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Despido y autorización de trabajo: qué pasa con tus papeles y cómo renovarlos
Un despido no te quita la autorización de residencia y trabajo: sigue valiendo hasta la fecha que figura en ella. Para renovarla después hay varias vías aunque ya no tengas trabajo, como haber trabajado al menos tres meses por año y haberte inscrito enseguida como demandante de empleo, o estar cobrando el paro. Y si es la empresa la que te despide porque tu autorización ha caducado, tiene que hacerlo como despido objetivo y pagar la indemnización.
Que te despidan no te quita los papeles. La autorización de residencia y trabajo sigue siendo válida hasta la fecha que figura en ella, tengas empleo o no.
El problema llega al renovarla: tendrás que acreditar que estás en alguno de los supuestos que permite el reglamento, y varios de ellos dependen de lo que hagas en los días siguientes al despido, sobre todo inscribirte enseguida como demandante de empleo.
Y si es la empresa la que te despide porque tu autorización ha caducado, no puede darte de baja sin más: tiene que seguir las formas del despido objetivo y pagarte la indemnización.
Este artículo explica las dos caras del problema: lo laboral (el despido, que se discute ante el juzgado de lo social) y lo administrativo (la renovación, que resuelve la oficina de extranjería y, si hay pleito, el juzgado de lo contencioso-administrativo).
Todo con el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Primero: el despido no anula tu autorización
La autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se concede por un tiempo y vale hasta su caducidad. Perder el empleo no la extingue. Mientras siga vigente puedes:
- Buscar y aceptar otro trabajo. Si tu autorización es la inicial (la primera que te dieron), está limitada a un sector y a un territorio, y el cambio de empleador tiene sus reglas: el reglamento permite cambiar de empleador en la misma ocupación a partir de los tres meses y durante el primer año, y en cualquier momento si la empresa anterior incumplió gravemente el contrato o si surgieron circunstancias ajenas que impidieron trabajar; en estos dos últimos casos hay un plazo de tres meses para que la nueva empresa lo comunique (artículo 79 del Reglamento).
- Pedir el paro, si cumples los requisitos generales. Tener residencia legal es imprescindible: quien no tiene autorización de residencia y trabajo no puede cobrar prestaciones por desempleo (artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, y así lo ha dicho el Tribunal Supremo (Supremo, marzo de 2008)). Los requisitos, la cuantía y el plazo para pedirlo están en las guías de desempleo de esta web.
Lo decisivo es lo que hagas desde el despido hasta la renovación, porque eso es lo que te pedirán acreditar.
Cómo se renueva la autorización si te han despedido
El artículo 80 del Reglamento enumera los casos en que la autorización se renueva. Los que interesan a quien ha perdido el empleo son estos:
| Situación | Qué tienes que acreditar |
|---|---|
| Tienes un nuevo empleo | Al menos tres meses de trabajo por año y estar de alta con la nueva empresa al pedir la renovación, o un contrato nuevo que empiece cuando se te conceda |
| Te despidieron y sigues buscando | Al menos tres meses de trabajo por año, que el contrato terminó por causas ajenas a tu voluntad y que desde entonces has estado inscrito/a sin interrupción como demandante de empleo |
| Cobras el paro | Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo |
| Cobras una prestación de inserción | Ser beneficiario/a de una prestación asistencial pública destinada a tu inserción social o laboral |
| Has trabajado bastante en el último año | Haber estado trabajando y de alta un mínimo de nueve meses en un periodo de doce |
| Tu familia puede mantenerte | Que un familiar reúna los requisitos económicos para reagruparte |
| Violencia de género o sexual | Que el contrato se extinguiera o suspendiera por ser víctima |
Si se concede, la renovación es por cuatro años y te permite trabajar en cualquier actividad y lugar de España, por cuenta ajena o propia (artículo 81).
Tras cinco años de residencia temporal continuada puedes pedir la residencia de larga duración, que ya no depende de tener empleo (artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000).
La inscripción como demandante de empleo, el mismo día
La vía del despido exige tres cosas a la vez, y la que más gente pierde es la tercera.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la búsqueda activa de empleo se acredita con la inscripción en el servicio público de empleo y que no vale inscribirse tarde: una inscripción hecha más de seis meses después del cese, sin justificación, no sirve, ni se puede suplir con una búsqueda por tu cuenta (Supremo, octubre de 2022).
