Cómo ha de ser la entrega de los partes de baja
A partir del 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar no tienen obligación de entregar los partes de baja cuando existe una incapacidad temporal al titular del hogar familiar.
Ni deben entregar, ni pueden, ya que el único parte de baja que existe es el que corresponde a las personas trabajadoras, sin que exista un parte para el empleador.
Por lo tanto, ¿cómo conoce el titular del hogar familiar que la empleada del servicio doméstico está de baja por incapacidad temporal?
En la actualidad, la comunicación de una situación de baja la realizará el INSS, por medio de tres vías:
- Mediante SMS al teléfono móvil.
- Comunicación postal a la dirección del domicilio.
- Comunicación electrónica disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. (Dentro de «Ver relación laboral».)
En la Sede electrónica, dentro de la sede electrónica, la baja aparecerá de la siguiente manera:
Es decir, dentro del área personal Import@ss se podrá visualizar en qué fecha se ha iniciado el proceso baja, la contingencia de la que deriva y la duración estimada de la baja.
Esta información se actualizará en función de las revisiones médicas realizadas por la mutua o servicio público de salud.
¿Qué obligaciones tiene la empleadora cuando sepa que está de baja
Una vez iniciada la baja por incapacidad temporal, el empleado está obligado a completar el certificado indicando las bases de cotización cuyo modelo puedes encontrar en este enlace.
En segundo lugar, cuanto se cobrará y quien deberá pagarlo depende de la causa de la baja.
- Si la causa es por una cuestión laboral -denominado contingencias profesionales-, por ejemplo un accidente laboral o una enfermedad profesional se percibirá las siguientes cuantías:
- El día de la baja se debe de percibir el salario íntegro.
- Desde el día siguiente de la baja se percibe el 75% de la base reguladora. La base reguladora es la que aparece en la nómina y depende del salario del trabajador.
- Si es una cuestión común -denominado contingencias comunes-, por ejemplo un accidente no laboral o una enfermedad común, como una gripe, se percibirán el siguiente salario:
- Los tres primeros días no se cobra nada.
- Del cuarto al vigésimo día -20 día de enfermedad- se percibe el 60 % de la base reguladora.
- A partir del día 21 de baja, ese día incluido se percibirá el 75 % de la base reguladora.
Establecido lo anterior, la baja se abona en función de la causa:
- En caso de contingencias comunes, del cuarto al octavo día abona el salario el empleador. A partir del día 9 se ha de solicitar el pago directo a la Seguridad Social.
- En caso de contingencias profesionales -enfermedad o accidente laboral- desde el día siguiente de la baja se tiene que solicitar el pago directo a la Seguridad Social o mutua, en función de con quien el empleador tenga contratada las contingencias profesionales.
Por último, para solicitar el pago directo a la seguridad social tendremos que rellenar el siguiente modelo.