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Empleada de hogar sin contrato ni alta: multas, deudas y cómo ponerla en regla
Trabajar en un hogar sin contrato escrito ni alta en la Seguridad Social no deja a nadie fuera de la ley: la relación laboral existe igual, se presume indefinida y a jornada completa, y la trabajadora conserva todos sus derechos, también si no tiene permiso de trabajo. Para la familia, el riesgo es una multa de 3.750 a 12.000 euros, la reclamación de hasta cuatro años de cuotas con recargo y, si llega una baja por enfermedad, pagarla de su bolsillo. Regularizar cuanto antes reduce ese riesgo, pero no lo borra.
Qué dice la ley
En el empleo de hogar el contrato puede hacerse de palabra. Pero la ley cuida mucho lo que pasa si no hay nada escrito.
El artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores presume que hay contrato de trabajo entre quien presta un servicio «dentro del ámbito de organización y dirección de otro» y quien lo recibe a cambio de un salario.
Y el artículo 5.2 del Real Decreto 1620/2011 añade que, «en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa», salvo prueba en contrario.
Dicho de otro modo: si no hay papel, quien diga que el contrato era temporal o por horas tiene que probarlo. Y cualquiera de las dos partes puede exigir, en cualquier momento, que se firme por escrito (artículo 5.3).
El alta en la Seguridad Social es otra cosa, y no admite excepciones. La pide siempre la familia, antes de que la trabajadora empiece, sea cual sea el número de horas.
Lo explicamos con detalle en la guía del alta de la empleada de hogar.
Qué se arriesga la familia
La multa
El artículo 22.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave no dar de alta a quien entra a trabajar, o darla fuera de plazo después de que actúe la Inspección. Cuenta una infracción por cada persona.
La multa la fija el artículo 40.1 e): de 3.750 a 12.000 euros. Son las cuantías vigentes en 2026.
Si la familia da el alta tarde por su cuenta, antes de que llegue la Inspección, sigue siendo infracción grave (artículo 22.10), pero con la escala general: de 751 a 7.500 euros.
Hay un caso más serio. Si la trabajadora cobra el paro u otra prestación incompatible con trabajar y la familia la emplea sin alta, es infracción muy grave (artículo 23.1 a): de 12.001 a 225.018 euros.
Las cuotas atrasadas
La multa no sustituye a las cuotas: se suman. La Seguridad Social puede reclamar las cuotas de los últimos cuatro años (artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social).
Y la multa también prescribe a los cuatro años (artículo 4.2 de la Ley sobre Infracciones).
A quien no dio de alta, las cuotas se le reclaman con recargo (artículo 30.1 b)):
- 20 % si las paga dentro del plazo que le da la reclamación.
- 35 % si las paga después.
Si la deuda llega a la vía de apremio y no se paga en 15 días, se añaden intereses de demora (artículo 31).
Hay un pequeño alivio. Si la familia acepta el acta de liquidación de cuotas y la paga en plazo, la multa se reduce a la mitad, siempre que la deuda de cuotas sea mayor que la multa (artículo 40.3 de la Ley sobre Infracciones).
Una baja por enfermedad
Este es el riesgo que más sorprende. Si la trabajadora cae enferma o tiene un accidente fuera del trabajo sin estar de alta, la Seguridad Social no paga la baja.
La sentencia del Tribunal Supremo 307/2024, de 21 de febrero, lo dice sin rodeos: si no está en alta, el subsidio «recae directa y exclusivamente sobre la empresa». La Seguridad Social no lo adelanta y no responde si quien emplea no paga.
Aplicado al hogar, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 2079/2024, de 17 de octubre, condenó a un empleador a pagar la baja de su empleada de hogar porque no la dio de alta desde el principio, aunque después cotizara.
Darla de alta cuando ya está enferma no arregla el problema. Más detalle en quién paga las bajas de las empleadas de hogar.
Un accidente de trabajo
Aquí la ley protege a la trabajadora. El artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social la considera de alta «de pleno derecho» para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aunque la familia no haya cumplido.
Y el artículo 251 c) excluye para el empleo de hogar el régimen de responsabilidad del empleador en esas contingencias. La prestación la paga la Seguridad Social o la mutua.
Eso no libra a la familia de la multa ni de las cuotas. No hemos encontrado sentencias que digan si la mutua o la Seguridad Social pueden reclamar después a la familia lo pagado.
