InicioNormativaReal Decreto 1620/2011 del servicio del hogar familiar

Artículo 6 del Real Decreto 1620/2011 del servicio del hogar familiar

Duración del contrato y periodo de prueba

Capítulo II. Del contrato

Redacción vigente desde el 18 de noviembre de 2011

Para entenderlo, lee la guíaBaja voluntaria de una empleada del hogar: preaviso, finiquito y paroLa empleada del hogar puede dejar el trabajo cuando quiera, sin dar explicaciones y sin pagar nada, pero debe avisar con la antelación que marque la costumbre del lugar o, si no la hay, la pactada en el contrato. No tiene indemnización ni paro, pero sí finiquito: lo pendiente de salario, vacaciones y pagas extras.Leer la guía →

Artículo 6. Duración del contrato y periodo de prueba

1. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

2. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.

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