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Trabajar sin papeles: tus derechos laborales (salario, despido, accidente y paro)

Trabajar sin autorización de residencia y trabajo no te deja sin derechos laborales: la ley dice que el contrato sigue siendo válido para la persona trabajadora. Puedes reclamar el salario, impugnar el despido y tienes protección si sufres un accidente de trabajo. Lo que la ley excluye expresamente es el paro.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Trabajar sin autorización de residencia y trabajo no te deja sin derechos frente a la empresa.

La Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España, dice que la falta de autorización no invalida el contrato respecto a los derechos de la persona trabajadora (artículo 36.5).

Por eso puedes reclamar el salario, impugnar el despido y tienes protección si sufres un accidente de trabajo. Lo que la ley excluye de forma expresa es el paro.

Ahora bien, tener el derecho no es lo mismo que ganarlo: hay que probar que trabajaste, reclamar en plazo y saber qué se puede pedir y qué no. Este artículo lo explica con lo que han decidido los tribunales.

Por qué el contrato sigue valiendo

La ley exige que las personas extranjeras de fuera de la Unión Europea tengan autorización de residencia y trabajo para trabajar en España (artículo 36.1).

Contratar a alguien sin ella es una infracción muy grave de la empresa, una por cada persona ocupada (artículo 54.1 d).

Pero el legislador decidió que esa infracción no la pague quien trabaja. Durante años se entendió que el contrato con una persona sin permiso era nulo y no producía efectos; desde la Ley Orgánica 4/2000 ya no es así.

El Tribunal Supremo lo resume en que quien ha trabajado efectivamente sin autorización no puede verse privado de la protección propia del contrato de trabajo (Supremo, noviembre de 2016) (Supremo, septiembre de 2013).

En la práctica, eso significa que tienes derecho a:

  • El salario que corresponda por el trabajo hecho, con sus pagas y vacaciones, según el convenio aplicable.
  • La protección frente al despido, con indemnización si es improcedente.
  • La protección del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
  • El Fondo de Garantía Salarial si la empresa no paga porque es insolvente (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2015).
  • La igualdad y la no discriminación: un despido por embarazo se indemniza igual aunque no tengas papeles (Superior de Cataluña, febrero de 2017).

Lo primero: poder probar que trabajaste

Casi nadie que trabaja sin papeles tiene contrato escrito ni está dado de alta. Por eso el juicio suele empezar por una pregunta: ¿hubo de verdad una relación de trabajo?

Los tribunales la declaran aunque no haya papeles, si se prueba.

En un caso, un peón agrícola en situación irregular consiguió que se declarara la relación laboral con un testigo que era compañero suyo, con el reconocimiento de la propia empresa y porque esta no aportó los documentos que el juzgado le pidió (Superior de Cataluña, abril de 2024).

Pero sin pruebas se pierde. Un tribunal recordó todos los derechos que tiene quien trabaja sin autorización y, aun así, desestimó la demanda porque el trabajador no consiguió acreditar que le hubieran despedido (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2015).

Mientras sigas trabajando, conviene que guardes:

  • Mensajes de WhatsApp o correos con la persona que te da las órdenes (horarios, encargos, avisos de que no vayas).
  • Pagos por transferencia o Bizum, o anotaciones de lo que te pagan en mano.
  • Fotos tuyas en el lugar de trabajo, con uniforme, vehículos o herramientas de la empresa.
  • Nombres y forma de contacto de compañeros/as o clientes que puedan declarar.
  • La dirección exacta del centro y el nombre de la empresa (si es una sociedad, cómo se llama; si es una persona, su nombre completo).

Si te despiden

La empresa no puede cesarte sin más

Muchas empresas, cuando la persona no tiene autorización o la pierde, la despiden diciendo que el contrato «se acaba solo» o que es una falta grave. Los tribunales no lo aceptan.

El Supremo ha dicho que la pérdida de la autorización no puede tratarse como una condición que extingue el contrato sin indemnización (Supremo, noviembre de 2016).

Lo que sí admite es que la empresa extinga el contrato por despido objetivo por ineptitud sobrevenida (artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores), con sus requisitos de forma y su indemnización (Supremo, junio de 2021).

