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Comunicación a la empresa sobre tu autorización para trabajar: renovación, tarjeta roja, recurso o estudios

Para dejar constancia por escrito ante la empresa de que tu permiso para trabajar sigue vigente (renovación pedida en plazo, documento de solicitante de asilo renovado o recurso con petición de suspensión) o de los límites de tu estancia por estudios, y evitar una baja o un despido precipitados.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora extranjera.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto presentes la renovación o el recurso, o renueves el documento, y siempre antes de que caduque la tarjeta. Con estancia por estudios, al firmar el contrato o en cuanto la empresa te proponga más horas o un traslado.
  • La empresa no puede tenerte trabajando sin autorización, y por eso, si ve la tarjeta caducada, puede darte de baja deprisa. Este escrito sirve para que conste que le entregaste la documentación que demuestra que sigues autorizado/a. Entrégalo con los justificantes.
  • Renovación de la autorización de residencia y trabajo: se pide en los dos meses anteriores a que caduque. Si la pides en ese plazo, la autorización anterior queda prorrogada hasta que se resuelva y puedes seguir trabajando (artículo 80.1 del Reglamento de Extranjería, Real Decreto 1155/2024). Si la pides en los tres meses siguientes a la caducidad, también se prorroga, pero te pueden abrir un expediente sancionador. Pasados esos tres meses, ya no hay prórroga.
  • Solicitante de asilo (protección internacional): puedes trabajar a partir de los seis meses desde la solicitud, si se admitió a trámite, y el permiso se acredita con la anotación «autoriza a trabajar» en tu documento de solicitante. Ese permiso depende de que el documento esté en vigor: renuévalo antes de que caduque y da copia a la empresa cada vez (disposición adicional 14.ª del Reglamento de Extranjería).
  • Si te deniegan el asilo o la renovación y recurres, recurrir no basta: lo que puede mantener el permiso es que la resolución quede suspendida. Comprueba con quien lleve el recurso si se pidió la suspensión y en qué está, y no des por hecho que puedes seguir trabajando si no hay suspensión.
  • Estancia por estudios: con estudios superiores (grado, máster, doctorado) la estancia ya te autoriza a trabajar; en los demás tipos de estancia hay que pedir antes la autorización. En todo caso, el trabajo no puede pasar de 30 horas a la semana, sumando horas extraordinarias y todos tus empleos, y se limita a la comunidad autónoma donde te concedieron la estancia (y localidades limítrofes de otra). Superar las 30 horas es causa de extinción de la estancia (artículo 57 del Reglamento de Extranjería).
  • Si pierdes de verdad el permiso, la empresa no puede darte de baja sin más ni despedirte como sanción: según el Tribunal Supremo, tiene que seguir el despido objetivo, con carta, preaviso e indemnización. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para reclamar y se empieza con la papeleta de conciliación.
  • Sin autorización no se cobra el paro, aunque el contrato siga valiendo para cobrar lo trabajado. Por eso, lo más importante es no dejar caducar la tarjeta.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación sobre mi autorización para trabajar

Yo, [nombre y apellidos], con NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo]. Por medio de este escrito les informo de la situación de mi autorización para trabajar y les entrego la documentación que la acredita.

Solo si has pedido la renovación de tu autorización de residencia y trabajo. Si no, bórralo.Mi autorización de residencia y trabajo [vence / venció] el [fecha de caducidad de la autorización]. El [fecha de presentación de la renovación] presenté la solicitud de renovación, dentro del plazo que fija el artículo 80.1 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Conforme a ese artículo, la presentación de la solicitud en plazo prorroga la validez de mi autorización hasta que se resuelva el procedimiento, por lo que sigo autorizado/a para trabajar. Adjunto el justificante de presentación.

Solo si eres solicitante de protección internacional y has renovado tu documento. Si no, bórralo.Soy solicitante de protección internacional. He renovado mi documento de solicitante, que lleva la anotación «autoriza a trabajar» y es válido hasta el [fecha de validez del documento renovado], como prevé la disposición adicional 14.ª del Reglamento de Extranjería. Adjunto copia del documento renovado.

Solo si has recurrido una denegación y has pedido que se suspenda. Si no, bórralo.Contra la resolución de [fecha de la resolución] que [deniega mi solicitud de protección internacional / deniega la renovación de mi autorización], he presentado el [fecha del recurso] un [tipo de recurso] en el que he pedido la suspensión de esa resolución. [Situación de la suspensión]. Adjunto copia del recurso y del justificante de presentación [y de la resolución sobre la suspensión]. Les pido que, antes de tomar cualquier decisión sobre mi contrato o mi alta en la Seguridad Social, me lo comuniquen por escrito para que pueda aportarles la documentación que necesiten.

Solo si trabajas con una autorización de estancia por estudios. Si no, bórralo.Soy titular de una autorización de estancia de larga duración por estudios, válida hasta el [fecha de validez de la estancia] y concedida en [comunidad autónoma], que me permite trabajar. Conforme al artículo 57 del Reglamento de Extranjería, mi actividad laboral no puede superar las treinta horas semanales y se limita a esa comunidad autónoma y a las localidades limítrofes de otra. Superar el límite de horas es causa de extinción de mi estancia. Por ello les pido que mi contrato y los cuadrantes respeten en todo caso un máximo de [horas semanales que puedes hacer] horas a la semana, incluidas las horas extraordinarias y complementarias, y que no se me asigne trabajo fuera de [comunidad autónoma] sin comprobarlo antes conmigo.

Les comunicaré cualquier cambio en mi autorización en cuanto se produzca y les entregaré copia de las resoluciones y documentos nuevos. Les ruego que tomen nota de esta comunicación, que la incorporen a mi expediente y que firmen la copia de este escrito como recibida. Si tuvieran cualquier duda sobre mi autorización, les pido que me la planteen por escrito.

Adjunto: [documentos que adjuntas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de presentación de la renovación]
La que figura en el justificante de presentación (registro electrónico o sello de la oficina de extranjería). Es la que demuestra que la pediste en plazo.
[tipo de recurso]
El que figure en tu recurso: «recurso de reposición», «recurso contencioso-administrativo»… Lo sabe quien te lo ha presentado.
[Situación de la suspensión]
Escribe solo lo que conste en papeles: «La suspensión fue acordada por resolución de [fecha]», o «A día de hoy no se ha resuelto sobre la suspensión». Si no sabes en qué está, pregúntalo antes a quien lleve el recurso.
[horas semanales que puedes hacer]
Treinta como máximo, sumando todos tus trabajos. Si tienes otro empleo, pon las que te quedan («quince»).
[documentos que adjuntas]
Copia de la tarjeta o del documento de solicitante, justificante de presentación de la renovación o del recurso, resolución sobre la suspensión, resolución de la estancia por estudios y matrícula. Entrega copias y guarda los originales.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias: entrega una con los documentos y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia prueba que la empresa sabía que seguías autorizado/a.
  • Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • Si en tu empresa estas cosas se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero adjunta los documentos, pide acuse de recibo y guarda el envío.

Qué puede pasar después

La empresa toma nota y sigues trabajando
Guarda la copia sellada. Cuando te resuelvan la renovación, el asilo o el recurso, entrega también copia de la resolución.
Te conceden la renovación o la protección
Entrega copia de la resolución y, en cuanto la tengas, de la nueva tarjeta.
La empresa te da de baja o te despide alegando que no tienes papeles
Guarda la carta o la comunicación de baja y presenta la papeleta de conciliación en los 20 días hábiles siguientes. Si estabas en plazo de renovación o el permiso seguía vigente, la empresa no tenía causa. Inscríbete enseguida como demandante de empleo: lo necesitarás para renovar.
La empresa te pide más horas o trabajar en otra comunidad con estancia por estudios
Contesta por escrito, recordando este escrito y el límite de tu autorización. Guarda los cuadrantes y las nóminas, porque prueban las horas que hiciste.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 52Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de julio de 2020

    Artículo 52. Extinción del contrato por causas objetivas.

    El contrato podrá extinguirse:

    a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

    b) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

    c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

    Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

    d) (Derogada)

    e) En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

    Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

    Ver el artículo 52

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.