El reglamento de 2024 es aún más exigente, porque pide estar inscrito ininterrumpidamente desde la extinción hasta que solicitas la renovación. Inscríbete en cuanto te despidan y no dejes que la demanda de empleo caduque por no renovarla.
Con el reglamento anterior, los tribunales concedieron la renovación a quien había trabajado los meses exigidos y perdió el empleo por causas ajenas (Superior del País Vasco, marzo de 2021) (Superior de Cataluña, marzo de 2017), y la denegaron cuando no se acreditaba el tiempo trabajado, la causa de la extinción ni la inscripción (Superior de Madrid, febrero de 2017).
Esas sentencias aplicaban el artículo 71 del Real Decreto 557/2011, que pedía en esencia lo mismo que el artículo 80 de hoy, de modo que sirven para entender cómo se valora la prueba.
El paro, la renta de inserción y la baja médica
- El paro es una vía de renovación por sí mismo. Si tienes reconocida la prestación contributiva por desempleo, la ley permite renovar (artículo 38.6 de la Ley Orgánica 4/2000). Lo que no puedes hacer es sumar el tiempo cobrando paro como si fuera tiempo trabajado para llegar a los tres meses por año (Superior de Cataluña, noviembre de 2017).
- Las rentas de inserción también cuentan. El Tribunal Supremo admite que cobrar una renta autonómica de garantía de ingresos o de inclusión social es una prestación destinada a la inserción y permite renovar (Supremo, julio de 2020).
- La baja médica no te perjudica. Si no llegaste a los meses de trabajo porque estuviste de baja por incapacidad temporal, el Supremo ha dicho que el tiempo cobrando esa prestación equivale a actividad laboral para renovar (Supremo, febrero de 2026). Lo dijo con el reglamento anterior; es razonable pensar que vale igual con el nuevo, pero todavía no hay sentencia que lo confirme.
- Las deudas de cotización de tu empresa no te cierran la puerta, siempre que se acredite que trabajabas de forma habitual (artículo 80.7 del Reglamento, y en el mismo sentido (Superior de Cataluña, marzo de 2017)).
Los plazos de la renovación
- Cuándo pedirla: durante los dos meses anteriores a la fecha de caducidad. Si la presentas en ese plazo, la autorización anterior queda prorrogada hasta que se resuelva y puedes seguir trabajando.
- Si se te pasa: puedes pedirla dentro de los tres meses siguientes a la caducidad y también se prorroga, pero ese retraso es una infracción leve (artículo 52 b) de la Ley Orgánica 4/2000) y pueden abrirte un expediente sancionador. Pasados esos tres meses, la prórroga ya no opera y te quedas en situación irregular.
- Si no contestan: la oficina de extranjería tiene tres meses para resolver. Si no lo hace, la renovación se entiende concedida (artículo 80.9).
- Después: concedida la renovación, tienes un mes para pedir personalmente la tarjeta.
Guarda siempre el justificante de presentación con su fecha: es lo que prueba ante la empresa, ante el servicio de empleo y ante cualquier inspección que tu autorización sigue viva.
Si tenías una autorización concedida antes del 20 de mayo de 2025, conserva su validez hasta la fecha prevista (disposición transitoria primera del Reglamento), pero la renovación se tramita ya con las reglas nuevas.
Cuando es la empresa la que te despide por los papeles
Lo que puede hacer y cómo
Si tu autorización caduca sin renovar o te deniegan la renovación, la empresa no puede seguir dándote trabajo: emplear a una persona sin autorización la expone a una sanción.
Pero el Tribunal Supremo ha fijado cómo tiene que terminar el contrato: la pérdida de la autorización no es una cláusula que permita dar el contrato por acabado sin más, sino una causa objetiva parecida a la ineptitud sobrevenida del artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores (Supremo, noviembre de 2016), criterio que repitió en 2021 (Supremo, junio de 2021).
Eso significa carta de despido objetivo, preaviso e indemnización de despido objetivo.
Si la empresa se salta ese camino y te da de baja alegando que el contrato «se ha extinguido» por falta de papeles, el despido es improcedente (Superior de Madrid, abril de 2026).