Hay sentencias anteriores que daban por buena la extinción sin indemnización (Superior de Cataluña, junio de 2015), pero ese criterio ya no se sigue.

De ahí salen tres situaciones frecuentes:

Si trabajabas sin papeles desde el principio y te despiden de palabra, sin carta, lo que se discute en el juicio no es la autorización sino el despido: como en cualquier otro caso, un despido sin carta ni causa es improcedente.

Qué cobras si ganas

En un despido improcedente normal, la empresa elige entre readmitirte o pagarte la indemnización. Si no tienes autorización, la readmisión es imposible, así que la sentencia condena directamente a pagar la indemnización (Superior de Madrid, febrero de 2021).

Lo que está discutido es si además tienes derecho a salarios de tramitación (los salarios desde el despido hasta la sentencia):

  • El Tribunal Superior de Madrid entiende que sí, si lo pides en el juicio: aplica el artículo 110.1 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declara extinguido el contrato en la fecha de la sentencia, calcula la indemnización hasta esa fecha y añade los salarios de tramitación (Superior de Madrid, febrero de 2021). La misma solución ha dado el Tribunal Superior de Cataluña en 2026 (Superior de Cataluña, marzo de 2026).
  • Otra sentencia de la misma Sala de Cataluña, de 2023, entendió lo contrario: si la falta de autorización ya existía antes del despido, la indemnización se calcula hasta el despido y no hay salarios de tramitación (Superior de Cataluña, julio de 2023).

El Tribunal Supremo no ha resuelto esta cuestión: en su sentencia de 2021 no entró en ella (Supremo, junio de 2021).

La consecuencia práctica es clara: si quieres los salarios de tramitación, hay que pedirlo expresamente, ya en la papeleta y en la demanda, y repetirlo en el juicio.

Si no se pide, el juzgado no puede darlo (Superior de Madrid, febrero de 2021).

Si el despido es nulo (por embarazo, por discriminación, por represalia), tampoco hay readmisión posible, pero la indemnización se refuerza.

A una empleada de hogar sin papeles despedida por estar embarazada se le reconocieron 33 días por año y 3.000 euros más por la discriminación (Superior de Cataluña, febrero de 2017).

Plazos

  • Despido: 20 días hábiles desde el despido para presentar la papeleta de conciliación (artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Es un plazo que no se recupera: si pasa, se pierde la acción.
  • Salarios no pagados: un año desde que debieron pagarse (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).

Si sufres un accidente de trabajo

Para los accidentes de trabajo, la ley considera que toda persona que trabaja por cuenta ajena está de alta de pleno derecho, aunque la empresa no la haya dado de alta (artículo 166.4 de la Ley General de la Seguridad Social).

Y el Supremo lo aplicó a un trabajador sin permiso de trabajo ni de residencia: tiene derecho a la asistencia sanitaria y a las prestaciones del accidente (Supremo, junio de 2003).

¿Quién paga?

La empresa es la responsable, porque no dio de alta ni cotizó; la mutua con la que la empresa tenga asegurados los accidentes debe anticipar el pago; y la Seguridad Social responde si la empresa es insolvente (Supremo, junio de 2003).

Lo mismo vale para la familia: a la viuda de un trabajador fallecido en un accidente sin estar de alta se le reconoció la pensión de viudedad con ese mismo reparto de responsabilidades (Superior de Murcia, enero de 2019).

Hay un límite muy importante: trabajar con la documentación de otra persona.

A un trabajador que se dio de alta con la identidad de otro, el Supremo le negó todas las prestaciones del accidente: entendió que, al haber engañado sobre su identidad, no hubo contrato válido (Supremo, enero de 2010).

Además, usar la identidad de otra persona puede tener consecuencias penales. Quien trabaja sin papeles con su propia identidad está mejor protegido que quien lo hace con papeles prestados.

Si tienes un accidente, pide que te atiendan como accidente de trabajo, guarda el informe médico de urgencias y anota cómo y dónde ocurrió y quién lo vio.

Lo que no tienes: el paro

El artículo 36.5 lo dice sin rodeos: quien carece de autorización de residencia y trabajo no puede obtener prestaciones por desempleo.