Lo contamos en la guía del accidente laboral sin alta.
Los derechos de la trabajadora sin contrato
Que no haya contrato ni alta no quita ningún derecho. La relación laboral existe igual, con su salario mínimo, sus descansos, sus vacaciones y sus pagas extra.
Lo que cambia es que hay que probarla. Y esa es la parte difícil.
Cómo probar que trabajabas
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 523/2019, de 20 de junio, confirmó la relación laboral de una empleada de hogar sin contrato ni alta, y su despido de palabra como improcedente.
La familia alegaba que no había ningún documento de horario, salario ni despido. No le sirvió.
Pero no siempre sale bien. La sentencia del mismo tribunal 840/2023, de 4 de octubre, admitió que trabajar sin contrato deja a la trabajadora sin pruebas por culpa del empleador.
Aun así, desestimó la demanda: solo había unos pantallazos de mensajes sin acreditar quién los había enviado.
Son criterios de un Tribunal Superior en casos concretos. La enseñanza práctica es reunir pruebas variadas:
- Mensajes con la familia (horarios, encargos, avisos de ausencia). Mejor guardar el teléfono y no solo capturas.
- Pagos: transferencias o Bizum periódicos con concepto.
- Testigos: vecinos, porteros, el colegio de los niños, otras personas del servicio.
- Indicios: llaves de la casa, fotos, empadronamiento si eras interna.
Si te despiden
Sin contrato escrito ni indemnización, el cese se trata como un despido (artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011). Y si no tenía causa, es improcedente.
Lo explicamos en el despido de las empleadas de hogar.
Los plazos son cortos. El despido se impugna en 20 días hábiles, empezando por la papeleta de conciliación (artículo 59.3 del Estatuto).
Los salarios que te deban, en un año.
Si no tienes permiso de trabajo
El artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 es claro: la falta de autorización de residencia y trabajo «no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero». Solo excluye el paro.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 2203/2024, de 15 de abril, lo aplica así: quien trabaja sin papeles tiene los mismos derechos laborales, y si el despido es improcedente cobra la indemnización, sin que la familia pueda optar por readmitirla, porque eso la obligaría a cometer una ilegalidad. Más en trabajar sin papeles: tus derechos.
Cómo denunciar
Hay dos caminos, que se pueden usar a la vez:
- Pedir tú misma el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social. La ley lo permite si la familia no lo hace (artículo 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996). La Tesorería avisa a la Inspección de Trabajo.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo, en su oficina o en su web. También existe un buzón para comunicar fraudes sin identificarse, pero una denuncia anónima no te da información sobre lo que se haga.
La denuncia no tiene un plazo propio, pero la Inspección solo puede sancionar los últimos cuatro años. Y los plazos para reclamar salarios o despido corren aparte.
Un dato útil para las dos partes: la Inspección solo puede entrar en una vivienda con el consentimiento de su titular o con autorización judicial (artículo 13.1 de la Ley 23/2015).
Por eso estas inspecciones suelen hacerse por requerimiento y citación, con la documentación y los testimonios.
Cómo ponerlo en regla
Lo primero es el alta, cuanto antes. La pide la familia por Import@ss o en una oficina de la Tesorería.
Desde 2023 la trabajadora ya no puede asumir esa gestión (artículo 43.2 del Real Decreto 84/1996).
Conviene saber lo que el alta tardía arregla y lo que no. El artículo 35.1 del Real Decreto 84/1996 dice que el alta pedida tarde solo surte efecto desde el día en que se pide.
Pero la obligación de cotizar nace desde el primer día de trabajo, y la familia sigue respondiendo de lo anterior.
Después, el contrato por escrito, con las horas, el salario y, si los hay, el salario en especie, las horas de presencia y las pernoctas (artículo 5.4 del Real Decreto 1620/2011). Así se evita la presunción de jornada completa.
Y por último, el tiempo trabajado sin alta. Lo prudente es pedir a la Tesorería que calcule las cuotas atrasadas y pagarlas.
Cuanto antes, menor recargo. Para hacerse una idea del coste mensual, puede verse cuánto cuesta contratar a una empleada de hogar.
Qué hacer en la práctica
Si eres la persona trabajadora:
- Mira tu informe de vida laboral para saber si estás de alta y desde cuándo.
- Guarda desde hoy pruebas de tu trabajo: mensajes en el teléfono, pagos, nombres de testigos y fechas.
