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Periodo de prueba de una empleada de hogar embarazada: cuándo es nulo el cese
El cese en periodo de prueba de una empleada de hogar embarazada es nulo, salvo que haya un motivo que no tenga que ver con el embarazo. Los tribunales aplican esta protección aunque la familia no supiera que estaba embarazada. Si el cese es nulo, en el hogar no siempre se ordena volver al trabajo: muchas sentencias lo sustituyen por una indemnización y los salarios.
Qué dice la ley
El artículo 6.2 del Real Decreto 1620/2011 regula el periodo de prueba en el servicio del hogar «en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores». Y el artículo 14.2 del Estatuto dice:
«La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.»
Esta regla existe desde marzo de 2019. Durante la prueba la familia no tiene que justificar el cese, con una excepción: el embarazo.
Ahí, el cese solo se sostiene si hay un motivo ajeno.
Antes no era así: la sentencia del Tribunal Constitucional 173/2013, de 10 de octubre, entendió que en la prueba no había nulidad automática. Ese criterio respondía a la ley de entonces.
¿Se aplica también a las empleadas de hogar?
Sí, porque el Real Decreto se remite al artículo 14 y no hace ninguna excepción.
La sentencia del Tribunal Supremo 1/2022, de 11 de enero, lo apunta, aunque hay que leerla con cuidado: no trataba un cese en periodo de prueba, sino el de una empleada de hogar con años de antigüedad, y el caso era anterior a la reforma.
Confirmó la nulidad de aquel cese y, de paso, dijo que «después del RDL 6/2019 ya no es posible afirmar que el legislador ha optado por no extender la protección objetiva por embarazo a la resolución del contrato durante el periodo de prueba».
El caso más cercano que hemos encontrado es el de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 1243/2023, de 6 de marzo.
Una mujer contratada como empleada de hogar a través de una empresa de colocación fue cesada «en periodo de prueba» estando embarazada, días después de firmar el contrato. El tribunal lo declaró despido nulo.
Ese caso tiene una particularidad: el tribunal apreció además una cesión ilegal entre la empresa y la familia. No hemos encontrado ninguna sentencia del Supremo sobre un cese en prueba de una empleada de hogar embarazada.
¿Importa que la familia no supiera lo del embarazo?
La ley no exige que lo supiera, y los tribunales superiores que lo han resuelto dicen que no importa:
- En el caso de Galicia, el cese fue nulo «con independencia del conocimiento de la circunstancia del embarazo por la empleadora».
- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 11 de marzo de 2022 (recurso 2346/2021) declaró nulo el cese de una camarera embarazada de seis semanas sin que constara que la empresa lo supiera.
- La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 48/2025, de 27 de enero, hizo lo mismo con una dependienta.
Esto tiene una consecuencia práctica: hay que poder probar que el embarazo ya existía el día del cese. Guarda el informe médico que lo acredite.
Qué motivos sirven para que el cese sea válido
La protección no es absoluta: si la familia prueba un motivo real y ajeno al embarazo, el cese es válido. No hemos encontrado ejemplos del hogar, pero sí de otros trabajos que sirven de orientación.
Ceses que se sostuvieron:
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia 4821/2025, de 29 de octubre: una gerocultora faltó varios días sin justificar y abandonó el trabajo. El tribunal recordó que «el embarazo de la trabajadora no justifica per se todas sus ausencias ni la exime de aportar los oportunos justificantes».
- Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 1680/2024, de 11 de noviembre: una cajera con once descuadres de caja, incumplimientos de protocolos y falta de integración en el equipo.
Ceses que no se sostuvieron:
- En el caso de Madrid, la empresa alegó descontento y aportó correos sobre unos retrasos. El tribunal dijo que no era suficiente.
- En el de Castilla y León, la empresa ni siquiera fue al juicio, así que no probó nada.
La diferencia está en la prueba: hechos concretos y demostrables, no una impresión general. La sentencia de Andalucía añade que la comunicación del cese no tiene por qué contener esos hechos, de modo que el motivo se puede probar después, en el juicio.
Qué pasa si el cese es nulo
Aquí el hogar es distinto. La regla general del despido nulo es volver al trabajo y cobrar los salarios desde el cese, pero tratándose de una casa, muchas sentencias no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización y los salarios.
Por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 2184/2022, de 28 de octubre, declaró nulo el cese de una empleada de hogar sin readmisión, como ella misma pedía, con indemnización, salarios y 3.000 euros de daño moral (no era un caso de prueba).
La de Galicia, en cambio, sí ordenó readmitir.
Dos detalles más:
- El daño moral hay que pedirlo. En el caso de Galicia fueron 2.188 euros.
- Si el contrato era temporal, los salarios tienen tope. En el caso de Castilla y León se pagaron hasta la fecha en que terminaba el contrato.
Qué hacer en la práctica
Si eres la persona trabajadora:
- Tienes 20 días hábiles desde el cese para impugnarlo, empezando por la papeleta de conciliación. Pide expresamente la nulidad.
- Consigue un informe médico que acredite la fecha del embarazo.
- Guarda el contrato, la comunicación del cese y los mensajes.
- Mira bien lo que firmas: un documento de «saldo y finiquito» puede cerrarte la puerta a reclamar. Si no estás conforme, añade «no conforme» junto a tu firma.
Si eres la familia:
- Si sabes o sospechas que está embarazada, no comuniques el cese sin un motivo que puedas probar. Ante la duda, consulta antes.
- Deja constancia de los hechos con sus fechas cuando ocurran, no después.
- Dejar pasar la prueba no te libra de esta protección: el despido de una trabajadora embarazada también puede ser nulo.
Para lo demás (si la prueba es válida, cuánto dura, el preaviso y el paro), consulta la guía general del periodo de prueba de la empleada de hogar.
Preguntas frecuentes
¿Pueden echarme en el periodo de prueba estando embarazada?
Solo por un motivo que no tenga nada que ver con el embarazo. Si la familia no lo prueba, el cese es nulo.
¿Y si la familia no sabía que estaba embarazada?
Los tribunales superiores que lo han resuelto dicen que da igual, porque la ley no exige que lo supiera. Aun así, conviene acreditar la fecha del embarazo con un informe médico.
¿Tienen que darme el motivo por escrito?
Un Tribunal Superior ha dicho que ninguna norma obliga a poner los hechos en la comunicación. Pero si impugnas, la familia tendrá que probar en el juicio cuál fue el motivo.
¿Me tienen que readmitir si el cese es nulo?
Depende del tribunal. Al ser el trabajo en una casa, muchas sentencias sustituyen la readmisión por una indemnización y los salarios desde el cese. Otras ordenan volver al trabajo.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 14.2Estatuto de los TrabajadoresDeclara nulo el cese en prueba de la trabajadora embarazada, salvo motivos no relacionados con el embarazo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20232. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Artículo 6.2Real Decreto 1620/2011Regula la prueba en el servicio del hogar en los términos del artículo 14 del Estatuto.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 18 de noviembre de 20112. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de siete días naturales.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
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