Como no puedes volver a un puesto para el que no tienes autorización, la consecuencia es la indemnización, no la readmisión (Supremo, junio de 2021).
Cuándo la empresa no tiene causa
- Si estás dentro del plazo de renovación y la has pedido, tu autorización sigue prorrogada y no hay ineptitud. Un Tribunal Superior declaró sin causa el despido de un trabajador al que la empresa echó con la autorización caducada cuando todavía estaba en plazo para renovarla (Superior del País Vasco, septiembre de 2023). Por eso conviene entregar a la empresa, por escrito, copia del justificante de la solicitud.
- Si la renovación se complica por culpa de la empresa (por ejemplo, porque no contesta a lo que le pide la oficina de extranjería), no puede después despedirte por negligencia (Superior de Cataluña, enero de 2013).
- Aunque ya no tengas papeles, el contrato sigue valiendo para tus derechos: el Supremo reconoció la indemnización y los salarios del despido improcedente a un trabajador que llevaba tiempo con la autorización caducada (Supremo, septiembre de 2013).
Cuándo la empresa gana
Los tribunales dan la razón a la empresa cuando la renovación ya estaba denegada y el despido objetivo se hizo bien.
Así ocurrió con una trabajadora a la que la Administración había denegado la autorización meses antes: el despido por ineptitud se consideró justificado y no discriminatorio, aunque estuviera de baja (Superior de Canarias, febrero de 2026).
En estos casos, lo que se puede discutir es la forma (carta, indemnización) y su cuantía, no la causa.
Una sentencia catalana de 2011 dio la razón a la empresa sin más cuando la renovación se denegó por los antecedentes penales del trabajador (Superior de Cataluña, enero de 2011).
Es anterior a la doctrina del Supremo de 2016 y está superada en lo que choca con ella: aunque la causa sea imputable a la persona, la empresa tiene que seguir el cauce legal del despido objetivo.
Si te despiden: plazos
El despido se impugna en 20 días hábiles desde la fecha de efectos, presentando primero la papeleta de conciliación. Ese plazo corre aunque estés pendiente de la renovación.
Mientras tanto, inscríbete como demandante de empleo para no perder la vía de renovación por despido, y pide el paro si tienes derecho.
Qué hacer, en orden
- El día del despido: guarda la carta y el finiquito y pide el certificado de empresa.
- En los días siguientes: inscríbete como demandante de empleo y no dejes que la inscripción se interrumpa.
- Si tienes derecho, pide el paro: te sirve para vivir y, además, para renovar.
- Si el despido se basa en tus papeles: comprueba si estabas en plazo de renovación y si la empresa siguió las formas del despido objetivo, y presenta la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles.
- Dos meses antes de la caducidad: pide la renovación con los documentos de la vía que te corresponda (vida laboral, carta de despido, inscripción como demandante de empleo, resolución del paro o de la prestación de inserción, partes de baja).
- Si te la deniegan: puedes recurrir. Revisa qué faltó; muchas denegaciones se deben a no haber aportado la inscripción o la prueba de que el contrato terminó por causas ajenas.
Si no puedes renovar por ninguna de estas vías, el arraigo puede ser una salida para regularizar tu situación; lo explicamos en la guía del arraigo.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la tarjeta de residencia si me despiden?
No. La autorización sigue siendo válida hasta la fecha de caducidad que figura en ella. El despido solo importa cuando llegue el momento de renovar, porque entonces tendrás que acreditar alguna de las vías que permite el reglamento.
¿Puedo renovar si estoy cobrando el paro?
Sí. Tener reconocida una prestación contributiva por desempleo es uno de los supuestos de renovación que recoge la ley. Lo que no se puede es sumar el tiempo cobrando paro como si fuera tiempo trabajado.
¿Puedo seguir trabajando si mi tarjeta ha caducado pero ya pedí la renovación?
Si la pediste dentro de los dos meses anteriores a la caducidad, la autorización queda prorrogada hasta que se resuelva, y sigues pudiendo trabajar. Si la pediste en los tres meses posteriores también se prorroga, aunque puede abrirse un expediente por infracción leve.
¿Qué pasa si la oficina de extranjería no contesta a mi renovación?
