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Artículo 4 del Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

Prescripción de las infracciones

Capítulo I. Disposiciones generales

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2001 · Ley 14/2000, de 29 de diciembre

Para entenderlo, lee la guíaPrescripción de las infracciones y multas de la Inspección de Trabajo: plazosLas infracciones laborales prescriben a los tres años, las de Seguridad Social a los cuatro y las de prevención de riesgos a uno, tres o cinco años según su gravedad, desde que se cometieron o, si se prolongan, desde que cesan. Una vez impuesta y firme, la multa prescribe a los cinco años. Nada de esto alarga el plazo de la persona trabajadora para reclamar a la empresa, que suele ser de un año o de veinte días hábiles.Leer la guía →

Artículo 4. Prescripción de las infracciones

1. Las infracciones en el orden social a que se refiere la presente Ley prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo lo dispuesto en los números siguientes.

2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los cuatro años, contados desde la fecha de la infracción.

3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los tres años las graves y a los cinco años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

4. Las infracciones a la legislación de sociedades cooperativas prescribirán: las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha de la infracción.

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