- Si la familia no te da de alta, puedes pedirla tú a la Seguridad Social y denunciar ante la Inspección de Trabajo. No te hace responsable de nada.
- Si te despiden, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. No esperes a que se arregle.
- Si no tienes papeles, tus derechos laborales son los mismos. Busca asesoramiento antes de firmar nada.
Si eres la familia:
- Da el alta ya, aunque sean pocas horas. Cada mes sin alta suma cuotas y riesgo.
- Firma un contrato por escrito con horas y salario reales.
- Consulta con la Tesorería cómo pagar el tiempo atrasado. Pagar antes de que te lo reclamen sale más barato.
- No pactes que la trabajadora pague tu parte de la cuota ni que renuncie al alta: es infracción muy grave.
- Si la trabajadora está de baja o ha tenido un accidente, busca asesoramiento antes de dar el alta o comunicar un cese.
Preguntas frecuentes
¿Es legal tener a una empleada de hogar sin contrato escrito?
El contrato puede ser de palabra, pero si no hay pacto escrito se presume indefinido y a jornada completa, salvo que la familia pruebe lo contrario. Lo que nunca es legal es no darla de alta en la Seguridad Social.
¿Cuál es la multa por no dar de alta a una empleada de hogar?
Si la descubre la Inspección de Trabajo, de 3.750 a 12.000 euros por cada trabajadora. Además, la Seguridad Social reclama las cuotas de hasta cuatro años con un recargo del 20 % o del 35 %.
¿Puedo denunciar a la familia si trabajo sin papeles?
Sí. La falta de permiso de trabajo no te quita tus derechos laborales (salario, vacaciones, indemnización por despido y prestaciones por accidente de trabajo). Lo único que la ley excluye es el paro.
¿Cómo demuestro que trabajaba para la familia si no tengo contrato?
Con todo lo que muestre que ibas a trabajar, con horario y a cambio de dinero - mensajes con la familia, transferencias o Bizum, testigos (vecinos, porteros, otras personas del servicio), llaves, fotos o el padrón. Cuantas más pruebas distintas, mejor.
Si la doy de alta ahora, ¿me libro de la multa?
No del todo. Dar el alta tarde sin que haya intervenido la Inspección también es infracción, pero con una multa menor, de 751 a 7.500 euros. Y las cuotas del tiempo trabajado sin alta se siguen debiendo.
¿Quién paga la baja médica de una empleada de hogar sin alta?
Si es por enfermedad común, la familia, entera y de su bolsillo. Si es por accidente de trabajo, la trabajadora está protegida igual y la prestación la paga la Seguridad Social o la mutua.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 5.2Real Decreto 1620/2011Sin pacto escrito, el contrato de la empleada de hogar se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario; cualquiera de las partes puede exigir el contrato por escrito.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 20222. Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.
Artículo 8.1Estatuto de los TrabajadoresEl contrato puede ser de palabra y se presume existente cuando alguien trabaja dentro del ámbito de organización de otro a cambio de una retribución.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 20201. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
Artículos 22.2 y 22.10Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialTipifica como infracción grave no dar de alta a la trabajadora, o darla fuera de plazo tras la actuación de la Inspección, una infracción por cada persona. El alta fuera de plazo sin actuación de la Inspección sigue siendo infracción grave, con la escala general (751 a 7.500 euros, art. 40.1 b).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20192. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
Artículos 40.1 e) y 40.3Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialFija la multa de la infracción del artículo 22.2 entre 3.750 y 12.000 euros. Reduce la multa a la mitad si se acepta y se paga el acta de liquidación de cuotas, cuando esta supera la multa.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20211. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a), 22.16 y 23.1.a) se sancionarán:
1.º La infracción grave de los artículos 22.2, 22.7 a) y 22.16 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.
2.º La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones de las contempladas en este apartado, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, graduada conforme a los criterios contenidos en el artículo 39.2 que procedan, se incrementará en:
Un 20 por ciento en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 30 por ciento en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 40 por ciento en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
Un 50 por ciento en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción prevista en el artículo 22.2 podrá exceder de 12.000 euros, ni la prevista en el artículo 23.1.a) podrá exceder de 225.018 euros para cada una de las infracciones.
3. Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por ciento de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática solo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.
Artículo 24.1Ley General de la Seguridad SocialLas cuotas se pueden reclamar durante cuatro años.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
Artículo 36.5Ley Orgánica 4/2000La falta de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato respecto de los derechos de la persona trabajadora, salvo el paro.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 20095. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.