Si pasan tres meses sin resolución expresa, la renovación se entiende concedida. Guarda el justificante de presentación: es tu prueba de la fecha.
¿Me pueden despedir porque mi autorización caducó?
Solo si de verdad ya no puedes trabajar legalmente, es decir, si no la renovaste a tiempo o te la denegaron, y siempre por la vía del despido objetivo, con carta e indemnización. Si estabas dentro del plazo de renovación, el despido no tiene causa.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Más guías: Derechos laborales y permiso de trabajo
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 80Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)Plazo para pedir la renovación y supuestos en que se renueva aunque se haya perdido el empleo: tres meses de actividad por año más nuevo contrato o despido con inscripción como demandante de empleo, paro, nueve meses en doce, familiar con medios, violencia de género; silencio positivo a los tres meses.Cambio reciente: Sustituye al artículo 71 del Real Decreto 557/2011 desde el 20-05-2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025Artículo 80. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000.
2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando la persona trabajadora haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 74 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
3.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se haya extinguido por causas ajenas a su voluntad, y desde entonces hasta la fecha de solicitud de la renovación de la autorización de residencia y trabajo se ha mantenido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes.
c) Cuando la persona trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
d) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
1.º La persona trabajadora acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce.
2.º Un familiar, definido en los términos del artículo 66, cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar a la persona trabajadora.
3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género o violencia sexual.
3. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
4. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo de la persona solicitante, la oficina de extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito a la persona extranjera solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de un mes, la autorización no será renovada.
5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:
a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a las personas extranjeras que hubieren sido condenadas por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, las que hubieran sido indultadas o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
b) Que la persona extranjera haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
6. Igualmente se valorará, en su caso, el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Esta circunstancia se acreditará mediante la aportación, entre otros medios de prueba, de un informe favorable de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la renovación.
El informe, de ser favorable, certificará el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de un mes, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
7. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.
8. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el artículo 78 de este reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación y aquellos que no sean atribuibles a la persona trabajadora.
9. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin que se haya dictado resolución expresa, esta se entenderá estimada.
Artículo 38.6Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialBase legal de la renovación: contrato, prestación contributiva por desempleo, prestación asistencial de inserción y otros supuestos reglamentarios.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 20096. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:
a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.
b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.
c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Artículo 52 a)Estatuto de los TrabajadoresIneptitud sobrevenida: la vía que el Tribunal Supremo exige a la empresa para extinguir el contrato cuando la persona pierde la autorización para trabajar.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
Artículo 81Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)Duración de la renovación (cuatro años, salvo larga duración), efectos desde el día siguiente a la caducidad y plazo de un mes para pedir la tarjeta.Cambio reciente: Nuevo con el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20-05-2025.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025Artículo 81. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
En el supuesto en el que la vigencia de la autorización inicial sea menor a un año, y se cumpla alguno de los supuestos establecidos en el artículo 80, la renovación de la autorización se concederá por la duración de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año.
2. Notificada la resolución favorable, la persona extranjera deberá solicitar personalmente en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.
Artículo 79Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)Cambio de empleador durante la autorización inicial, incluido el caso de incumplimiento grave de la empresa o de circunstancias sobrevenidas.Cambio reciente: Nuevo con el Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20-05-2025.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025Artículo 79. Cambio de empleador.
1. Transcurridos tres meses de la vigencia de la autorización y durante el primer año se permitirá a la persona trabajadora el cambio de empleador en la misma ocupación.
2. Se autorizará el cambio de empleador en cualquier momento de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo inicial, si la persona empleadora incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo y esos incumplimientos fueran subsumibles en el artículo 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
En este supuesto, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses desde que se constaten indicios suficientes de la existencia del grave incumplimiento para que una segunda persona empleadora comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
3. Asimismo, se autorizará el cambio de empleador si concurren circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad de la persona empleadora, que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral.
En este caso, la persona extranjera o el empleador deberán comunicar tales circunstancias a la oficina de extranjería competente en el plazo máximo de quince días. Una vez efectuada dicha comunicación, la persona trabajadora tendrá un plazo de tres meses para que un segundo empleador comunique a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
4. En los supuestos previstos en los apartados segundo y tercero, la oficina de extranjería verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 74 en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.
