada: para no perder cotización hay que suscribir un convenio especial.
- ArtículoPadre y madre en la misma empresa: ¿pueden reducir jornada o pedir permisos a la vez?La reducción de jornada, la lactancia, la excedencia y el permiso parental son derechos de cada progenitor aunque trabajen en la misma empresa. Desde el 23 de octubre de 2026 la ley ya no permite a la empresa limitar que los dos reduzcan la jornada a la vez. En la lactancia, la excedencia y los permisos sí puede limitar o aplazar el disfrute simultáneo, pero solo con razones reales de funcionamiento, por escrito y con una alternativa; nunca negarlo porque el otro ya lo tenga.
- Artículo¿Tengo derecho a paro estando de excedencia?Pedir una excedencia no da derecho a paro. Puede haberlo si, durante una excedencia voluntaria, trabajas en otra empresa y ese empleo termina por despido o fin de contrato. En la excedencia por cuidado de hijos el Supremo exige pedir antes el reingreso, porque puedes volver en cualquier momento.
- Artículo¿Se puede trabajar en otra empresa estando de excedencia?En la excedencia voluntaria se puede trabajar en otra empresa, salvo que sea competencia desleal, haya un pacto de plena dedicación o lo prohíba válidamente el convenio. En la excedencia por cuidado de hijos o familiares también, siempre que el nuevo trabajo sea compatible con el cuidado; si no lo es, el despido puede ser procedente.
- Artículo¿Qué pasa si no cumplo el preaviso para pedir la reincorporación tras una excedencia?El Estatuto no exige preaviso para pedir el reingreso; solo hay que pedirlo antes de que termine la excedencia. Si el convenio exige un preaviso y no lo cumples, no pierdes el derecho: la empresa solo gana ese plazo para contestar. Si te niega el reingreso por ese motivo, es un despido improcedente y tienes 20 días hábiles para demandar.
- ArtículoReincorporación tras la excedencia voluntaria: cómo pedirla y qué hacer si te la nieganEn la excedencia voluntaria no se reserva el puesto: solo hay un derecho preferente a ocupar las vacantes de igual o similar categoría. Hay que pedir el reingreso antes de que termine la excedencia. Si la empresa niega el derecho, es despido (20 días hábiles para demandar); si dice que no hay vacante, se reclama el reingreso y los salarios perdidos por la vía ordinaria.
- ArtículoReducción de jornada por cuidado de hijos o familiares: horario, salario y despidoQuien cuida de un hijo menor de 12 años o de un familiar que no puede valerse por sí mismo puede reducir su jornada entre un octavo y la mitad, con la reducción proporcional del salario. La empresa no puede negarse, aunque sí discutir el horario; el horario se elige dentro de la jornada que ya se hacía. El despido de quien disfruta la reducción es nulo si no se prueba una causa real.
- ArtículoExcedencia voluntaria: requisitos, reingreso y paro (guía completa)Con un año de antigüedad tienes derecho a una excedencia voluntaria de entre cuatro meses y cinco años, sin explicar el motivo. A cambio, no hay reserva del puesto: al terminar solo tienes preferencia para ocupar una vacante de tu categoría, y no cobras paro por el mero hecho de estar de excedencia.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 46Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 46. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 237Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 18 de marzo de 2023Artículo 237. Prestación familiar en su modalidad contributiva.
1. Los períodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
2. De igual modo, se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.
3. Las cotizaciones realizadas durante los tres primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor previsto en el primer párrafo del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones señaladas en el apartado 1. Dicho incremento se referirá igualmente a los tres primeros años en los demás supuestos de reducción de jornada contemplados en el primer y segundo párrafo del mencionado artículo.
Las cotizaciones realizadas durante los períodos en que se reduce la jornada en el último párrafo del apartado 4, así como en el tercer párrafo del apartado 6 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal.
4. Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
Artículo 139Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 139. Tramitación.
1. El procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reconocidos legal o convencionalmente, se regirá por las siguientes reglas:
a) El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por el trabajador, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
En la demanda del derecho a la medida de conciliación podrá acumularse la acción de daños y perjuicios causados al trabajador, exclusivamente por los derivados de la negativa del derecho o de la demora en la efectividad de la medida, de los que el empresario podrá exonerarse si hubiere dado cumplimiento, al menos provisional, a la medida propuesta por el trabajador.
El empresario y el trabajador deberán llevar sus respectivas propuestas y alternativas de concreción a los actos de conciliación previa al juicio y al propio acto de juicio, que podrán acompañar, en su caso, de informe de los órganos paritarios o de seguimiento de los planes de igualdad de la empresa para su consideración en la sentencia.
b) El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra la misma no procederá recurso, salvo cuando se haya acumulado pretensión de resarcimiento de perjuicios que por su cuantía pudiera dar lugar a recurso de suplicación, en cuyo caso el pronunciamiento sobre las medidas de conciliación será ejecutivo desde que se dicte la sentencia.
2. El procedimiento anterior será aplicable igualmente al ejercicio de los derechos de la trabajadora víctima de violencia de género establecidos en la ley, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario y a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Podrá acumularse a la referida demanda la acción de daños y perjuicios directamente causados a la trabajadora por la negativa o demora del derecho. Podrá instarse, en su caso, la adopción de las medidas cautelares reguladas en el apartado 4 del artículo 180.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.