InicioModelos de escrito › Trabajo de personas extranjeras
Escrito a la Oficina de Asilo y Refugio pidiendo la anotación «autoriza a trabajar» en la tarjeta roja
Para pedir, cuando han pasado seis meses desde tu solicitud de asilo, que se anote «autoriza a trabajar» en tu documento de solicitante o, si no la conceden, que te lo digan en una resolución motivada que puedas recurrir.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona solicitante de protección internacional (asilo).
- A quién: la Oficina de Asilo y Refugio.
- Cuándo: una vez pasados seis meses desde la fecha en que pediste la protección internacional, si tu solicitud está admitida a trámite y tu documento no lleva la anotación.
- Requisitos (disposición adicional decimocuarta del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024): que hayan pasado seis meses desde la fecha de la solicitud (no desde que te dieron la tarjeta), que la solicitud se haya admitido a trámite y que no esté resuelta por causa que no sea culpa tuya.
- Si cumples los requisitos, no necesitas oferta de empleo ni otra autorización: el permiso se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante (la «tarjeta roja») y en sus renovaciones.
- Si la Oficina de Asilo y Refugio entiende que no procede la anotación, tiene que decirlo en una resolución motivada y notificártela. Este escrito sirve para obtener una cosa o la otra: con la resolución por escrito ya puedes recurrir.
- Si el retraso se debe a ti (por ejemplo, no acudiste a una cita o no aportaste lo que te pidieron), pueden negarte la anotación. Si faltaste por una causa justificada, explícalo en el escrito y aporta el justificante.
- Mientras no tengas la anotación, no trabajes: trabajar sin ella no es legal y la empresa se arriesga a una sanción. Aunque conserves tus derechos laborales por lo trabajado (artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000), no podrás cobrar el paro.
- La autorización para trabajar depende de que el documento esté en vigor: renueva la tarjeta antes de que caduque y comprueba que la anotación aparece también en la renovación.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Oficina de Asilo y Refugio
Ministerio del Interior
[Dirección]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante de protección internacional. Expediente [número de expediente]
Yo, [nombre y apellidos], de nacionalidad [nacionalidad], con documento de solicitante de protección internacional número [número del documento] y NIE [número de NIE], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección completa], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo], EXPONGO:
Primero. El [fecha de la solicitud de protección internacional] solicité protección internacional en España, en [lugar donde la pediste]. Mi solicitud fue admitida a trámite el [fecha de admisión a trámite].
Segundo. Han transcurrido más de seis meses desde la fecha de mi solicitud y todavía no se ha resuelto, sin que el retraso se deba a ninguna causa que me sea imputable.
Tercero. Mi documento de solicitante, válido hasta el [fecha de validez del documento], no lleva la inscripción «autoriza a trabajar».
Solo si faltaste a alguna cita o no aportaste algún documento por una causa justificada. Si no, bórralo.Cuarto. El [fecha] no pude [acudir a la cita o aportar el documento] porque [causa justificada], como acredito con [justificante]. Esa circunstancia no me es imputable.
Conforme al artículo 32 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y a la disposición adicional decimocuarta del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, cumplo los requisitos para estar autorizado/a a trabajar en España.
Por ello, SOLICITO que se haga constar la inscripción «autoriza a trabajar» en mi documento de solicitante de protección internacional y en sus sucesivas renovaciones o, si se considera que no procede, que se dicte y se me notifique la resolución motivada que exige la citada disposición adicional, con indicación de los recursos que caben contra ella.
Documentos que acompaño:
1. Copia del documento de solicitante de protección internacional.
2. Copia del justificante de la solicitud de protección internacional o de su admisión a trámite.
3. [otros documentos].
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [número de expediente]
- El número de tu expediente de protección internacional: viene en el resguardo de la solicitud y en el documento de solicitante.
- [fecha de la solicitud de protección internacional]
- La fecha que conste en el resguardo de tu solicitud. Desde ese día se cuentan los seis meses.
- [fecha de admisión a trámite]
- Si no la sabes exacta, pon la que conste en tu documento de solicitante o en la comunicación de admisión.
- [causa justificada]
- Por ejemplo, una enfermedad o un ingreso hospitalario, con su justificante. No pongas nada que no puedas acreditar.
Cómo entregarlo
- Por la sede electrónica del Ministerio del Interior o en cualquier oficina de registro público. Guarda el justificante con la fecha y la hora.
- Si lo entregas en papel, lleva dos copias y pide que te sellen una con la fecha de entrada. Esa copia es tu prueba.
Qué puede pasar después
- Te ponen la anotación
- Ya puedes trabajar con un contrato normal, con alta en la Seguridad Social. Entrega copia del documento a la empresa y renuévalo antes de que caduque.
- Te notifican una resolución que deniega la anotación
- Lee el motivo, y el recurso y el plazo que indica la resolución al pie: no dejes pasar ese plazo. Si el motivo es el retraso imputable, reúne los justificantes de lo que te reprochan.
- No te contestan
- Guarda el justificante de tu escrito y reitera la petición por escrito. Mientras no tengas la anotación, no empieces a trabajar.
Los escritos que vienen después
- DocumentoRecurso contra la resolución que deniega la anotación «autoriza a trabajar»Si la Oficina de Asilo y Refugio te la deniega por escrito.Modelo en preparación
- DocumentoComunicación a la empresa sobre tu autorización para trabajarCuando tengas la anotación o renueves la tarjeta roja.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoSolicitantes de asilo: cuándo pueden trabajar y qué pasa si se deniegaQuien pide protección internacional en España puede trabajar a partir de los seis meses desde que presentó la solicitud, si se admitió a trámite y el retraso no es culpa suya. El permiso se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en el documento de solicitante (la «tarjeta roja») y dura lo que dure ese documento. Si el asilo se deniega de forma firme, el permiso se acaba, y el tiempo pasado como solicitante no cuenta para el arraigo.
- ArtículoTrabajar sin papeles: tus derechos laborales (salario, despido, accidente y paro)Trabajar sin autorización de residencia y trabajo no te deja sin derechos laborales: la ley dice que el contrato sigue siendo válido para la persona trabajadora. Puedes reclamar el salario, impugnar el despido y tienes protección si sufres un accidente de trabajo. Lo que la ley excluye expresamente es el paro.
- ArtículoArraigo: tipos, requisitos y cómo pedirlo con el Reglamento de Extranjería de 2025Desde el 20 de mayo de 2025 hay cinco clases de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Salvo el familiar, todas exigen haber vivido en España dos años seguidos, no tener antecedentes penales y cumplir el requisito propio de cada tipo. La autorización dura un año y permite trabajar desde que se concede.
- ArtículoDespido y autorización de trabajo: qué pasa con tus papeles y cómo renovarlosUn despido no te quita la autorización de residencia y trabajo: sigue valiendo hasta la fecha que figura en ella. Para renovarla después hay varias vías aunque ya no tengas trabajo, como haber trabajado al menos tres meses por año y haberte inscrito enseguida como demandante de empleo, o estar cobrando el paro. Y si es la empresa la que te despide porque tu autorización ha caducado, tiene que hacerlo como despido objetivo y pagar la indemnización.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 21LPAC
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016Artículo 21. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
5. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.