Antes de que la ley lo dijera así, el Supremo ya lo había negado porque no se puede buscar empleo de forma legal ni firmar el compromiso de actividad (Supremo, marzo de 2008).

Se aplica también al subsidio, aunque tengas recursos pendientes contra una orden de expulsión (Superior de Aragón, octubre de 2024).

Y el tiempo trabajado sin papeles no cuenta después: a una trabajadora que se regularizó, solo se le computó para el paro lo trabajado desde que tuvo la autorización (Superior de Andalucía, marzo de 2015).

Quien sí tiene autorización y la pierde tras un despido está en otra situación; lo explicamos en el artículo sobre el despido y la renovación de la autorización.

Reclamar: qué riesgos hay y qué le pasa a la empresa

Es la duda que más frena a la gente. Lo que se puede decir con seguridad:

  • Reclamar no te da los papeles por sí solo. La ley dice que el reconocimiento de una prestación no cambia tu situación administrativa (artículo 36.5). Para regularizarte hay que pedir la autorización que corresponda; lo explicamos en la guía del arraigo. Una sentencia o un acta de la Inspección que acrediten al menos seis meses de trabajo sin papeles en los dos últimos años pueden servir para pedir la autorización por colaboración con la autoridad laboral o judicial (artículo 129.2 del Reglamento de Extranjería), pero la Administración «podrá» concederla: no es automática, y no todo pleito laboral abre esa puerta.
  • La empresa sí se arriesga a una sanción. Contratar sin autorización es infracción muy grave. En un caso, la Inspección comprobó en el lugar de trabajo que una empresa de trabajo temporal tenía a varias personas sin autorización y la multa se confirmó: lo que el inspector ve en persona hace prueba (Superior de Murcia, julio de 2025).
  • Si la empresa no paga y es insolvente, puedes acudir al Fondo de Garantía Salarial. El Supremo ha dicho que no puede archivar tu solicitud porque la tarjeta de identidad de extranjero esté caducada: el número no caduca (Supremo, noviembre de 2025).
  • Si eres víctima de explotación laboral, la ley prevé que quien está en situación irregular y denuncia a los responsables o colabora con las autoridades pueda quedar exento de sanción y no ser expulsado, e incluso obtener una autorización (artículo 59). Pero no es automático ni es una garantía general de poder reclamar sin consecuencias: tiene que tratarse de explotación o tráfico de mano de obra, hay que colaborar de verdad y la autorización es una posibilidad, no una obligación de la Administración.

Ninguna norma garantiza que reclamar no tenga ninguna consecuencia en tu expediente de extranjería. Antes de denunciar o demandar, conviene tener reunidas las pruebas, saber qué vas a pedir y, si tienes en marcha un arraigo u otro trámite, coordinar los pasos para no perjudicarlo.

En resumen

Derecho ¿Lo tienes sin autorización?
Salario, pagas y vacaciones Sí, si pruebas que trabajaste
Indemnización por despido improcedente Sí, sin readmisión
Salarios de tramitación Discutido: hay que pedirlos expresamente
Indemnización por despido discriminatorio Sí
Prestaciones por accidente de trabajo Sí, salvo que trabajaras con la identidad de otra persona
Fondo de Garantía Salarial Sí
Paro No

Si estás trabajando sin papeles, las guías sobre el arraigo, el despido improcedente, la papeleta de conciliación y el accidente de trabajo completan lo que aquí se explica.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden despedir sin pagarme nada por no tener papeles?

No. Según el Tribunal Supremo, la falta de autorización no permite cesarte sin más: si la empresa no sigue el cauce del despido objetivo, el despido es improcedente y tienes derecho a indemnización. Si lo sigue y la causa es real, cobras la indemnización del despido objetivo.

¿Me pueden obligar a volver al trabajo después de ganar el juicio?

No hay readmisión posible mientras no tengas autorización: la sentencia sustituye la readmisión por la indemnización.

¿Cobro el paro si me despiden?

No. La Ley de extranjería excluye expresamente el paro para quien no tiene autorización de residencia y trabajo, y el tiempo trabajado sin ella tampoco cuenta después.