Artículo 23.1 a)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialEs infracción muy grave dar trabajo sin alta previa a quien cobra una prestación incompatible, como el paro.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 20221. Son infracciones muy graves:
a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
Artículo 4.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialLas infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20012. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.
Artículo 30.1 b)Ley General de la Seguridad SocialRecargo del 20 % o del 35 % sobre las cuotas reclamadas a quien no dio de alta.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20181. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:
1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
Artículo 31Ley General de la Seguridad SocialIntereses de demora si la deuda llega a la vía de apremio.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 31. Interés de demora.
1. Los intereses de demora por las deudas con la Seguridad Social serán exigibles, en todo caso, si no se hubiese abonado la deuda una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o desde la comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
Asimismo serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
2. Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
3. El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
Artículo 139.2Ley General de la Seguridad SocialSi la familia no da el alta, la trabajadora puede pedirla directamente a la Seguridad Social.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 20232. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.
Artículo 166.4Ley General de la Seguridad SocialAlta de pleno derecho para accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, y asistencia sanitaria, aunque la familia no haya cumplido.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20164. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Artículo 251 c)Ley General de la Seguridad SocialEn el empleo de hogar no se aplica a las contingencias profesionales el régimen de responsabilidad del empleador del artículo 167.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
Artículo 32.3Real Decreto 84/1996El alta se pide antes de empezar a trabajar y, si la familia no lo hace, la trabajadora puede pedirla en cualquier momento.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de agosto de 20263. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:
1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.
En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.
2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca.
3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.
Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Artículo 35.1Real Decreto 84/1996El alta tardía solo surte efecto desde que se pide, pero la obligación de cotizar nace desde el primer día de trabajo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 5 de agosto de 20181. El reconocimiento del alta del trabajador determina la situación de alta del mismo en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de su actividad o la de su empresa, con los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación conforme a las normas reguladoras del Régimen en que aquél quede encuadrado.
1.º En todos los casos, las altas cuyas solicitudes hayan sido presentadas con carácter previo a la prestación de servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación de alta, a partir del día en que se inicie la actividad.
Las altas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios en los términos regulados en el artículo 32.3.1.º de este reglamento, no surtirán efectos cuando el que las hubiera formulado comunique la no iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores a que las mismas se refieran con anterioridad al día indicado para dicha iniciación, por los medios o procedimientos utilizados para solicitar esas altas previas.
Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas previsto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Las solicitudes defectuosas surtirán efectos, conforme a los párrafos anteriores, cuando se subsanen en el plazo de diez días los datos o documentos omitidos y requeridos.
2.º Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o las administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.
Si las altas se efectuasen de oficio por las citadas direcciones provinciales o administraciones como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos de la declaración del alta se retrotraerán a la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.
No obstante, cuando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.
3.º En los supuestos a que se refieren los apartados 1.1.º y 1.2.º precedentes, los sujetos obligados a solicitar el alta incurrirán en las responsabilidades que de su falta de solicitud se deriven con anterioridad a dichas fechas. Sin embargo, la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se inició la actividad, salvo que por aplicación de oficio de la prescripción no fueran exigibles ni admisibles a ningún efecto las cuotas correspondientes.
4.º Lo dispuesto en los apartados anteriores sobre los efectos de las altas se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en el capítulo VI de este Título.
Artículo 43.2Real Decreto 84/1996Desde 2023, el alta de la empleada de hogar la pide la familia, con los datos de horas y salario.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 20232. En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.
Artículo 11.3Real Decreto 1620/2011Sin comunicación escrita ni indemnización, el cese se trata como un despido.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 20223. De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta.
Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresEl despido se impugna en 20 días hábiles; las cantidades, en un año (art. 59.1 y 2).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Artículo 13.1Ley 23/2015La Inspección de Trabajo solo puede entrar en un domicilio con consentimiento de su titular o autorización judicial.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de abril de 20211. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué pasa si la empleada de hogar trabaja sin contrato ni alta?
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- 4 oct 2023TSJ MadridReconoce que trabajar sin contrato ni alta deja a la trabajadora sin pruebas por culpa del empleador, pero desestima la demanda porque unos pantallazos de mensajes sin acreditar quién los envió no prueban la relación laboral ni el despido.Un caso real · ganó la empresa
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