5. Efectuada la comunicación, la oficina de extranjería emitirá un documento para constancia de dicha comunicación y certificando la titularidad de la autorización por el trabajador y el ámbito de limitación de ésta. Dicho documento será entregado, en el plazo máximo de cinco días, al trabajador extranjero a los efectos de que éste pueda dirigirse al Servicio Público de Empleo competente y solicitar sus servicios de intermediación laboral.
Si el cambio de empleador supusiera una modificación de su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y/o ámbito territorial de limitación se atenderá a lo dispuesto en el artículo 192. El segundo empleador deberá comunicar a la oficina de extranjería competente el cambio de empleador.
6. La persona trabajadora tendrá derecho a permanecer en España, si el cambio de empleador se solicitó en tiempo y forma, hasta que finalice el plazo de que disponga el órgano competente para resolver.
7. El cambio de empleador a los efectos previstos en este artículo y sus consecuencias jurídicas, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral y de Seguridad Social vigente.
Artículo 36.5Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialSin autorización de residencia y trabajo el contrato sigue valiendo para los derechos de quien trabaja, pero no se puede obtener el paro.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de diciembre de 20095. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
Salvo en los casos legalmente previstos, el reconocimiento de una prestación no modificará la situación administrativa del extranjero.
Artículo 52 b)Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialPedir la renovación hasta tres meses después de la caducidad es infracción leve.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2025Son infracciones leves:
b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
Artículo 32.2Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración socialCinco años de residencia temporal continuada dan derecho a la residencia de larga duración, que ya no depende de tener empleo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20132. Tendrán derecho a residencia de larga duración los que hayan tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. A los efectos de obtener la residencia de larga duración computarán los periodos de residencia previa y continuada en otros Estados miembros, como titular de la tarjeta azul de la UE. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque por períodos de vacaciones u otras razones que se establezcan reglamentariamente el extranjero haya abandonado el territorio nacional temporalmente.
Artículo disposición transitoria 1.ªReglamento de la Ley Orgánica de Extranjería (Real Decreto 1155/2024)Las autorizaciones concedidas antes del 20-05-2025 conservan su validez hasta su fecha; la renovación se pide ya con el reglamento nuevo.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de mayo de 2025Disposición transitoria primera. Validez de las autorizaciones o tarjetas en vigor.
Las distintas autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidas a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez a la fecha de su entrada en vigor, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieren sido expedidas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
Si mi autorización caduca o me deniegan la renovación, ¿puede la empresa terminar el contrato, y cómo tiene que hacerlo?
- 16 nov 2016Tribunal SupremoLa pérdida de la autorización para trabajar no es una condición resolutoria que permita a la empresa dar el contrato por terminado sin más: es una causa objetiva, asimilable a la ineptitud sobrevenida del artículo 52 a) del Estatuto. Rechaza el recurso de la empresa de limpieza y mantiene la improcedencia.Es la sentencia que fija cómo tiene que actuar la empresa cuando caduca la autorización: despido objetivo con sus formas e indemnización, no una baja sin más.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 23 jun 2021Tribunal SupremoReitera la doctrina de 2016: la empresa que da por terminado el contrato por la pérdida de la autorización como si fuera una causa pactada en el contrato comete un despido improcedente, porque la vía correcta es la extinción objetiva por ineptitud sobrevenida; como la readmisión es imposible, procede la indemnización.Confirma que el criterio sigue vivo y aclara que, sin papeles, la consecuencia del despido improcedente es la indemnización, no la vuelta al puesto.Doctrina de referencia · se estimó en parte
- 22 abr 2026TSJ MadridA un cocinero le denegaron la renovación de la tarjeta y el restaurante dio por extinguido el contrato como si fuera una condición pactada. El tribunal confirma la improcedencia: la empresa debió seguir las formas del despido objetivo por ineptitud sobrevenida y no lo hizo.Ejemplo reciente de que, aunque la renovación esté denegada, la empresa no puede ahorrarse el procedimiento ni la indemnización.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 feb 2026TSJ CanariasLa trabajadora tenía denegada la autorización de residencia y trabajo desde meses antes y la empresa la despidió por ineptitud sobrevenida. El tribunal considera justificada la extinción y rechaza que fuera discriminatoria por estar de baja, por haber reclamado antes o por su origen.Muestra el otro lado: con la autorización denegada y el despido objetivo bien hecho, la empresa gana y no cabe la nulidad.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Me pueden despedir mientras la renovación está pedida y en trámite, y qué cobro si el despido es improcedente aunque ya no tenga papeles?