¿Y si tuve un accidente trabajando sin contrato?

Tienes derecho a la asistencia y a las prestaciones del accidente de trabajo. La empresa responde, la mutua debe anticipar el pago y la Seguridad Social responde si la empresa no paga.

¿Puedo trabajar con los papeles de un familiar o un amigo?

Es muy arriesgado. El Supremo negó toda protección por accidente a quien trabajaba con la identidad de otra persona, y la suplantación puede tener consecuencias penales.

¿Ganar el juicio me da los papeles?

No por sí solo. La ley dice que el reconocimiento de una prestación no cambia tu situación administrativa. Una sentencia o un acta de la Inspección que acrediten al menos seis meses de trabajo en los dos últimos años pueden servir para pedir la autorización por colaboración con la autoridad laboral o judicial, pero la Administración no está obligada a concederla.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 36.1 y 36.5Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialDice que la falta de autorización no invalida el contrato respecto a los derechos de la persona trabajadora y excluye el paro. Exige autorización previa de residencia y trabajo a las personas extranjeras mayores de dieciséis años.Cambio reciente: Redacción dada por la Ley Orgánica 2/2009, vigente desde el 13-12-2009; sin cambios posteriores.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 2009

    1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

    5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.

    Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.

  • Artículo 52 a)Estatuto de los TrabajadoresVía que, según el Tribunal Supremo, debe usar la empresa cuando la persona pierde la autorización: despido objetivo por ineptitud sobrevenida.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    Ver el artículo 52 completo

  • Artículo 110.1 b)Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPermite pedir en el juicio que, si la readmisión es imposible, se extinga el contrato en la sentencia con indemnización calculada hasta esa fecha.Cambio reciente: Apartado 1 modificado por la Ley 3/2012, vigente desde el 08-07-2012.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:

    b) A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.

    Ver el artículo 110 completo

  • Artículo 54.1 d)Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialContratar sin autorización es infracción muy grave de la empresa, una por cada persona ocupada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 2009

    1. Son infracciones muy graves:

    d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

  • Artículo 129.2Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024Autorización por colaboración con la autoridad laboral o judicial para quien acredite seis meses de trabajo irregular en los dos años anteriores, con la sentencia o la resolución sobre el acta de la Inspección. Es potestativa («podrá conceder»).Cambio reciente: En vigor desde el 20-05-2025; comprobado en el BOE el 10-10-2026.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025

    2. La persona titular de la Delegación o Subdelegación de Gobierno podrá conceder una autorización de colaboración con la administración laboral o la autoridad judicial a aquellas personas que acrediten ante ellas, mediante cualquier medio de prueba, estar o haber estado trabajando en situación irregular durante un mínimo de seis meses en los dos años anteriores al inicio de la colaboración, y que cumplan con los requisitos del artículo 126, a excepción de los apartados a) y b). La solicitud podrá ser presentada por la persona interesada o de oficio por parte de la autoridad laboral, e incorporará la resolución judicial o administrativa, en este último caso, relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Artículo 59Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialProtección de quien está en situación irregular y denuncia o colabora contra la explotación laboral.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 2009

    Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.

    1. El extranjero que se encuentre irregularmente en España y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, podrá quedar exento de responsabilidad administrativa y no será expulsado si denuncia a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o coopera y colabora con las autoridades competentes, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra aquellos autores.

    2. Los órganos administrativos competentes encargados de la instrucción del expediente sancionador informarán a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo a fin de que decida si desea acogerse a esta vía, y harán la propuesta oportuna a la autoridad que deba resolver, que podrá conceder una autorización provisional de residencia y trabajo a favor del extranjero, según el procedimiento previsto reglamentariamente.

    El instructor del expediente sancionador informará de las actuaciones en relación con este apartado a la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento penal.

    3. A los extranjeros que hayan quedado exentos de responsabilidad administrativa se les podrá facilitar, a su elección, el retorno asistido a su país de procedencia o la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, y facilidades para su integración social, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley velando, en su caso, por su seguridad y protección.

    4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimiento de que un extranjero, contra el que se ha dictado una resolución de expulsión, aparezca en un procedimiento penal como víctima, perjudicado o testigo y considere imprescindible su presencia para la práctica de diligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridad gubernativa competente para que valore la inejecución de su expulsión y, en el supuesto de que se hubiese ejecutado esta última, se procederá de igual forma a los efectos de que autorice su regreso a España durante el tiempo necesario para poder practicar las diligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptar algunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.

    5. Las previsiones del presente artículo serán igualmente de aplicación a extranjeros menores de edad, debiendo tenerse en cuenta en el procedimiento la edad y madurez de éstos y, en todo caso, la prevalencia del principio del interés superior del menor.

    6. Reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de colaboración de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro que tengan por objeto la acogida y protección de las víctimas de los delitos señalados en el apartado primero.

  • Artículo 166.4Ley General de la Seguridad SocialConsidera de alta de pleno derecho, para accidentes de trabajo, a quien trabaja aunque la empresa no le haya dado de alta.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

    Ver el artículo 166 completo

  • Artículo 167Ley General de la Seguridad SocialResponsabilidad de la empresa que no da de alta ni cotiza y anticipo de las prestaciones por la mutua o la entidad gestora.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 167. Responsabilidad en orden a las prestaciones.

    1. Cuando se haya causado derecho a una prestación por haberse cumplido las condiciones a que se refiere el artículo 165, la responsabilidad correspondiente se imputará, de acuerdo con sus respectivas competencias, a las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresarios que colaboren en la gestión o, en su caso, a los servicios comunes.

    2. El incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones, previa la fijación de los supuestos de imputación y de su alcance y la regulación del procedimiento para hacerla efectiva.

    3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, las entidades gestoras, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o, en su caso, los servicios comunes procederán, de acuerdo con sus respectivas competencias, al pago de las prestaciones a los beneficiarios en aquellos casos, incluidos en dicho apartado, en los que así se determine reglamentariamente, con la consiguiente subrogación en los derechos y acciones de tales beneficiarios. El indicado pago procederá aun cuando se trate de empresas desaparecidas o de aquellas que por su especial naturaleza no puedan ser objeto de procedimiento de apremio. Igualmente, las mencionadas entidades, mutuas y servicios asumirán el pago de las prestaciones, en la medida en que se atenúe el alcance de la responsabilidad de los empresarios respecto a dicho pago.

    El anticipo de las prestaciones, en ningún caso, podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios. En todo caso, el cálculo del importe de las prestaciones o del capital coste para el pago de las mismas por las mutuas o empresas declaradas responsables de aquellas incluirá el interés de capitalización y el recargo por falta de aseguramiento establecido pero con exclusión del recargo por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere el artículo 164.

    Los derechos y acciones que, por subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios, correspondan a aquellas entidades, mutuas o servicios frente al empresario declarado responsable de prestaciones por resolución administrativa o judicial o frente a las entidades de la Seguridad Social en funciones de garantía, únicamente podrán ejercitarse contra el responsable subsidiario tras la previa declaración administrativa o judicial de insolvencia, provisional o definitiva, de dicho empresario.

    Cuando, en virtud de lo dispuesto en este apartado, las entidades gestoras, las mutuas y, en su caso, los servicios comunes se subrogasen en los derechos y acciones de los beneficiarios, aquellos podrán utilizar frente al empresario responsable la misma vía administrativa o judicial que se hubiera seguido para la efectividad del derecho y de la acción objeto de subrogación.

    4. Corresponderá a la entidad gestora competente la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste.

    Ver el artículo 167

  • Artículo 103.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPlazo de veinte días hábiles para reclamar contra el despido.Cambio reciente: Se añadieron los apartados 4 y 5 por el Real Decreto-ley 6/2023, desde el 20-03-2024; el apartado 1 no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.

    Ver el artículo 103 completo

  • Artículo 59.1Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar salarios y demás cantidades.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    Ver el artículo 59 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Es válido el contrato si trabajo sin autorización y qué derechos tengo frente a la empresa?

¿Puede la empresa despedirme sin más porque no tengo o he perdido la autorización? ¿Cómo debe hacerlo?

Si el despido es improcedente, ¿qué cobro si no pueden readmitirme? ¿Hay salarios de tramitación?