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Reclamación previa por riesgo durante el embarazo o la lactancia: certificado o prestación denegados

Para impugnar ante la mutua (o el Instituto Nacional de la Seguridad Social) la denegación del certificado de riesgo o de la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, o la semana desde la que te la reconocen. Es el paso obligatorio antes de demandar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural.
  • A quién: la mutua que dictó la resolución (o la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, si fue él).
  • Cuándo: en los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que deniega el certificado o la prestación, o que la aplaza a una semana posterior.
  • Plazo: 30 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 71.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Preséntala cuanto antes y no apures el último día: si llega tarde, el juzgado no entrará en el fondo.
  • Se presenta ante quien resolvió: casi siempre, la mutua con la que tu empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales (artículo 71.3). Si fue el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante su dirección provincial.
  • La denegación del certificado de riesgo ya se puede reclamar: no hace falta pedir después la prestación por separado. Si la mutua te dijo que «no cabe iniciar el procedimiento», reclama contra esa decisión.
  • Lo que no pidas aquí será difícil pedirlo en el juicio (artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Si discutes a la vez el derecho y la fecha desde la que debe reconocerse, dilo ya.
  • Lo que decide es la evaluación del puesto. Antes de escribir, consigue la evaluación de riesgos de tu puesto y el certificado de la empresa, y mira si estudian de verdad tu embarazo o tu lactancia: horas de pie, pesos, posturas, turnos y noches, productos que manejas, contacto con personas enfermas, riesgo de agresiones, si puedes extraerte y conservar la leche. Y si la empresa dice que no hay puesto compatible.
  • El riesgo tiene que venir del puesto de trabajo, no de un problema de salud tuyo: si es de salud, lo que corresponde es la baja médica del médico de cabecera, que es otra cosa.
  • Mientras reclamas, no dejes de ir a trabajar por tu cuenta. Pide por escrito a la empresa la adaptación o el cambio de puesto y, si faltas, que sea con una baja médica, vacaciones o permisos. Dejar de ir sin más puede acabar en una sanción.
  • Después vienen dos plazos más: la mutua tiene 45 días para contestar y, desde la respuesta o desde que pasan esos 45 días sin ella, tienes 30 días hábiles para demandar.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre de la mutua], mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º [número de la mutua]
[dirección de la mutua]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: reclamación previa contra la resolución de [fecha de la resolución] sobre [riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural]. Expediente n.º [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio completo] y teléfono [teléfono], trabajadora de [nombre de la empresa], presento esta reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la resolución de [fecha de la resolución], que me fue notificada el [fecha de notificación], por la que [lo que decide la resolución].

Solo si la mutua no contestó tu solicitud. Si no, bórralo.Presenté la solicitud el [fecha de la solicitud]. No he recibido resolución expresa en el plazo establecido, por lo que la entiendo denegada y reclamo contra esa denegación.

MOTIVOS

PRIMERO.- Trabajo como [puesto de trabajo] en [nombre de la empresa], en [centro de trabajo], con jornada de [jornada y horario, con turnos o noches si los hay]. Mis tareas consisten en [descripción de las tareas].

Solo si reclamas por el embarazo. Si no, bórralo.Estoy embarazada de [semanas de gestación] semanas, con fecha probable de parto el [fecha probable del parto], como acredita el informe del médico del servicio público de salud de [fecha del informe].

Solo si reclamas por la lactancia. Si no, bórralo.Mi hijo/a nació el [fecha de nacimiento del bebé] y lo alimento con lactancia natural, como acredita el informe médico de [fecha del informe]. Terminé el permiso por nacimiento el [fecha de fin del permiso por nacimiento].

SEGUNDO.- Mi puesto tiene riesgos para [el embarazo o la lactancia]: [riesgos concretos del puesto, con horas, pesos, frecuencias, productos o agentes]. Así resulta de [evaluación de riesgos, certificado de la empresa, informe del servicio de prevención u otros documentos].

TERCERO.- La empresa no puede adaptar mi puesto ni cambiarme a otro compatible, como [declara en su certificado de [fecha] o resulta de [documento]]. Se dan, por tanto, los requisitos del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del artículo [186 (embarazo) o 188 (lactancia)] de la Ley General de la Seguridad Social.

CUARTO.- La resolución no es correcta por lo siguiente: [en qué se equivoca la mutua].

Solo si la mutua te reconoce el riesgo, pero desde una semana posterior a la que pides. Si no, bórralo.El riesgo existe desde [la fecha de mi solicitud o la semana que pides], y no desde la semana [semana que fijó la mutua]. La guía de valoración que aplica la mutua es orientativa y supone un puesto que se puede adaptar; el mío no se ha adaptado y su riesgo real es el que describe [documento].

Solo si reclamas por la lactancia y la evaluación no estudia tu caso. Si no, bórralo.La evaluación en que se apoya la denegación es deficiente: [no estudia la lactancia, no identifica los productos que manejo, no mide la exposición, no tiene en cuenta mis turnos reales o se limita a medidas genéricas]. En ese caso, es quien niega el riesgo quien tiene que probar que no existe (sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2025, recurso 2833/2024).

Solo si pediste el riesgo y después caíste de baja médica. Si no, bórralo.Pedí el riesgo el [fecha de la solicitud], antes de la baja médica que se me dio el [fecha de la baja]. El riesgo debe reconocerse desde mi solicitud, descontando lo cobrado por incapacidad temporal.

PIDO

Que se estime esta reclamación y se me [expida el certificado de riesgo y se me reconozca la prestación por riesgo durante [el embarazo o la lactancia natural]] con efectos desde el [fecha de efectos que pides], con el 100 % de la base reguladora que corresponda.

Adjunto copia de la resolución que reclamo y estos documentos: [informe del médico del servicio público de salud, certificado de la empresa, evaluación de riesgos, declaración de la empresa sobre la falta de puesto compatible, escritos pidiendo la adaptación del puesto u otros].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Cómo rellenarlo

[nombre de la mutua]
La que figura en la resolución. Si la resolvió el Instituto Nacional de la Seguridad Social, cambia el destinatario por su dirección provincial.
[fecha de notificación]
El día en que recibiste la resolución. Los 30 días se cuentan desde el día siguiente.
[lo que decide la resolución]
Cópialo: «se deniega la expedición de la certificación médica de riesgo», «se deniega la prestación», «se reconocerá la prestación a partir de la semana 30».
[riesgos concretos del puesto, con horas, pesos, frecuencias, productos o agentes]
Cuanto más concreto, mejor: «de pie más de 5 horas al día sin poder sentarme», «levanto cajas de 12 kilos unas 6 veces por hora», «turnos de 24 horas», «manejo de citostáticos», «contacto con niños sin inmunidad frente a la rubeola».
[en qué se equivoca la mutua]
Un resumen de una o dos frases. Después deja solo los párrafos opcionales que te afecten y borra los demás.
[fecha de efectos que pides]
Normalmente, la fecha en que la empresa suspendió el contrato o en que pediste el riesgo. Si no lo tienes claro, escribe «la fecha que legalmente corresponda».

Cómo entregarlo

  • En la mutua, en una de sus oficinas o por su canal electrónico si lo tiene, pidiendo que te sellen una copia con la fecha o que te den el justificante de presentación.
  • Si no puedes hacerlo así, envíala por burofax con certificación de contenido, para que conste qué enviaste y cuándo.
  • Conserva siempre el justificante con la fecha: hay que acompañarlo a la demanda (artículo 71.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Qué puede pasar después

La mutua estima la reclamación
Comprueba la fecha de efectos y la cuantía. Si la empresa todavía no ha declarado la suspensión del contrato, pídeselo por escrito con el certificado de riesgo.
La mutua la desestima por escrito
Tienes **30 días hábiles** desde la notificación para presentar la demanda en el juzgado de lo social.
Pasan 45 días sin respuesta
La reclamación se entiende denegada y desde el día siguiente empiezan los 30 días hábiles para demandar. No esperes a la carta.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 71Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

    1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

    2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

    3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

    4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

    5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

    En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

    6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

    En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

    7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

    Ver el artículo 71

  • Artículo 72Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    Artículo 72. Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa.

    En el proceso no podrán introducir las partes variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto del procedimiento administrativo y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.

    Ver el artículo 72

  • Artículo 26Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 24 de marzo de 2007

    Artículo 26. Protección de la maternidad.

    1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

    2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

    El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

    En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

    3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.

    4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo.

    5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 26

  • Artículo 186Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 186. Situación protegida.

    A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

    Ver el artículo 186

  • Artículo 187Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 187. Prestación económica.

    1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes.

    2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.

    3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

    4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

    Ver el artículo 187

  • Artículo 188Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 188. Situación protegida.

    A los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

    Ver el artículo 188

  • Artículo 189Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 189. Prestación económica.

    La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.

    Ver el artículo 189

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Las sentencias que cita el escrito y por qué.