- 17 sep 2013Tribunal SupremoUn capataz llevaba años trabajando con la autorización caducada y había pedido la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión; la empresa le dio de baja al enterarse. El Supremo rechaza que el contrato fuera nulo sin efectos: la ley salva su validez para los derechos de quien trabaja, y le corresponden la indemnización y los salarios del despido improcedente.Deja claro que perder los papeles no hace perder la indemnización por despido.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 19 sep 2023TSJ País VascoLa empresa despidió por ineptitud a un trabajador cuya autorización había caducado cuando todavía estaba dentro del plazo legal para pedir la renovación. El tribunal confirma que no había causa: la empresa se precipitó.Es la sentencia que más interesa a quien está renovando: mientras el plazo y la solicitud mantienen viva la autorización, no hay ineptitud.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 29 ene 2013TSJ CataluñaLa cadena de supermercados despidió disciplinariamente a una trabajadora reprochándole negligencia con su situación de residencia, pero la propia empresa no había atendido los requerimientos de la Administración sobre esa trabajadora. El tribunal rechaza el despido disciplinario.Avisa de que la renovación depende a veces de papeles que tiene que dar la empresa, y de que esta no puede cargar a la persona con su propia dejadez.Un caso real · ganó la persona trabajadora
Me han despedido: ¿puedo renovar la autorización sin contrato, y qué tengo que acreditar?
- 17 oct 2022Tribunal SupremoPara renovar tras perder el empleo hay que acreditar la búsqueda activa con la inscripción como demandante de empleo, y esa inscripción no puede retrasarse sin justificación: inscribirse más de seis meses después del cese no vale, ni se puede sustituir por una búsqueda privada de trabajo.Es el aviso más importante del artículo: tras el despido, hay que inscribirse en el servicio público de empleo enseguida y sin interrupciones.Doctrina de referencia · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 12 mar 2021TSJ País VascoOrdena renovar: la persona había trabajado al menos tres meses por año y su contrato terminó por causas ajenas a su voluntad, y eso no puede usarse como motivo para denegar la renovación.Ejemplo de renovación concedida sin contrato en vigor, que es la situación de quien acaba de ser despedido.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 9 feb 2017TSJ MadridConfirma la denegación: la persona no acreditó tres meses de trabajo por año, ni que su relación laboral terminara por causas ajenas a su voluntad, ni su inscripción como demandante de empleo.Enseña qué pasa cuando no se reúnen las pruebas: la renovación se deniega aunque se haya trabajado.Un caso real · ganó la Administración
- 29 mar 2017TSJ CataluñaAdmite la renovación pese a que el trabajo se interrumpió: había al menos tres meses de actividad por año y búsqueda activa de empleo, y las deudas de cotización de la empresa no impiden renovar.Útil para quien teme que las cotizaciones impagadas por su empresa le cierren la renovación; hoy lo dice además el artículo 80.7 del reglamento.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Sirve el paro, una prestación de inserción o una baja médica para renovar?
- 2 nov 2017TSJ CataluñaConfirma la denegación: el tiempo cobrando prestaciones o subsidios por desempleo no cuenta como actividad laboral para alcanzar los tres meses por año.Evita una confusión frecuente: el paro puede ser por sí mismo una vía de renovación, pero no suma como tiempo trabajado.Un caso real · ganó la Administración
- 13 jul 2020Tribunal SupremoCobrar una prestación asistencial pública como la renta de garantía de ingresos o de inclusión social cuenta como prestación destinada a la inserción social o laboral y permite renovar la autorización de residencia y trabajo.Abre la renovación a quien, agotado el paro, vive de una renta autonómica de inserción.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 26 feb 2026Tribunal SupremoUna empleada de hogar no llegó a los tres meses de trabajo por año porque estuvo de baja médica larga. El Supremo da la razón a la trabajadora: el tiempo cobrando la prestación por incapacidad temporal debe tenerse en cuenta para renovar.Quien pierde actividad por una baja médica no pierde por eso la renovación.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora