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No superar el periodo de prueba estando de baja: empleadas de hogar
Estar de baja no impide que la familia ponga fin al contrato durante el periodo de prueba. Pero si el motivo es la baja, el cese es discriminación por enfermedad y es nulo. La baja por sí sola no basta: hay que aportar indicios, y entonces la familia tiene que probar otra razón. Los tribunales han resuelto casos de empleadas de hogar en los dos sentidos.
Qué dice la ley
Ninguna ley dice expresamente qué pasa con un cese en periodo de prueba estando de baja. La respuesta sale de juntar tres piezas:
- El periodo de prueba. El artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, al que se remite el artículo 6.2 del Real Decreto 1620/2011, permite a cualquiera de las partes poner fin al contrato durante la prueba.
- La discriminación. El artículo 2.1 de la Ley 15/2022 prohíbe discriminar por «enfermedad o condición de salud», y su artículo 26 dice que los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho. Está en vigor desde el 14 de julio de 2022.
- La prueba. Según el artículo 30.1 de la misma ley, si quien demanda «aporte indicios fundados» de discriminación, a la otra parte le toca dar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada.
Que esto se aplique al periodo de prueba es interpretación de los tribunales, no algo que diga la ley con esas palabras. Los Tribunales Superiores lo vienen aplicando: el de Baleares dice que esta normativa «no ofrece dudas».
El Supremo tuvo un caso de baja y prueba en 2023, pero no entró en el fondo, y aquel cese era anterior a la Ley 15/2022. No hemos encontrado ninguna sentencia suya sobre este punto.
No hay que confundirlo con el embarazo: allí la ley sí prevé la nulidad salvo motivo ajeno. En la baja no hay nulidad automática.
Dos casos de empleadas de hogar, dos resultados
Lo mejor para entenderlo es comparar estas dos sentencias, ambas de cese en prueba de una empleada de hogar de baja.
Nulo: Galicia
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 3601/2024, de 17 de julio, trata de una cuidadora interna con contrato de un mes.
El 13 de agosto tuvo un accidente de tráfico cuando iba en su coche detrás de la ambulancia de la persona a la que cuidaba, y el día 14 empezó la baja.
Ese día y el 8 había reclamado por mensaje sus descansos, horas extra y salarios. La carta de cese lleva fecha del día 14.
Quienes gestionaban la relación conocían el accidente, y no dieron ninguna explicación del cese. El tribunal lo tuvo claro: «la conexión no puede ser más inmediata y evidente».
Declaró el despido nulo y añadió 8.000 euros de indemnización.
Válido: Cataluña
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 4541/2025, de 10 de septiembre, trata de una empleada de hogar con dos meses de prueba.
Estuvo de baja desde el 8 de mayo, una baja corta que comunicó a la familia, y el 15 de mayo le comunicaron el cese.
Pero el día anterior a la baja había sacado sus cosas del domicilio sin avisar, con los perjuicios que eso suponía para la persona que se había comprometido a cuidar.
El tribunal dijo que «la situación de incapacidad temporal coincidente con el despido no es un indicio suficiente» en un caso así, y que la causa «ninguna relación tuvo con el proceso de incapacidad temporal». El cese fue válido.
Qué cuenta como indicio
Ningún tribunal da una lista, y coincidir con la baja no siempre basta, como se ve en el caso de Cataluña. Lo que han tenido en cuenta en casos de prueba, también fuera del hogar, es esto:
A favor de la nulidad:
- Mucha cercanía entre la baja y el cese, sin ninguna explicación. En Baleares, un trabajador de baja a los cuatro días de empezar fue cesado cuatro días después, y la empresa no aportó justificación (sentencia 21/2025, de 23 de enero).
- Quejas relacionadas con la propia baja. En Castilla-La Mancha, la empresa alegó descontento por cómo gestionó la baja una auxiliar de ayuda a domicilio. El tribunal confirmó la nulidad, porque eran hechos ajenos a su trabajo (sentencia 220/2024, de 8 de febrero).
- Haber reclamado algo poco antes, como en el caso de Galicia.
En contra:
- Que la decisión fuera anterior a la baja, y se pueda probar. En Madrid, la empresa había pedido a la gestoría que preparara el cese el día antes del accidente (sentencia 1025/2024, de 8 de noviembre).
- Otro hecho concreto y demostrado, como en el caso de Cataluña.
Tampoco importa cuánto vaya a durar la baja.
Lo dijo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al declarar nulo el cese de una empleada de hogar, a la que la familia alegó la prueba cuando esta ya había terminado (sentencia 56/2025, de 16 de enero): «es indiferente que la duración prevista de la baja fuera larga o corta».
¿La baja detiene el periodo de prueba?
Solo si hay acuerdo. El artículo 14.3 del Estatuto dice que la incapacidad temporal, entre otras situaciones, interrumpe el cómputo de la prueba «siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes».
Ese acuerdo puede estar en el contrato: así ocurría en el caso de Baleares.
Sin acuerdo, la prueba sigue contando durante la baja.
Y si termina sin que la familia haya dicho nada, el contrato produce todos sus efectos: la familia ya no puede alegar la prueba y tendría que acudir a las causas del artículo 11 del Real Decreto.
Por eso conviene mirar las fechas con calma. Si la prueba ya había acabado cuando te cesaron, es un despido.
Qué se cobra después
Si el cese es nulo. La regla general es volver al trabajo y cobrar los salarios desde el cese, pero en una casa muchas sentencias sustituyen la readmisión por una indemnización y los salarios.
El daño moral hay que pedirlo: en Galicia fueron 8.000 euros, y en Canarias, 3.000.
La baja sigue. Según el artículo 283.1 de la Ley General de la Seguridad Social, si el contrato se extingue durante la baja, sigues cobrando la prestación hasta el alta, y la diferencia depende del origen:
- Enfermedad común o accidente no laboral: cobras lo mismo que cobrarías de paro, y ese tiempo se descuenta luego del paro que te corresponda.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: cobras la misma cantidad que tenías reconocida, y ese tiempo no se descuenta del paro.
Después, el paro. Al llegar el alta pasas al paro si tu cese da derecho a él y reúnes los requisitos. El cese en prueba tiene una condición propia: lo explicamos en el paro tras no superar el periodo de prueba.
Qué hacer en la práctica
Si eres la persona trabajadora:
- Avisa a la familia de la baja por escrito y guarda la prueba. Si no sabían que estabas de baja, será difícil decir que te cesaron por eso. Lo explicamos en los partes de baja de las empleadas del hogar.
- Apunta con fechas la baja, el aviso, el cese y cualquier cosa que hayas reclamado. Guarda los mensajes.
- Tienes 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo, empezando por la papeleta de conciliación. Pide expresamente la nulidad.
- Cuidado con el finiquito. En el caso de una empleada de hogar cesada al volver de una baja (no era de prueba), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia entendió que el finiquito firmado impedía discutir el despido: «la trabajadora recurrente carece de acción para impugnar el despido» (sentencia 732/2026, de 19 de febrero). Si no estás conforme, añade «no conforme» junto a tu firma.
Si eres la familia:
- No ceses a nadie por el hecho de estar de baja. Si el motivo es otro, deja constancia de él con sus fechas cuando ocurra.
- Si la decisión ya estaba tomada antes de la baja, guarda lo que lo demuestre.
- Si queréis que la baja detenga la prueba, pactadlo por escrito.
Para lo demás (si la prueba es válida, cuánto dura y el preaviso), consulta la guía general del periodo de prueba de la empleada de hogar.
Preguntas frecuentes
¿Pueden cesarme en periodo de prueba si estoy de baja?
La baja no lo impide, pero no puede ser el motivo. Si te cesan por estar de baja, el cese es discriminatorio y nulo.
¿La baja interrumpe el periodo de prueba?
Solo si lo acuerdan las dos partes. Sin acuerdo, la prueba sigue contando durante la baja.
¿Quién tiene que probar el motivo del cese?
Primero tú tienes que aportar indicios de que el motivo fue la baja. Si los hay, la familia tiene que probar que hubo otra razón real.
¿Sigo cobrando la baja si me cesan?
Sí, hasta el alta. Pero si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, cobras lo mismo que cobrarías de paro y ese tiempo se descuenta del paro que te corresponda.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14.3Estatuto de los TrabajadoresPermite poner fin al contrato durante la prueba y dice que la baja solo interrumpe el cómputo si hay acuerdo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20233. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Artículo 2.1Ley 15/2022Prohíbe discriminar por enfermedad o condición de salud.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 20221. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 26Ley 15/2022Declara nulos de pleno derecho los actos discriminatorios.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 2022Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.
Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.
Artículo 30.1Ley 15/2022Con indicios fundados de discriminación, la otra parte tiene que dar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de julio de 20221. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos, cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Artículo 6.2Real Decreto 1620/2011Regula la prueba en el servicio del hogar en los términos del artículo 14 del Estatuto.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 20112. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.
Artículo 283.1Ley General de la Seguridad SocialRegula qué se cobra de baja y de paro cuando el contrato se extingue durante la baja.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 20241. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
La entidad gestora de las prestaciones por desempleo efectuará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a) 2.º, asumiendo en este caso la aportación que corresponde al trabajador en su totalidad por todo el período que se descuente como consumido, incluso cuando no se haya solicitado la prestación por desempleo y sin solución de continuidad se pase a una situación de incapacidad permanente o jubilación, o se produzca el fallecimiento del trabajador que dé derecho a prestaciones de muerte y supervivencia.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación por desempleo sin que, en este caso, proceda descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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